Visión ajedrecística del Derecho de Defensa en el Sistema Adversarial
La
visión ajedrecística del Derecho de Defensa en el sistema acusatorio, en una
mirada holística bien la podríamos visualizar y entender, en concreto, como una
visión ajedrecística de la Teoría del Caso en la Fase de Apertura del proceso
penal, esto es, en el escenario de la audiencia donde se define la imposición
de la medida de aseguramiento y se permite a la Defensa las controversias
pertinentes; en la Fase intermedia, esto es, en el
escenario de la audiencia de formulación de acusación, audiencia de
descubrimiento de medios de convicción con vocación probatoria, en la audiencia
preparatoria, en la enunciación por parte de los adversarios de la totalidad de
las pruebas que harán valer en la audiencia de juicio oral, y en la solicitud
de decreto y practica de pruebas, donde se producen los segundos encontrones
entre la acusación y la Defensa, y en la Fase Final de la partida, esto es, en la
audiencia del juicio oral, la cual constituye el escenario, por excelencia, en
donde las proposiciones fácticas relevantes y acreditaciones probatorias de la
teoría del caso defensiva se pone a prueba a través de la oralidad, publicidad,
inmediación, contradicción de las pruebas y alegatos de conclusión.
Pero antes de
ocuparnos de la visión ajedrecística de la teoría del caso defensiva en la fase
de apertura, fase intermedia y fase final de la partida adversarial, en
necesario que nos detengamos en los siguientes temas:
I. De la importancia
de aprender a jugar ajedrez, pero no como juegan los gatos.
Para jugar ajedrez es necesario aprender a mover las fichas y, corresponde
a aprender ¿Cómo es? que se mueve la Dama, los peones, las torres, los alfiles,
los caballos y el Rey; pero aprender a jugar ajedrez es mucho más que eso, y va
más allá de la circunstancia de tan sólo aprender a mover las fichas.
Aprender a jugar ajedrez, entre otros viajes interiores, traduce aprender
acerca del ¿por qué? se mueven las fichas? en las frecuencias vibrantes de la
táctica y la estrategia orientadas a resolver dilemas y, con la mirada puesta
en el jaque mate al Rey de nuestro adversario.
En efecto, imaginemos, por un momento, que, en una de estas noches, invitamos a
la casa a nuestro mejor amigo y, nos ponemos en el tablero de ajedrez frente a
las blancas y las negras hasta llegar la madrugada, cuando suspendemos la tercera
partida y decidimos continuarla al otro día.
Pero, imaginemos, también, que, al levantarnos de la mesa, en ese preciso
momento, brinca el gato de la casa, se trepa en el tablero y, se pasea hasta donde
ha quedado un trozo de queso holandés, y mientras se come el queso, con el
rabillo mueve nuestra Dama de las blancas y la deja a merced del salto y captura
por parte de un caballo adversario.
Pues bien, esa circunstancia de que nuestro gato bengalí hubiera movido la Dama
habiéndola dejado a merced de la captura del salto del caballo de nuestro
adversario, no significa para nada que el gato hubiera jugado ajedrez, pues ese
desplazamiento de la Dama hacia la guillotina inevitable, no se inscribe dentro
de las reglas del juego básico del ajedrez, porque como es de suyo ¡Los
Gatos No Juegan Ajedrez!
Algo así, ocurre cuando nos preguntamos ¿Qué significa pensar con visión
ajedrecística en el tablero del sistema acusatorio? Y, ese interrogante nos
conduce a indagar en la transcendencia de lo que significa bucear en la táctica
y la estrategia de la teoría del caso, lo cual traduce en ponernos en modo de
pensar más allá del simple movimiento de las fichas de lo fáctico, lo
probatorio y la teoría jurídica de la teoría del caso.
Cuando indagamos en esas preguntas, y entre las tantas que brotan, germina la convocatoria la cual nos induce a nunca borrar de la memoria que, al sentarnos frente al tablero de ajedrez del sistema acusatorio con nuestras fichas de la Teoría del Caso, debemos evitar brincar tal como lo hizo nuestro gato bengalí, porque ¡Los Gatos No Juegan Ajedrez!
II. Concepto de Teoría del Caso.
Sin acudir a las indistintas definiciones (Benavente Chorres)[1] de la cuales se han
ocupado insignes tratadistas del tema como (Blanco
Suárez, Decap Fernández, Moreno Holman, Rojas Corral)[2], entre otros, bien podemos
afirmar que la denominada Teoría =del=
Caso (Baytelman y Duce) [3], en lugar de una auténtica
teoría, constituye una Propuesta concreta del Caso, esto es, una ecuación, con
dos extremos inter—actuantes a saber:
(a). La
Teoría del delito aplicable a (b). – La conducta corporal (acción y
comunicación[4]
u omisión) consciente y voluntaria, objeto
de prueba en la investigación, juzgamiento y decisión[5].
En efecto, en el debido proceso penal, en concreto, no se
habla de teoría del delito en abstracto, sino de teoría del delito aplicada al
caso concreto, pero no simplemente aplicada sino debidamente aplicada al
interior de lo debido procesal, de lo debido probatorio y lo debido sustancial.
En esa perspectiva, se pone de presente que toda Teoría del caso[6]
es relacional[7]
con la teoría del delito[8]
aplicable a la conducta (acción u omisión comunicada) consciente y voluntaria del
sujeto activo, traducida en verbo rector conjugado, objeto y tema de prueba en
la investigación, juzgamiento y decisión.
Por tanto, la teoría del caso, en concreto, brota de los hechos acaecidos en circunstancias modales, temporales,
espaciales y motivacionales, y brota de su adecuación al concepto de conducta punible.
III. Visión ajedrecística de la Teoría del Caso Defensiva
Soy jugador aficionado,
amante[9] del arte[10] del ajedrez y, de manera paralela
a mis deleites por el estudio de la teoría del delito y la casación penal, he
dedicado muchas noches al estudio de los rudimentos, de las aperturas abiertas,
cerradas, de la estrategia, combinación de peones, y finales en ajedrez.
En los torneos en
los que participé en el Colegio y en mi Facultad de Derecho de la Universidad
del Cauca, gané algunas partidas, en otras logré tablas, y en otras obtuve sinnúmero
de derrotas.
No obstante los
resultados, en todas las partidas disfruté y aún sigo disfrutando —con plenitud—
de ese estadio seductor del pensar en la fantasía creadora, del solo ejercicio
de pensar el camino del tablero con la mirada puesta en resolver dilemas, motivo
que de forma temprana me condujo con deleites a estudiar la teoría del ajedrez,
no con el empeño de mudarme en jugador profesional, ni en la de lograr un ELO
como maestro del arte ajedrecístico, sino con el propósito de ponerme en modo
de pensar, en modo de conocer y de bucear a fondo en el ¿por qué? de las
combinaciones de peones, en modo de aprender a construir maniobras tácticas
atrevidas, saltos de caballos, clavada de alfiles, sacrificios espectaculares, en
modo de imbuirme en el molino de los recursos eficaces hacia el jaque mate, y
para descubrir cómo se lograba esa gesta y resultados a través de la secuencia
de razonamientos.
Perdí la cuenta
de las noches en donde me puse a navegar en el océano del tablero de ajedrez,
en la arquitectura del juego con todos sus problemas y dificultades de las
aperturas, fase intermedia, y finales, hasta que, en un lunes de un octubre
inolvidable, llego a mis manos el libro fascinante “Cómo la Vida imita al Ajedrez”
del Maestro y Campeón del mundo Garry
Kasparov.
Cuando terminé
de leerlo, logré advertir que así como el estudio de la teoría del ajedrez
constituye un instrumento valioso que permite analizar: la fase de apertura, la
fase del juego intermedio, la fase del final, la estrategia, las tácticas,
dificultades, y movimientos; esos análisis alusivos al ¿Qué significa pensar de
modo estratégico y posicional en el tablero? por igual eran aplicables a la cuestión:
¿Qué significa pensar de modo táctico y estratégico en la teoría del caso? y así
fue cómo surgió la idea de escribir acerca de Cómo la Teoría del Caso Imita al
Ajedrez.
A partir de las
enseñanzas del Maestro Kasparov, me
puse a la tarea de elaborar una combinación entre el arte— ciencia del ajedrez
y la teoría del caso, y esa metáfora de las “blancas” de la defensa y las “negras”
acusatorias en el tablero adversarial, resultó de la siguiente manera:
A. Juega Tu Propia Partida.
El
Maestro Garry Kasparov, al
respecto escribe:
“Dos ajedrecistas potentes pueden tener
estrategias muy distintas en la misma posición que pueden resultar igualmente
eficaces; aparte de aquellas posiciones en las que existe una única y obligada
táctica ganadora”.
“Cada jugador tiene su propio estilo, su propia manera de resolver los
problemas y tomar decisiones. Una clave para desarrollar estrategias de éxito
es ser consciente de las propias fuerzas y debilidades, saber lo que uno hace
bien” (…)
“Mi estilo de juego agresivo y dinámico va acorde con mi fuerza y mi
personalidad. Incluso cuando me veo obligado a defender, busco constantemente
una oportunidad para conseguir una ventaja y contraatacar”.
“Y cuando paso a la ofensiva, no me contento con victorias modestas.
Prefiero el ajedrez enérgico y duro, donde las piezas vuelen sobre el tablero y
donde pierde el jugador que comete el primer error”.
“Otros jugadores, incluido el hombre a quien derroté en el campeonato del
mundo, Anatoli Karpov, son
especialistas en acumular pequeñas ventajas. Arriesgan poco y se conforman con
mejorar lentamente su posición hasta quebrar al adversario. Pero todas esas estrategias
—defensivas, dinámica, de maniobra— pueden ser muy eficaces en manos de alguien
que las entienda bien”[11].
Al igual, como
sucede en la partida de ajedrez, los penalistas conocedores a fondo del tablero
procesal y fundamentos de la teoría del delito, frente a un caso—conducta por
defender en la fase de apertura, fase intermedia y fase final del juicio oral,
desde sus miradas, pueden diseñar estrategias y tácticas distintas, las cuales
pueden resultar igualmente eficaces.
Pero a su vez, puede
ocurrir, que en tratándose de la teoría del delito aplicable a la conducta objeto
de prueba, en donde el relato solo tiene finales cerrados de condena gravosa, condena
degradada, inevitables, tan solo exista una única y obligada táctica defensiva
a desarrollar, frente a la cual se hace necesario adoptar decisiones.
Los modos de proceder,
y mediante las cuales se asume la defensa técnica en los tableros acusatorios
son variables:
Algunos son
fríos y diplomáticos ante los adversarios; otros buscan de forma constante una
oportunidad procesal o sustancial para conseguir una ventaja y contratacar, pues
no se conforman con victorias modestas[12]; otros prefieren la defensa
reactiva[13],
sistemática[14],
y aprovechan hasta el mínimo error cometido por el Fiscal, el Ministerio
Publico o el representante de la víctima, para controvertirlos.
Otros
defensores son especialistas en acumular pequeñas ventajas, arriesgan poco, y
se conforman con mejorar poco a poco su posición defensiva hasta lograr el
cometido estratégico y sustancial por el cual apostaron desde la apertura.
En los
ejercicios de defensa técnica, no existe una única estrategia ni únicas tácticas
sobresalientes. Por el contrario, todas las estrategias y tácticas reactivas[15] y pro—activas, pueden
resultar eficaces en manos de quien las entienda y utilice con aciertos.
Por tanto, en
ese horizonte de indistintas estrategias y tácticas de Defensa, reactivas como
pro—activas:
Juega tu propia
partida de defensa técnica, juégala conforme a tu estilo y fortalezas[16] acorde con tu personalidad,
con capacidad de adaptación a las circunstancias que se presenten, pues no
siempre se puede escoger las mismas fichas, el mismo tablero, idénticas
aperturas, idénticos movimientos intermedios, similares alegatos y argumentos finales,
ni el mismo campo de batalla.
En el tablero
adversarial, debes confiar en tu capacidad de análisis, en el valor de tus
convicciones, en donde lo aconsejable es controlar de manera constante las
condiciones procesales, las sustanciales de refutación, y las oportunidades propicias
para el triunfo de la estrategia.
Al jugar tu
partida, conoce a la contraparte[17], cuestiona, evalúa con
rigor tanto los resultados favorables como los desfavorables, y las decisiones
por adoptar.
En el
desarrollo de tu partida, pregunta acerca del ¿Por qué? de tus movimientos de defensa técnica antes y
después de las audiencias de imputación, imposición de medida de aseguramiento,
acusación, descubrimiento probatorio, solicitud de decreto y práctica de
pruebas.
A su vez,
pregunta acerca del ¿Por qué? de tus movimientos en los interrogatorios,
contrainterrogatorios, en la impugnación de credibilidad de testigos, en tus
alegatos de apertura y conclusión.
Vigila el
movimiento de las fichas adversarias al detalle; toma notas del embate, flancos
débiles, marañas o desaciertos de los testigos de cargo y, de quienes se hallan
sentados frente a ti en el tablero de ajedrez acusatorio.
Camina sin
desviarte de la estrategia diseñada ni de la táctica ensamblada; toma
decisiones sin distraerte de las proposiciones fácticas relevantes, de las
evidencias mediante las cuales se acreditan, y de los aspectos de la teoría del
caso elegidos, pues las desviaciones o distracciones[18], generan inestabilidad.
En ocasiones,
el abogado penalista se ve obligado a desplegar los ejercicios defensivos en
territorios agrestes los cuales aguijonean a desfallecer, pero no se puede
salir de huida cuando no se dan los ambientes o resultados al gusto; por eso la
capacidad de adaptación es fundamental, para que puedas jugar tu propia partida
con actitud de excelencia...
A manera de borrador,
la sugerencia para diseñar teorías del caso, y ensamblarlas conforme a una
estrategia y tácticas orientadas al triunfo, radica de entrada, frente a la
decisión de asumir o no una defensa, en hallarse en modo consciente de las
propias fortalezas, de las blanduras cognitivas, en examinar, reconocer, en afirmarse
con sencillez y sin forzamientos acerca de las potencias que se poseen y
facultan para desarrollar los ejercicios de defensa pro—activos y reactivos de forma
íntegra, sin tropiezos; pero a su vez, radica en aceptar con sinceridad y sin
dudar las anemias o debilidades[19] acerca de lo que, para el
caso a defender, no es dable trabajar con excelencia.
Procura no
olvidar, que cuando una persona ingresa a tu territorio de abogado penalista con
el propósito de lograr la consulta profesional y otorgarte poder para la asistencia
como defensor; más allá de la relación de confianza que se enlaza y construye
en la relación: Defensor—Defendido, y más allá del compromiso de honorarios,
pactados o no:
Lo que en
últimas se pone en juego, es el Rey proyecto de vida de quien de manera serena
o afligida busca tus servicios como defensor técnico de confianza.
Procura no
olvidar, que en el camino flagelado de quien busca tus servicios profesionales,
no sólo se halla involucrado el candidato a imputación, acusación, condena o absolución,
sino también el circulo de su familia y seres queridos.
Por tanto,
frente a las potencias que poseas para emprender un viaje defensivo, no con
actitud de lo bueno por hacer o intentar, sino con actitud de excelencia
profesional:
Corresponde que
te reconozcas[20],
camines y avances con firmeza, pero ante las debilidades, carencias cognitivas,
o ante las dudas o limitaciones, lo recomendable es abstenerte de asumir esa defensa
hacia un camino, quizás, fallido, pues los errores que ocultes de entrada al candidato
a defendido, muy seguramente se visibilizarán, a la vuelta de la esquina, a la
mitad o final del camino, quizás con resultados desastrosos.
Los ejercicios
defensivos asumidos con actitud de excelencia no son exclusivamente los que
arriban al jaque mate de la teoría del caso acusatoria, al archivo de las
diligencias, a la preclusión, ni los que conducen a la victoria de la
absolución total o parcial y consiguiente libertad incondicional.
Por el
contrario, aun en los casos—conductas, en los cuales en la apertura de la
partida se avizora un jaque mate pastor de condena, de igual tienen cabida
ejercicios de defensa técnica asumidos con actitud de excelencia, los cuales se
definen no por haber movido las fichas que se pudieron mover o resultaron al
azar o de casualidad, sino por haber desarrollado la estrategia y tácticas
precisas, por haber tomado decisiones a su debido tiempo: las que
correspondían, frente a las cuales no tenía espacio ninguna otra decisión.
En la teoría
del caso del tablero adversarial: piensa en cómo lo imposible podría
convertirse en posible[21]; juega tu propia partida
sustancial y probatoria, sin prejuicios[22]; no confíes a ciegas en
tus opiniones y mucho menos en tus estadísticas[23]; juega la partida con tus
fichas cognitivas —mas no con fichas prestadas de prisa—, con las fichas de las
proposiciones fácticas relevantes, con las evidencias que las acrediten con suficiencia,
con credibilidad, conforme a una estrategia definida en donde cada paso táctico
de la estructura de peones en la apertura, cada clavada de alfiles, salto de
caballos, desplazamiento de la dama y torres en el juego intermedio y finales,
incluidos los finales anticipados del proceso penal, en donde cada reacción y
decisión en el ajedrez adversarial, previamente conocida y acordada con tu
defendido, hagan parte de una estrategia claramente diseñada y ensamblada, pues
en caso contrario, si tan sólo improvisas[24] o mueves las fichas sin
objetivos sustanciales a largo plazo, tus decisiones podrán correr el riesgo de
convertirse en exclusivamente reactivas, y puede suceder que te veas azarado,
jugando al vaivén del juego de tu oponente acusatorio —mas no el tuyo—, y
termines perdiendo el rumbo acerca de las decisiones a adoptar.
Cuando
juegues tu partida adversarial, recuerda que la teoría del delito, al igual que
el derecho penal son pasión, crisis, deleite, escritura, calvarios, teorías del
caso con fases de apertura, juego intermedio, juego de finales, jaque mate,
tablas, resurrección y retorno a la libertad, a su debido tiempo.
Pero
también recuerda, que la teoría del caso acusatoria es un dragón indolente que
muerde, destroza, pulveriza el alma, y cuando muerde demasiado doloroso,
corresponde aprehenderlo mirando hacia atrás, hacia adelante, sin vaselina, sin
anestesia, en medio de las brasas, para que la teoría del delito como el derecho
sustancial penal fluyan con objetividad como fluye el agua en el río en sus
rápidos y remansos…
Al
jugar tu partida, procura no olvidar que la teoría del delito del caso por
defender no es nota para un examen de semestre, examen preparatorio, concurso
de oratoria, ni marihuana jurídica.
Cuando
te pongas a estudiar teoría del delito y los precedentes penales, fíjate en los
detalles, anótalos en tu blog, guárdalos en tu computador portátil, y si buceas
con atención y profundidad en la teoría del delito que pretendes utilizar en tu
teoría del caso, podrás advertir, por ejemplo, que en los detalles se hallan
las diferencias entre la coautoría y la complicidad; que en los detalles se
encuentran los aspectos esenciales que identifican la coautoría; que en los
detalles del dominio del injusto se hallan los aspectos que caracterizan al
autor, y que si no se configuran no es dable imputarlo ni acusarlo como autor
ni como coautor.
A
su vez, cuando te pongas a estudiar derecho penal especial, si te das un paseo
por las normas que describen las conductas injustas o las causales excluyentes
de responsabilidad, y si lees despacio esas normas, pero por sobre todo si las
lees “despacio bien despacito”, en voz alta, con voz cadenciosa como si
estuvieras declamando un poema de Antonio
Machado, podrás advertir que es en los detalles donde se hallan los
elementos constitutivos de los tipos de injusto, los que al no concurrir en la
conducta de tu defendido conducen a las exclusiones del mismo.
Por
eso, cuando interrogues a un testigo, en el directo, o cuando contrainterrogues
a un testigo de la contraparte, además, de preguntarles por los temas
específicos objetos de prueba por los que fueron citados como testigos de
acreditación, pregúntales por los detalles, porque es de las preguntas y
respuestas acerca de los detalles, de donde brotan y materializan las defensas
concebidas con una táctica y estrategia, puestas, como en el ajedrez, con la
mirada en el jaque mate del adversario.
En
el tablero adversarial recuerda, siempre, que la teoría del caso se traduce en
un micro—cosmos de relatos de vida, con capítulos escritos, por los
protagonistas, los cuales se trasmutan en imputaciones o acusaciones, cuyos
hechos no necesitarás probarlos porque los hechos acaecidos ya sucedieron y,
como tales no se prueban, pero si necesitarás probar con suficiencia las
afirmaciones sobre los hechos, traducidas en proposiciones fácticas relevantes
que acrediten y apunten al puerto de la teoría jurídica al que pretendes
arribar.
Procura
no olvidar, que todas las afirmaciones y refutaciones que manifiestes en los
escenarios adversariales necesitan de evidencias tangibles; por eso, evita —al
máximo— ponerte en modo libero con simples enunciados, de meras suposiciones o conjeturas,
porque si lo haces, podrás decir de todo, pero no habrás probado nada.
En
ese horizonte, cada vez que ingreses a un salón de audiencias, procura no perder
de vista que en el tablero adversarial tiene cabida la memoria en donde no es
dable olvidar el camino andado.
Por
tanto, cuando dialogues con el candidato a defendido, ponle, siempre, de
presente que recuerde el camino pisado con sus zapatos nuevos o remendados,
pues la teoría del caso acusatoria se ocupa de enrostrar los caminos andados, y
la teoría del caso de la Defensa se ocupa de defender las pisadas de los
caminos trillados.
En
igual sentido, en la plática con el candidato a defendido, ponle, siempre, de
presente, que cuando el camino ha sido turbio, se hace necesario defenderse de
lo defensable, pero, también, hazlo caer en cuenta que cuando los caminos se
hallan cerrados o se avizora lo indefendible[25], por
igual, se hace necesario ponerle el pecho a la tempestad con sus rayos y truenos,
asumiendo el camino de la defensa, y adoptando decisiones jurídicas a buen
tiempo...[26]
B. Toda Teoría Del
Caso merece una estrategia.
El Maestro Garry Kasparov al respecto, escribe:
“Según un
viejo dicho de ajedrez <un mal plan es mejor que ningún plan> y es más
brillante que cierto. Cada paso, casa reacción, cada decisión, deben formar
parte de una estrategia claramente aprehendida. En caso contrario, solo será posible
decidir lo más obvio, sin estar seguros de que realmente va a resultar
provechoso”.
“Si no te gusta
planificar durante una partida de siete horas, probablemente prescindirás
totalmente de ello en una partida rápida”.
“Pero los cálculos de los jugadores de mayor éxito, a cualquier velocidad,
se asientan firmemente sobre una estrategia planificada”.
“Lejos de ser opuestos, es posible que el análisis más efectivo sea el más
rápido si obedece a un orden estratégico”.
“Si jugamos sin objetivos a largo plazo, nuestras decisiones se convierten
en exclusivamente reactivas y nos vemos jugando el juego de nuestro oponente,
no el nuestro. Mientras saltamos de una cosa nueva a la siguiente, acabamos por
perder el rumbo, impelidos por lo que tenemos delante, en lugar de por los
logros que necesitamos”[27].
Tal cual, como ocurre con el plan del ajedrez[28], toda teoría del caso de Defensa obedece a un plan[29], a un mapa temático o conceptual, a una estrategia mediante la cual se diseña el plan en la fase de apertura de cara a la formulación de imputación y audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento.
Después, obedece otro plan de cara a la fase intermedia de la audiencia de acusación y preparatoria con miras al descubrimiento probatorio en el objetivo de lograr ventajas posicionales.
Y,
por último, diseña un plan concerniente a la práctica de pruebas, a los
interrogatorios, contrainterrogatorios, impugnación de credibilidad de testigos
y alegatos de conclusión, de cara a la fase final ante el evento de llegar
hasta la fase del juicio oral.
El Profesor Leonardo
Moreno Holman, al
respecto, escribe:
“La teoría
del caso, será para nosotros: el conjunto de actividades estratégicas que debe
desarrollar un litigante frente a un caso, que le permitirán determinar la
versión de hechos que sostendrá ante el tribunal y la manera más eficiente y
eficaz de presentar persuasivamente, las argumentaciones y evidencias que la
acreditan en un juicio oral”.
“Cuando aludimos al
termino estrategia, lo que queremos señalar es que no siempre basta
exclusivamente tener la razón cundo un litigante enfrenta el desafío de llevar
una causa a un eventual juicio oral, esperando un resultado favorable".
"El cumulo y/o
complejidad de la información a presentar, puede ser de tal magnitud que si no
se hace de una manera eficaz arriesgamos terminar confundiendo al tribunal o
poniendo los acentos en aquello que no es indispensable para lograr la
convicción del juzgador, arriesgando con ello perder el caso”[30].
En ese horizonte, de cara al planteo de la teoría
del caso:
(a). Si el defensor no planifica acerca de las proposiciones
fácticas relevantes y las pruebas que las acreditaran con suficiencia,
(b). Si el
defensor no planifica acerca de los temas sustanciales en los que se ocupará en
la fase de apertura, fase intermedia y fase final del juicio oral,
(c). Si el defensor no planifica acerca de cuáles serán
los precedentes o líneas de jurisprudencia, de los que hará uso para apoyar sus
tesis jurídicas o para contrarrestar las de la teoría del caso acusatoria,
(c). Si el
defensor no planifica acerca de las eventuales decisiones a tomar,
(d). Si el defensor no imagina los escenarios posibles de
las aperturas de imputación o los movimientos intermedios de la acusación,
(e). Si el defensor no planea los descubrimientos
probatorios con los cuales podrá acreditar las proposiciones fácticas, ni se imagina
los jaques al Rey de la presunción de inocencia con los cuales se podrá encontrar
en la fase final del tablero de ajedrez adversarial:
Lo más seguro es, que termine interviniendo al
vaivén del movimiento de los alfiles del Fiscal acusador y de las decisiones
judiciales en contra, mas no jugando el juego asertivo que le exige la defensa
técnica correspondiente.
