Preclusión de la investigación.- Rutas y cargas de argumentación

 

La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en auto del 11 de marzo de 2015, Rad. 44507 refirió a las rutas de la preclusión de la investigación y sus cargas argumentativas. Al respecto, dijo:

 

“Al tenor del artículo 250 de la Carta Política, la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la «investigación de los hechos que revistan las características de delito» conocidos a través de denuncia, petición especial, querella o de oficio «siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo».

 

“Quiere ello decir que el fiscal debe valorar en su integridad los elementos objetivos -materiales probatorios o evidencias fácticas mínimas- recaudados para establecer si a partir de ellos es posible inferir la posible ocurrencia de un delito, caso en el cual tiene entonces la obligación constitucional de dar inicio a la acción penal.

 

“Establecida así la causa probable para poner en movimiento el aparato judicial, la investigación se debe encaminar a buscar la evidencia necesaria para esclarecer la verdad de lo ocurrido, cometido en el cual debe actuar, con apego al principio de objetividad, previsto en el artículo 115 de la ley 906 de 2004.  

 

Si el fiscal, al evaluar la evidencia recogida, encuentra que no hay prueba suficiente para acusar por presentarse duda insuperable respecto de la participación del indiciado en los hechos objeto de investigación, o hay prueba indicativa de que la conducta no es delictiva o la persona investigada no es responsable, como cuando se configura una circunstancia que determina la ausencia de responsabilidad, debe solicitar la preclusión ante el Juez de conocimiento, e invocar la causal correspondiente conforme el artículo 332 de la Ley 906 de 2004:

 

“El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos:

 

1.- Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal[1];

2.- Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal;

3.- Inexistencia del hecho investigado;

4.- Atipicidad del hecho investigado;

5.- Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado;

6.- Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia; y

7.- Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de dicho código.

 

PARÁGRAFO. Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión”.

 

El análisis y fundamentación presentados por el fiscal para lograr su cometido deben ser específicos y detallados, atendiendo no sólo los elementos fácticos y jurídicos que configuran la causal de preclusión invocada, sino los que integran el tipo penal respecto del cual se pretende la terminación anticipada del proceso, de modo que sea posible deducir con certeza la necesidad de extinguir la acción penal con fuerza de cosa juzgada por ausencia de mérito para continuar con la persecución penal.


"Lo anterior y como lo tiene precisado esta Corporación sin perjuicio de que el juzgador pueda decretar la preclusión de la actuación con fundamento en una causal distinta de la invocada por el peticionario, siempre que <sus componentes estructurales y los soportes materiales probatorios y evidencia física así lo determinen[2].


[1] Esta causal se debe interpretar conforme al artículo 77 del Código de Procedimiento Penal en donde se plasman los eventos en los cuales se extingue la acción penal: muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella y desistimiento.

 

[2] CSJ SP, 6 de diciembre 6 de 2012, Rad. 37.370.

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