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Mostrando entradas de septiembre, 2020

Fraude a Resolución Judicial.

  La Corte Suprema, Sala de Casación penal, en sentencia de revisión del 12 de septiembre de 2002, Rad. 12585, se refirió al delito de Fraude a Resolución Judicial, al respecto dijo: "El tipo llamado fraude a resolución judicial se encuentra descrito en el artículo 454 de la ley 599 de 2000, en iguales términos a como lo hacía el 184 del decreto 100 de 1980, vale decir:  “ El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial , incurrirá...”.  "T al precepto no ofrece dificultad alguna . Suele ocurrir que los funcionarios, al resolver asuntos sometidos a su conocimiento, imponen cargas a los particulares, de cualquier índole (penales, civiles, laborales, administrativas, etc.) y es deber de las personas acatar tales órdenes, sin entrar a evaluar si ellas son convenientes u oportunas .   " En otras palabras, todas las personas tienen el deber de acatar los fallos judiciales , materializándose así las garantías del acceso a

Nulidad por Imputación Confusa, Ambigua y Contradictoria

La Corte Suprema, Sala de casación penal, en sentencia del 9 de septiembre de 2020, Rad. 52901, casó la sentencia por nulidad recayente en una formulación de imputación, confusa, ambigua y contradictoria. Al respecto dijo: Control y funciones de la imputación.   “Sabido es que, en el acto procesal de imputación, la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia presidida por el juez de control de garantías y en presencia de un defensor (art. 286 C.P.P.). Uno de los contenidos medulares de ese acto es la «relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes en lenguaje comprensible , …» (art. 288.2 ibidem), es decir, de los supuestos fácticos atribuidos y que se corresponden con los elementos de un específico tipo penal.      “En la sentencia de casación SP2042-2019, jun. 5, rad. 51007, reiterada en la SP5400-2019, dic. 10, rad. 50748, entre otras; se precisaron las siguientes características del acto procesal en mención:

Carga de la prueba de la Fiscalía.- Alcances

  La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 11 de noviembre de 2009, se refirió a los alcances de la carga de la prueba de la Fiscalía. Al respecto dijo: “Descendiendo a la situación planteada, la jurisprudencia de la Sala ha venido señalando [1] que en el actual sistema consagrado en la Ley 906 de 2004 la carga de la prueba, corresponde al Estado en cabeza de la Fiscalía General de la Nación.   Ello , no significa, como lo entiende la defensa que el ente acusador tenga la tarea de adelantar la totalidad de la actividad probatoria; o lo que es lo mismo, no está obligada la Fiscalía General de la Nación a acopiar toda la prueba de cargo o de descargo .  "Y es que contrario a lo que sucedía con la Ley 600 de 2000 el fiscal estaba en el deber legal de averiguar tanto lo favorable como lo desfavorable, lo que implica, a simple vista, facilitar un rol mucho mas pasivo de la defensa como que al ser recogida la totalidad de la prueba, hacia uso de la que le servi