Toda teoría del caso, por sencilla o compleja que
sea la estructura de la conducta punible objeto de prueba, merece un plan,
merece[31] una estrategia a través
de la cual se ensambla la táctica correspondiente. En efecto, “para que una
estrategia se haga realidad, hay que tomar decisiones”[32].
La táctica defensiva de cara a la teoría del caso,
no es dable omitirla, pues a través de ella se planifican —no con rigidez y
agresividad[33]
sino con flexibilidad[34]— los pasos fácticos
relevantes, probatorios y sustanciales que se darán a fin de lograr que la
estrategia se materialice en el futuro[35], sin contratiempos.
“En los negocios, lo cual es aplicable a la teoría
del caso hay un dicho: "Una planificación sin la acción es fútil, la
acción sin una planificación es fatal. Sun
Tzu ya lo escribió hace siglos: <La estrategia sin táctica es el
camino más lento a la victoria. La táctica sin estrategia es el ruido que
precede a la derrota"[36].
C. La Estrategia visualiza
el camino y al andar se hace camino con la táctica de la teoría del caso.
El maestro Kasparov al respecto, escribe:
“Tener una
meta y unos objetivos es el primer paso; mantenerlos y no perder el rumbo es el
siguiente" (...)
"Si uno tiene ya
decidida una buena estrategia ¿por qué abandonarla por algo que conviene al
adversario?
"Eso requiere un
autocontrol firme, ya que las presiones para cambiar pueden ser tanto internas
como externas".
"Nuestro ego
desea probar que podemos batirle en su propio terreno y hacer callar a los
críticos tanto presentes como potenciales[37].
Tal cual como ocurre en el ajedrez, en la teoría
del caso, visualizar un objetivo es el primer paso; mantenerlo y no perder el
rumbo es el siguiente. En efecto, con la estrategia ligada a la teoría del
delito que se pretende sea aplicada, se visualiza el camino, y al andar se hace
camino con la táctica de la teoría del caso.
El abogado penalista, a través de la estrategia que
diseña y ensambla mediante pasos tácticos, apunta a un objetivo sustancial
favorable (total o parcial) a lograr en un futuro mediato o lejano y, para ello
trabaja retrocediendo hasta el ahora en el cual logra contacto con el relato
del caso, con los hechos jurídicamente relevantes.
En el diseño de la estrategia y tácticas de Defensa,
sea que la conducta por defender se avizore sencilla o compleja, no se hace
necesario calcular incontables variables de movimientos.
Por el contrario, a partir de los hechos
jurídicamente relevantes, de los elementos materiales probatorios conocidos
antes o en el curso de la diligencia de formulación de imputación, se evalúa
cuál es la materia penal en discusión, se justiprecia cuál es la posición de la
defensa; si cuenta con proposiciones fácticas fuertes[38] o débiles[39], con fortalezas o
debilidades probatorias[40]; se formulan indistintos
¿por qué? y, se establecen metas jurídicas sustanciales, a lograr.
Luego se camina, y avanza de la mano de las
proposiciones fácticas fuertes y las evidencias que las acreditan y apunten a
satisfacer con llenura[41] los aspectos de la teoría
del delito aplicable a la tesis defensiva[42], o apunten al jaque mate,
a desequilibrar o a poner en dudas la teoría del caso acusatoria.
El Profesor Leonardo
Moreno Holman, al respecto, escribe:
“Las
proposiciones fácticas podemos conceptualizarlas como aquellas afirmaciones de
hecho tomadas del relato elaborado por el litigante, que pueden ser
reproducidas en juicio, ordinariamente a través del testimonio de un declarante
y que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica”.
“Las proposiciones
fácticas son concretas, no abstractas, tienen que guardar relación con el
relato de los hechos, la teoría jurídica y deben ser posibles de reproducción
por una fuente de prueba en el curso del juicio; si ello no es posible, carecen
de todo valor” (…)
“Las proposiciones
fácticas recuerdan al litigante que está frente a un debate que requiere la
acreditación de su versión de hechos ante el tribunal del juicio para lograr una
sentencia favorable y que para ello no basta que el litigante despliegue en
juicio una aproximación general a la evidencia que sustenta su relato; lo que
se le exige es acreditar en juicio es mucho más específico, un relato concreto
que refleje el contenido sustantivo penal presente en él y no uno abstracto”
(…)
“Siempre que el
litigante prepara y ejecuta adecuadamente su teoría del caso lo que hace es
disminuir, al máximo posible, las posibilidades de cometer un error en la
presentación de su caso en juicio”.
“Una herramienta
esencial para cumplir ese propósito son las proposiciones fácticas, en la
medida que ellas son más específicas, detalladas y que se refieran a cada uno
de los presupuestos facticos de la teoría jurídica, la posibilidad de dejar
vacíos en la acreditación del relato ante el tribunal disminuye” (…)
“Una recomendación
para incrementar los niveles de seguridad de la teoría del caso fiscal o de
defensa será, en la medida que ello sea posible, generar más de una proposición
fáctica por cada uno de los elementos de la teoría jurídica que se hubiese
determinado como aplicables al caso”[43].
Las proposiciones fácticas[44] son los ingredientes
necesarios para lograr las condiciones favorables de la estrategia de defensa. Blanco Suarez, Decap Fernández, Moreno Holman y Rojas Corral, acerca de las
proposiciones fácticas, afirman:
“Resulta importante
destacar la utilidad que prestan a los litigantes las proposiciones fácticas,
entre las que se destacan las siguientes:
1.- Las proposiciones
fácticas constituyen una forma de resolver la distancia entre una teoría
jurídica por naturaleza abstracta y un mero relato de hechos.
2.- Las proposiciones
fácticas permiten dirigir una investigación, relevando o evidenciando los
aspectos faltantes para contar con una teoría del caso terminada y afinada para
ser acreditada en juicio.
3.- Las proposiciones
fácticas contribuyen a esquematizar las presentaciones que las partes
realizaran en el juicio oral.
4.- Las proposiciones
fácticas permiten ordenar la presentación de la evidencia, según un correlato
temático o cronológico de los hechos que deben ser probados para dar por
acreditado cada elemento del tipo.
5.- La utilización de
proposiciones fácticas es una ayuda para medir el posible resultado de un
juicio, toda vez que el litigante podrá levantar frente a cada afirmación de
hecho las posibles evidencias que permitirán probar cada uno de los elementos
del tipo de un ilícito criminal”[45]
Sin las proposiciones fácticas el abogado penalista
se hallará intentando construir una casa, al revés, empezando por el techo
sustancial penal al cual aspira, lo cual constituye un error de estrategia.
Quien oficia en los ejercicios de Defensa sin
estrategia, a menudo señala un objetivo y se dedica a él, pero sin tener en cuenta
los pasos tácticos facticos—probatorios y sustanciales para alcanzarlo.
D. Cambiar a menudo de
estrategia es lo mismo que no tener estrategia.
El Maestro Garry
Kasparov, al respecto, nos enseña:
“El cambio
puede ser esencial, pero solo debe realizarse con mucha atención y por una
causa justificada”.
“Perder puede
persuadirnos para cambiar lo que no hace falta cambiar, y ganar puede convencernos
de que todo va bien, aunque estemos a un paso del desastre”.
“Si tendemos a culpar
del fracaso a la táctica, y la cambiamos constantemente, carecemos
absolutamente de táctica”.
“Solo cuando el
entorno cambia radicalmente, debemos considerar un cambio de principios”.
“Debemos movernos en
una línea estrecha entre la flexibilidad y la consistencia”.
“Un estratega debe
tener fe en su estrategia, el coraje de seguirla y mantener la mente atenta
para realizar un cambio de rumbo cuando sea necesario”.
“Los cambios deben
analizarse con cuidado, y cuando se efectúan deben ser decisivos”.
“El éxito raramente
se analiza tan detenidamente como el fracaso, y siempre atribuimos rápidamente
las victorias a nuestra superioridad, en lugar de analizar las circunstancias”.
“Cuando las cosas van
bien, es más importante si cabe cuestionarlas. El exceso de confianza conduce
al error, a la sensación de que nada es lo bastante bueno”[46].
Ante cualquier teoría del caso, la primera pregunta
a formular por el penalista estratega está dada en cuestionar acerca de: ¿Cuáles
condiciones tácticas deben cumplirse para que la estrategia de defensa sea un
éxito? y ¿Qué debe cambiar en la táctica y qué se puede realizar para
introducir esos cambios?
Ahora bien, el cambio o modificación de la
estrategia y la táctica, puede ser esencial y necesario, pero sólo debe
realizarse por una causa justificada. Acerca de los resultados en el tablero de
ajedrez, el Maestro Kasparov,
escribe:
“Los resultados son
la respuesta que obtenemos en función de la calidad de nuestra toma de
decisiones. Si seguimos los pasos adecuados y obteneos una respuesta errónea,
claramente nos hemos equivocado en algo. Aun así, no podemos depositar toda
nuestra confianza en un único resultado, sea bueno o malo”[47]
En la partida de ajedrez, es claro que los
resultados importan, y como generalidad son las respuestas obtenidas en función
de la calidad de la toma de decisiones, y si obtenemos una respuesta adversa
que desmorone o ponga en peligro nuestro estado posicional de ataque o defensa,
es porque en algo nos hemos equivocado.
En el tablero de ajedrez adversarial, puede ocurrir
lo mismo, esto es, que los resultados y decisiones tomadas por los jueces
contra la teoría del caso de la Defensa, sean la respuesta a nuestras
decisiones equívocas, o porque en algo nos hemos descaminado.
Pero no siempre es así. Por el contrario, las
decisiones tomadas por los jueces contra la teoría del caso de la Defensa, no siempre
se derivan de nuestras decisiones desatinadas, sino de valoraciones, en algunas
ocasiones, caprichosas, desacertadas, en otras, producto de órdenes superiores
las cuales atentan contra la autonomía judicial, y en otras, producto de la “justicia
mediática espectáculo”; rayanas de la prevaricación. En suma, se obtienen decisiones
adversas derivadas de indistintos motivos, las cuales corresponde evaluarlas al
detalle.
Los resultados y decisiones tomados en contra de la
Defensa, en la diligencia de formulación de imputación, en la imposición de
medida de aseguramiento, formulación de acusación, decreto y práctica de
pruebas, nos pueden conllevar a cambiar lo que hace falta cambiar, o a ensamblar
lo que se hace necesario ajustar.
Por el contrario, las decisiones judiciales
favorables a la estrategia de Defensa pueden convencernos de que los ejercicios
transcurren con aciertos, aunque nos hallemos a un paso de los resultados
nocivos.
En el diseño y ensamble de la teoría del caso es dable
realizar ajustes, pero no es aconsejable culpar del fracaso a las pisadas tácticas,
y si la táctica se cambia de manera constante, a la postre resultaría que se
carece de táctica.
Por tanto, sólo cuando las condiciones cambian de forma
radical y desfavorable, se hace procedente un cambio de estrategia, lo cual
implica un cambio en las decisiones.
En la teoría del caso, en cuanto a la estrategia y
la táctica se refiere, se hace necesario que el defensor reactivo o pro—activo
se mueva en una línea estrecha entre la flexibilidad[48] y la consistencia.
El abogado penalista conocedor a fondo del tablero procesal
y de las categorías de la teoría del delito, debe tener seguridad en la
estrategia diseñada y amarrada con las proposiciones fácticas y las evidencias
que las acrediten con suficiencia de cara a la teoría del delito que pretende
sea aplicada en la sentencia, y debe poseer el coraje de seguirla[49], de apostar a los
objetivos, manteniendo la crítica[50] y auto—critica abierta
para realizar los cambios de estrategia y tácticos, cuando sea necesario.
Los cambios tácticos y de estrategia deben
analizarse con cuidado, contando con la opinión del equipo de trabajo[51], poniendo en conocimiento
del defendido las variantes y decisiones a realizar; teniendo en cuenta que al
tomar la decisión[52] y efectuarlos, deben ser
decisivos.
Las victorias totales o parciales en los escenarios
acusatorios, por lo general (aun cuando caben excepciones) tienden a no analizarse
de manera detenida como los resultados sustanciales en contra.
En eventos, sin que ello sea una respuesta
generalizada, la balanza del ego se inclina a atribuir las victorias rápidas a
la superioridad del abogado defensor, en lugar de analizar las circunstancias
al fondo y detalles.
No se debe perder de vista que, cuando las
decisiones sustanciales discurren a favor, es cuando se hace más necesario
analizarlas en el todo y sus partes[53].
El exceso de confianza, la intransigencia, la petulancia
o la sobrades en los ejercicios defensivos, conducen a los caminos englobados
del error; a la sensación postiza de que nada fuera de esa burbuja[54], es lo bastante bueno[55].
En los escenarios acusatorios, al exceso de
confianza corresponde ponerle frenillos de acero, pues las victorias parciales
o definitivas de absolución o condenación degradada, tan solo se logran con las
sentencias ejecutoriadas.
E. Preguntar: ¿Por Qué
Sí? y ¿Por Qué No? Son preguntas insalvables en la Teoría del Caso.
El Maestro Kasparov al respecto, escribe:
“¿Por qué? es la
pregunta que distingue a los empleados de los visionarios, a los estrategas
corrientes de los auténticos expertos".
"Si queremos
entender, desarrollar y seguir nuestra estrategia, debemos hacernos
constantemente esa pregunta".
"Cuando observo
a los estudiantes noveles jugar al ajedrez y veo un movimiento totalmente
erróneo, le pregunto al estudiante por qué lo ha hecho. A menudo no obtengo
ninguna respuesta. Obviamente algo en su cerebro le ha indicado que ese
movimiento era la mejor decisión, pero es evidente que no formaba parte de un
plan elaborado que contemplara objetivos estratégicos".
"Todos
saldríamos ganando si nos detuviéramos antes de cada movimiento, de cada
decisión, y nos preguntáramos:
¿Por qué ese
movimiento? ¿Qué intento conseguir y en qué modo va a ayudarme?
"En el ajedrez se demuestra muy claramente la importancia de ese ¿Por qué?
Todos los movimientos tienen una consecuencia, cada movimiento se corresponde o
no con nuestra estrategia".
"Si no
cuestionamos nuestros movimientos de forma constante, un jugador que emplee un
plan lógico para jugar nos vencerá"[56].
El penalista estratega, siempre, debe
preguntarse: ¿por qué? ¿por qué
sí? y ¿por qué no? Un defensor pro—activo, a través de los ¿por qué? de
la estrategia diseñada, a través de los ¿por qué sí? y los ¿por qué no? de los pasos
tácticos ensamblados para que la defensa camine, lo que hace es planificar las
mejores movidas[57]
fáctico—probatorias y sustanciales, pues conforme a ellas apunta hacia lo que
anhela suceda en el escenario adversarial acusatorio, después de varios
movimientos.
Si el defensor apunta a concebir, desarrollar y
seguir la estrategia le corresponde plantearse de manera constante esos: ¿por
qué?
De cara a la teoría del caso, son muchas las
ganancias, si antes de cada movimiento y decisión se pregunta: ¿por qué ese movimiento?
¿por qué esa proposición fáctica? ¿acaso dispongo de material probatorio con el
cual pueda acreditar con suficiencia la proposición fáctica? ¿Qué intento
lograr? y de ¿Qué forma va a favorecer o a perjudicar la teoría del caso?
En al ajedrez, como en la teoría del caso, se
demuestra con claridad la importancia de los ¿por qué? pues todos los
movimientos conllevan consecuencias, y los ¿por qué si y por qué no? apuntan a
resolver la pregunta acerca de si los movimientos corresponden o no con la
estrategia de la teoría del caso en la que nos hallemos.
F. Concepto de Estrategia y Táctica en
la Teoría Del Caso.
Garry Kasparov, nos enseña:
“Para efectuar los movimientos adecuados hay
que saber qué andamos buscando, qué pretendemos” (…)
“Las palabras <estrategia> y <táctica> suelen usarse de forma
indistinta, sin tener en cuenta las diferencias importantes que existen entre
ambas”.
“Mientras que la estrategia es abstracta y está basada en objetivos a largo
plazo, las tácticas son concretas y consisten en seleccionar el movimiento
adecuado para cada momento”.
“Las tácticas deben tener en cuenta las condiciones y basarse en la
oportunidad, siempre en función del ataque y la defensa”.
“Sino sacamos partido inmediato de una oportunidad táctica, el desarrollo
de la partida se volverá en contra nuestra casi con total seguridad”.
“Llegados a ese punto, hay que tener en cuenta, además, el factor
<movimiento único>, el único que nos salvara de la derrota”.
“En la literatura ajedrecística existe incluso un símbolo especial para
diferenciar un movimiento cuando es absolutamente esencial. Ni malo, ni bueno,
ni fácil, ni difícil, simplemente indispensable para evitar el desastre”.
“Si nuestro oponente comete un error grave, puede surgir de pronto una
táctica ganadora que nos permita conseguir nuestro objetivo”.
“Imaginemos un partido de futbol para el que los jugadores se han estado
entrenando durante meses, les han enseñado estrategias complejas y planes de
juego”.
“Pero si el portero del equipo contrario resbala sobre la hierba, dejarán a
un lado la estrategia y dispararán a puerta sin dudarlo, una reacción puramente
táctica”.
“El jugador táctico está en su elemento cuando tiene que reaccionar ante
las amenazas y medir las oportunidades sobre el terreno de juego”. (…)
“En el ajedrez estamos obligados a mover; no existe la opción de ceder el
turno cuando no sabemos qué hacer”.
“Para un jugador sin visión estratégica, esa obligación puede convertirse
en una carga. Incapaz de diseñar un plan sino se enfrenta a una crisis
inmediata, es posible que el mismo provoque la crisis, y probablemente solo
conseguirá poner en peligro su propia posición” (…)
“Cada vez que realizamos un movimiento, debemos tener en cuenta la
respuesta de nuestro oponente, nuestra respuesta a su respuesta, y así sucesivamente”.
“Una táctica es el motor de una serie de reacciones en cadena, una
secuencia de movimientos forzosa que arrastra a los jugadores a un viaje
emocionante”.
“Uno analiza las posiciones tan a fondo como pueda, calcula decenas de
variables, cientos de posiciones. Un solo desliz y estaremos fuera de combate”.
“Las tácticas implican cálculos muy difíciles para el cerebro humano, pero
si conseguimos reducirlas, son la parte más sencilla del ajedrez, y también la más
trivial comparada con la estrategia”.
“Son respuestas forzosas, planificadas, son básicamente una serie de
enunciados del tipo (…) <Si él consigue mi peón, yo moveré mi caballo a e5.
Luego si él ataca mi caballo, yo sacrificaré mi alfil. Luego, si...>”.
“Por supuesto, para cuando llegamos al quinto o sexto <si>, nuestros
cálculos tienen un nivel de complejidad muy alto, debido a la ingente cantidad
de movimientos posibles”.
“La posibilidad de cometer un error aumenta cuantos más cálculos
anticipados pretendamos[58].
En el sistema
acusatorio, no existe la obligación de moverse jugada acusatoria tras jugada de
defensa (sin sobrepasar los tiempos del reloj) como ocurre en el ajedrez. El
sistema adversarial se halla integrado por las fases de indagación,
investigación y juzgamiento, con normas de debido proceso las cuales regulan de
manera singular, esas fases.
Al interior
de esas fases en sus objetivos procesales con incidencias sustanciales, se
desarrollan las audiencias preliminares de control de garantías (legalización
de captura, registros y allanamiento), la audiencia de formulación de
imputación, audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, la
audiencia de preclusión, formulación de acusación, audiencia preparatoria, y de
juicio oral.
Es pues, en el curso de esas audiencias en donde tienen cabida los ejercicios de defensa correspondientes, y es al interior de ellas en donde se destaca el penalista estratega, quien, dependiendo de la teoría del caso diseñada, descubre un método y lo aplica para fortalecer las posiciones de defensa.
Para efectuar los
movimientos adecuados en esas audiencias, al penalista estratega le corresponde
tener claridad acerca de lo que busca con la teoría del delito que pretende sea
aplicable al caso conducta, materia de defensa.
En la teoría
del caso, la estrategia no es abstracta sino concreta y relacional, pues dice
relación con la teoría del delito que se pretende sea aplicada a largo plazo a
la conducta objeto y tema de prueba en la investigación y juzgamiento; luego,
no se puede hablar de estrategia abstracta, ni de tácticas abstractas.
Por tanto, si
la táctica se liga a la concreción de estrategia, la táctica es concreta, y
consiste en seleccionar los movimientos más adecuados para cada una de las
actuaciones al interior de las audiencias citadas.
Si las
tácticas deben tener en cuenta las condiciones y basarse en la oportunidad,
siempre en función del ataque y la defensa, eso traduce que en el tablero
acusatorio se debe estar atento a los errores del adversario[59], los cuales no se deben desaprovechar[60], en la mirada de lograr
sacar partido inmediato de las oportunidades tácticas, pues si se desaprovechan
o dejan pasar, se corre el riesgo de que en el curso o final de la diligencia o
en diligencias posteriores, el desarrollo adversarial resulte en contra de la
defensa, casi con total seguridad.
A manera de
ejemplo, si en la diligencia de solicitud de imposición de medida de
aseguramiento, el Fiscal omite la sustentación de la inferencia razonable
referida a la adecuación de la conducta a la estructura del tipo de autoría o
participación imputada, u omite la inferencia razonable respecto de la
adecuación de la conducta a la estructura típica por la cual solicita la medida
de aseguramiento, y si la Defensa no aprovecha la oportunidad táctica reactiva,
y no visibiliza ante el Juez de Garantías:
(i). Que, la inferencia mediante la cual
la Fiscalía atribuyó de forma tan sólo enunciativa un tipo de autoría o
participación no es razonada ni deductiva, sino conjetural fundada en
suposiciones.
(ii). Que, la inferencia mediante la cual la Fiscalía atribuyó de forma tan sólo
enunciativa una adecuación típica no es razonada ni deductiva, sino conjetural,
fundada en suposiciones y carente de acreditaciones probatorias.
(iii). Que, entre la imputación fáctica y la jurídica, hay incongruencia.
(iv). Que, la imputación jurídica de la
estructura del tipo de autoría o participación, no es dable derivarla de la
imputación fáctica—probatoria.
(v). Que, la imputación jurídica de la adecuación
típica estructural del delito, no se refleja en los elementos probatorios,
evidencias físicas o informaciones lícita y legalmente obtenidas; entre otras tácticas
de refutaciones:
Si la Defensa
no lograr sacar partido inmediato de las oportunidades tácticas reactivas, si
desaprovecha los errores de la Fiscalía en cuanto a las falencias de inferencia
razonable vistas, si no las visibiliza o guarda silencio, corre el riesgo de
que la medida de aseguramiento se imponga, y atrasa esas discusiones al
escenario del juicio oral, habiendo podido aprovechar la oportunidad táctica en
su momento.
El defensor
táctico, se halla en su modo y elemento cuando llegado el momento de crisis[61] le corresponde reaccionar
ante los embates de la Fiscalía, el Ministerio Público u otros sujetos
procesales, y cuando mide las oportunidades[62] de reacciones
argumentales en el tablero de ajedrez adversarial.
En los
ejercicios de Defensa, se puede optar por asumir actitudes pasivas. Estas son
válidas y tienen cabida en circunstancias limites (como ocurre en el contrainterrogatorio,
en donde, a veces, el mejor interrogatorio, es no preguntar), pero, por
principio, los deberes de defensa técnica no se caracterizan por la pasividad[63], sino por la pro—actividad[64] y reactividad[65].
En las
diligencias del sistema acusatorio, a la Defensa se le otorga el uso de la palabra
a fin de que despliegue la reactividad y pro—actividad inherente a la defensa
técnica.
En el ajedrez
no existe la opción de ceder el turno cuando se duda o no se tiene claridad o
seguridad respecto de cuál ficha mover.
Por el
contrario, en las diligencias del sistema acusatorio, cuando al defensor se le
otorga el uso de la palabra, puede optar por guardar silencio, pero esa actitud
omisiva o silente, para nada caracteriza a la defensa estratégica.
Para un
defensor sin visión estratégica, los deberes reactivos o pro—activos, pueden
convertirse en una carga cuando se enfrenta a momentos críticos y no es capaz
de reaccionar, con la consecuencia de que la ausencia de reacción conduzca a la
agravación de la crisis[66], y a la puesta en peligro
de las posiciones defensivas.
De cara a la
teoría del caso en el propósito de sus logros, cada vez que la Defensa realiza
un movimiento táctico, debe tener en cuenta la respuesta de la contraparte
acusadora[67],
la respuesta a su respuesta, y así sucesivamente[68].
Los
movimientos tácticos en la teoría del caso dados con las proposiciones fácticas
y las pruebas de acreditación con incidencias sustanciales son el motor de una
serie de reacciones coherentes, encadenadas, las cuales posibilitan que el
vehículo de la estrategia diseñada, avance hacia su cometido.
En la teoría
del caso, los movimientos tácticos no implican cálculos difíciles ni imposibles,
en la medida en que se tenga claridad sobre la teoría del delito, objeto de
estrategia. Por el contrario, son respuestas que obedecen a una planificación,
conforme a postulados de la teoría del delito, acordes con precedentes o líneas
de jurisprudencia, y no giran alrededor de indistintas variables de aperturas
abiertas o cerradas, movimientos de peones, clavada de alfiles, salto de caballos
o movimientos de la dama o torres, sino alrededor de proposiciones fácticas
relevantes, de las pruebas que las acrediten y satisfagan la inclusión o exclusión
de la modalidad de autoría o participación responsable, y satisfagan la
inclusión o inclusión de los aspectos estructurales y esenciales[69] descriptivos de la
conducta materia de imputación, acusación, juzgamiento y decisión.
