En la Imputación no tiene cabida control material, salvo violación de Derechos Fundamentales
La Corte Suprema, Sala Penal, en sentencia del 13 de febrero de 2019. Rad. 49386, reiteró que acerca de la imputación y acusación no tiene cabida el control material, salvo que se trate de violaciones a Derechos fundamentales. No obstante, el juez si debe constatar que las actuaciones cumplan con los requisitos de Ley. Al respecto dijo: “Recientemente la Corte reafirmó que no existe control material sobre la imputación y la acusación, mientras que el examen sobre el acierto de la calificación jurídica de los hechos jurídicamente relevantes, se ejerce exclusivamente cuando se advierta evidente vulneración de derechos fundamentales . (CSJ 11 dic. 2018, rad. 52311): “ Si la Fiscalía cumple con la obligación legal de expresar de manera sucinta y clara los hechos jurídicamente relevantes, los jueces, por regla general, no ejercen control sobre el acierto de la calificación jurídica, salvo que se trate de casos de evidente violación de los derechos fundamentales . Al respecto, ...