Error de Derecho derivado de falso juicio de convicción por valorar el Derecho a guardar silencio como indicio de responsabilidad penal
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 8 de marzo de 2017, Rad. 44599, precisó, de una parte, que valorar el Derecho a guardar silencio como indicio de responsabilidad constituye error de Derecho derivado de falso juicio de convicción y, de otra, que valorar el silencio del procesado para efectuar inferencias constituye error de hecho derivado de falso raciocinio. Al respecto, dijo: “Si se acepta que los ciudadanos no están obligados a declarar en contra de sus parientes, su silencio frente a las actividades ilícitas de éstos no puede tenerse como un hecho indicador de su propia responsabilidad, porque ello vaciaría de contenido el derecho consagrado en el artículo 33 constitucional, según se indicó en el numeral 1.7. “ Desde esta perspectiva, el Tribunal incurrió en un error de derecho por falso juicio de convicción , toda vez que valoró en contra de la procesada el ejercicio del derecho a guardar silencio sobre las actividades ilícitas de su compañero s...