Si la teoría
del caso es relacional y concreta, pues dice relación con la teoría del delito
que se pretende sea aplicada: Eso traduce que, de cara al diseño y ensamble, no
se hace necesario efectuar numerosos cálculos anticipados, pues la posibilidad
de cometer errores aumenta, cuantos más cálculos anticipados se realicen.
En la teoría
del caso, el defensor estratega toma decisiones basado en la combinación de
análisis y experiencia, y el objetivo de tener claridad acerca de lo que
constituye la estrategia y la táctica en la teoría del caso, está dado en tomar
conciencia de ese proceso y apuntar a mejorarlo.
Para
conseguir esos logros, se hace necesario, siempre, formular los ¿por qué? y evaluar
las consecuencias más trascendentes de las decisiones tácticas en el tablero de
ajedrez adversarial.
En la mirada
de toda teoría del caso, se hace necesario fijar la estrategia relacional con
la teoría del delito, para que de esa forma todas las tácticas mantengan el
rumbo al interior de las distintas audiencias, incluidos los interrogatorios,
contrainterrogatorios[70] incluida la impugnación
de credibilidad de los testigos, pues la estrategia representa el fin, y las
tácticas representan los medios.
No se puede
olvidar que, en el ajedrez, como en la teoría del caso, se han dado eventos de
excelentes como precisas estrategias que han fallado por tácticas desacertadas,
y viceversa. En efecto, un simple descuido o equivocación en alguna pregunta de
los interrogatorios o contrainterrogatorios puede conducir al fracaso de la
propuesta estratégica, por brillante que sea.
Tratándose de
juicios orales cabe la posibilidad de que, a pesar de haber diseñado una
estrategia desacertada, se termine victorioso, pero debido a las virtudes,
talante, rectitud y sindéresis de un juez de primera instancia, de los jueces
de segunda instancia, o de los Magistrados de casación penal empoderados con la
prevalencia de lo debido sustancial, pero, ese evento, no se repite con
frecuencia.
De ahí, la
importancia y necesidad de evaluar los éxitos[71] con tanto rigor, como se
evalúan las derrotas aplastantes.
En esa
mirada, “para disponer de tácticas eficaces, hemos de contar con una estrategia
poderosa, por un lado, y con los cálculos adecuados, por otro, y ambos
requieren visión de futuro”[72] .
G. El Cálculo en la Teoría Del Caso.
El Maestro Kasparov al respecto, escribe:
“El cálculo en el ajedrez no se basa en uno más
uno, sino más bien en descubrir un camino, un mapa que cambia constantemente
ante nuestros ojos” (…)
“Cuando considero un movimiento, no empiezo por agotar todo el abanico de
posibilidades”.
“Primero debo considerar todos los elementos de la posición para fijar una
estrategia y desarrollar objetivos inmediatos. Debo retener todos esos factores
en la mente y luego a empezar a calcular las variables que me permiten saber qué
situaciones me son favorables”.
“La experiencia y la intuición pueden guiar este proceso, pero sigue siendo
necesario basarse en el cálculo riguroso”.
“No importa la práctica que tengamos, ni que confiemos profundamente en
nuestros instintos, el análisis es esencial. Como dijo Ronald Reagan en otro
contexto: <Confía, pero verifica>.
“Las excepciones a las reglas siempre existen, y en todas las disciplinas
abundan las situaciones que contradicen nuestro conocimiento intuitivo” (…)
“El cálculo debe guiarse por una suma de creatividad y orden. Las
circunstancias y el instinto nos advierten del momento adecuado para romper la
rutina”.
“El mejor movimiento puede ser tan obvio que no sea necesario que
invirtamos tiempo en elaborar los detalles, sobre todo cuando el tiempo es
crucial”[73].
El cálculo en
la teoría del caso, no se basa en la capacidad de prever indistintas
proposiciones fácticas, tampoco, en prever indistintas acreditaciones
probatorias con incidencia en la valoración sustancial que se pretende sea
aplicada; ni en prever indistintos argumentos de conclusión en esa dirección.
Al igual como
ocurre en el ajedrez, el cálculo en la teoría del caso no se basa en agotar
abanicos[74]
de posibilidades de proposiciones fácticas y acreditaciones probatorias
suficientes, sino en evaluar, desde el principio[75], la posición de los
hechos jurídicamente relevantes, y a partir de ellos fijar la estrategia en
orden a desarrollar objetivos inmediatos y mediatos.
El
conocimiento en temas de teoría del delito, de postulados de la doctrina penal,
de precedentes y líneas de jurisprudencia alrededor de la valoración de
conductas que se adecuan o no a las estructuras normativas, son los
instrumentos guías del cálculo en la teoría del caso.
No obstante,
la práctica adquirida por el defensor en los escenarios acusatorios, y no
obstante el conocimiento que posea sobre temas sencillos o puntillosos de
teoría del delito, de cara a la construcción de la teoría del caso, el cálculo
debe realizarlo de manera rigurosa[76].
El cálculo
riguroso, apunta a que las evaluaciones a efectuar, con base en los hechos
jurídicamente relevantes, sean puntuales y cerradas —no aleatorias— en donde no
tengan cabida contingencias, otras variables valorativas, ni tengan cabida
sorpresas que destruyan lo calculado.
Los mejores
movimientos de cálculo en la teoría del caso, entre otros, dicen relación con
la evaluación precisa de las proposiciones fácticas, con la búsqueda y logro de
las pruebas de acreditación, a efecto de satisfacer las valoraciones
sustanciales que apunten a la exclusión o inclusión de la modalidad de autoría
o participación, o a la inclusión o exclusión de la estructura normativa descriptiva
de la conducta, materia de discusión.
En eventos,
frente a la teoría del delito, los cálculos pueden ser tan obvios que no se
necesita invertir demasiado tiempo en elaborar detalles, sobre todo cuando el
tiempo apremia, y cuando lo que se pone en riesgo en el tablero de ajedrez
adversarial es la privación de libertad y condena inevitable de quien busca los
servicios de un penalista estratega para que lo asesore en los cálculos
defensivos.
Los
penalistas estrategas, sin importar la experiencia adquirida en los escenarios
adversariales, ni la estadística de éxitos profesionales acumulados en sus
portafolios, no son computadoras, infalibles, y sus cálculos de defensa
técnicos nunca serán en absoluto perfectos, pero si se vinculan con precisión a
la teoría del delito que se pretende sea acogida, es claro que los análisis de cálculo
apuntarán a planificarse de manera asertiva.
En el diseño
y ensamble de la teoría del caso, el cálculo empieza por el conocimiento y
manejo de la teoría del delito, pues en ultimas es ésta la que se aplica (de
forma acertada o desacertada) en los actos de imputación, acusación, en los párrafos
motivacionales y resolutivos de una sentencia de condena, o absolución.
Por tanto,
las deficiencias en el conocimiento y deficiencias en el manejo de la teoría
del delito y sus conceptos conducen a los errores de cálculo.
En el diseño
y ensamble de la teoría del caso, el cálculo se debe usar con regularidad, con
rigor y al límite, pues si se prescinde del análisis pormenorizado de los
hechos jurídicamente relevantes, y se confía tan solo en los resultados
obtenidos en tiempo pasado o en el practicismo de la rutina que maquiniza, se
corre el riesgo de que los cálculos se malogren. En síntesis, “es bueno hacer
caso de la intuición[77], siempre que estemos
seguros de que no renunciamos a esforzarnos para saber si nuestro juicio (de
cálculo) es acertado o no”[78].
H. El Material en la Teoría
Del Caso.
El Maestro Kasparov, al respecto del material en el
ajedrez, escribe:
“La habilidad para valorar correctamente una
situación debe ir más allá del ¿qué hare luego?
“Para ser más conscientes de todos los elementos y de todos los factores en
juego, hemos de habituarnos a pensar de forma estratégica, o posicional, como
decimos en el ajedrez>” (…)
“Evaluar una posición es más que pensar en el mejor movimiento”.
“El movimiento solo es el primer resultado, es el producto de una ecuación
que primero debe desarrollarse y comprenderse”.
“Ello nos permitirá definir los factores relevantes, medirlos y, lo más
importante, determinar el equilibrio óptimo entre sí. Antes de empezar a buscar
las claves de una posición, debemos realizar una seria de investigaciones
básicas”.
“El material es la base fundamental sobre la que se asienta una evaluación”
(…)
“Miramos al tablero y lo primero que hacemos es contar las piezas. ¿Cuántos
peones, cuántos caballos y cuántas torres? ¿Tenemos más o menos material que
nuestro adversario? Cada pieza tiene un valor estándar que nos permite calcular
rápidamente quién va delante en la carrera” (…)
“Los peones valen todos iguales y son unos instrumentos muy útiles. Decimos
que los caballos y los alfiles valen por tres peones. Las torres valen por
cinco peones y la reina por nueve. (El rey, cuya captura finaliza la partida de
forma inapelable, es débil pero muy valioso)”[79].
De manera
idéntica, como ocurre en el ajedrez, lo aconsejable es habituarnos a pensar de
forma estratégica o posicional[80] en el tablero adversarial.
Acerca de la
pregunta: ¿Qué significa pensar de forma estratégica y posicional en el tablero
de ajedrez de la teoría del caso?
Podemos
afirmar que ese interrogante, antes que lograr una respuesta específica, nos
convoca a habituarnos a caminar no de forma refleja o mecánica, sino de forma
consciente —no pensando en el camino— sino —pensando el camino—, pensando los
pasos del camino, pues una cosa es andar por los trechos del proceso penal,
pisando piedras, como turista o aventurero tomando fotos para llevarlas como
memorias del viaje, y otra muy diferente es caminar pensando el camino de la
teoría del caso, en medio de un sendero de interrogantes.
Así pues, el
interrogante acerca de lo que significa habituarnos a pensar de forma
estratégica y posicional frente a la teoría del caso, nos conduce —no a
indistintas respuestas— sino a la convocatoria de bucear como escépticos[81], siempre, en dialéctica
de lo concreto, en los hechos de cada situación problemática sustancial, esto
es, de habituarnos a pensar el camino de la teoría del delito, pues al pensar la
teoría del delito aplicable al caso—conducta, construimos el camino de la
teoría del caso de forma ininterrumpida, a través de interrogantes.
Ahora bien,
como en la teoría del caso se involucran postulados sustanciales de la teoría
del delito: en la mirada del ensamble y diseño de ella podemos hacer caso a la
intuición[82],
pero siempre y cuando nos hallemos seguros de que no renunciaremos a ponerla a
prueba, de verificar de acuerdo con precedentes de jurisprudencia variadas o
reiteradas, si nuestros pasos tácticos, si nuestros juicios, son acertados o
no.
Evaluar una
posición de la teoría del caso en el tablero adversarial, significa algo más
que pensar[83]
en el mejor movimiento fáctico, probatorio o sustancial, pues la primera
respuesta y consiguientes movimientos de defensa técnica no surgen como
flechazo, sino como consecuencia de una ecuación que primero debe desarrollarse
y comprenderse a partir del material probatorio del cual se disponga.
En efecto, los
movimientos reactivos y pro—activos del componente jurídico de la teoría del
caso, no resultan, piensan, motivan ni fundamentan en el vacío, sino con base en
el material probatorio conocido.
La medición o
mejor evaluación del material probatorio en la teoría del caso, permitirá
definir los factores relevantes, lo cual traduce la definición de los hechos
jurídicamente relevantes, y determinar el equilibrio óptimo entre sí.
En el modo de
pensar estratégico y posicional, los elementos materiales probatorios, evidencias
físicas e informaciones obtenidas lícita y legalmente, constituyen las bases
sobre las cuales se piensa y asienta la evaluación de la teoría del caso.
A diferencia
del ajedrez en donde las piezas tienen un valor, pues los alfiles y caballos
valen por tres peones, las torres por cinco, y la reina por nueve; en la teoría
del caso respecto de la evaluación posicional de las fichas en la apertura
imputación, juego medio de la acusación, audiencia preparatoria, y finales del
juicio oral, no existen valores tarifados, pues en el tablero acusatorio
funciona es: la sana crítica[84] y libertad probatoria.
No obstante,
que a los medios de convicción no se les puede fijar valores numéricos, como ocurre
con las piezas del ajedrez, el valor probatorio de los medios de convicción si es
dable medirlo —no de forma aritmética—, dependiendo del número o cantidad
existente de las intituladas pruebas
directas o indirectas, sino de la relevancia lógica[85], esto es, de la valuación
de los contenidos totales, parciales, acabados
o inacabados[86]
con los cuales muestran o dan a conocer la conducta corporal, la acción y comunicación
(u omisión) consciente y voluntaria, objeto de prueba, cuyas expresiones digan
relación con la inclusión o exclusión de la teoría del delito y elementos
sustanciales que se pretenden sean aplicados por el juez de conocimiento.
Así pues, en la
mirada estratégica y posicional, de cara a la construcción y evaluación de la
teoría del caso, antes de pensar en el mejor movimiento de Defensa, corresponde
pensar y valuar el potencial expresativo del material probatorio (a favor o en
contra) que se conozca o del cual se disponga.
A la Defensa,
como es obvio, le corresponde fijar el pensar en las fichas adversariales, pues
a la Fiscalía por carga le corresponde mover las fichas de la responsabilidad
penal.
En otras
palabras, en el tablero de ajedrez acusatorio en cuanto a al significado de habituarnos
a pensar de forma estratégica y posicional, además, de evaluar los peones,
caballos, alfiles, torres o variantes que utilizará la Fiscalía, corresponde evaluar
el material del cual dispongamos, porque sin material probatorio se hace difícil
diseñar y ensamblar una teoría del caso de cara a la apertura de la imputación,
juego medio de la acusación, audiencia preparatoria y finales del juicio oral.
I. Factores a largo plazo versus factores dinámicos en la Teoría Del Caso.
El maestro Kasparov al respecto, nos enseña:
“La evaluación de una posición es mucho más
que contar las piezas y los movimientos. El valor de las piezas fluctúa
dependiendo de la posición y puede cambiar después de cada turno”.
“El material es un punto de referencia fundamental; el tiempo es movimiento
y acción. Para entenderlos y utilizarlos correctamente, ambos han de estar
gobernados por un tercer elemento: la calidad”.
“En ajedrez hablamos de un caballo débil o de un peón especialmente
poderoso, como si su valor cambiara en función del emplazamiento y de otros
factores, cosa que es totalmente cierta”.
“Un caballo colocado en el centro del tablero, desde donde controla más
territorio y puede sumarse a la batalla en cualquier zona de combate, es casi
siempre más valioso que uno que este en un extremo, un concepto inmortalizado
en la vieja máxima de ajedrez: <Un caballo en un extremo es débil>” (…)
“Por otro lado, al contrario que en el ajedrez, uno construye sus propias
fuerzas y, por lo tanto, controla las características de su ejército. ¿Queremos
arqueros de larga distancia o caballeros con armas pesadas? Una vez al mando de
nuestro ejército, hay que adaptar las fuerzas al terreno para aumentar nuestro
poderío”.
“Si no tenemos armas de larga distancia, y nuestro rival si las tiene,
dominar las zonas elevadas tiene mucho menos sentido que quedarse a cubierto en
el bosque”[87].
En la teoría
del caso, la evaluación de una posición va mucho más allá del pesaje de los
contenidos probatorios con relevancia lógica, acabados o inacabados que den a
conocer la conducta objeto y tema de prueba, y va mucho más allá del cálculo de
los movimientos reactivos o pro—activos de defensa.
Tal cual,
como ocurre en el ajedrez, el valor de las piezas probatorias con incidencia
sustancial en la teoría del caso, dependen, además, de la posición en la cual
se hallen. En efecto, a veces, el valor de las fichas probatorias puede cambiar
después de la audiencia preparatoria, del descubrimiento probatorios, y en
especial después de la decisión del decreto y la práctica de pruebas.
A diferencia
del ajedrez, el tablero acusatorio no se dinamiza a través de los turnos, sino
mediante las fases de investigación y juzgamiento, con las audiencias
preliminares de control de garantías (legalización de captura, legalización de
registro y allanamientos) audiencia de formulación de imputación, solicitud de
medida de aseguramiento, audiencia de preclusión, formulación de acusación,
audiencia preparatoria, y juicio oral.
El valor de
las piezas probatorias fluctúa dependiendo de la posición en la cual se hallen,
ora como elementos materiales obtenidos en el propósito de lograr sean tenidas
en cuenta por la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación, y sean evaluadas
por el Juez de conocimiento al momento de decidir si impone o no medida de
aseguramiento, o sea que se hallen como pruebas decretadas, practicadas y
controvertidas al interior del juicio oral.
En el sistema
acusatorio, la investigación criminal “dejó de ser un monopolio exclusivo del
Estado”[88], y mediante el Principio
“de igualdad de armas”[89] se otorgaron facultades
legales a la Fiscalía, al imputado, acusado y su Defensa, para recaudar
material probatorio en las diferentes etapas procesales.
En ese
horizonte, si el valor de las piezas probatorias fluctúan dependiendo de la
posición en la cual se hallen, corresponderá al defendido con su defensor,
definir si deciden posicionar elementos materiales a su favor en la etapa de
investigación con miras a la audiencia de formulación de imputación y evaluación
en la audiencia en donde se define la imposición o no de medida de
aseguramiento, o si aplazan el posicionamiento a la audiencia preparatoria con
el respectivo descubrimiento de elementos de convicción, declaraciones juradas
y demás medios de convicción que pretenden hacer valer en el juicio oral.
En igual
sentido, en el ejercicio de evaluación de una posición, el imputado con su
defensor pondrán definir si al interior de la etapa de investigación, acorde
con el derecho —no solo a oír— sino con el <derecho a ser oído> solicitan
el interrogatorio[90] de indiciado[91] a efecto de posicionar elementos
de juicio incidentes en la valoración sustancial, o si los aplazan, para descubrirlos
y sean decretados —como pruebas— a la etapa del juicio oral a través del
testimonio de acusado[92].
Así como en
el ajedrez se habla de un peón poderoso, de un caballo posicionado en el centro
o de uno débil ubicado en un extremo, por igual, en el tablero de acusatorio es
dable hablar de proposiciones fácticas probatorias débiles, oportunas y poderosas.
Los posicionamientos
probatorios con incidencias sustanciales en la teoría del caso no dependen del
movimiento de turnos, sino de factores en los cuales se involucra el tiempo, la
capacidad logística, las oportunidades técnicas para la recolección del
material probatorio, entre otros, y dependen de las visión estratégica y
táctica que resulten del ejercicio del principio de igualdad de armas.
En esa
perspectiva, corresponde a la Defensa construir sus propias fuerzas, y definir
las características de su ejército probatorio. Por tanto, si la Defensa
pro—activa apuesta por posicionar arqueros de larga distancia o caballeros con
armas pesadas, una vez se halle al mando de su ejército, le corresponde adaptar
las fuerzas al terreno adversarial para aumentar su poderío.
Pero, si la Defensa
no posee armas de larga distancia, y su rival acusatorio las tiene, habrá de
recordar que dominar las zonas elevadas tiene mucho menos sentido que permanecer
a cubierto en el boscaje.
J. El valor relativo del
material probatorio en la Teoría Del Caso.
El maestro Kasparov, al respecto nos enseña:
“Aparte de los factores externos, las propias fuerzas poseen una cualidad
intrínseca. Un alfil vale más que un peón porque tiene mayor movilidad y
control en el tablero. Una torre normalmente vale más que un caballo o un alfil
por la misma razón”.
“El hecho de que en algunas posiciones un caballo o un alfil puedan ser más
valiosos que una torre depende de factores externos. Una torre casi siempre es
más potente, de manera que, generalizando, decimos que vale más” (…)
“Cada pieza y cada peón, cada soldado son solo una pequeña parte de la
imagen cualitativa global”.
“¿Quién va ganando? Es una pregunta bastante simple, pero la verdadera
prueba de evaluación se produce cuando la ventaja no es tan obvia. Primero
cuantificaremos el material”.
“Si un jugador dispone de una ventaja significativa, podemos decir que va
ganando, a menos que su oponente pueda compensarlo con tiempo y/o calidad”.
“¿Quién dispone de las fuerzas mejor preparadas y colocadas en una posición
agresiva? ¿Con qué rapidez puede atacar un bando y defenderse el contrario?
¿Cuánto tardarán en llegar los refuerzos?
¿Quién domina más territorio? ¿Está en peligro algún rey? Todas son evaluaciones
cualitativas con diferente grado de importancia”[93].
Así, como
ocurre en el ajedrez, en la teoría del caso, la fortaleza o debilidad de las
proposiciones fácticas y la credibilidad de las pruebas de acreditación poseen
una calidad intrínseca y se evalúan de acuerdo con la relevancia lógica, con
los contenidos totales, parciales,
acabados o inacabados[94]
que muestran o dan a conocer la conducta objeto y tema de prueba, cuyas
expresiones dicen relación con la inclusión o exclusión de los postulados de la
teoría del delito que se pretende sea aplicada en la sentencia.
Cada medio de
prueba personal o real, cada peón indiciario, alfil pericial, caballo
documental, cada dama testimonial, con los cuales se acreditan las
proposiciones fácticas, son sólo una pequeña parte de la imagen cualitativa
global del tablero adversarial.
¿Quién
probará las proposiciones fácticas? y ¿Quién demostrará la teoría del caso?
Esas, son las
preguntas que surgen al finalizar la audiencia de solicitud de imposición de
medida de aseguramiento, sea que se haya impuesto medida de aseguramiento
privativa de la libertad, se haya sustituido la detención preventiva por la domiciliaria,
sea que el juez se hubiera abstenido de imponerla por la ausencia de la
inferencia razonable de la Fiscalía acerca de la autoría o participación, o por
ausencia de la inferencia razonable respecto de la conducta delictiva
investigada, o por no concurrir los fines constitucionales condicionantes de la
necesidad de la detención preventiva.
Pero ¿Quién probará las proposiciones fácticas y quien demostrará la teoría del caso? es la
pregunta concreta que surge al finalizar la audiencia preparatoria, luego de
que el juez decrete y ordene la práctica de pruebas solicitadas por la Fiscalía
y la Defensa, al interior del juicio oral.
La respuesta
a esa pregunta no es sencilla, pues la primera evaluación se produce luego de
practicadas las pruebas y cuando se advierta que la ventaja entre las fichas
acusadoras y las defensivas no es tan manifiesta.
Finalizada la
práctica de pruebas, incluidos los interrogatorios, contrainterrogatorios e
impugnaciones de credibilidad de testigos, es dable cualificar los contenidos
acabados o inacabados, totales o parciales que hayan presentizado o no las
proposiciones fácticas y elementos de la teoría del delito pretendidas por la
acusación o la Defensa.
Una de las formas
de evaluar la fortaleza o debilidad de las proposiciones fácticas, se realiza a
través del denominado “test de superposición”[95].
Andrés Baytelman A., y Mauricio Dulce J., al
respecto escriben:
“¿Cuál es el test para evaluar la calidad de una proposición fáctica?
“El test de la superposición: mientras más esté mi contraparte en
condiciones de superponer a esa misma proposición fáctica otra interpretación
al menos igualmente razonable y creíble de esos hechos más débil es ella” (…)
“(…) desde luego, la fortaleza o debilidad de una proposición fáctica no
puede evaluarse respecto de cada una de ellas individualmente considerada, sino
de todas ellas sopesadas, unas con otras, tanto en relación con las propias
como con las de la contraparte”.
“Así, proposiciones fácticas que pueden parecer en principio muy fuertes,
pueden tornarse muy débiles bajo el test de la superposición cuando aparecen en
el relato otras proposiciones fácticas que ofrecen versiones igualmente
razonables” (…)
“Como dijimos algunas líneas atrás, la prueba recae sobre las proposiciones
fácticas” (…) “También la prueba puede ser fuerte o débil” (…) en el caso de la
prueba el test es el de la credibilidad”.
“De suerte, es posible que, tengamos proposiciones fácticas muy fuertes,
pero respecto de las cuales contamos con prueba muy débil” (…)
“En otras ocasiones la situación será la inversa: dispondremos de una
prueba muy poderosa, que acreditará sin embargo proposiciones fácticas muy débiles.
En ninguna de estas dos situaciones parece una opción razonable para el abogado
gastar recursos de litigación”[96].
Luego, de la
evaluación cualificada mediante el ejercicio de superposición, si uno de los adversarios
dispone de ventajas significativas en la acreditación probatoria de las
proposiciones fácticas, en un análisis prospectivo se podrá afirmar, en
borrador, quien va ganando.
Como ocurre
en el ajedrez en el juego de finales, el interrogante acerca de ¿Quién dará el
jaque mate? en el juego de finales del juicio oral, también, surgen las
preguntas acerca de: ¿Quién demostrará la teoría del caso? y ¿Cuál será la
teoría del caso que dará el jaque mate?
Esas
respuestas tan solo serán dables advertirlas después de los alegatos finales,
dependiendo de la persuasión[97] que hayan logrado los
oponentes en sus intervenciones orales.
En ese
horizonte, el valor relativo del material probatorio en la teoría del caso
depende de la cualificación de las fichas probatorias y sus contenidos, de la
prueba de superposición, de la persuasión[98], impacto y receptividad
que logren los jugadores adversariales en sus alegatos finales.
