No tiene cabida mezclar la carga argumentativa de trascendencia tratándose de la censura de nulidad, con la trascendencia en la censura de violación directa o indirecta
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 25 de enero de 2023, Rad. 62766, y sentencia del 9 de marzo de 2011, Rad. 32370, mezcló el principio de trascendencia atinente a la censura de nulidades, con la trascendencia que se debe alegar y demostrar tratándose de la censura de violación directa o indirecta; fusion que no tiene cabida atendiendo a los fines de la casación del art. 180 de la 906 de 2004 . En la sentencia del 25 de enero de 2023, Rad. 62766, al respecto dijo: “Examen de los cargos por yerros de procedimiento. “ 59. La alegación de nulidades ha de ajustarse a los principios concurrentes –no alternativos- de taxatividad, acreditación , protección, convalidación, instrumentalidad, residualidad y trascendencia (cfr., entre otros, CSJ AP 9 mar. 2011, rad. 32.370 y AP 30 nov. 2011, rad. 37.298). “60. En razón del carácter acumulativo de los aludidos principios, es claro que la inobservancia de alguno de ello...