Los pantallazos de WhatsApp, no son prueba electrónica sino una mera representación física materializada en soporte papel de un hecho acaecido en el mundo virtual.
La Corte
Constitucional, en sentencia T-043 de febrero 10 de 2020, se refirió al valor
probatorio de los pantallazos de WhatsApp. Al respecto dijo:
Aproximación
a la prueba electrónica. El valor probatorio atenuado de las capturas de
pantalla o “pantallazos” extraídos de la aplicación WhatsApp
“El derecho
es una disciplina que evoluciona conforme los cambios que se producen en la
sociedad, variaciones que surgen en diferentes ámbitos, ya se trate el
cultural, económico o tecnológico. Por lo tanto, el derecho puede ser
considerado como un instrumento dúctil.
“Es evidente
el avance tecnológico en las últimas décadas, situación que ha influido en la
vida de los individuos, desde sus relaciones interpersonales hasta su rutina
diaria. Esta circunstancia no es ajena al derecho, que debe hacer frente a los
distintos retos que presentan las exigencias de la vida en sociedad, por
ejemplo, a través de regulaciones que atiendan los fenómenos actuales o desde
la propia administración de justicia.
“En relación
con este último punto, más allá de la implementación de nuevas herramientas
tecnológicas que favorezcan la eficacia en el ejercicio de impartir justicia y
mejorar la interrelación con el usuario, los avances tecnológicos conllevan
otro desafío para el derecho probatorio, pues las nuevas formas de comunicación
virtual en algunas ocasiones o escenarios pueden constituir supuestos de hecho
con significancia en la deducción de determinada consecuencia jurídica. Por
ello, los científicos de la dogmática probatoria han analizado las exigencias
propias de la producción, incorporación, contradicción y valoración de
elementos probatorios extraídos de plataformas o aplicativos virtuales.
“En este
sentido, la doctrina especializada ha hecho referencia a las siguientes
denominaciones: “prueba digital”, “prueba informática”, “prueba
tecnológica” y “prueba electrónica”.
“Al efecto,
un sector se ha decantado por la expresión “prueba electrónica” como la más
adecuada, partiendo de un punto de vista lingüístico, de tal forma que se
obtenga una explicación que abarque la generalidad de los pormenores que se
puedan presentar. Al respecto, valga traer a colación la siguiente cita:
“De esta
manera vemos como el apelativo ‘electrónica’, según la RAE, sería todo lo
pertinente a la electrónica, ofreciendo una acepción concreta cuando se conecta
con algún dispositivo en la que ‘electrónica’ significaría máquina electrónica,
analógica o digital, dotada de una memoria de gran capacidad y de métodos de
tratamiento de la información, capaz de resolver problemas matemáticos y
lógicos mediante la utilización automática de programas informáticos.
“Con ello se
consideraría prueba electrónica a cualquier prueba presentada informáticamente
y que estaría compuesta por dos elementos: uno material, que depende de un
hardware, es decir la parte física de la prueba y visible para cualquier
usuario de a pie, por ejemplo la carcasa de un Smartphone o un USB; y por otro
lado un elemento intangible que es representado por un software, consistente en
metadatos y archivos electrónicos modulados a través de unas interfaces
informáticas”.
“En este
sentido, se ha aludido a los documentos electrónicos como una especie al
interior del género “prueba electrónica”. Otras manifestaciones de esta última
son el correo electrónico, SMS (Short Message Service), y los sistemas de video
conferencia aplicados a las pruebas testimoniales. Acerca de los SMS, es
fácilmente reconocible el influjo que han tenido en la actualidad como método
de comunicación y su empleo habitual en teléfonos móviles.
“En este
escenario es relevante hacer mención de la aplicación WhatsApp, la cual se
constituye como “un software multiplataforma de mensajería instantánea
pues, además del envío de texto, permite la trasmisión de imágenes, video y
audio, así como la localización del usuario”.