Así pues,
será en el curso de los alegatos finales en donde se podrá advertir ¿Quién
dispone de las fuerzas probatorias y argumentales mejor preparadas y puestas en
una posición inequívoca acusatoria o inequívoca de defensa?
Y, es en el
desarrollo de esa dialéctica de argumentos afirmativos y de refutación[99] en donde se podrá
advertir ¿Quién domina más territorio? Si el Rey de la presunción de inocencia se
halla en peligro de jaque mate, si el acusado logrará las “tablas” en una
absolución por In dubio pro-reo, o en una condena degradada, si la Defensa
logrará el jaque mate de la teoría del caso acusatoria y su defendido logrará
la absolución total o parcial.
IV. La Fase de apertura
en La Teoría Del Caso.
Acerca de la
fase de apertura de la partida de ajedrez, el maestro Kasparov, escribe:
“La apertura es la fase de la partida en la que se diseña la batalla”.
“Los peones fijan los contornos de una estructura, las piezas abandonan la
segunda línea y toman posiciones hostiles o defensivas”.
“Según la definición estándar, el final de la apertura llega cuando el rey
se enroca en el centro para ponerse a cubierto y las piezas abandonan sus
casillas iniciales” (…)
“La apertura es mucho más que una movilización trivial de las fuerzas”.
“Establece que tipo de batalla se prepara, y es la primera y mejor
oportunidad de conducir la partida hacia los terrenos en los que estamos mejor
equipados para luchar que nuestros adversarios”.
“En la apertura, se trata de sentar las bases del tipo de fase intermedia
que deseamos jugar”.
“También significa maniobrar para conseguir el tipo de partida que nuestro
rival no desea jugar”[100].
Así, como
ocurre en el ajedrez en donde la apertura es la fase de la partida en donde se
diseña la batalla[101] a través del movimiento
de peones mediante los cuales se fijan los contornos de una estructura con
miras al control del centro del tablero y los flancos:
Con la teoría
del caso ocurre igual, pues al concebirse la estrategia a partir de los
elementos materiales probatorios, evidencias físicas o informaciones obtenidos
o conocidos:
De acuerdo
con ese conocimiento se elige la apertura, se eligen las proposiciones fácticas
relevantes que fijarán los contornos de la estructura de defensa, acompañados
de las clavadas de alfiles sustanciales relacionados con la teoría del delito
que se utilizarán, luego de la formulación de imputación, en la audiencia en donde
se discute la imposición o no de medida de aseguramiento.
Con la
apertura de la teoría del caso, preparada hacia la audiencia en donde se define
la imposición de medida de aseguramiento, se fijan las bases y se establece
cual es el tipo de batalla que se prepara para disputar a mediano y largo
plazo, incluidos los escenarios visualizados del recurso extraordinario de
casación penal.
En efecto, en
esa audiencia se permite a la Defensa la controversia pertinente, y constituye
la primera oportunidad de conducir la partida adversarial hacia los territorios
sustanciales en donde la Defensa se halla mejor equipada para luchar contra el adversario
acusatorio.
Es pues, en
la apertura de la teoría del caso en donde se sientan las bases del tipo de
fase intermedia que la Defensa desea jugar a partir de la fase de acusación,
descubrimiento probatorio, y en la fase final del juicio oral.
Luego de la formulación de imputación, en la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento por parte
del Fiscal, después de su intervención, conforme al art. 306 de la Ley 906 de
2004[102]
se permite a la Defensa la controversia pertinente.
En ese horizonte, en la
apertura de la teoría del caso de la Defensa, en lo correspondiente a las Contro=Versias
o refutación pertinente, puede referirse a las siguientes tácticas, entre otras:
(i). A presentizar ante el Juez de
Garantías, que los argumentos utilizados por el Fiscal y mediante los cuales
atribuyó un dispositivo amplificador del tipo a título de autoría o
participación, no se configuran como inferencia razonada ni deductiva, sino
como enunciados conjeturales, basados en suposiciones sin acreditaciones
probatorias. En
efecto, todo lo que se afirme como
imputación o acusación, debe hallarse fundado en soportes probatorios, y
lo que carezca de respaldos probatorios, para nada merece el calificativo de
argumento inferenciado, pues la
inferencia razonable tocante con imputación de un dispositivo amplificador del
tipo a título de autoría o participación, nunca se resuelve en enunciados o escuetas
afirmaciones, y pare de contar.
(ii). A presentizar ante el Juez de Garantías, que
los argumentos utilizados por la Fiscalía y mediante los cuales atribuyó una adecuación
típica no se configuran como inferencia razonada[103] ni deductiva, sino como enunciados
conjeturales[104], basados en suposiciones sin acreditaciones
probatorias.
En efecto, frente a elementos materiales
probatorios, evidencias físicas o informaciones que no revelen, muestren ni den a conocer la adecuación de conducta al
tipo singular, o ante la ausencia de soportes probatorios, en manera alguna podrá hablarse de inferencia
razonable, en cuyo evento se tratará tan sólo de un enunciado de nomen
iuris o de simple nombre específico lanzado al aire, mediante el cual no es dable construir
ninguna formulación de imputación.
De
otra parte, las aperturas de defensa pueden incluir tácticas de refutación de
tipo objetivo, refutaciones estructurales,
esto es, controversias referidas a imputaciones jurídicas desacertadas, las cuales
pueden apuntar:
(i). A presentizar la ausencia de adecuación de la conducta
corporal al dispositivo amplificador del tipo a título de autoría o
participación imputada,
(ii). A presentizar la degradación de una modalidad
de autoría hacia la complicidad,
(iii). A presentizar la ausencia de la adecuación
típica imputada,
(iv). A presentizar que los elementos facticos y
probatorios no se recogen en la imputación jurídica, sino en otra adecuación
típica menos gravosa,
(v). A presentizar la ausencia de
adecuación de la conducta al tipo de agravante genérica o específica, atribuidas,
(vi). A presentizar la concurrencia de
una atenuante genérica o especifica.
A su
vez, la apertura de la teoría del caso como táctica de refutación puede orientarse
a poner de presente los siguientes aspectos:
(i). A poner de presente ante el Juez de control de
garantías, que la imputación jurídica del dispositivo amplificador del tipo a
título de autoría o participación atribuida por el Fiscal, y por la cual solicitó
medida de aseguramiento, no se deriva ni desprende de la imputación fáctica ni
de los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e informaciones de
las hizo referencia el Fiscal, como soportes.
(ii). A poner de presente ante el Juez de control de
garantías que la adecuación de la conducta a la estructura del delito por la
cual el Fiscal solicitó medida de aseguramiento al imputado, no se recoge ni refleja
en los elementos materiales, evidencias físicas o informaciones argüidos como
soportes probatorios.
(iii). A presentizar la incongruencia[105] entre la imputación
fáctica y la jurídica, traducida en indebida aplicación sustancial o en falta
de aplicación sustancial.
La incongruencia entre la imputación fáctica y la jurídica, también, se configura
cuando el Fiscal modifica los hechos atribuidos en la imputación y, con base en
nuevas proposiciones fácticas o adicionadas solicita la imposición de medida de
aseguramiento, o cuando omite mencionar alguna circunstancia de atenuación
especifica relacionada en la formulación de imputación, y sin ella solicita la
imposición de medida de aseguramiento[106].
De otra parte, la incongruencia se comprende mejor si se la considera en
sus versiones negativas, esto es, en las versiones de incongruencia incompleta[107] e incongruencia
sobreabundante[108].
(iv). A presentizar la duda probatoria[109], bajo la comprensión
que el escenario de discusión del In
dubio pro-reo a favor del imputado, no es de exclusividad en el juicio oral.
(v). A presentizar la prohibición de
doble incriminación, la cosa juzgada[110] y el Non bis in ídem[111].
(vi). A presentizar la prescripción de la
acción penal.
(vii). A presentizar errores en la formulación de imputación por ausencia de
hechos jurídicamente relevantes[112].
(viii). A presentizar la formulación de
imputación, derivada de imputaciones alternativas ambiguas, inciertas,
indeterminadas, o anfibológicas respecto: (a). del tipo objetivo, (b). de los
tipos genéricos o específicos de atenuación o agravación), (c). respecto del tipo
subjetivo, (d). respecto de los dispositivos amplificadores del tipo a título
de autoría o participación, y (e). respecto de los delitos conexos[113].
De otra parte, impuesta la medida de aseguramiento, la Defensa puede optar
por:
(i). Presentar evidencias sobrevinientes,
las cuales suscitan y justifican la revocatoria de la medida de aseguramiento[114]
Como se observa, en los anteriores eventos, entre otros,
de apertura de la teoría del caso, se integra la ecuación: Teoría del delito aplicable a = La
Conducta (acción y comunicación u omisión) consciente y voluntaria, objeto y tema de prueba en la decisión.
Y, como se observa, la
apertura de la teoría del caso en la audiencia en la que se discute la
imposición de medida de aseguramiento es mucho más que una movilización trivial
de fuerzas, y es mucho más que la simple alegación de la no concurrencia de los
fines constitucionales establecidos en el art. 308 de la Ley 599 de 2004.
X. La Fase Intermedia
en la Teoría Del Caso.
Acerca de la
fase intermedia de la partida de ajedrez, el maestro Kasparov, escribe:
“El arte nace de un conflicto creativo”
“Hemos llegado a la fase intermedia de la partida, cuando entran en juego
las fuerzas respectivas. Es el momento de que las fuerzas se enfrenten y se
vierta la sangre. En la fase intermedia de la partida se producen los
encontronazos”.
“Superada la apertura, es poco usual que un jugador esté exactamente donde
desea estar, y es casi imposible que ambos jugadores estén satisfechos.
“Nuestro rival siempre contrarresta e interfiere en nuestros planes y
viceversa. Eso significa que siempre son necesarias nuevas evaluaciones,
procesar de nuevo los informes que llegan desde el frente”.
“Incluso si ya hemos estado en una posición idéntica, es esencial evaluarla
otra vez, porque nuestro adversario también es consciente de que ha hemos estado
ahí antes y puede tener alguna treta preparada”.
“También debemos estar atentos por si se produce la necesidad de actuar de inmediato”.
“Todos los factores que elevan el ajedrez a la categoría de arte proceden
de la fase intermedia. Una apertura mal preparada puede repararse gracias a una
táctica brillante. El colapso total esta agazapado en cualquier esquina si las
piezas maximizan su potencial dinámico. Es la fase de ataque y la batalla por
la iniciativa es primordial”[115].
Tal cual,
como ocurre en el ajedrez, en el proceso penal superada la fase de apertura se
llega a la fase intermedia de la partida, cuando entran en juego las fuerzas
respectivas.
Es en la fase
intermedia de la audiencia de formulación de acusación, audiencia de
descubrimiento de medios de convicción con vocación probatoria, en la audiencia
preparatoria, en la enunciación por parte de los adversarios de la totalidad de
las pruebas que harán valer en la audiencia de juicio oral, y en la solicitud
de decreto y practica de pruebas, donde se producen los encontrones entre la
acusación y la Defensa.
En efecto,
las iniciales pugnas pueden presentarse en el curso de la audiencia de
formulación de acusación en donde se le concede el uso de la palabra a las
partes, para que expresen las causales de nulidades, causales de incompetencia,
impedimentos, recusaciones, y las observaciones sobre el escrito de acusación[116], acerca de los puntos en
los que no reúne los requisitos establecidos en el art. 337, en el objetivo de
que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato.
En ese
horizonte, la teoría del caso de la Defensa en el juego intermedio de la acusación
podrá referirse a las siguientes tácticas reactivas, entre otras:
(i). A presentizar la nulidad derivada
de la ilicitud o ilegalidad de la forma como se obtuvieron algunos elementos
materiales, evidencias físicas, con miras a su exclusión[117].
De otra
parte, la Defensa, en la audiencia preparatoria, podrá referirse las siguientes
tácticas, entre otras:
(i). A poner de presente que el
descubrimiento de los elementos probatorios, y su puesta a disposición en el
plazo máximo de tres (3) días por parte de la acusación (art. 344) no fue
completo[118]
(art. 356.1),
(ii). A solicitar al juez a que imponga
la sanción (art. 346) de rechazar los elementos probatorios que debieron
descubrirse y no se descubrieron, con la consecuencia de que no puedan aducirse
al proceso ni convertirse en prueba[119], ni practicarse durante
el juicio, salvo que se acredite que su descubrimiento se omitió por causas no
imputables a la parte afectada[120].
(iii). A enunciar la totalidad de las
pruebas que hará valer en la audiencia del juicio oral.
(iv). A poner de presente al momento del
descubrimiento, que algunos de los actos de investigación de campo o técnico
científicos orientados a acreditar las proposiciones fácticas de la Defensa, se
hallan incompletos y pendientes de su producto final, asumiendo el compromiso
de que una vez los obtenga, los exhibirá para que las partes tengan acceso a
los mismos.
(v). A poner de manifiesto las
estipulaciones probatorias[121] acordadas con la
Fiscalía para aceptar como probados alguno o algunos elementos de los hechos o
sus circunstancias.
(vi).
A solicitar al juez, la exclusión de los
medios de prueba peticionados por la acusación que resulten inadmisibles,
impertinentes, inútiles, repetidos o encaminados a probar hechos notorios o que
no requieran de prueba.
(vii).
A solicitar como prueba —no la admisión
de una entrevista, exposición, informe pericial o informe de investigador de
campo—, sino el testimonio del testigo entrevistado, el testimonio del perito
quien rindió el informe pericial[122], o el
testimonio del investigador de campo, para cumplir con la acreditación[123].
(iii).
A solicitar que se autorice y admita la
incorporación de algún elemento material probatorio o documento[124]
entendido como mejor evidencia[125], a
través de un testigo[126] medio
o instrumental[127].
(iv).
A sustentar con cargas argumentativas[128]
conforme al art. 375[129] de la
Ley 906 de 2004 que los medios de convicción solicitados son útiles,
admisibles, conducentes y pertinentes[130].
(v).
A conjurar las oposiciones[131] de la
Fiscalía, de otros sujetos procesales y las decisiones del Juez que pretendan
oponerse al decreto y practica de las pruebas solicitadas[132].
Como se observa,
es en la fase intermedia vista, donde se producen los encontronazos entre la Fiscalía,
otros sujetos procesales, y la Defensa.
Superada la
decisión del juez acerca del decreto y practica de pruebas (art. 362), es poco
usual que la Defensa se halle en el punto exacto en el cual desearía hallarse
plantado, pues el Fiscal y otros sujetos procesales, como comportamiento
general, apuntan a contrarrestar en los planes de la defensa y viceversa.
Lo anterior,
significa que tras la decisión del decreto y practica de las pruebas, se hacen
necesarias nuevas evaluaciones, para seguir pensando de modo estratégico y
posicional en el tablero de ajedrez adversarial.
Así pues, todos
los factores que elevan a la teoría del caso a la categoría de batalla por la
iniciativa sustancial se comienzan a materializar en la fase intermedia del tablero
acusatorio.
En ese horizonte,
resueltas las impugnaciones contra el auto que decreta o niega la práctica de
pruebas, y una vez concluida la audiencia preparatoria (art. 365), se avizora
la fase final del juicio oral, esto es, la fase de las definiciones.
VI. La Fase final de la
partida en La Teoría Del Caso.
Kasparov, al respecto escribe:
“Si ambos jugadores sobreviven a la pólvora y a las llamas, y la los
envites y contraenvites de la fase intermedia, llegaremos a la fase final”.
“Muy apreciada por los escritores como metáfora, por ser obviamente la última
fase, la fase final es el resultado del intercambio de piezas” (…)
“La fase final está totalmente abierta, y es aceptada por todo el mundo
como básicamente un ejercicio matemático”.
“En el tablero apenas quedan piezas, y la imaginación se retira a un segundo
plano”.
“En su lugar, aparece la precisión en el cálculo, indispensable en esta
fase técnica”.
“No quiere decir que todo esté predeterminado. El resultado sigue siendo
incierto y siempre existe la posibilidad de vencer al adversario”.
“Con un juego de calidad en ambas partes, la fase final puede avanzar hacia
una conclusión lógica, o se pueden infligir o reparar daños”.
“También puede darse la trayectoria opuesta. Hay pocas cosas más amargas
que jugar una apertura potente, una fase intermedia brillante, y luego ver
evaporada la victoria por un movimiento equivocado en la fase final”.
“La aridez de la fase final, la falta de dinamismo lleva a menudo a errores
por falta de oportunidades”.
“La fase técnica puede ser aburrida, porque hay pocas posibilidades para la
creatividad, para el arte. El aburrimiento conduce a la complacencia y a las
equivocaciones”.
“Los mejores jugadores de las fases finales se inspiran en los detalles,
con la precisión adecuada”[133].
Tal cual,
como ocurre en el ajedrez, en el proceso penal terminada la fase intermedia al
concluir la audiencia preparatoria, las fichas probatorias de la acusación y las
fichas de la Defensa se preparan para su práctica al interior del juicio oral.
La audiencia
de juzgamiento o de juicio oral, constituye el escenario, por excelencia, en
donde las proposiciones fácticas relevantes y acreditaciones probatorias de la
teoría del caso se ponen a prueba a través de la oralidad, publicidad,
inmediación y contradicción de las pruebas.
Instalado el
juicio oral, tras la verificación de la presencia de las partes, si no hay
declaración de culpabilidad del acusado (art. 367), tras la presentación —como
deber— de la teoría del caso de la Fiscalía (art. 371) y la Defensa, si desea
hacer lo propio[134], se abre la fase final
como ejercicio de contradicción probatoria.
Una vez
practicadas las pruebas, en el tablero del juicio oral no subsisten todas las
proposiciones fácticas de la teoría del caso, sino tan sólo las que lograron
acreditación a través de la credibilidad, y ante el evento de que la atipicidad
de la conducta (art. 442) brote ostensible o manifiesta, el Fiscal o el
Defensor podrán solicitar la absolución perentoria; movimiento mediante el cual
se da jaque mate a la teoría del caso acusatoria, el cual se consolida cuando
el juez de conocimiento resuelve sin escuchar los alegatos de las partes e
intervinientes.
En caso contrario,
la fase final se abre en toda su plenitud con los alegatos de los adversarios,
quienes de cara a la sustentación de la teoría del caso se inspirarán en los
detalles probatorios que acreditaron sus proposiciones fácticas, y con la
precisión adecuada.
En la fase
final del ajedrez oral, en el espacio de la práctica de pruebas, acorde con los
criterios de apreciación del testimonio, de la prueba pericial y de la prueba
documental, la Defensa mueve sus fichas teniendo en cuenta las condiciones que
se presenten en el tablero adversarial, y con base en las oportunidades que
surjan, apuntando a una cuadratura de propósitos, así:
(1). En función de la defensa y
acreditación probatoria, con credibilidad y suficiencia, de sus proposiciones
fácticas,
(2). En función del ataque sin anestesia,
de cara a la reducción, minimización del impacto, jaque mate o puesta en duda de
las proposiciones fácticas y acreditaciones probatorias de su oponente,
(3). Sacando ventaja, de las
oportunidades tácticas, a partir de los errores en los que incurran los
testigos adversos, los cuales no se pueden desaprovechar[135], porque si se dejan
pasar se corre el riesgo de que el desarrollo del juicio oral se vuelva y
resulte en contra de la Defensa, casi con total seguridad, y
(4). Teniendo en cuenta al factor
—movimiento único—, esto es, el que tiene la potencialidad de salvarlo del
jaque mate.
En ese
ejercicio de acreditación y contradicción probatoria, la defensa técnica puede
optar por las siguientes tácticas reactivas y pro—activas:
(i). A interrogar testigos, y como
interrogatorio directo se limitará a preguntarles sobre los aspectos
principales de la controversia, esto es, acerca de los hechos objeto del juicio
y objeto de prueba (art. 391[136]), o los relativos a la credibilidad de otro declarante.
(ii). A interrogar a un testigo cuya
practica se hubiera solicitado, en el objetivo de impugnar la credibilidad de otro
testigo.
(iii). A contrainterrogar[137] a un declarante, en cuyo
evento podrá formular preguntas que se limitarán a los temas abordados en el
interrogatorio directo, las cuales sean funcionales al componente jurídico de
la teoría del caso.
(iv). A contrainterrogar[138] a un declarante o la víctima[139] en el propósito de
impugnar su credibilidad derivada de: 1.- enunciados inconsistentes[140], 2.- contradictorios[141], 3.- inverosímiles[142], 4.- mediante el uso de
tratados[143],
5.- por ausencia de capacidad para percibir, recordar o comunicar, cualquier
asunto sobre la declaración[144], 6.- existencia de
cualquier tipo de perjuicio, interés o motivos de parcialidad[145], 7.- manifestaciones
anteriores del testigo[146], incluidas las hechas a
terceros, entrevistas, exposiciones[147], 8.- declaraciones juradas o interrogatorios en
audiencias ante el juez de garantías, 9.- derivadas de mendacidad[148] o del comportamiento del
testigo durante el contrainterrogatorio.
(v). A solicitar al Juez de conocimiento
en el curso de la práctica de pruebas, se practiquen pruebas de refutación[149].
Como se
observa, en la fase final del ajedrez adversarial, en el espacio de la práctica
de pruebas, la imaginación se retira a un segundo plano, y en su lugar aparece
la precisión del cálculo, indispensable en la forma de interrogar,
contrainterrogar (con preguntas, insístase, funcionales al componente factico y
jurídico de la teoría del caso), en la forma de impugnar la credibilidad de
testigos, y de solicitar pruebas de refutación.
Ahora bien,
culminada la práctica de pruebas, no se puede decir que el resultado final se
halle predeterminado, pues se abre el espacio para los alegatos de conclusión
(art. 443[150]),
y el resultado sigue siendo incierto, toda vez que dependerá de la persuasión
que logren los oponentes en sus intervenciones orales, y todo caso, siempre,
existirá la posibilidad de vencer al adversario.
En los
alegatos de conclusión, la fase final puede avanzar hacia una conclusión
consecuente con la potencia de las proposiciones fácticas y las acreditaciones
probatorias que la Defensa hubiese logrado, y consecuente con el desinfle de
las proposiciones fácticas y ausencia de acreditaciones que se le hubiesen mermado
o desmoronado a su oponente acusatorio.
Pero, también
puede darse una trayectoria opuesta, esto es, que no obstante la Defensa haber
jugado una apertura potente, una fase intermedia brillante en la fase de la
audiencia preparatoria, vea evaporada su victoria a consecuencia de una
pregunta equivocada en los interrogatorios, contrainterrogatorios, o a un
movimiento desacertado en los alegatos de conclusión.
A manera de
síntesis, sin detenernos en glosas acerca de lo que constituyen los alegatos de
conclusión[151],
y a los temas que pueden ser materia de las tácticas de argumentación o de
refutación los cuales se elaboran, sustentan y desarrollan conforme a
dialécticas de lo concreto de la conducta o conductas objeto de prueba; dígase que,
así como ocurre en el ajedrez, en el juicio oral, en los alegatos de
conclusión, los mejores jugadores del ajedrez adversarial se inspiran en los
detalles y con la precisión adecuada.
germanpabongomez
El Portal de Shambhala
Bogotá, febrero de 2022
[1] “Por
eso, se puede afirmar que la teoría del delito se ve integrada en la teoría del
caso, dado que permitirá que el profesional en el Derecho conozca e identifique
las relaciones o identidades normativas de los enunciados facticos, es decir,
la relevancia jurídica —en concreto para el Derecho penal—de los hechos”. Hesbert Benavente Chorres, La aplicación de la Teoría del Caso y la
Teoría del Delito en el Proceso Penal Acusatorio. Barcelona: Editorial
Bosch Procesal. 2011, p. 160.
[2] “La
teoría del caso intenta constituirse en una suerte de plantilla a través de la
cual el litigante invita a los jueces a mirar la realidad, o más propiamente, los
hechos del caso, proveyéndolos de un lente para dar una lectura intencionada
que permita explicar lo sucedido. La teoría del caso corresponde a la idea
central que adoptamos para explicar y dar sentido a los hechos que se
presentaran como fundantes de una historia, permitiendo dar cuenta de la
existencia de una determinada teoría jurídica”. Rafael
Blanco Suarez, Mauricio Decap Fernández, Leonardo Moreno Holman, Hugo rojas
Corral, Litigación Estratégica.
Santiago de Chile: Legal Publishing. 2008, p. 18.
[3] “La
teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista” (…) “La
teoría del caso es un ángulo desde el cual es posible ver toda la prueba; un
sillón cómodo y mullido desde el cual apreciar la información que el juicio
arroja, en términos tales que, si el tribunal contempla el juicio desde el
sillón, llegará a las conclusiones que le estamos ofreciendo”. Andrés Baytelman A., Mauricio Duce J.,
ob. cit., p. 88.
[4] “La
acción es, entonces acción y comunicación. Ambas se relacionan dialécticamente,
de la misma manera que lo hace el sujeto con la sociedad. El hombre actúa e
interactúa de acuerdo con lo que la sociedad le enseña y le exige y la sociedad
actúa e interactúa con los sujetos de acuerdo con lo que estos le enseñan y le
exigen. El ser humano vive y convive con los demás, actúa e interactúa, se
comunica e intercomunica con los demás. No hay sociedad sin hombres, ni hombres
sin sociedad, como dice Izuzquiza.
El hombre es un animal social por naturaleza, recuerda Aristóteles”. Mario
Salazar Marín. Panorama de Derecho
Penal, V. I., Bogotá: Grupo Editorial Gustavo Ibáñez. 2017, p. 180.
