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Domiciliaria Transitoria para Personas de Especiales Exigencias de Protección, sin excepciones

Motivos de inconstitucionalidad, recayentes sobre el Decreto 546 de 2020.- El Parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 546, se proyecta a todas luces inconstitucional, cuando establece lo siguiente: “En todo caso, solo procederá la detención domiciliaria o la prisión domiciliaria transitoria, cuando la persona se encuentre dentro de una de las causales contempladas en artículo segundo (2) ( 1 ) de Decreto Legislativo y el delito no esté incluido en el listado de exclusiones del artículo sexto (6) [2] . La inconstitucionalidad condicionada de ese Decreto, en lo que corresponde al parágrafo en cita, se advierte en lo que dijo la Corte en la Sentencia C—318 de 2008, cuando al examinar el parágrafo del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, el cual fue modificado por la Ley 1142 de 2007, relativo a la exclusión de la detención domiciliaria a las personas que se hallen en especiales exigencias de protección o discriminación positiva, dijo: “ Una exclusión generalizada y absol...