“De otra
parte, la doctrina argentina se
ha referido al valor de la prueba indiciaria que se debe otorgar a las capturas
de pantallas, dada la informalidad de las mismas y las dudas que puedan existir
entorno a su autenticidad frente a la vasta oferta de aplicaciones de diseño o
edición que permiten efectuar alteraciones o supresiones en el contenido. Al
respecto se dice lo siguiente:
“Técnicamente
definimos a las capturas de pantalla como aquella imagen digital de lo que
debería ser visible en un monitor de computadora, televisión u otro dispositivo
de salida visual. (…) A través de los mismos se procura lograr un
indicio sobre si un determinado contenido fue trasmitido por la red a
un determinado usuario destinatario (caso sistemas de mensajería) o, por
ejemplo, determinar la existencia de una publicación en una red social (v.gr.
Facebook o Twitter) (…).
“Las capturas de pantalla impresas, no son prueba electrónica, sino una mera representación física materializada en soporte papel de un hecho acaecido en el mundo virtual. (…) ||
"Reiteramos, esa copia no es el documento electrónico original generado a
través de la plataforma de mensajería, sino una simple reproducción del mismo
(carente de metadatos), que por más que permite entrever la ocurrencia de
aquellos sucesos invocados, no causa per se la necesaria convicción como para
tener a estos por ocurridos.
“Tampoco se podrá establecer la integridad del documento (es decir, que el mismo no fue alterado por la parte o por terceros), o asegurar su necesaria preservación a los efectos de ser peritado con posterioridad”.
“Sobre el
tema de la autenticidad, los escritos especializados realzan que no puede
desconocerse la posibilidad de que, mediante un software de edición, un archivo
digital impreso que contenga texto pueda ser objeto de alteraciones o
supresiones, de ahí el valor suasorio atenuado que el juzgador debe reconocerle
a estos elementos, de tal manera que tomándolos como indicios los analice de
forma conjunta con los demás medios de prueba[44].
“A manera de
colofón, los avances tecnológicos que a nivel global se han dado en distintos
campos (ciencia, medicina, aplicativos digitales), también han influido en el
entendimiento y el ejercicio del derecho. Al efecto, en el ámbito probatorio,
por ejemplo, los operadores judiciales diariamente deben analizar elementos
extraídos de aplicaciones de mensajería instantánea, ya sea que se cuente con
metadatos que permitan realizar un mayor rastreo de la información o solo
capturas de pantallas respecto de ciertas afirmaciones o negaciones realizadas
por una de las partes en el litigio. Sobre estas últimas, la doctrina
especializada les ha concedido el valor de prueba indiciaria ante la debilidad
de dichos elementos frente a la posibilidad de realizar alteraciones en el
contenido, por lo cual deben ser valoradas de forma conjunta con los demás
medios de prueba”.
si quiere presentar algún documento, imagen, conversación, vídeo o cualquier otro tipo de archivos que haya enviado o recibido mediante WhatsApp, necesitará que estos estén certificados y que además cumplan una serie de requisitos para asegurarnos de que no han sido manipulados. Es decir, mantener la cadena de custodia.
ResponderEliminarPor lo tanto, debemos saber que en este tipo de prueba sólo es posible certificar su autenticidad a partir de un informe perito informático Whatsapp Barcelona.
Basándonos de nuevo en la sentencia de la Sala 2ª de lo Penal del Tribunal Supremo 300/2015 de 19 de mayo se puede extraer varios requisitos para considerar como válidos los mensajes de WhatsApp en un juicio
ResponderEliminarLos mensajes y audios se han de haber obtenido de manera lícita. Es decir, no se puede vulnerar ningún derecho fundamental (privacidad, intimidad, secreto de las telecomunicaciones, etc. ) para la obtención de la prueba para que sea valida como en cualquier tipo de prueba.
Los mensajes han de ser auténticos. Es decir, los mensajes de WhatsApp se pueden usar como prueba en un juicio siempre que no se manipulen, alteren o contaminen.
La conversación de WhatsApp se pueda usar como prueba deberá de presentar de manera integra en un informe pericial informático (ya sea de horas, días, o meses). El contenido de la conversación debe presentarse de manera clara y legible.
Gracias
ResponderEliminarLos perit informatic WhatsApp también pueden ayudar en la recuperación de datos perdidos o eliminados accidentalmente en dispositivos móviles. Estos profesionales utilizan herramientas especializadas para recuperar datos, incluidos mensajes, fotos y videos, que pueden ser vitales para los usuarios.
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