[5] “En
el ámbito del proceso, el contexto en función del cual se determina cuál es la
descripción apropiada del hecho y, por tanto, cómo se define el objeto de la
prueba, es el de la definición. La hipótesis que se asume aquí es, en efecto,
que la determinación del hecho se sitúa en el interior de la decisión judicial
y que la prueba está dirigida a la determinación del hecho. De esta hipótesis
se deriva que el objeto apropiado de la prueba es el hecho que debe ser
determinado, es decir, el hecho que es objeto de decisión”. Michele Taruffo. La Prueba de los hechos. Madrid: Editorial Trotta, Cuarta edición.
2011, pp. 95 y 96.
[6] “En términos
sencillos, la teoría del caso consiste en la historia lógica y persuasiva sobre
la ocurrencia de un determinado evento y sus consecuencias legales. Según
Palmer, toda teoría del caso resulta de la combinación de dos aspectos: el caso
(qué sucedió) y la teoría (cuál es la consecuencia jurídica de ello”. César Higa Silva, Litigación, Argumentación, y Teoría del Caso. Lima: Ara Editores.
2016, p. 24.
[7] “Por eso, se puede
afirmar que la teoría del delito se ve integrada en la teoría del caso, dado
que permitirá que el profesional en el Derecho conozca e identifique las
relaciones o identidades normativas de los enunciados facticos, es decir, la
relevancia jurídica —en concreto para el Derecho penal—de los hechos”. Hesbert Benavente Chorres, La aplicación de la Teoría del Caso y la
Teoría del Delito en el Proceso Penal Acusatorio. Barcelona: Editorial
Bosch Procesal. 2011, p. 160.
[8] “(…) consideramos que
la teoría del caso, como herramienta conceptual, tiene como importante virtud,
el integrar modelos epistemológicos y herramientas cognitivas como la teoría
del delito, empleando para ello los materiales básicos de trabajo de todo
profesional del derecho, esto es, lo factico, normativo y probatorio”. Hesbert Benavente Chorres, ob. cit.,
p.18.
[9] “El
ajedrez es un juego asombroso. Sus piezas de madera ya existen desde hace
quince siglos y en lugar de aburrirnos ganan mayor popularidad. El progreso
incesante de la cultura y el intelecto humano influye en el contenido de la lid
escaqueada, la hace todavía más intensa, sutil, al mismo tiempo adecuada al
carácter y particularidad de la fantasía creadora y el pensamiento del hombre
contemporáneo”.
“Para la millones y millones de
aficionados, el ajedrez sigue siendo un juego grato y ocio ameno. Ellos no se
fijan altas metas deportivas: participan en torneos, analizan partidas,
resuelven problemas y estudios. Pero no hay poca gente para la cual el ajedrez
es la razón de su vida. Para esa gente, el tablero de 64 casillas es un campo
de batalla, y la partida de ajedrez, arte enigmático y seductor”.
“En la rivalidad nacen joyas que
excitan largo tiempo la imaginación, se forjan y doblegan caracteres”.
“¿Por qué amamos el ajedrez, ¿qué
nos da este juego? Igual que muchos veo en la lid ajedrecística el modelo
asombrosamente exacto de la vida humana con su lucha cotidiana, subidas y
caídas. En el tablero de ajedrez tenemos posibilidad de guiar los
acontecimientos, trazar planes y plasmarlos sucesivamente hasta el final.
¿Acaso no es análogo lo que hacemos cada día?
“El ajedrez le ayudará a forjar
esos rasgos de carácter. La seguridad en sí, en sus fuerzas, que se adquiere
después de dominar los secretos fundamentales del juego de ajedrez y obtener
los primeros éxitos significativos en competiciones ¡Cuanto es preciso en la
vida! (…)
“De modo que si usted quiere
descifrar los secretos del juego de ajedrez no escatime tiempo. ¡Le deseo
muchos éxitos!” Garry Kasparov, 24 Lecciones de Ajedrez. Madrid:
Editorial Hispano—Europea. 2015, pp. 121, 122 y 123.
[10] “Para
mí el ajedrez no es un juego, sino un arte. Y todo jugador de excepción dotado
de disposiciones naturales tiene no sólo el derecho, sino el deber ineludible
de considerarse artista”. Alejandro
Alekhine, en su libro Legado,
citado por Lorenzo Ponce Sala, en Teoría y práctica de los finales. Madrid: Editorial Hispano—Europea.
2004, p. 13.
[11] Garry Kasparov, Cómo
la vida imita al ajedrez. Madrid: Editorial Debate. 2007, pp. 45, 47 y 48.
[12] “La
ventaja se puede determinar como única grande e indivisible o como un conjunto
de pequeñas. El objetivo de quien lleva la lucha de posiciones es acumular
sistemática y regularmente ventajas, por más insignificantes que sean, y
procurar convertir las variables en constantes; en caso opuesto, puede correr
el riesgo de perderlas”. Alexander Kotov,
Juegue como un Gran Maestro, 5ª
edición. Madrid: Editorial Fundamentos. 1999, p. 31.
[13] “El
litigante defensor trabajará… abordará el caso en cuestión, fundamentalmente,
al utilizar la misma pauta de trabajo a la que recurrirá el fiscal. El defensor
confeccionará la teoría del caso, analizará y tratará de prever como el fiscal
presentará el caso ante el tribunal, para luego concentrarse en establecer y
determinar cuáles son las debilidades que presenta ese esquema, pues serán
precisamente esos puntos lo que la defensa explotará en juicio, sea a través de
argumentaciones, objeciones, contra examen o por medio de evidencia propia
presentada al efecto”.
“Al decir de Traversi la defensa se limitará a negar
los cargos, confutando la credibilidad de las pruebas de cargo o la coherencia
lógica del teorema acusatorio. Esencialmente esta estrategia tiende a demostrar
o que las pruebas presentadas por la acusación en conjunto no son suficientes
para convalidar la hipótesis acusatoria, o que las pruebas acusatorias no
tienen valor de prueba, sino de simples indicios porque son susceptibles de múltiples
interpretaciones, o, por último, que los datos probatorios son contradictorios
entre ellos”. Leonardo Moreno Holman,
ob. cit., pp. 57 y 58.
[14] “No luches contra tu adversario. - Cuando te opones
de manera sistemática a todo lo que hace tu adversario acabas por convertirte
en su víctima. Incluso tus victorias se convierten en derrotas, porque estas
reaccionando como un mecanismo previsible y acrítico, haciendo todo lo contrario
de lo que hace el”. Daniel Tubau, El arte del engaño, Los grandes libros de la
estrategia china. Bogotá: Editorial Ariel. 2018, p. 538.
[15] “(…) la defensa no
solamente debe ser reactivo, sino proactivo. ¿A qué nos referimos? Un
pensamiento reactivo es aquel que gira en torno a reaccionar frente a la acción
de alguien. Si el Ministerio Público solicita, como medida cautelar, la prisión
preventiva, entonces la defensa argumentará las razones del por qué el Juez no
debe imponer semejante medida cautelar”
“La defensa reactiva es aquella
cuya actividad se reduce solamente a refutar los argumentos del Ministerio
Publico, sin mayores aportes que el solo hecho de negar el sentido que dota
autoridad ministerial a los datos de prueba” Hesbert
Benavente Chorres, ob. cit., p.84.
[16] “Desde mi punto de
vista, y siguiendo las ideas de Sun Tzu,
el planteamiento y el diseño de un caso debe seguir los siguientes principios:
“Conócete
a ti mismo: conoce las fortalezas y debilidades tanto de tu caso como de
ti mismo. Es vital para un abogado conocer cuáles son los puntos fuertes y
débiles de las hipótesis que maneja, a efectos de que pueda concentrar toda su
argumentación en los puntos fuertes y reducir al mínimo los puntos débiles de
su caso y prever las posibles respuestas que dará ante los ataques que pueda
recibir sobre ese flanco. Asimismo, el abogado debe conocer los intereses de su
cliente; hasta donde está dispuesto a llegar en el caso y cuáles son los
riesgos que aceptaría. En otras palabras, el abogado debe conocer a profundidad
los intereses de su cliente, dado que, en última instancia, es este último
quien tomará las decisiones trascendentales del caso”. César
Higa Silva, Litigación,
Argumentación, ob. cit., p.
22.
[17] Conoce a tu
contraparte: conoce las fortalezas y debilidades de tu contraparte como de su
caso. Al igual que en el punto anterior, el abogado debe conocer cuáles son los
puntos fuertes y débiles de la teoría que podrá plantear su contraparte, cuáles
son las posibles respuestas que podrá emplear para atacar dicha teoría, hasta
donde estaría dispuesto a llegar su contraparte y que riesgos podría asumir en
la disputa del caso. También debe conocer, hasta donde sea posible, los
intereses y la psicología de su contraparte, dado que ello le permitirá
anticipar sus movidas, los riesgos que ella estaría dispuesta a asumir, y
dependiendo de ello, explorar las diversas posibles soluciones a su caso: una
negociación, conciliación, un juicio”. César
Higa Silva, Litigación,
Argumentación, y Teoría del Caso, ob. cit., p. 23.
[18] “Como cualquier
explorador, primero debemos planificar la ruta. Luego organizar nuestros
recursos, darles el rumbo adecuado, decidir lo que necesitamos y despojarnos de
todo lo superfluo. Una vez en camino, hemos de seguir nuestra táctica con ojo
avizor, sin retroceder frente al conflicto, a menos que estemos seguros de que
es lo que más nos conviene. No debemos permitir que la alerta frente a los
peligros y las oportunidades nos distraiga de nuestra ruta. Debemos ser
conscientes de cualquier cambio de escenario, aprovechando esos cambios como
factores positivos, y sacar provecho de las nuevas condiciones”. Garry Kasparov, ob. cit., p. 336.
[19] “Concentrarnos
en nuestros propios pecados es, desde luego, difícil, igual que es doloroso
examinar nuestros defectos y errores. A nadie le gusta revivir complicados
reveses, pero a la larga entenderemos que analizarlos es esencial”. Garry Kasparov, ob. cit., p. 241.
[20] “Conócete a ti mismo y a tu adversario, las fortalezas
y las debilidades. - “Es uno de los
consejos más célebres del Maestro Sun,
que como es obvio recuerda al consejo que suele atribuirse a Sócrates pero que estaba inscrito en el
templo de Apolo en Delfos, y que también se atribuye a la sacerdotisa Femonoe, supuesta hija del propio dios.
La tarea de conocerse a sí mismo pasa por un continuo examen introspectivo,
pero también por una observación cuidadosa de lo que hacemos, que conviene
registrar de alguna manera para no dejarnos engañar por los diferentes sesgos
psicológicos. Esta observación meticulosa y desapasionada debe aplicarse
también a los demás y a los adversarios en caso de enfrentamiento”. Daniel Tubau, ob. cit., p. 525.
[21] “Piensa en cómo lo imposible podría convertirse
en posible. - No consideres algo imposible sin haberlo examinado a
fondo. Nuestra tendencia natural instintiva e intuitiva nos hace descartar de
antemano muchas contingencias, considerándolas imposibles. Sin embargo, muchas
de ellas no son imposibles si se examinan en detalle o desde otro punto de
vista o perspectiva. Muchas veces, la calificación de imposible procede de un
error de observación o método, o puede estar causada por nuestros prejuicios”. Daniel Tubau, El arte del engaño, ob.
cit., p. 537.
[22] “No te dejes llevar por los prejuicios y las ideas
aprendidas.
- Los prejuicios nos impiden ver lo que tenemos delante tal cual es. Es cierto
que muchos prejuicios nacen de la experiencia, pero cada nueva situación es
siempre una nueva situación, que debe examinarse teniendo en cuenta la
experiencia adquirida y al mismo tiempo, considerando que podría suceder algo
diferente. Hay muchos tipos de prejuicios o sesgos que nos influyen. Francis
Bacon, por poner un ejemplo, distinguió entre cuatro clases de prejuicios o
ídolos: los ídolos de la tribu, los del teatro, los del foro y lo de la
caverna”. Daniel Tubau, ob. cit.,
p. 532.
[23] “No confíes a ciegas
en tus propias opiniones y mucho menos en tus propias estadísticas. -
Existen muchísimos sesgos psicológicos de los que no somos conscientes y que
estropean la observación más atenta. Por ejemplo, está demostrado que creamos
recuerdos falsos, por lo que incluso el convencimiento absoluto de que algo lo
hemos visto o vivido puede no ser cierto. La estadística es sin duda uno de los
instrumentos más increíbles creados por la humanidad, pero hay que saber
aplicarla bien”. Daniel Tubau, El arte del engaño… ob. cit., p. 530.
[24] “Siempre ocurre lo inesperado: prepárate para
lo imprevisible. - No
improvises la improvisación. En muchas ocasiones tendrás que improvisar ante
una nueva situación, pero las mejores situaciones surgen cuando hemos ensayado
o previsto cualquier situación imaginable. Nuestra obligación es prepararnos
para todo aquello que no se puede prever. Lo imprevisible es, por definición,
todo aquello que no se puede prever, pero si es posible tener en consideración
factores que parecen alejados de la situación actual. Un modo de hacerlo es
recordar experiencias pasadas, otro revisar situaciones estratégicas
históricas”. Daniel Tubau, ob.
cit., p. 528.
[25] “El
mismo Lasker decía que la posición
nunca es tan mala como para no poder defenderse. No en balde dice el adagio
ajedrecístico: <Nunca es tarde para rendirse>. La práctica muestra que
por más desastrosa que sea la posición, siempre habrá posibilidad de enconada resistencia.
La tarea consiste en hallar esa posibilidad”. Garry
Kasparov, 24 Lecciones de Ajedrez,
Editorial Hispano—Europea, Madrid, 2015, p. 92.
[26] “Es
lo que llamamos una situación límite, cuando cualquier desliz puede ser fatal.
La clave consiste en darse cuenta de la posición en la que nos encontramos,
antes de seleccionar las opciones. ¿Con cuánto tiempo de análisis contamos?
¿Hasta qué punto es precaria la situación? ¿Estamos en un <todo o nada>,
<correcto o erróneo>, o podemos escoger entre varias alternativas en
función de nuestro estilo? Es cierto que a veces no conocemos la respuesta a
esas preguntas antes de ir un poco más allá, pero normalmente nuestra intuición
nos lo dirá, sino tomamos la molestia de preguntárselo”. Garry Kasparov, Cómo la vida imita al ajedrez, ob. cit., p. 211.
[27] Garry Kasparov, ob. cit., Madrid, 2007, pp. 40 y 41.
[28] Estoy
firmemente convencido de que el ajedrez, hasta cierto punto, es un modelo de la
vida y en este juego también tiene importancia saber planear”.
“¿Qué es el plan de la partida de
ajedrez? Un orden meditado de acciones para lograr determinado objetivo, un
orden que considera la situación real en el tablero y que se corrige
permanentemente según el proceder adversario del juego”.
“La partida generalmente se distingue
por la aplicación de varios planes. Al principio, desarrollo de la apertura,
según determinado esquema, poniendo en juego las piezas con el propósito de
obtener supremacía en algún sector del tablero”.
“Después, gradual aumento de la
posición para lograr ventajas posicionales o materiales concretos en medio
juego. Por último, materialización reflexionada de la superioridad en la fase
final del juego medio para alcanzar tal correlación de fuerzas donde la
resistencia de uno de los bandos sea útil”. Garry
Kasparov, 24 Lecciones de Ajedrez,
ob. cit., p. 61.
[29] “Hay
que hacerse con esta regla indiscutible: No se puede jugar al ajedrez sin plan.
Un ajedrecista prudente dice: Todo plan racional de juego nos convierte en
héroes y la carencia de cualquier plan con transforma en torpes pusilánimes. Y
otro le contesta: Es mejor trazar un mal plan de juego que no formar ninguno. Y
un tercero interviene: Pierde aquel que juega sin un plan determinado. Por
tanto, es preferible un plan erróneo o somero que ejecutar jugadas in motivos
que lo justifiquen” (…) “El juego sin plan es nefasto; afirmación que podemos
apoyar con un sinfín de ejemplos”. Alexander
Kotov, ob. cit., p. 80 y 81.
[30] Leonardo Moreno Holman, Teoría del Caso,
ob. cit., pp. 28 y 29.
[31] “Cuando
decimos que la litigación de juicios es un ejercicio estratégico no queremos
implicar ninguna versión de “diez recetas para engañar al tribunal”. Todo lo
contrario: queremos decir que si ese tribunal tiene alguna chance de dar con lo
que realmente ocurrió —de dar con la verdad— ello depende de que las partes
puedan presentarle un relato coherente, claro, completo y creíble acerca de los
hechos”. Andrés Baytelman A., Mauricio
Duce J., ob. cit., p. 78.
[32] “Debemos
encontrar un equilibrio entre decidirnos demasiado pronto y no decidirnos
nunca, hasta que ya sea demasiado tarde. No es necesario subvertir nuestra
forma de pensar, aunque sea posible hacerlo. Si somos conservadores por
naturaleza, tenderemos a la primera opción. Si somos impulsivos, escogeremos de
acuerdo con el segundo modelo. Nuestro objetivo es tener en mente cuáles son
nuestras tendencias para controlarlas. Si somos prudentes debemos asegurarnos
de detenernos un momento a considerar un par de opciones nuevas, antes de
llevarlas a cabo. Si somos imprudentes, debemos forzarnos a seleccionar y
reducir las opciones desde el principio. Recordando que en ambos casos ello
requerirá un poco de tiempo extra, al menos hasta que adquiramos el hábito y desarrollemos
un estilo más equilibrado”.
“Por supuesto, todos podemos
actuar de un modo y otro según la ocasión: no existe una receta universal sobre
el número de opciones a considerar, o hasta qué punto hay que analizar una
alternativa u otra. Lo mejor que podemos hacer es conseguir el tiempo y la
oportunidad de tomar la mejor decisión”. Garry
Kasparov, ob. cit., pp. 203, 209 y 210.
[33] “Esta
es otra lección que he aprendido del ajedrez: la flexibilidad es la prioridad
máxima. Hay que hacer lo necesario para ganar, pero no se puede ganar cada
partida practicando un juego agresivo. Hay que estar preparado para jugar un
final aburrido si así lo dicta la estrategia”. Garry
Kasparov, ob. cit., p. 207.
[34] “He aquí una de las
características que nunca debe olvidarse, pues si bien el planteo debe ser
consistente y coherente de forma tal que pueda ser mantenido sin apartarse del
mismo durante todo el juicio, y que todo lo que se realice debe hacerse en
función del contenido de su versión, aun ante imprevistos, esta última
posibilidad de imponderables muy frecuentes, debe también formar parte de su
estructura, en el sentido de que su coherencia y consistencia sean rodeadas de
un manto de resortes que amortigüen eventuales impactos. He aquí la
flexibilidad, significando que el contenido armonio y coherente de la firme
versión debe, no obstante tener previstas respuestas y refutaciones a cualquier
circunstancia argumental o probatoria que sobrevenga imprevista durante el
juicio oral y que pueda colocar en dudas la solidez de nuestro planteo”. Eduardo Jauchen, Estrategias de litigación… ob. cit., p. 311
[35] El estratega empieza con un objetivo para un futuro lejano y
trabaja retrocediendo hasta el presente. Un gran maestro hace los mejores
movimientos porque están basados en lo que quiere que suceda en el tablero,
después de unos diez o veinte movimientos. Para ello no es necesario que
calcule incontables variables de veinte movimientos. Evalúa cuál será su
posición y establece una meta. Luego va paso a paso hasta conseguir su
propósito”
“Esos objetivos intermedios son
esenciales. Son los ingredientes necesarios para crear las condiciones
favorables para nuestra estrategia. Sin ellos, estaremos intentando construir
una casa empezando por el tejado. Demasiado a menudo señalamos un objetivo y
nos dedicamos a él, sin tener en cuenta los pasos necesarios para alcanzarlo.
¿Qué condiciones deben cumplirse para que nuestra estrategia sea un éxito? ¿Qué
debe cambiar y qué podemos hacer para introducir esos cambios?”. Garry Kasparov, ob. cit.,
p. 42.
[36]
Garry Kasparov,
ob. cit., p.59
[37] Ibidem, ob. cit., pp. 43 y 44.
[38] “Son
fuertes en la medida en que más satisfacen el elemento legal para el que fueron
ofrecidas. Hay proposiciones fácticas que son tan fuertes, que ellas solas
satisfacen el elemento completamente”. Hesbert
Benavente Chorres, ob. cit., p. 51.
[39] “En
cambio, la debilidad de una proposición fáctica tiene que ver con la ineptitud
para satisfacer el elemento legal para el que fue ofrecida. La fortaleza o
debilidad de una proposición fáctica no puede evaluarse respecto de cada una de
ellas individualmente consideradas, sino de todas ellas sopesadas unas contra
otras, tanto las propias como frente a las de la contraparte”. Hesbert Benavente Chorres, ob. cit., p.
51
[40] “El
proceso de composición de un plan es artístico, y así, requiere imaginación
inventiva, pero es parte orgánica del enjuiciamiento de la posición, y por ende
resultado del mismo. Uno de los problemas del citado enjuiciamiento consiste en
determinar los puntos débiles, tanto del campo adversario como del propio, por
lo cual todo plan debe guardar relación con los puntos antedichos. Sobre este
particular, el inigualable maestro en la confección de planes Manuel Lasker comenta: “Todo plan de
juego debe basarse en el enjuiciamiento de la posición”. “Quisiéramos advertir
otra circunstancia: al componer el plan de juego propio se debe considerar que
el contrincante compone el suyo, es decir, considerar sus intenciones”. Alexander Kotov, Juegue como un Gran Maestro, ob. cit., p. 146.
[41] “Ahora bien, para
cada proposición fáctica debe corresponder dos o más evidencias que la
demuestren o nieguen. Y señalamos dos o más evidencias, porque si sus
proposiciones lo sustentan en una sola evidencia, corre riesgos; por ejemplo,
que no la ubique o halle, o bien si la encuentra, que su contraparte la
destruya o que la información que posee no es la esperada. En todos estos
casos, si no se cuenta con esa evidencia, no podrá demostrarse la configuración
de la proposición fáctica planteada, y, por ende, de algún elemento de la
teoría jurídica seleccionada. En cambio, si cada proposición descansa en dos o
más evidencias, puede al menos confiar que si una de esas evidencias no es
hallada o bies es destruida por la contraparte, le quedan las otras que darán
veracidad a su proposición fáctica”. Hesbert
Benavente Chorres, ob. cit., p.57.
[42] “Una proposición
fáctica es una afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto, que, si el
juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica. Dicho de
otro modo, una proposición fáctica es un elemento legal reformulado en un
lenguaje corriente, que se remite a experiencias concretas del caso, sobre las
que un testigo puede declarar”. Andrés
Baytelman A., Mauricio Duce J., Litigación
Penal-Juicio oral y prueba, Reimpresión, Grupo Editorial Ibáñez, Bogotá,
2018, p. 83.
[43] Leonardo Moreno Holman, La Teoría del Caso, ob. cit., pp.90, 91 y 92.
[44] Las proposiciones
fácticas no son otra cosa que aseveraciones o afirmaciones sobre hechos que se
relacionan con los elementos legales de nuestra propuesta jurídica. Constituyen
una suerte de ideas fuerza de nuestra versión de los hechos. El conjunto de las
proposiciones fácticas formuladas en juicio constituye nuestra teoría del caso.
El éxito de la teoría del caso será en consecuencia de la demostración de
nuestras proposiciones fácticas y el fracaso o refutación de las de nuestro
oponente”. Luis Miguel Reyna Alfaro,
ob. cit., pp. 193 y 994.
[45] Rafael Blanco Suarez y otros, ob. cit., pp. 24 y 25
[46] Garry Kasparov, ob. cit., pp. 52 y 53
[47] Garry Kasparov, ob. cit., p. 203.
[48] “Ya que inicialmente
se concibe cómo será el juicio, pero este siempre está sujeto a un conjunto de
avatares e imprevistos como todo proceso adversarial. La teoría del caso debe
ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos
del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso da al
traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal”. Hesbert Benavente Chorres, ob. cit., p.
60.
[49] “De este modo, el
mantenimiento del planteo debe ser conservado en cada acto, desde el alegato de
apertura, en los interrogatorios y contrainterrogatorios a testigos y peritos,
en las diligencias de inspección, exhibición de objetos y alegatos finales”.
“Cada pregunta, cada
argumentación, o, en suma, todo lo que se haga durante el desarrollo del juicio
debe ser realizado dentro de los términos de la estructura general del planteo
del caso. Esto significa, además, que, ante cualquier imprevisto o dificultad,
es desaconsejable intentar sortear el mismo mediante un apartamiento, por
mínimo que sea, de la versión del planteo. Porque ello sería análogo a la falla
de la máquina, que, aunque motivada por una pequeña pieza de su engranaje, siga
funcionando, pero de modo imperfecto, nadie comprará esa máquina. Estos
desperfectos asimilables a las flaquezas, dudas, desvíos apartamientos
contradictorios, aunque mínimos de la versión del planteo, importarán una
pérdida total de la credibilidad del litigante y el tribunal jamás comprara su
versión”. Eduardo Jauchen, Estrategias de litigación… ob. cit., pp.
309 y 310.
[50] “Sólo
una severa actitud auto—critica ayudara a un jugador a valorar sus puntos
fuertes y débiles, y más tarde al proceso de perfeccionamiento del juego.
Durante este proceso un jugador puede encontrar con que un aspecto de su juego
se estanca, mientras que otros se van activando” (…) La revisión consiste en un
análisis de todas las partidas que usted ha jugado desde el último examen, y en
particular las partidas que perdió, las cuales deben ser examinadas con minuciosidad.
Cada jugada debe ser estudiada escrupulosamente, los errores criticados y
sacadas las conclusiones”. Alexander
Kotov, Piense como un Gran Maestro,
ob. cit., p. 179.
