Preclusión de la investigación.- Rutas y cargas de argumentación
La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en auto del 11 de marzo de 2015,
Rad. 44507 refirió a las rutas de la preclusión de la investigación y sus cargas argumentativas. Al respecto, dijo:
“Al
tenor del artículo 250 de
“Quiere ello
decir que el fiscal debe valorar en su integridad los elementos objetivos
-materiales probatorios o evidencias fácticas mínimas- recaudados para
establecer si a partir de ellos es posible inferir la posible ocurrencia de un
delito, caso en el cual tiene entonces la obligación constitucional de dar
inicio a la acción penal.
“Establecida así
la causa probable para poner en
movimiento el aparato judicial, la investigación se debe encaminar a buscar la evidencia
necesaria para esclarecer la verdad de lo ocurrido, cometido en el cual debe
actuar, con apego al principio de objetividad, previsto en el artículo 115 de
la ley 906 de 2004.
“Si el fiscal, al evaluar la evidencia recogida,
encuentra que no hay prueba suficiente para acusar por presentarse duda
insuperable respecto de la participación del indiciado en los hechos objeto de
investigación, o hay prueba indicativa de que la conducta no es delictiva o la
persona investigada no es responsable, como cuando se configura una
circunstancia que determina la ausencia de responsabilidad, debe solicitar la
preclusión ante el Juez de conocimiento, e invocar la causal correspondiente
conforme el artículo 332 de
“El
fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos:
1.- Imposibilidad de iniciar o continuar el
ejercicio de la acción penal[1];
2.- Existencia de una causal que excluya la
responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal;
3.- Inexistencia del hecho investigado;
4.- Atipicidad del hecho investigado;
5.- Ausencia de intervención del imputado en el
hecho investigado;
6.- Imposibilidad de desvirtuar la presunción de
inocencia; y
7.- Vencimiento del término máximo previsto en el
inciso segundo del artículo 294 de dicho código.
PARÁGRAFO.
Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los
numerales 1 y 3, el fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán
solicitar al juez de conocimiento la preclusión”.
“El análisis y fundamentación presentados por el fiscal para lograr su cometido deben ser específicos y detallados, atendiendo no sólo los elementos fácticos y jurídicos que configuran la causal de preclusión invocada, sino los que integran el tipo penal respecto del cual se pretende la terminación anticipada del proceso, de modo que sea posible deducir con certeza la necesidad de extinguir la acción penal con fuerza de cosa juzgada por ausencia de mérito para continuar con la persecución penal.
"Lo anterior y como lo tiene precisado esta Corporación sin perjuicio de que el juzgador pueda decretar la preclusión de la actuación con fundamento en una causal distinta de la invocada por el peticionario, siempre que <sus componentes estructurales y los soportes materiales probatorios y evidencia física así lo determinen[2].
[1]
Esta causal se debe interpretar conforme al artículo 77 del Código de
Procedimiento Penal en donde se plasman los eventos en los cuales se extingue
la acción penal: muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del
principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella y
desistimiento.
[2] CSJ SP, 6 de
diciembre 6 de 2012, Rad. 37.370.
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