Del fenómeno de concurso aparente de delitos
La Sala Penal de la Corte, en auto del 27 de junio de 2012, Rad. 37733 y sentencia del 16 de julio de 2014, Rad. 41800, se ocupó del fenómeno del concurso aparente de delitos. Al respecto dijo: “De acuerdo con la doctrina en los eventos en que el liter criminal se desarrolla en varios pasos progresivos de lesion a un mismo bien jurídico, se está ante un concurso aparente de delitos que debe solucionarse atendiendo los criterios del principio de subsidiariedad, específicamente de una “subsidiariedad tácita”: “ La subsidiariedad significa que una ley penal sólo se aplica de modo auxiliar, es decir, sólo si el hecho no está conminado con pena (mayor) según otros preceptos . Con el fin de ampliar o intensificar la protección jurídico-penal, en muchas ocasiones se conmina con pena determinadas conductas que se presentan como estadio o forma previa, o como variante menos intensa, de un ataque a un interés jurídicamente protegido que el ordenamiento penal ya...