[51] “La tarea de la
defensa necesariamente debe contar, al menos, con el servicio de un
investigador, quien es el encargado de realizar el trabajo de campo y hacer las
averiguaciones y entrevistas con los potenciales testigos que pueden servir a
los intereses de verificar la teoría del caso”. (…)
“El abogado no puede fungir como
investigador de su causa pues resultaría inhabilitado para seguir ejerciendo la
defensa por convertirse en testigo de su pleito. El nuevo sistema acusatorio no
permite que el abogado se proclame como defensor y, a su vez, como investigador
de la misma defensa” (…)
“Los elementos materiales de
prueba que han sido recolectados por el equipo de la investigación mediante el
trabajo de campo deben ser sometidos a la evaluación y análisis de manera
mancomunada con el abogado de la defensa. Si así se procede, se sacarán mejores
conclusiones de la investigación, porque resultan adoptándose para la
verificación de la teoría del caso aquellos elementos que la comprueban y
desechándose los que no sirvan. Si surge la necesidad de replantear la teoría
del caso, así deberá proceder el equipo”. Carlos
Felipe Sánchez Lugo, Teoría del
caso, ob. cit., pp. 40 y 41.
[52] “Sobre
todo, debemos ser conscientes de todas las decisiones que tomemos. No solo
evaluando siempre el futuro de nuestros actos, también mirando hacia atrás y
analizando nuestras decisiones anteriores y la eficacia del proceso que nos
llevó a tomarlas”. Garry Kasparov,
ob. cit., p. 337.
[53] “Saber
por qué ganamos en tan crucial como saber por qué perdemos; lo contrario sería
desperdiciar un valioso material de análisis. Cuestionar el éxito significa
nuevamente plantear la que debería ser nuestra pregunta favorita ¿por qué? Hay
que ser brutalmente objetivos con nuestros triunfos, porque en caso contrario
nos deslizaríamos peligrosamente hacia el estancamiento”. Garry Kasparov, ob. cit., p. 241.
[54] “No presumas de tus éxitos. - Ten cuidado con la vanidad (…)
porque la presunción te afectará psicológicamente, aunque no seas del todo
consciente de ello, y hará que estés menos alerta o sufras una decepción”. Daniel Tubau, El arte del engaño, ob. cit., p. 527.
[55] “Descubrir
los errores implícitos en nuestros éxitos es aún más difícil. Nuestro ego desea
creer que hemos vencido de forma brillante frente a un duro oponente, no que
hemos tenido suerte, ni que nuestro rival ha dejado pasar una serie de
oportunidades, ni que las cosas podrían haber resultado de otro modo”. Garry Kasparov, ob.
cit., p. 241.
[56] Garry Kasparov, ob.,
cit., pp. 57 y 57.
[57] “La mejor jugada se
busca teniendo en cuenta los siguientes factores: que satisfaga el objetivo
propuesto, que concuerde con la distribución de piezas y peones y que no cause
puntos débiles, los cuales pueden ser aprovechados por el contrincante para emprender
un contraataque peligroso. Y se ejecutará en el tablero, si cumple esas
condiciones”. Alexander Kotov, Juegue como un Gran Maestro, ob. cit.,
p. 132.
[58] Garry Kasparov, Cómo la vida imita al ajedrez, ob. cit., pp. 62, 63 y 65.
[59] “Ataca cuando el enemigo está en una posición
desfavorable: en un mal terreno, cruzando ríos, organizándose, mal alimentado. - Observa y elige los
momentos en los que tu adversario está en mayores dificultades. No desperdicies
las buenas ocasiones para estar en ventaja”. Daniel
Tubau, ob. cit., p. 529.
[60] “El ajedrecista más
capacitado ataca y, por consecuencia gana. Su genio le da derecho a vencer en
todas las partidas” (…) Steinitz
formuló otro postulado muy importante: “Aquel que lleve la ventaja tiene no
sólo el derecho a atacar, sino que debe hacerlo, en caso opuesto correrá el
riesgo de perderla”. Alexander Kotov,
Juegue como un gran Maestro. Madrid:
Editorial Fundamentos, 5ª edición. 1999, pp. 25 y 26.
[61] “Las
crisis son periodos de incertidumbre y sacrificios inevitables. Con el paso del
tiempo, nuestros instintos interpretan nuestras experiencias y detectan la
proximidad de tales momentos” (…) “el inicio de una crisis es algo que sentimos
de manera instintiva, pero normalmente no conseguimos anticiparnos a ella, ni
tratarla de un modo racional. Si estamos alerta, podemos reconocer los signos
de peligro, tomas medidas para reducir los daños y aprovechar al máximo las
oportunidades que pueden surgir de una crisis” (…)
“Las crisis nos ponen a prueba y
nos permiten desarrollar nuestras capacidades y nuestros sentidos. No es pura
bravuconería lo que lleva a algunos individuos a presionarse contantemente a sí
mismos y quienes les rodean hasta el punto de crear un conflicto. Chateaubriand escribió que <los
momentos de crisis hacen que la vida de un hombre sea más intensa. Debemos
considerar esos momentos como un reto que nos permite revisar nuestras
actuaciones, recordar nuestra última crisis y cómo la afrontamos” (…) “Provocar
una crisis exige planearla perfectamente si pretendemos sobrevivir a sus
consecuencias”. Garry Kasparov,
ob. cit., p. 321, 322 y 328.
[62] “Actúa en el momento oportuno: aprende a distinguir ese
momento.
- Este es un aspecto fundamental, quizás uno de los dos o tres aspectos más
importantes. De nada sirve una estupenda estratagema, táctica o estrategia si
no se aplica en el momento oportuno. Y de manera inversa una estrategia o una
situación no muy favorable puede convertirse en ventajosa si se lleva a cabo en
el momento preciso”. Daniel Tubau,
ob. cit., p. 532.
[63] “No hay derecho o
principio que justifique una pasividad de la defensa; lo único entendible es
que sea consecuencia de su estrategia para con el caso, pero que encuentra como
única razón de ser las equivocaciones del agente del Ministerio Publico que amerita
el no desplegar un mayor esfuerzo por parte del abogado defensor. Pero ello no
siempre va a ocurrir, uno no puede estar esperanzado en esperar la equivocación
del otro para ganar”. Hesbert Benavente
Chorres, ob. cit., p. 86.
[64] “Es
aquella en que el defensor elabora frente al relato fáctico de la fiscalía un
relato alternativo que competirá con aquél para obtener la convicción del
tribunal; es el típico caso en que se cuenta con una coartada y la evidencia
suficiente para acreditarla en juicio. Otro ejemplo sería la concurrencia de
una eximente de responsabilidad penal como la legitima defensa. En cualquiera
de esas hipótesis se generará un relato alternativo al del fiscal, es decir, la
defensa del imputado dará vida a su propia teoría del caso (sic) propia. Señala
Traversi que la defensa en este
caso expondrá una reconstrucción de los hechos alternativa a la que mantiene la
acusación, una contra hipótesis”. Leonardo
Moreno Holman, ob. cit., p. 58.
[65] “La
experiencia ha demostrado que en un número no despreciable de casos, el
defensor conjuntamente con el imputado, lo que harán al determinar su
estrategia para enfrentar el proceso será ampararse fundamentalmente en la
presunción de inocencia y en que la carga de la prueba recae en juicio sobre el
Ministerio Público, de manera tal que su labor será fundamentalmente, atacar
aquellos puntos débiles de la teoría del caso fiscal, con la finalidad de
introducir en el juzgador la duda razonable respecto de la versión de hechos de
la fiscalía que lo lleve a absolver. En otras ocasiones, la defensa no
discutirá el sustrato fáctico del caso, sino las consecuencias jurídicas que de
esos hechos se desprenden, proponiendo que en el caso en concreto las
consecuencias jurídicas planteadas por la fiscalía al tribunal no son las
correctas”. Leonardo Moreno Holman,
ob. cit., p. 57.
[66] “Crisis
significa en realidad un momento crucial, un instante critico en el que hay
mucho en juego y el futuro es incierto. Eso significa tanto peligro como
oportunidad…” (…) “el mayor peligro reside a menudo en evitar por completo las
crisis, lo cual suele significar únicamente posponerlas” (…)
“El campeón mundial Boris Spassky dijo una vez que <el
mejor indicador del nivel de un ajedrecista es su capacidad para detectar el
momento culminante de una partida>. Es virtualmente imposible jugar siempre
los mejores movimientos, porque la exactitud está a expensas del tiempo y
viceversa. Pero si podemos detectar los momentos clave, podremos tomar las
mejores decisiones en los momentos más cruciales. Los movimientos que hacemos
sobre un tablero de ajedrez no tienen ni mucho menos idéntica importancia y
debemos fiarnos de nuestra intuición para que nos indique que aquí, en este
preciso momento, necesitamos invertir un poco de tiempo extra porque la partida
puede depender de esa decisión concreta”. Garry
Kasparov, ob. cit., p. 318.
[67] “Recuerda
que tu enemigo puede ser tan buen estratega como tú. - No subestimes a tu enemigo.
Todos los grandes estrategas pueden encontrarse con uno que los supera. Una
buena práctica es ponerte en el lugar de tu enemigo, imaginar que él conoce
todas tus intenciones y que sabe todo lo que vas a hacer, y entonces pensar
cómo podría vencerte. Recuerda el teorema minimax, y piensa siempre en la mejor
respuesta posible de tu adversario”. Daniel
Tubau, ob. cit., p. 540.
[68] “Todo
movimiento tiene varias respuestas posibles que debemos calcular, más luego las
respuestas a dichos movimientos, y así sucesivamente” (…) “Solo
excepcionalmente, las cosas se facilitan por la presencia de lo que llamamos un
movimiento forzoso, cuando no existe más que una alternativa que no nos lleve
al desastre; como, por ejemplo, cuando un jugador pone en jaque mate al rey
rival, atacándolo directamente, cosa que limita terriblemente el número de
respuestas, porque el rey no puede permanecer en jaque. Incluso en ese caso
puede haber varias opciones. La pieza atacante puede ser capturada, una pieza de
la defensa puede interponerse entre la atacante y el rey, o el rey puede huir”.
“Cuando se multiplican, tan
rápidamente las posibilidades, es esencial limitar el número de movimientos del
aspirante desde el principio, y en todos y cada uno de los movimientos. El
abanico de opciones de <si esto, entonces aquello> debe recortarse de
forma drástica o nunca profundizaremos lo suficiente en nuestro análisis para
obtener algún resultado útil”
“Como de costumbre, nos
enfrentamos al equilibrio entre la amplitud y la profundidad. Examinar cinco
opciones distintas profundizando en dos movimientos no es ni mejor ni pero que
considerar solamente dos opciones y analizar cinco movimientos; depende del
problema, de la posición que tengamos entre manos”. Garry Kasparov, ob. cit., pp. 210 y 211.
[69] Las
obras de interés en el proceso penal son desvalores
de acción y desvalores de resultado, y como designios de verdad y
conocimiento habrán de ser aprehendidas en sus aspectos esenciales, no
esenciales, principales, accesorios, generales, particulares, singulares, nexos
externos e internos, en donde el protagonista es el hombre y los procesos de
acción u omisión exteriorizados en específicas circunstancias de espacio, modo,
tiempo y lugar”. Germán Pabón Gómez,
La cuestión de la verdad en el sistema
acusatorio. Bogotá: Grupo Editorial Gustavo Ibáñez. 2019, p.23.
[70] “Una
vez que se tiene una teoría del caso, la regla es casi absoluta: mi teoría del
caso domina todo lo que hago dentro del proceso—particularmente dentro del
juicio— y nunca, nunca, nunca, hago nada inconsistente con mi teoría del caso.
Todas las proposiciones fácticas que intentaré acreditar en juicio, toda la
prueba que presentaré para acreditar dichas proposiciones fácticas, todo
examen, contra examen y alegato que realizo dentro del juicio están al servicio
de y son funcionales a mi teoría del caso. De lo contrario, cada vez que me
aparto de mi teoría del caso pierdo credibilidad, en un escenario donde
“credibilidad” es el nombre del juego”. Andrés
Baytelman A., Mauricio Duce J., ob. cit., p. 89.
[71] “Cuidado
con el sesgo de éxito: el que algo haya funcionado en una ocasión no significa
que funcionará siempre.
- “Este es uno de los sesgos más peligrosos y se basa en una falacia lógica:
observamos que muchos ejemplos de éxito contienen un mismo elemento y entonces
inferimos que ese elemento ha sido la causa del éxito. Pero en muchas
ocasiones, un examen atento nos revela que los ejemplos del fracaso también
contenían ese elemento. El fracaso muchas veces comparte las mismas
características que el éxito, así que hay que buscar la explicación en otra
parte”. Daniel Tubau,
ob. cit., p. 534.
[72]
Garry Kasparov,
ob. cit., p. 72
[73] Garry Kasparov, ob. cit., pp. 77, 79 y
80.
[74] “En
el ajedrez, abarcar demasiado consiste en considerar todos los movimientos
posibles, en lugar de reducir sensiblemente las opciones prácticamente desde el
principio. Analizar absolutamente todas las posibilidades es un lujo que no
podemos permitirnos en el limitado territorio del tableo, donde puede haber
cinco o seis movimientos razonables en una posición determinada, aunque lo
normal es que no hay más de dos o tres”. Garry
Kasparov, ob. cit., p. 208.
[75] “Por
eso, es crucial tener al menos dos opciones en la cabeza desde el principio, y
tiempo suficiente para considerarlas ambas. Dedicarnos a investigar más
profundamente es otra alternativa, pero que puede dejarnos sin tiempo
suficiente para analizar ninguna más, de modo que quedamos atrapados entre dos
pautas negativa. Cuando nos demos cuenta, ya será demasiado tarde, ya no
tendremos tiempo”. Garry Kasparov, ob.
cit., p. 209.
[76] “Con
análisis superficiales no se pueden encontrar todos los puntos clave de una
posición, pero querer analizar un gran número de posibles variantes puede tener
malas consecuencias. Conozco jugadores que consideran un inmenso número de
posibilidades. Luego, generalmente se apuran de tiempo, de esta manera pierden
todos los frutos de su labor”. Alexander
Kotov, Piense como un gran Maestro,
ob. cit., p. 18.
[77] “La
intuición y el instinto constituyen la base de nuestras decisiones,
especialmente de las decisiones inmediatas que conforman nuestra cotidianidad.
No necesitamos analizar por qué giramos a la derecha y luego a la izquierda de
camino al trabajo, simplemente lo hacemos”.
“Un jugador de ajedrez puede
detectar un simple jaque mate en tres movimientos sin dudarlo, aunque nunca
haya estado en esa posición en su vida. Dependemos de esos modelos, igual que
dependemos de nuestro sistema orgánico para seguir respirando”.
“No somos como las ballenas, que
han de pensar casa vez que respiran”
“No queremos analizar todas las
decisiones que tomamos, de modo que nos dejamos llevar por unas pautas que son
fruto de la experiencia. Son atajos que no tienen vuelta atrás, siempre que se
limiten a las funciones básicas. Los problemas aparecen cuando empezamos a
confiar en esos modelos para opciones vitales más sofisticadas. Ello reprime la
creatividad y nos conduce a una actitud de <un enfoque único> para tomar
decisiones, y a aplicar los mismos modelos y soluciones de manera forzada para
todos los problemas a los que nos enfrentamos”.
“Es difícil que nos demos la
oportunidad de resolver los problemas de modo creativo si los afrontamos con
soluciones repetitivas. Nuestros instintos se entumecerán poco a poco si todos
los análisis acaban con la misma conclusión, una y otra vez. Lo que debería ser
una búsqueda a la excelencia y la mejor solución acaba transformándose en una
mentalidad de <eso ya me sirve>. Hemos de luchar por mantener la
frescura, de manera que podamos seguir fiándonos y mejorando nuestro instinto,
en lugar de caer en la rutina mental”. Garry
Kasparov, ob. cit., p. 211 y 12.
[78] Garry Kasparov, ob. cit., p. 85.
[79] Garry Kasparov, ob. cit., pp. 120 y 121.
[80] ¿Qué
significan el análisis y valoración de la posición? El proceso cerebral del
ajedrecista durante una partida de torneo nos trae a la memoria el trabajo que
hace un químico cuando analiza las propiedades de una substancia desconocida”
(…) “Tras haber formulado Mendeleiv
la ley periódica de los elementos, el químico puede trabajar con mayor
precisión: descomponer la sustancia en sus elementos, determina la cantidad de
tal elemento y precisar el elemento que tiene delante”.
“El ajedrecista trabaja de modo
parecido al químico” (…) ¿En qué elementos simples descompone el ajedrecista
una posición cundo la valora? (…) “Nos parece que la siguiente lista que
dividimos en ventajas constantes y ventajas variables, será lo suficientemente
universal y completa, por cuanto incluye toda la variedad de partículas simples
que constituye el fundamento de cualquier posición:
“Ventaja constantes: 1.-
Superioridad material, 2.- Posición deficiente del rey contrario, 3.- Presencia
de un peón pasado, 4.- Peones débiles, 5.- Casillas débiles, 6.- Debilidad de
la periferia, 7.- Islotes de peones, 8.- Centro de peones sólido, 9.- Ventaja
de la pareja de alfiles, 10.- Posesión de una columna abierta, 11.- Dominio de
una diagonal abierta, 12.- Dominio de una horizontal.
“Ventajas variables: 1.- Posición
desacertada de una pieza, 2.- Falta de armonía en la distribución de piezas,
3.- Superioridad en el despliegue de fuerzas, 4.- Presión en el centro ejercida
por piezas, 5.- Superioridad espacial”. Alexander
Kotov, Juegue como un Gran
Maestro, ob. cit.,
[81] “Ser
un escéptico no significa necesariamente ser paranoico: Lo esencial es no dar
nada por supuesto y cuestionar las fuentes de información”. Garry Kasparov, ob. cit., p. 204.
[82] “No
te fíes de tu intuición, pero escucha lo que te dice. - La intuición es un mecanismo
mental relacionado con los prejuicios y muy semejante. Por un lado, nos
proporciona ideas que preceden de nuestras experiencias pasadas o del trabajo
subterráneo de nuestro cerebro, pero, por otro lado, no funciona tan bien
cuando nos hallamos ante una situación realmente nueva. Por eso conviene
estuchar la intuición, pero también ponerla a prueba”. Daniel Tubau, ob. cit., p. 532.
[83] “El pensamiento
piensa cuando corresponde a lo más merecedor de pensarse. Lo que debe pensarse
se muestra en nuestro tiempo problemático en que nosotros todavía no pensamos
(…)
“La afirmación queda formulada en
los siguientes términos: lo que más requiere pensarse en nuestro tiempo
problemático es el hecho de que nosotros no pensamos todavía. En el estado de
un enfermo de gravedad, por ejemplo, lo que deja pensativo es lo que nos
produce preocupación”. Martin Heidegger,
Qué significa pensar, ob. cit., p.
27.
[84] Ver.
Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal, sentencias: 7 de julio de 2008, Rad. 29374, 24 de septiembre de
2014, Rad. 43367.
[85] “El
concepto de relevancia se basa en una conexión lógica entre el enunciado que
expresa el resultado positivo esperado del medio de prueba y un enunciado
acerca de la existencia de un hecho litigioso”. Michel
Taruffo, La prueba. Madrid: Marcial Pons. 2008. p. 39.
[86] “Consideramos que la
utilización de las categorías de lo
total, lo completo, lo acabado, lo parcial, lo incompleto, lo inacabado,
ofrecen y poseen mayores fuerzas explicativas que la utilización de prueba directa y prueba indirecta. Para
el caso no se trata de una diferenciación formal, etimológica, ni de simple
adjetivación.
“En efecto, en vía de la
distinción no en cuanto forma, sino en cuanto a contenidos, consideramos que
cuando se afirma que una prueba de naturaleza personal (testimonio, confesión,
documental, técnico pericial) o material o evidencia da a conocer la conducta
de investigación y juzgamiento en expresiones concretas de lo total, completo o acabado, o cuando en sentido contrario,
revela, muestra o da a conocer expresiones parciales,
incompletas o inacabadas de los componentes de la conducta punible:
“Esas expresiones de lo total, completo, acabado, lo parcial,
incompleto o inacabado, proyectan mayores precisiones y comprensiones
acerca de lo que se pone de manifiesto, lo cual no ocurre cuando se afirma que
las pruebas de los hechos son directas o
indirectas”. Germán Pabón Gómez,
La cuestión de la verdad en el sistema
acusatorio, ob. cit., pp. 153 y 159.
[87] Garry Kasparov, ob. cit., pp. 129 y 130.
[88] Ver. Luis Felipe Sánchez Lugo, Teoría del Caso, ob. cit., p. 30.
[89] Corte Constitucional, Sentencia C-536 de 2008.
[90] Ley
906 de 2004.- Articulo 282.- Interrogatorio a indiciado.- El fiscal o el servidor de policía judicial, según el caso, que tuviere
motivos fundados de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este
código, para inferir que una persona es autora o partícipe de la conducta que
se investiga, sin hacerle imputación alguna, le dará a conocer que tiene
derecho a guardar silencio y que no está obligado a declarar contra sí mismo ni
en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. Si el indiciado no hace
uso de sus derechos y manifiesta su deseo de declarar, se podrá interrogar en
presencia de un abogado”.
[91] “Tanto la declaración
del imputado durante la investigación preparatoria como la que presta durante
el debate son “medios” de introducir información al proceso, así como la
testimonial, la pericial, etcétera; sin embargo, en este caso por tratarse del
imputado y en función de la garantía constitucional de la prohibición de forzar
de cualquier manera una autoincriminación, por un lado, y la de darle la
oportunidad para que personalmente haga su descargo respecto al hecho que se le
atribuye por otro, es que este no es un medio
de prueba en cuanto a su naturaleza, como los otros ejemplificativamente
enunciados, sino un medio de defensa.
Constituye el acto procesal mediante el cual se facilita al imputado su defensa
material. Sin embargo, hay que diferenciar el “medio” con su “contenido”; pues
si bien como medio es esencialmente de defensa, ello no significa que de su
contenido surjan elementos probatorios en su entra en el supuesto de que el
sindicado, libre y voluntariamente confiese total o parcialmente el delito”. Eduardo Jauchen, Estrategias de litigación… ob. cit., p. 99.
[92] Corte Suprema, Sala de Casación Penal, Auto del 12 de noviembre
de 2015, Rad. 41198.
[93] Garry Kasparov, ob. cit., pp. 113 y 134.
[94] “Desde las categorías del todo y las partes, los
fenómenos probatorios en conjunto y por separado, podrán referirse a la
conducta materia de interés penal en expresiones acabadas o completas respecto de los elementos objetivos y
subjetivos de la conducta investigada; o, por el contrario, podrán referirse en
expresiones parciales o incompletas
respecto de los elementos de la conducta objeto de reconstrucción.
“En esa mirada,
cuando las expresiones acabadas y completas proyectan la unidad y
correspondencia de los contenidos de la lógica material de la conducta con los
de la lógica jurídico formal normativa, se estará ante la evidencia de la
verdad sobre las conductas, y frente a esa esa totalidad, se podrá hablar de
verdad jurídica desde la aprehensión cognoscitiva de lo acabado. (…)
“En sentido contrario,
cuando se presentan expresiones
inacabadas o incompletas respecto
a uno o varios de los contenidos de la realidad material, el efecto resultante
es la ausencia de correspondencia entre los contenidos de la lógica formal y
los de la lógica material, en cuyo caso no se podrá hablar de verdad jurídica.
“En otras
palabras, sobre verdades fácticas que proyecten lo acabado de la conducta investigada, se podrán realizar
valoraciones de verdad jurídica en expresiones completas; y en su contrario, en tratándose de realidades fácticas
que proyecten lo inacabado de la
conducta investigada, quizás sólo se podrán derivar valoraciones de verdad
jurídica incompleta o mejor no—correspondiente”.
Germán Pabón Gómez, La cuestión de la verdad… ob. cit., pp.
152 y 153.
[95] “Acertadamente se ha
propuesto como estándar el principio de la superposición, según el cual, cuanto
más esté la contraparte en condiciones de superponer a esa misma afirmación de
hecho otra interpretación favorable a ella, que, por lo menos sea igualmente
verosímil a la nuestra, más inadecuada es nuestra afirmación. Será totalmente
inadecuada, y en consecuencia inviable, aquella afirmación de hecho a la que la
contraparte puede superponer una interpretación favorable a ella más verosímil
que la que nosotros le otorgamos”.
“Como ya lo adelanté, lo adecuada
o inadecuada de una afirmación de hecho no tiene que ver con su demostración en
juicio, ya que en la mayoría de las ocasiones bastará con su solo sostenimiento
al plantear el caso para abrir la posibilidad de que la contra parte, aun sin
apoyarse en prueba alguna, nuestra o de ella, por la naturaleza misma del hecho
sostenido, sea suficiente para que con una mera argumentación basada en el
sentido común, en lo que acontece en general en el curso ordinario de la
naturaleza de las cosas y costumbres, o en los principios de la lógica,
explique una interpretación de tales hechos que sean igualmente favorables
tanto para nuestra versión como para ella, o incluso según el caso concreto,
que su interpretación sea por la verosimilitud de sus conclusiones más
favorable para ella”. Eduardo Jauchen,
Estrategias de litigación… ob. cit.,
pp. 304 y 305.
[96] Andrés Baytelman A., Mauricio Duce J.,
ob. cit., pp. 87 y 88.
