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Mostrando las entradas etiquetadas como sentencia del 9 de marzo de 2022

Contenidos de acción del verbo "llevar consigo" en el delito de tráfico de estupefacientes

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 9 de marzo de 2022, Rad. 58850, se ocupó de los contenidos de acción del verbo llevar consigo en el delito de tráfico de estupefacientes. Al respecto dijo: El artículo 376 del Código Penal señala:   ARTICULO 376. TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.  El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.   Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000...

Prevaricato por omisión. Conductas jurídicamente relevantes

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 9 de marzo de 2022, Rad. 54976, se refirió a las conductas jurídicamente relevantes en el delito de prevaricato por omisión. Al respecto, dijo:   “De acuerdo con el art. 414 del C.P., e l servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión.   “Omitir es abstenerse de hacer o “ pasar en silencio ”; retardar es diferir, detener, entorpecer o dilatar la ejecución de algo; rehusar es excusar, no querer o no aceptar y denegar es no conceder lo que se pide o solicita (C SJ AP 27 oct. 2008, rad. 26.243 ).   “El sujeto activo calificado por su condición de servidor, entonces, ha de abstenerse de realizar un acto propio de las funciones del cargo que desempeña, derivadas de un deber jurídico -de orden constitucional, legal o reglamentario- que le impone un determinado mandato de conducta (cfr. CSJ AP 21 feb. 2007, rad. 24.053) .   “Dicha estructura típi...

Diferencias entre legítima defensa y defensa subjetiva

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 9 de marzo de 2022, Rad. 56518, se refirió a las diferencias entre legítima defensa y defensa subjetiva. Al respecto dijo:   “Acerca de esta causal de exclusión de responsabilidad, la jurisprudencia ha señalado:   «El error de prohibición difiere del error de tipo en que el agente conoce la ilicitud de su comportamiento pero erradamente asume que el mismo le está permitido y que por lo tanto lo excluye de responsabilidad penal. En otras palabras, supone que hay unas condiciones mínimas pero serias que en alguna medida hagan razonable la inferencia subjetiva que equivocadamente se valora.   “ Luego en el error de prohibición la falla en el conocimiento del agente no reside en los elementos estructurales del modelo de conducta prohibida por la ley, las cuales conoce, sino en la asunción que tiene acerca de su permisibilidad » ( CSJ SP, 15 Jul. 2009, Rad. 31780).   «El artículo 32, en cuanto a las figur...