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Con posterioridad a la audiencia preparatoria, de forma excepcional, pueden presentarse solicitudes de exclusión, o cuando se trata de prueba sobreviniente y de refutación y se cumplan requisitos para su exclusión

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 5 de junio de 2024, Rad.  58598 , precisó que, “ no quiere decir que con posterioridad a la audiencia preparatoria no puedan presentarse solicitudes de exclusión, solo que dicho evento es excepcional, ligado a los casos donde se acredita que la prueba fue obtenida mediante graves afectaciones de derechos fundamentales, o cuando se trata de prueba sobreviniente o prueba de refutación y, además, se cumplen los requisitos para su exclusión ”, además se ocupó de los conceptos de prueba de refutación, testigo técnico y testigo adjunto. Al respecto, dijo:     6.3. Cláusula de exclusión probatoria por ilegalidad   37). La exclusión probatoria es una sanción procesal consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política, orientada a proteger los derechos fundamentales de las partes en la obtención y práctica de las pruebas. En desarrollo de ese mandato, el artículo 23 del C.P.P. dispone que, toda prueba obtenida c...