[97] “Si entonces, la
persuasión es el esfuerzo deliberado para cambiar la actitud de una persona, la
capacidad de persuadir depende de varios factores, incluyendo el agrado y
credibilidad que se tiene de un disertante, su simpatía, su entendimiento de la
audiencia y la manera en la que transmite su mensaje. La capacidad de persuadir
es natural en algunas personas mientras que otras carecen absolutamente de
ella. Pero sin considerar en cuál de estas dos situaciones se encuentra usted,
el entendimiento comprensión de los principios de la persuasión aumentaran su capacidad
para poder convencer”. Eduardo Jauchen,
Estrategias … ob. cit., p. 103.
[98] “(…) enseña David Myrs, que la persuasión implica superar varios obstáculos: que la persona o
grupo de personas que han de ser objeto de persuasión pongan atención al mensaje que se les dirige;
que la lograda la atención entienda
el contenido del mensaje; que luego de entender lo adopten como creíble; pero esto no es aún suficiente
si lo entendido y creíble no es recordado con posterioridad; por ende, el
mensaje debe tener la idoneidad por sus características de incorporarse de
forma tal que se recuerde; este
contendí que ha sido entendido, adoptado como creíble y recordado debe ser
eficaz para que opere sobre la voluntad, las ideas, los perjuicios, costumbres
y demás conceptos arraigados en los destinatarios de modo tal que se produzca
un cambio en sus creencias, comportamientos o actitudes, como efecto de haber
sido inducido por el mensaje y convencido de su contenido”. Eduardo Jauchen, Estrategias para la defensa… ob. cit.,
p. 87.
[99] “El propósito de toda
refutación es llevar al magistrado a tomar a conciencia de las insuficiencias
que existen en la tesis contraria, ya sea porque contenga errores manifiestos
de hecho o de derecho, o porque se asocie a la verborrea, o que se apoye sobre
razonamientos viciados” (…) “El abogado debe apreciar en cada causa si conviene
refutar los argumentos de su adversario uno después de otro o todos a la vez.
Los refutará en masa si son tan débiles que un solo argumento contrario baste
para cuestionarlos, o si descansan sobre una sola afirmación principal, sobre
una prueba o un argumento mayor, y en ese caso, si se destruye la afirmación
principal, se destruyen por consiguiente las otras afirmaciones, provocando el
conocido “efecto dominó”. Será necesaria una refutación en masa si los
argumentos del adversario son tan espinosos y bien estructurados que no es
recomendable atacarlos de manera detallada. Por el contrario, es recomendable
desunir y analizar separadamente los argumentos cuya fuerza de encuentra en la
cantidad”
“Es preciso examinar los
elementos que hay que refutar. Es importante establecer la distinción entre lo
que fundamenta la tesis del adversario, sus pruebas y sus argumentos, y lo que
no es más que accesorio. El abogado no tiene que detenerse en estos últimos
elementos, y puede incluso ignorarlos, o simplemente decir que esas cosas no
tienen ninguna importancia”
“Por el contrario, habrá que
buscar en la parte del adversario cuál es el elemento más fuerte; el más débil;
aquel que parece poder generar mayor efecto sobre el auditorio y los jueces, y
aquel que finalmente es la piedra angular del planteo de su caso. A estos hay
que atacarlos con prioridad”. Eduardo
Jauchen, Estrategias para la
defensa… ob. cit., pp. 125 y 126.
[100] Garry Kasparov, ob. cit., pp. 189 y 191.
[101] “La
apertura es la fase de la partida en la que usted proyecta las bases de la
futura victoria. Hay incluso casos en que la partida está ganada inmediatamente
después de la apertura. Por tanto, la necesidad de un estudio profundo es
evidente”. Alexander Kotov, Piense como un Gran Maestro, ob. cit.,
p. 167.
[102] Ley 906 de 2004.- articulo 306.- Modificado. L 1453/2011
art. 59.- Solicitud de imposición de medida de aseguramiento. - El Fiscal
solicitará ante el juez de control de garantías imponer medida de
aseguramiento, indicando la persona, el delito, los elementos de conocimiento
necesarios para sustentar la medida y su urgencia, los cuales se evaluaran en
audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente. Escuchados los
argumentos del fiscal, el Ministerio Público, la víctima o su apoderado y la
defensa, el juez emitirá su decisión”.
[103] Hablando
de inferencia razonable, en el artículo 287 de la Ley 906 de 2004, en lo
que corresponde a las situaciones que determinan la formulación de imputación,
se establece que la procedencia de esta obedece a una inferencia razonable de
autoría o participación del delito que se investiga.
En ese horizonte reglado, de cara a la teoría del caso, corresponde que nos
ocupemos en el análisis y síntesis de la deconstrucción del concepto que se
integra en el predicado: (i). - Inferencia Razonable de
(ii).- autoría o (iii).- de participación (iv).- del delito que se investiga.
De donde resultan los conceptos: (a). -
Inferencia razonable, (b). - Inferencia razonable de
autoría, (c). - Inferencia razonable de participación, (d). - Inferencia
razonable del delito que se investiga.
Como se observa, en ese presupuesto normativo se
integran cuatro (4) conceptos, los cuales entrelazados conforman una unidad
reglada, a saber:
(I). - Concepto de
inferencia razonable. - Sin mayores desarrollos discursivos,
dígase que, en ningún escenario argumentativo, incluido el del sistema
acusatorio, la inferencia
razonable no se resuelve en enunciados ni en simples afirmaciones. Por el contrario, todo lo que se afirme en escenarios acusatorios debe estar fundado,
y lo que carezca de soportes, en manera alguna merece la consideración de
argumento inferenciado.
Por tanto, la inferencia razonable es una deducción soportada en elementos
materiales, valga decir, es un resultado que se deriva de una suposición hipotética
fundamentada en elementos fácticos, la cual no es dable confundirla con la
conjetura o mejor con la suposición conjetural. En esa
medida, la inferencia razonable, para el caso de la formulación de imputación
corresponde construirla con base en elementos materiales probatorios (obtenidos
de manera lícita y legal), evidencias físicas (obtenidas de manera lícita y
legal) o informaciones lícita y legalmente obtenidas.
(a). - De la
hipótesis. - Ha sido a través de las múltiples hipótesis
formuladas desde las indistintas disciplinas de conocimiento y marcos teóricos,
como el hombre ha logrado acumular verdades concreto-relativas cambiantes que
hoy conforman el patrimonio científico de la humanidad.
En la hipótesis se integra un conjunto de juicios
que se proyectan como juicios de suposición, en cuyo seno ocupa lugar central
algún thema o juicio problemático por
resolver. En la hipótesis ocupa lugar de
privilegio la suposición, hacia la cual concurren todos los juicios. Puede
afirmarse que la suposición constituye “el alma de la hipótesis”.
Si bien es cierto, en la hipótesis es de
trascendencia la suposición que se integra, al respecto, se hace necesario
precisar que: reducir la hipótesis a una
suposición basada en la inducción, la analogía o en cualquier otra
forma de raciocinio es erróneo, pues el contenido lógico y la
función gnoseológica de la hipótesis no se limitan a formular
suposiciones, toda vez que no toda suposición es una hipótesis, además,
esta última no solo incluye suposiciones".
Lo anterior, significa que en la hipótesis no se integra cualquier suposición, la cual no podrá ser arbitraria, caprichosa,
subjetivista o imaginativa, ni rayana del absurdo. Por el contrario, habrá de tratarse de una suposición
en la cual se integren facticidades consideradas como conocimientos anteriores,
toda vez que sólo el conocimiento fidedigno constituye el fundamento de la
hipótesis.
La hipótesis vista en su dinámica de
verificación-desvirtuacion, sirve al investigador para relacionar la existencia
de vínculos con el objeto de investigación. Por
tanto, sirve para comprender cuáles son los nexos externos e internos que unen
a los factores sensible y racional en el proceso de conocimiento.
(b)-. De la hipótesis y la suposición.
- En párrafos anteriores, anotamos
que en la hipótesis ocupa lugar de trascendencia la suposición que se formula. Conforme a lo anterior, se advierte que no es con cualquier suposición con la que se puede
construir hipótesis de autoría o de participación responsables. En
efecto, la suposición no podrá ser
arbitraria, caprichosa, subjetivista o imaginativa, ni rayana del absurdo.
Por el contrario, deberá tratarse de una suposición en la cual se integren
facticidades entendidas como conocimientos anteriores fidedignos, toda vez que
sólo estos constituyen el fundamento de la hipótesis.
De otra parte, cabe subrayar que la suposición en la hipótesis posee contenido objetivo,
extraído de la materialidad, y no contenido ideativo, imaginativo o de simple
creencia, como ocurre en la suposición conjetural.
La suposición en la
hipótesis no se construye dando juego libre a la fantasía o imaginación. Si bien es cierto,
el sujeto cognoscente utiliza la creatividad e imaginación, de igual, habrá de
comprenderse que, en la formulación de la suposición hipotética, no le es
permitido entrar al túnel de la irrealidad, ni desprenderse de la realidad
objetiva. Por el contrario, la suposición hace parte de todo un proceso de
conocimiento concreto, y nace precisamente de objetividades sensopercibidos, de
donde es dable captar que la
suposición se erige, en por y para la realidad, mas no en la fantasía. Así mismo, la suposición en la hipótesis ha de ser
vista y tratada no en forma rígida, estática o inamovible. Por el contrario, la
suposición en el proceso del conocimiento se fortalece, avanza, debilita o
pulveriza de acuerdo con los nuevos hechos probatorios que ingresan a la
investigación.
(c)- De la hipótesis y la conjetura. - La conjetura “es
una suposición inicial, todavía no investigada en la suficiente medida, cuyos
fundamentos lógicos y empíricos no se conocen. La acción de conjeturar significa formular una suposición con base en
hechos desconocidos. La suposición conjetural permite que el pensamiento
divague con aspectos imaginativos, de presunción, de sospecha o
corazonadas, que cumplen un poco la función de caza de brujas. La conjetura como suposición imaginativa, carente
de soportes fácticos, funciona con la categoría de la posibilidad genérica. A
través de la posibilidad se realizan elucubraciones acerca de lo que
posiblemente es, posiblemente puede o pudo ser, respecto de la conducta punible
y posibles autorías o participaciones en un evento criminal materia de
conocimiento.
En ese horizonte, mientras en la suposición hipotética, la probabilidad planteada posee
soportes fácticos, por el contrario, la conjetura los únicos puntos de
apoyo que posee son las divagaciones que se plantean orientadas a encontrar
algún elemento de juicio o de base, que permita iniciar el seguimiento del
rastro a lo investigado.
La identificación de las características de la
conjetura posee importancia aplicativa en tratándose de la investigación
criminal. Las conjeturas son
útiles para la construcción de programas metodológicos, versiones de
trabajo o líneas de investigación criminal a fin de la labor de descarte,
exclusión o inclusión de la suposición conjetural o de otras de idéntico tenor,
pero, no sirven para construir
hipótesis indiciarias de responsabilidad penal.
Dada la diferencia existente entre los contenidos
de la suposición conjetural y los contenidos objetivos de la suposición
hipotética: Las reflexiones apuntan a denotar que, en la hipótesis de
responsabilidad penal, traducidas en indicios de responsabilidad
penal, no se puede confundir ni reducir a cualquier suposición, ni en ella tienen cabida suposiciones
caprichosas, arbitrarias, irreales, subjetivistas, rayanos del absurdo, ni al indicio de responsabilidad penal se lo
puede confundir con la conjetura. Lo
anterior, bajo el entendido que el indicio de responsabilidad penal no es dable
confundirlo con la conjetura.
A manera de síntesis, puede afirmarse que en el
concepto de inferencia razonable de que trata el artículo 287 de la Ley 906 de
2004: Dice relación
con una deducción hipotética soportada en elementos materiales
probatorios lícita
y legalmente obtenidos; en
evidencias físicas lícita y legalmente obtenidas, o en informaciones lícita y legalmente
obtenidas... que revelen, indiquen, señalen, muestren, evidencien o den
a conocer como exterioridad la conducta de alguna de las modalidades de
autoría o de participación.
En otras palabras, la inferencia razonable en la teoría del caso se fundamenta y resuelve en
lo que se conoce como imputación fáctica-probatoria.
Por el contrario, ante la presencia de elementos
materiales probatorios, evidencias físicas o informaciones que no revelen, no indiquen, no muestren ni
den a conocer el objeto de conocimiento, o ante la ausencia de aquellos, en manera alguna podrá hablarse de inferencia
razonable, en cuyo se tratará de un simple enunciado o afirmación
conjetural, mediante el cual no es
dable construir ninguna formulación de imputación de
autoría ni participación.
(II). - Concepto de inferencia razonable de autoría
en la teoría del caso. - En la teoría del caso, en tratándose de la
formulación de imputación, una de las inferencias razonables que importan es la
inferencia razonable referida a la modalidad de autoría de que trate el caso. En la teoría del caso,
la inferencia razonable de autoría, entendida como imputación jurídica
sustancial, tampoco se resuelve en
un simple enunciado a afirmación. En
efecto, en los escenarios del sistema acusatorio no basta con solo afirmar que una persona es autora de un delito en
singular, para que pueda hablarse de inferencia razonable de autoría.
Por el contrario, la inferencia razonable de autoría implica la presencia de
elementos materiales (que revelen, muestren, indiquen, den a conocer) mediante
los cuales se pueda deducir la adecuación de la conducta a una de las
estructuras normativas de las modalidades de autoría de que trate el caso,
asunto de imputación.
En la teoría del caso, la inferencia razonable de autoría (entendida como
presupuesto normativo o situación que determina la formulación de imputación,
según el artículo 287 de la Ley 906 de 2004), y entendida como
imputación jurídica, se capta bajo la aprehensión sustancial que en
ningún caso podrá hablarse de conducta punible sin que exista un autor
responsable en alguna de las modalidades de autoría.
Entre las modalidades de autoría, se
integran: (a). - la autoría material (con actos de dominio del hecho o
dominio del injusto), (b). - la autoría mediata (con actos dominio de la voluntad
del otro), (c). -la coautoría (con actos de
codominio funcional del hecho y actos de coejecución mancomunada).
A manera de síntesis, podemos afirmar que una
inferencia razonable de autoría, según sea la modalidad de autoría de que se
trate, se resuelve así:
(i). - En
una inferencia razonable mediante la cual se ponga de presente o dé a conocer
el dominio del hecho como aspecto esencial y característico de la
autoría material, o en inferencia razonable de dominio del injusto
(soportada en elementos materiales probatorios, evidencias físicas o
informaciones legalmente obtenidas), en tratándose de la imputación de una autoría material.
(ii). - En una inferencia razonable mediante la cual se visibilice o dé a conocer
el dominio de la voluntad que ejerce el hombre de atrás hacia el instrumento
que actúa bajo coacción insuperable o error invencible (soportada
en elementos materiales probatorios, evidencias físicas o informaciones
legalmente obtenidas) en
tratándose de la imputación de una autoría mediata.
(iii). - En una inferencia razonable mediante la cual se visibilice o dé a conocer
los actos de codominio funcional del hecho (acuerdo de voluntad, división
material del trabajo, aporte esencial) y actos co—ejecutivos mancomunados (soportada
en elementos materiales probatorios, evidencias físicas o informaciones
legalmente obtenidas) en
tratándose de la imputación de una coautoría material.
(III). - Concepto de inferencia razonable de
participación. - En tratándose de la formulación de imputación, otra
de las inferencias razonables que importan es la inferencia razonable de
participación. La
inferencia razonable de participación, entendida como imputación jurídica
sustancial, tampoco se resuelve en un simple enunciado a afirmación. En efecto, como teoría del caso, en los escenarios del
sistema acusatorio no basta con solo afirmar que una persona es participe de
una conducta punible, para que pueda hablarse de inferencia razonable de
participación.
Por el contrario, como teoría del caso, la inferencia razonable de
participación implica la presencia de elementos materiales (que revelen,
muestren, indiquen, den a conocer) mediante los cuales se pueda deducir la
adecuación de la conducta a una de las estructuras normativas de las modalidades
de participación de que trate el caso, asunto de imputación.
La inferencia razonable de participación (entendida
como presupuesto normativo o situación que determina la formulación de
imputación según el artículo 287 de la Ley 906 de 2004), y entendida como imputación jurídica, se capta bajo la
aprehensión sustancial que, en eventos en la comisión de un delito, además
de autores, en la comisión del ilícito, concurren partícipes.
Entre las modalidades de participación, se
integran: (a). - el cómplice (sin dominio
del hecho),
(b). - el determinador (sin dominio del hecho) y, (c). - el interviniente (quien en el fondo es un
coautor sin las calidades de sujeto activo cualificado.
Como teoría del caso, a manera de síntesis, podemos
afirmar que una inferencia razonable de participación se resuelve así:
(i). - En
una inferencia razonable de complicidad (sin dominio del hecho,
(soportada en elementos materiales probatorios, evidencias físicas o
informaciones legalmente obtenidas), mediante las cuales se dé a conocer que
una persona contribuyó de forma dolosa a la realización de una conducta
antijurídica, o prestó al protagonista del hecho una ayuda posterior, por
concierto previo o concomitante a la realización de la conducta, en tratándose de la imputación de la
complicidad.
(ii). - En una inferencia razonable (soportada en
elementos materiales probatorios, evidencias físicas o informaciones legalmente
obtenidas que revelen, muestren o indiquen, y mediante las cuales se dé a
conocer que una persona indujo o determinó a otra a través del mandato, el
consejo, la orden no vinculante o la coacción superable a realizar la conducta
antijurídica, en tratándose de la
imputación del determinador.
En la inferencia razonable referida a la conducta del determinador, como teoría
del caso, no basta con afirmar que una persona hizo nacer en otra la idea
criminal. Lo anterior, bajo el
entendido que los escenarios puramente ideativos, por principio, no son
punibles. Por el contrario, lo que importa es la inferencia soportada,
en sentido de visibilizar que el sujeto determinador incidió de manera efectiva
en la construcción de la voluntad de la persona determinada, y la condujo
a concretar esa idea en una definitiva resolución criminal.
(iii). - En una inferencia razonable mediante la
cual se visibilicen los actos del codominio del hecho y los actos co—ejecutivos
mancomunados (soportada en elementos materiales probatorios, evidencias físicas
o informaciones legalmente obtenidas) en tratándose de la imputación del interviniente.
(IV). - Concepto de
inferencia razonable del delito que se investiga. - En la teoría del caso, la
inferencia razonable de la modalidad de autoría o participación se liga de
manera necesaria a la estructura
sustancial del delito que se investiga y atribuye como imputación
jurídica. En el anterior horizonte, como
teoría del caso, una inferencia razonada de autoría o participación de la
conducta delictiva que se investiga dice relación:
(i). - Con visibilizar y poner de presente, como imputación jurídica, ante el
Juez de Garantías (a través de elementos materiales probatorios, evidencias
físicas o informaciones legal y lícitamente obtenidos), la consumación de una
modalidad de autoría o participación, adecuada a la estructura de una conducta
punible en especial.
(ii). - Con objetivar y poner de presente, como imputación jurídica, ante el
Juez de Garantías (a través de elementos materiales probatorios, evidencias
físicas o informaciones legal y lícitamente obtenidos), la adecuación de la
conducta a una estructura normativa punible en especial, en donde resulta lo
que se conoce como adecuación de conducta típica concreta, la que en eventos
incluye los dispositivos amplificadores del tipo, valga decir las agravantes
genéricas o específicas.
En la teoría del caso, la
inferencia razonable referida a la autoría o participación de la conducta
punible que se investiga, no se agota ni resuelve con la imputación de un nomen
iuris. Por el contrario, la inferencia
razonable referida a la imputación de la conducta punible que se investiga
recae sobre la ejecutividad y adecuación de la conducta a una estructura
normativa, pues en tratándose de inferencia razonable, lo que la Fiscalía imputa no es un simple
nombre jurídico (nomen iuris) sino la comisión de una conducta,
la cual obedece o se adecua a una estructura normativa.
Como teoría del caso, en la inferencia razonable de
autoría o participación, de lo que se trata es de visibilizar una adecuación
típica de conducta, cuyas imputaciones fácticas correspondan a la imputación
jurídica de que se trate, incluidas las agravantes genéricas o especificas
atribuida”. Germán Pabón Gómez, Blog Kamino a Shambhala, Teoría del Caso
III, Inferencia razonable de autoría o participación, Bogotá, abril de 2019
[104] Ver. Germán Pabón Gómez, La cuestión de la verdad… ob. cit., pp.
85, 86 y 87.
[105] Ver.
Michele Taruffo, La Prueba de los hechos, ob. cit., p. 323.
[106] Ver.
Clara Inés Muñoz Peláez, Los dilemas de la congruencia fáctica en el
proceso penal, en Reflexiones de Derecho penal y procesal penal. Bogotá:
Defensoría del Pueblo, Imprenta Nacional. 2013, p. 945.
[107] Ver.
Michele Taruffo, La Prueba de los hechos, ob. cit., p.
322.
[108] Ver. Michele Taruffo, La Prueba de los hechos, ob. cit., p. 322 y 323.
[109]
Corte Suprema,
Sala de Casación Penal, Sentencia del 17 de septiembre de 2008, Rad. 26055.
[110] Ver.
Corte Constitucional, sentencia
T—652 de noviembre 27 de 1996.
[111] Corte Suprema, Sala de Casación Penal,
sentencia del 21 de noviembre de 2018, Rad. 46996.
[112] Ver. Corte Suprema, Sala de Casación Penal, sent.
del 7 de septiembre de 2018, Rad. 52507.
[113] Ver. Corte Suprema, Sala de Casación Penal, sentencia del 8 de mayo
de 2008, Rad. 24685.
[114] Corte Constitucional, sentencia C— 456 de 2006 del 7
de junio de 2006.
[115] Garry Kasparov, ob. cit., pp. 193 y 194.
[116] Ver. Corte Suprema, Sala de Casación Penal,
Rad. 39894, en donde se ocupó del escrito de acusación, su contenido y
funciones.
[117] Ver. Corte Suprema,
Sala de Casación Penal, sentencia del 28 de abril de 2018, Rad. 51882, en donde
se ocupó del trámite para resolver la exclusión de evidencias.
[118] Ver. Corte Constitucional, sentencia C- 1194 de 2005.
[119] Ver. Corte Suprema,
Sala de Casación Penal, sentencia del 21 de febrero de 2007, Rad. 25920, en
donde se ocupó del marco conceptual del descubrimiento probatorio.
[120] Ver. Corte Suprema,
Sala de Casación Penal, sentencia del 21 de febrero de 2007, Rad. 25920.
[121] Ver. Corte Suprema, Sala de Casación Penal,
sentencia del 7 de 2018, Rad. 51882.
[122] Ley 906 de 2004.-
Articulo 413.- Presentación de informes. - Las partes podrán presentar informes
de peritos de su confianza y solicitar que estos sean citados a interrogatorio
en el juicio oral y público, acompañando certificación que acredite la idoneidad
del perito”.
[123] Ver.
Corte Suprema de Justicia, Auto de
9 de noviembre de 2009, Rad. 32595.
[124] Ley
906 de 2004.- Articulo 433.- Criterio general de mejor evidencia. - “Cuando se exhiba un documento con el propósito de ser valorado como
prueba y resulte admisible, conforme con lo previsto en capítulo anterior
deberá presentarse el original del mismo como mejor evidencia de su contenido”;
Ver. Corte Suprema, Sala de Casación Penal,
sentencias: 25 de marzo de 2017, Rad. 44950,19 de octubre de 2011, Rad. 36844,
8 de agosto de 2012, Rad. 39416, 19 de febrero de 2014, Rad. 43002, 3 de
septiembre de 2014, Rad. 41908, 8 de agosto de 2012, Rad. 39416, 15 de julio de
2015, Rad. 46183, 5 de octubre de 2016, Rad. 45383, 19 de febrero de 2014, Rad.
43002, 7 de marzo de 2018, Rad. 51882, 17 de septiembre de 2012, Rad. 36784, 22
de abril de 2015, Rad. 36784.
Ley 906 de 2004.- Articulo 434.- Excepciones a la
regla de la mejor evidencia. - Se exceptúa de lo anterior los documentos
públicos, o los duplicados auténticos, o aquellos cuyo original se hubiere
extraviado o que se encuentran en poder de uno de los intervinientes, o se
trata de documentos voluminosos y sólo se requiere una parte o fracción del
mismo, o, finalmente, se estipule la innecesaridad de la presentación del
original. Parágrafo. - Lo
anterior no es óbice para que resulte indispensable la presentación del
original del documento, cuando se requiera para la realización de estudios
técnicos tales como los de grafología y documentología, o forme parte de la
cadena de custodia
[125] Ver.
Corte Suprema, Sala de Casación
Penal, sentencias; 25 de mayo de 2015, Rad. 39233, 28 de abril de 2015, Rad.
43262, 28 de octubre de 2016, Rad. 44124, 26 de enero de 2009, Rad. 31049, 8 de
agosto de 2012, Rad. 39416, 7 de marzo de 2018, Rad. 51882.
[126] “De
tal manera y a propósito de la actividad probatoria, en tratándose de elementos
materiales probatorios, evidencia física o documental se requerirá que en el
juicio oral se cumplan al menos los siguientes presupuestos, sin perjuicio de
otros de carácter sustancial que no se refieren por no hacer parte del objetivo
de este escrito:
“Incorporados a través de un
testigo o mediante estipulación probatoria completa. Esto es, que la evidencia
física o documental, siempre debe incorporarse a través de uno o vario
testimonios, tantos como sean necesarios, que puedan acreditar ante el juez que
dicha evidencia es auténtica, que le asiste el principio de mismidad. Este o
estos testimonios son los encargados de transmitirle al juez el conocimiento
necesario para que repute la evidencia como autentica, de acuerdo (sic) a los
presupuestos del artículo 277 de la Ley 906 de 2004 para evidencia física y
elementos materiales probatorios y a los artículos 425 y 426 del mismo cuerpo
legal para la evidencia documental”.
