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Los pantallazos de WhatsApp, no son prueba electrónica sino una mera representación física materializada en soporte papel de un hecho acaecido en el mundo virtual.

  La Corte Constitucional, en sentencia T-043 de febrero 10 de 2020, se refirió al valor probatorio de los pantallazos de WhatsApp. Al respecto dijo:   Aproximación a la prueba electrónica. El valor probatorio atenuado de las capturas de pantalla o  “pantallazos”  extraídos de la aplicación WhatsApp   “El derecho es una disciplina que evoluciona conforme los cambios que se producen en la sociedad, variaciones que surgen en diferentes ámbitos, ya se trate el cultural, económico o tecnológico. Por lo tanto, el derecho puede ser considerado como un instrumento dúctil.   “Es evidente el avance tecnológico en las últimas décadas, situación que ha influido en la vida de los individuos, desde sus relaciones interpersonales hasta su rutina diaria. Esta circunstancia no es ajena al derecho, que debe hacer frente a los distintos retos que presentan las exigencias de la vida en sociedad, por ejemplo, a través de regulaciones que atiendan los fenómenos actu...