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Mostrando entradas de enero, 2021

Prueba de Referencia.- Reseña dogmática.- Marco temático

  La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 2 de julio de 2014, Rad. 34131, se refirió a la prueba de referencia. Al respecto, dijo:   “En relación con el tema de la prueba de referencia, cabe señalar, conforme ha sido reseñado por la Sala (Cfr. CSJ SP. 9 oct. 2013, rad. 36518), la jurisprudencia de la Corte tiene establecido que e n el esquema penal acusatorio previsto en la Ley 906 de 2004 operan los principios de oralidad e inmediación, según los cuales todas las pruebas deben practicarse en la audiencia del juicio oral y público, ante el juez competente y sujetarse a la confrontación y contradicción de las partes .   “ Estas exigencias surgen de los principios de publicidad, contradicción e inmediación a que aluden los artículos 377, 378 y 379 del Código de Procedimiento Penal de 2004, los cuales a su vez, desarrollan los principios rectores de que tratan los artículos 15, 16 y 18 ejusdem , cuya consagración deviene, de igual modo, del precepto constituci

Preclusión de la investigación.- Rutas y cargas de argumentación

  La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en auto del 11 de marzo de 2015, Rad. 44507 refirió a las rutas de la preclusión de la investigación y sus cargas argumentativas . Al respecto, dijo:   “Al tenor del artículo 250 de la Carta Política , la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la « investigación de los hechos que revistan las características de delito » conocidos a través de denuncia, petición especial, querella o de oficio « siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo ».   “Quiere ello decir que el fiscal debe valorar en su integridad los elementos objetivos -materiales probatorios o evidencias fácticas mínimas- recaudados para establecer si a partir de ellos es posible inferir la posible ocurrencia de un delito, caso en el cual tiene entonces la obligación constitucional de dar inicio a la acción penal.   “Establecida así la caus

Libertad Provisional.- Vencimiento de términos entre imputación e inicio de audiencia de juzgamiento. Tránsito legislativo

  La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en Tutela del 8 de mayo de 2020, Rad. 198, se refirió al tránsito legislativo del artículo 317 numeral 5o de la Ley 906 de 2004, por vencimiento de términos cuando a partir de la fecha de formulación de imputación no se haya dado inicio a la audiencia de juzgamiento y su Parágrafo, aplicable en tratándose de los delitos enmarcados como actos de corrupción . Al respecto, dijo:   “Tras revisar el referido artículo, el cual consagra las causales de libertad al interior del proceso penal de tendencia acusatoria, puede advertirse que el mismo ha sido objeto de diversas reformas por parte del legislador, es así que, en lo que al numeral 5º y su actual parágrafo primero se refiere, se observa la siguiente evolución:   “La versión original de la norma establecía que la libertad de un procesado era procedente decretarla, entre otras razones:   “ 5. Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la formulación de la