Preacuerdos. Al reconocer atenuantes“ningún imperativo constitucional o legal obliga a que el Fiscal encuentre demostrada la causal de atenuación punitiva otorgada al acusado en contraprestación a su aceptación de responsabilidad penal en el delito”
La Corte Suprema, Sala Penal, en sentencia del 10 de mayo de 2023, Rad. 54084, reiteró la línea jurisprudencial en materia de preacuerdos en sentido que no se puede preacordar sin base fáctica, además, precisó que tratándose del reconocimiento de atenuantes “ningún imperativo constitucional o legal obliga a que el Fiscal encuentre demostrada la causal de atenuación punitiva otorgada al acusado en contraprestación a su aceptación de responsabilidad penal en el delito” . Al respecto, dijo: Presupuestos en materia de preacuerdos “11. En la bien consolidada doctrina que la Sala ha decantado a través de profusos pronunciamientos por más de tres lustros, en orden a fijar el sentido y alcance tratándose del tema de los preacuerdos celebrados entre la Fiscalía y los procesados -derivados del modelo de juzgamiento acusatorio implementado a partir de la Ley 906 de 2004-; se han caracterizado los diversos roles que cumplen los sujetos procesales que intervienen en su composi...