“De igual manera, a través de los
testimonios de acreditación de la evidencia o testigos medios, es que el juez
podrá adquirir conocimiento acerca de la forma en que se obtuvo la evidencia,
si dicho procedimiento fue respetuoso de los principios legales y
constitucionales aplicables se realiza la legalidad ante el juez. Al igual que
la legalidad, el juez deberá verificar la pertinencia y confiabilidad de la
evidencia, como supuestos para su valoración. Además, de permitir el ejercicio
pleno del derecho de contradicción sobre la evidencia en si misma considerada y
su relación con los otros medios de prueba”. David
Albarracín Durán, Dinámica y
acción probatoria de la defensa, Defensoría del Pueblo de Colombia,
Imprenta Nacional, Bogotá, 2009, pp. 128 y 129.
[127] La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia
del 31 de agosto de 2016, Rad. 43916, desarrolló los siguientes temas: 1.- La determinación de la pertinencia de una evidencia física, según la
teoría del caso.- 2.- Sentido y alcance de la
autenticación de las evidencias físicas, 3.- El debido proceso en la
incorporación y valoración de las evidencias físicas.- La forma de obtención de las evidencias físicas incide en el proceso de
autenticación de las mismas, Las
evidencias físicas deben ser descubiertas, para que la contraparte pueda
ejercer a cabalidad los derechos de contradicción y confrontación”.
[128] Ver.
Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal, sentencias: del 10 de diciembre de 2014, Rad. 41802, 20 de mayo
de 2014, Ra. 42509, 17 de marzo de 2014, Rad. 41741, 7 de marzo de 2018, Rad.
51882, 2 de diciembre de 2008, Rad. 29510, 18 de junio de 2014, Rad. 43554, 18
de septiembre de 2014, Rad. 42720, 15 de septiembre de 2008, Rad. 30107, 22 de
junio de 2011, Rad. 36611, 21 de mayo de 2014, Rad. 42864, 30 de septiembre de
2015, Rad. 46153, 21 de mayo de 2014, Rad. 42864, 8 de junio de 2011, Rad.
35139, 21 de febrero de 2007, Rad. 25920, 15 de junio de 2011, Rad. 36711, 7 de
marzo de 2018, Rad. 51882.
[129] Ley
906 de 2004.- Articulo 375.- Pertinencia. - El
elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán
referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a
la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la
identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente
cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o
circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de
un perito.
[130] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto del 7 de mayo de 2018, Rad. 51882.
[131] Ver.
Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal, sentencias: 13 de junio de 2012, Rad. 36562, 30 de noviembre de
2008, Rad. 37298, 30 de junio de 2004, Rad. 20965, 17 de junio de 2015, Rad.
44710.
[132] “De
suerte que el defensor deberá, en tal sentido prepararse para superar tales críticas
a su solicitud probatoria y, a la vez, proyectar toda la argumentación y
supuestos demostrativos necesarios para oponerse a la solicitud probatoria de
la fiscalía, la representación de las víctimas y el ministerio público, cuando
quiera que en ella se soliciten pruebas que no sean admisibles, confiables,
ilícitas o ilegales”. David Albarracín
Durán, Dinámica y acción
probatoria de la defensa, Defensoría del Pueblo de Colombia, Imprenta
Nacional, Bogotá, 2009, p. 108.
[133] Garry Kasparov, ob. cit., pp. 195, 196 y 197.
[134] Ver.
Corte Suprema, Sala de Casación
Penal, sentencias del 30 de noviembre de 2011, Rad. 35584, 25 de octubre de
2011, Rad. 36357.
[135] “Una
vez que tenemos la iniciativa, debemos explotarla y alimentarla constantemente.
Wilhelm Steinitz decía que el
jugador con ventaja está obligado a atacar o perderá esa ventaja con toda
probabilidad. Se trata de un factor dinámico que puede desaparecer en un
instante. Llevar la iniciativa puede reportarnos beneficios materiales o puede
verse incrementada con una iniciativa cada vez más evidente, hasta el punto de
que el rival sencillamente no pueda aguantar más y sucumba ante nuestro
ataque”. Garry Kasparov, ob. cit.,
p. 222.
[136] Ley 906 de
2004.- Interrogatorio cruzado del testigo. - Artículo 391.- Todo declarante, luego de las formalidades indicadas en el artículo
anterior, en primer término, será interrogado por la parte que hubiere ofrecido
su testimonio como prueba. Este interrogatorio, denominado directo, se limitará
a los aspectos principales de la controversia, se referirá a los hechos objeto
del juicio o relativos a la credibilidad de otro declarante. No se podrán
formular preguntas sugestivas ni se insinuará el sentido de las respuestas (…).
[137] Ver. Corte Suprema, Sala de
Casación Penal, sentencia del 16 de marzo de 2016, Rad. 43866, en la cual se
analizan los aspectos más importantes acerca del derecho a interrogar de los
testigos de cargo, y otros elementos estructurales del derecho a la
confrontación.
[138] Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en Auto
del 7 de marzo de 2018, Rad. 51882, se refirió al sentido y alcances del
contrainterrogatorio; sentencia del 2 de enero de 2017, Rad. 44.950; sentencia
del 31 de agosto de 2016, Rad. 43.916, sentencia del 30 de septiembre de 2015, Rad.
46153, sentencia del 8 de febrero de 2017, Rad. 49405.
[139] La Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 28 de octubre de 2015, Rad.
45.682, se refirió a la valoración del testimonio de la víctima; sentencia del 4 de abril
de 2003, Rad. 14636; sentencia del 22 de octubre de 2014, Rad.42885, sentencia
del 7 de septiembre de 2005, Rad. 18455; sentencia del 6 de marzo de 2013 Rad.34536.
[140] “Nuestra
práctica forense desconoce la correcta utilización de esta modalidad de
impugnación, quizá las más segura y letal de todas las técnicas de recusación.
Esta técnica se aplica cuando quiera que durante el interrogatorio directo el
testigo suministre una respuesta que claramente contradice otra que, sobre el
mismo asunto —que se juzga fundamental al juicio, había suministrado en una
declaración previa. Se tiene pues, como supuesto, el hecho de que un testigo se
contradice con sus propias manifestaciones anteriores” (…)
“Conviene ahondar en el concepto
de lo que significa una declaración previa a efectos de la impugnación. La
declaración previa con que se recusa a un testigo (en todo o en parte) puede
adoptar dos formas básicas: oral o escrita” (…)
“Goldberg
enseña que la primera condición para que proceda la recusación con un enunciado
previo inconsecuente es que la declaración que pretenda ser recusada haya sido
producida por el testigo en el curso del interrogatorio el examen directo” (…)
“La condición básica para que la recusación sea exitosa consiste en la
identidad entre la declaración previa (con la que se pretende recusar) y la
declaración reciente (la que se pretende recusar). El principio lógico de no
contradicción indica que dos proposiciones contradictorias sobre un mismo
objeto, al mismo tiempo, desde el mismo punto de vista y en las mismas
relaciones (son cuatro condiciones) no pueden ser ambas verdaderas”. Alejandro Decastro González, El contrainterrogatorio.
Medellín: Comlibros. 2005, pp. 560, 561, 563, 567 y 569.
[141] Ver. Corte Suprema, Sala Penal
de la Corte en Sentencia del 17 de septiembre de 2008, Rad. 26055, en donde se
ocupó de las contradicciones no accesorias o secundarias, sino principales
o esenciales y contradicciones no excluyentes que se advierten al interior
de un testimonio y entre testimonios diversos.
[142] “En
indudable que uno de los criterios de apreciación del testimonio, en cuanto a
su contenido, remite al factor de verosimilitud. Se afecta necesariamente la
credibilidad cuando lo señalado por un testigo es ajeno al curso natural de las
cosas, a la ocurrencia ordinaria y corriente de los sucesos, todo ello con
agravio de la lógica y decimos que ese dicho se tiñe de inverosimilitud, e
implica si no una imposibilidad absoluta del suceso referido, cuando menos, un
alto grado de improbabilidad”. José
Leibniz Ledezma Romero, La
impugnabilidad de credibilidad de testigos en el nuevo proceso penal,
Defensoría del Pueblo de Colombia, (sin año) Imprenta Nacional, p. 39.
[143] “La
impugnación mediante el uso de tratados consiste en utilizar los “principios,
técnicas, métodos o recursos acreditados en divulgaciones técnico—científicas
calificadas, referentes a la materia de controversia” para impugnar, o bien los
“principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoya el perito” o los
“instrumentos utilizados” o sus conclusiones expresadas en el interrogatorio
directo”.
“Se debe tener en cuenta que la
fuerza de la recusación dependerá en estos casos de la autoridad o reconocimiento
del experto cuya obra será utilizada como vehículo recusador; la autoridad del
autor del texto y la validez científica del conocimiento utilizado en la
impugnación deberá ser probada en el curso del juicio, en el evento en que ella
no sea admitida o puesta en cuestión por el experto contrainterrogado”. Alejandro Decastro González, ob. cit., pp. 642 y 643.
[144] “Para
que la percepción se verifique eficazmente en el sentido de aprehender la cosa
o el acontecimiento tales como son, y dar fe de ello al juez para que forme su
convencimiento frente a una teoría del caso presentada por las partes, es
necesario el análisis de varias situaciones que la pueden afectar, y por esos
se dice que hay limitaciones, cuales son:
“1.- el estado de salud y
facultades mentales (drogas, alcohol, intoxicación), 2.- la edad, sexo,
inteligencia, 3.- las fallas de los órganos de los sentidos, 4.- el influjo de
la profesión en los poderes de percepción, 5.- la utilización de uno solo de
los órganos de los sentidos, 6.- el estado de interés o atención, 7.- la
novedad o familiaridad con que se percibió, 8.- el carácter inesperado del
suceso percibido, 9.- la ubicación del testigo, 10.- la realización de una
actividad inicial que distrajo la atención, 11.- el movimiento o cambio del objeto
percibido, 12.- la falta de oportunidad para percibir, 13.- la iluminación
desfavorable y las condiciones atmosféricas al momento de la percepción”.
“El abogado debe, en el
contrainterrogatorio, sacar a relucir las limitaciones del testigo en punto a
los referentes anteriores, y aportar adicionalmente evidencia que acredite aún
más la presencia de los factores que restan credibilidad a lo declarado por un
testigo” (…) “También puede acudir el abogado a la incapacidad o deficiencia
mental de una persona, lo hay que probarlo como ocurrido al momento de
testificar o de percibir los hechos. Durante el contrainterrogatorio se indaga
sobre el historial médico—psiquiátrico, es decir, sobre la salud mental, las
enfermedades que ha padecido el testigo, su tratamiento, evolución y
tratamiento actual. Si la persona niega cualquier antecedente, el juez debe
admitir evidencia extrínseca (prueba testimonial o documental) que controvierta
lo sostenido por el testigo, dentro del esquema de la prueba de refutación del artículo
362 de la Ley 906 de 2004”. José Leibniz
Ledezma Romero, La impugnabilidad…
ob. cit., pp. 49 y 50.
[145] “a.-
Prejuicio. - son los juicios que sobre el mismo hecho o acontecimiento haya
vertido el testigo antes de su comparecencia al juicio oral y público: por
ejemplo, en una grabación o en una manifestación escrita o verbal que pueda
probarse, con contenido diferente del depuesto en el juicio oral”
“Los prejuicios del declarante
desempeñan un papel fundamental en el contenido de la declaración, como cuando
se trata de segregación racial, inclinación o partidismo político, de clase
social, sobre orientación sexual, sobre creencias o dogmas de fe, etc.”
“b.- Interés.- El interés a que
se refiere la norma es el egoísta, individual y protervo, mas no al interés
general que tienen la sociedad y no pocos testigos en que brille la verdad” (…)
“el interés que lleva al testigo a deformar, mutilar, exagerar, negar o afirmar
un conocimiento de cosas o circunstancias contrarias a la realidad a favor de
una parte procesal, valiéndose de la falencia o la mendacidad, puede ser de
naturaleza plural y es impugnable. Entre estos cabe destacar:
“Interés positivo. - es lo que
espera el testigo de una parte para falsear, deformar o distorsionar unos
hechos o circunstancias debatidas en el juicio. Incluye la recepción de
dineros, dadivas o ventajas sociales o laborales para si o para su familia y
los beneficios afectivos” (…)
“Interés negativo. - es la
actitud que asume el testigo en el juicio oral y público para evitar una
agresión física o psíquica en su persona o en su familia, tras ser amenazado
por un acusado que forme parte de una organización delictiva, por ejemplo”. Orlando Alfonso Rodríguez Chocontá, El testimonio penal y sus errores. Su
práctica en el juicio oral y público, 2ª edición, Bogotá: Editorial Temis.
2005, pp. 140 y 141.
[146] La Sala Penal de la Corte, en sentencia de enero 25 de 2017, identificada
con el Radicado 44950, se refirió a la admisión excepcional de
declaraciones anteriores inconsistentes con lo declarado en juicio oral,
siempre y cuando se garanticen los derechos del procesado, especialmente los de
contradicción y confrontación; sentencia del 30 de enero de 2017, Rad. 42656,
sentencia del 25 de octubre de 2017, Rad. 50876.
[147] “Uno
de los medios más efectivos para impugnar la credibilidad de un testigo es
acreditar que el testigo, antes de su testimonio en juicio hizo declaraciones
incompatible o sustancialmente distintas, lo cual constituye una de las armas
más letales y seguras que puede utilizar un abogado, sabiendo aplicar la
técnica”.
“Con esta técnica se quiere poner
de presente al juez que el testigo está mintiendo en razón de la inconsistencia
o contradicción. Por lo general, el testimonio de un testigo en juicio tiende a
ser más completo y con más detalles, en comparación con el primer testimonio
que ofreció sobre los hechos, y es ello precisamente lo que va en contra de la
regla de la experiencia humana que nos enseña que una persona tiende a recordar
más las cosas cuando ha pasado poco tiempo entre el hecho y el testimonio, por
lo cual no resulta probable que un testigo brinde una versión diferente de los
hechos y con más detalles que se ajusten a la teoría del caso del abogado que
presenta el deponente” (…)
“Esta modalidad de impugnación no
es eficaz si nos limitamos a confrontar al testigo con insignificantes
contradicciones que no logran lesionar la teoría del caso del abogado contrario
“(…) “La impugnación mediante declaraciones anteriores hace énfasis en la
incompatibilidad entre lo declarado en el juicio oral y lo manifestado en otras
oportunidades, según lo establece el numeral 4 del artículo 403, pero puede
suceder que las contradicciones se den en la misma declaración en juicio,
evento en el cual también debe permitir el juez la impugnación con los
registros de la audiencia. Es importante diferenciar esta forma de impugnación
de la impugnación mediante evidencia de contradicción a que hace referencia el
numeral 6º del art. 403 ibidem”. José
Leibiniz Ledezma Romero, La impugnación… ob. cit., pp. 65, 66, 67 y 68.
[148] “Se
puede impugnar la credibilidad de un testigo en forma de opinión y de
reputación, y en esta forma se quiere poner de presente al juez o jurado que
las afirmaciones que ha hecho el testigo en juicio carecen de veracidad. Para
lo anterior, acudimos a un testigo para que declare en juicio el conocimiento
que tiene del carácter de otro testigo que ya declaró” (…) “En relación con la
mendacidad, es viable asimismo traer a declarar a un perito para que opine a
partir de un estudio que ha realizado de los antecedentes del comportamiento e
historia clínica del testigo, así como de la valoración que haga del mismo, si
es una persona que tiene predisposición a mentir o es un mentiroso compulsivo”. José Leibiniz Ledezma Romero, ob. cit.,
pp. 97 y 99.
[149] La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en
sentencia fechada el 20 de agosto de 2014, identificada con el radicado 43749,
se refirió a los contenidos y alcances de las pruebas de refutación. Al Respecto
dijo:
Marco
normativo: En el régimen de la Ley 906 de 2004 la referencia a las -pruebas de
refutación- se encuentra en el artículo 362, de la siguiente forma:
“El juez decidirá el orden en que
debe presentarse la prueba. En todo caso, la prueba de la Fiscalía
tendrá lugar antes que la de la defensa, sin perjuicio de la presentación de las respectivas pruebas de refutación
en cuyo caso serán primero las ofrecidas por la defensa y luego las
de la Fiscalía (…)
"La denominación no la convierte en un medio de prueba diferente a los
establecidos en el artículo 382 del CPP. La refutación en sí misma no constituye una
modalidad probatoria o medio de conocimiento adicionado al artículo 382 del C
de P.P., ese adjetivo califica con dicha denominación a la evidencia cuando
está presente ese propósito en el testimonio, pericia, documento, inspección o
medio técnico o científico. Cualquiera de estos medios puede ser el instrumento
para refutar y demeritar la prueba refutada.
“Ha de precisarse que en sentido
amplio la contradicción puede ejercerse en el proceso penal a través de: (i).- pruebas que
versen sobre las teorías del caso que presenten la Fiscalía o la defensa, (ii).- las pruebas o
sus resultados se cuestionan con los medios de impugnación de credibilidad, (iii).- la
impugnación probatoria puede hacerse con pruebas sobrevinientes, (iv).- en algunos
casos la declaratoria de testigos hostiles es una manera para controvertir la
credibilidad de un declarante, (v).- el contrainterrogatorio el un instrumento idóneo para refutar los
testimonios de la contraparte y, (vi).- con el interrogatorio directo de que trata
el artículo 391 del C de P.P. la misma parte que solicitó la prueba puede poner
en tela de juicio la credibilidad de un testigo.
“Todos los medios referidos
anteriormente, por razón de la oportunidad procesal en que deben postularse, el
objeto o los fines específicos de los mismos y el órgano de prueba con el que
se producen, resultan diferentes a la prueba de refutación de que trata el
artículo 362 del C de P.P. y del cual en este proveído se ocupa la Sala.
“Cabe precisar que, la refutación que autoriza el artículo 391 ídem a
través del interrogatorio directo para demeritar “la credibilidad de otro
declarante” no es en sí una regulación de la prueba de refutación a que alude
el citado artículo 362.
“La refutación hecha con un
testimonio convocado desde la fase probatoria que corresponde a la controversia
principal, se puede hacer preguntando directamente sobre “aspectos relativos a
la credibilidad de otro declarante” (Articulo. 391 del C.P.P).
"Esta situación es propia y
exclusiva de la prueba testimonial, además de ser una facultad de quien la
solicitó, quien hace los cuestionamientos con el interrogatorio. Estas
características son notoriamente diferentes con las que identifican la prueba
de refutación que ocupa la atención de la Sala (Artículo 362 ídem.).
“Dada la finalidad de la refutación y el medio a través del cual se hace,
cuando tiene como único objetivo en el proceso el señalado en esta providencia
y corresponde a la referida en el artículo 362 del C de P.P., resulta ser
independiente y diferente a las enunciadas por las partes para llevar al juicio
oral en la fase preparatoria del proceso con el fin de sustentar sus pretensiones.
"La prueba refutada se
practica en el juicio oral a petición de una de las partes y es
ofrecida, descubierta y solicitada en la fase probatoria ordinaria de la
actuación procesal (audiencia preparatoria, a menos que sea sobreviniente y
deba cumplirse ese rito en el juicio oral).
“Con ellas, cualquiera sea su
naturaleza o especie, se busca sustentar las pretensiones expresadas en
la teoría del caso o en los descargos, por tanto, su objeto versa sobre
aspectos principales de la controversia procesal, probatoria, jurídica y sobre
los hechos objeto del juicio y que dieron lugar al adelantamiento de la causa
penal.
En tanto que la prueba de refutación es
un medio diferente al refutado y se dirige directamente a rebatir, contradecir
o impugnar aspectos novedosos e imprevistos y relevantes, suministrados por los
medios de conocimiento practicados en el juicio oral a petición de la
contraparte para sustentar su pretensión.
“Dicho de otra manera, la prueba de refutación tiene por objeto cuestionar
un medio refutado, en aspectos relativos a la veracidad, autenticidad o
integridad, pero con las connotaciones de ser la primera de las citadas
directa, novedosa, trascendente, conocida a través de un medio suministrado por
la contraparte en la audiencia pública, para contradecir otra prueba y no el
tema principal del litigio penal.
El objeto o finalidad inmediata de las pruebas de refutación y refutada es
distinto.
“La finalidad del medio de refutación es impugnar otra prueba,
precisamente la refutada, la
razón principal de aquella no es el tema probandi que se debe resolver a través
de una sentencia absolutoria o condenatoria, o mejor, con ella no
se busca fundar la certeza del juez sobre los hechos y circunstancias del
suceso criminal, el autor y su responsabilidad penal, su propósito es contradecir otra evidencia o
el órgano con la que se produjo para derruir su credibilidad, legalidad,
mismidad, suficiencia o un aspecto trascendente de su alcance, veracidad,
autenticidad o integridad, por tanto, la prueba de refutación no se
extiende a materias diferentes a las señaladas.
“Cuando se hace alusión a la legalidad como objeto de la prueba de
refutación se quiere significar aquellas situaciones en las que la parte no
conoce un dato o elemento relacionado con ese aspecto, de tal forma que
la regla de exclusión no es útil sino a partir del momento en que se lleve al
proceso con el susodicho medio de refutación la comprobación de la ilegalidad
que imposibilita el ingreso o la consideración de la prueba refutada.
“La mismidad, suficiencia, alcance, veracidad, autenticidad o integridad
como objeto de la refutación se explican en cuanto es posible con este último
medio superar distorsiones puntuales suministradas por el elemento refutado o
del órgano con el que se introduce, o también referencias mutiladas y
con las cuales el operador judicial podría hacer una apreciación probatoria que
no correspondería.
“Todo ello será posible en la medida en que el conocimiento del motivo que
sustenta la prueba de refutación se genere en el juicio oral al momento de la
práctica de la prueba de la contraparte, pues si el supuesto es
conocido o previsible antes de ese instante procesal otro será el medio para
que se discuta esa situación en el proceso (interrogatorio, contrainterrogatorio,
prueba sobreviniente, impugnación de credibilidad, testigo hostil, o
contradicción a través de otra prueba solicitada en la
preparatoria).
“Se justifica la prueba de refutación en la medida que la situación
novedosa no corresponda resolverse a través de otro medio de prueba diferente
al de refutación examinado.
“No debe olvidarse que las pruebas de refutación han de tener un sustrato
de novedad respecto de su propósito para que no terminen sustituyendo las que
se propusieron por las partes en la fase ordinaria del proceso como
demostrativas del objeto del juicio, ni tampoco puede aquella desplazar
lo que debe hacerse conforme a su objeto específico a través de otros medios,
con los que no se puede confundir la refutación examinada. La novedad, el objeto específico, el momento procesal en que se conoce la
prueba de refutación y su trascendencia, son las características que marcan la
diferencia con los medios que definen el problema jurídico principal, es
precisamente lo que hace que lo resuelto con la refutación no se solucione con
las pruebas del proceso, ni con los juicios que para las últimas se hacen en su
momento sobre admisibilidad o inadmisibilidad, pertinencia o impertinencia,
utilidad o inutilidad, ni mucho menos con la mera crítica probatoria en los
alegatos finales.
“La prueba de refutación busca hacer más, o menos probable o improbable
los datos aportados por la prueba refutada, porque se le contradice, cuestiona,
explica o adiciona información, lo que le hace perder consideración y eficacia
a la prueba contradicha respecto a su legalidad, mérito o alcance. No es la prueba de refutación un instrumento para revivir oportunidades
precluidas o para ofrecer evidencias que estuvieron a disposición de la parte
en la fase preparatoria, ni para convertir el juicio en un escenario sin orden ni desnaturalizar
sus fines, pues no se puede a
través de esta institución probatoria cuestionar todo lo que quieran proponer
las partes, lo cual va en contravía de la naturaleza del medio
examinado.
“Tampoco tiene como propósito
único y exclusivo la refutación el facilitar a la parte la contradicción para
desacreditar a un testigo en el interrogatorio cruzado o contrainterrogatorio,
este tema es el objeto propio de la prueba para impugnar credibilidad, en tanto
que aquella no es un mero acto de oposición, es más que ello, dado que se
ejerce a través de un medio que aporta conocimiento para refutar en los
términos de artículo 362 del C. de P.P. La prueba de refutación
debe suministrar una premisa que resulte esencial en el análisis del contenido
de la refutada, de tal manera que se ataca
una situación trascendente para la apreciación del elemento cuestionado, lo
que deja por fuera de toda admisibilidad lo secundario, superfluo, inane,
insustancial, dilatorio, poniéndose así cortapisa a los cuestionamientos
ilimitados.
“No es la prueba de refutación el mecanismo idóneo para superar las
deficiencias u omisiones de las partes en la fase investigativa o para
complementar la labor previa a la preparación de la audiencia del juicio oral.
"Estas últimas se sustentan
fundamentalmente en lo conocido o previsible al momento de su solicitud
(audiencia preparatoria), en tanto que la prueba de refutación aparece con base
en un suceso descocido hasta el momento en que la prueba de la contraparte lo
pone de presente en dicho debate.
“Las premisas señaladas permiten
afirmar que no es prueba de refutación las respuestas obtenidas en el
contrainterrogatorio a través del cuestionario con el que se introducen los
elementos requeridos para impugnar la credibilidad del testigo, ni el control
de la parte a su testigo que ofrece información que lleva a declararlo como
hostil, ni aquella de cuya existencia solamente se tiene conocimiento en el
juicio oral pero que tiene como fin exclusivo evitar un perjuicio a la justicia
que debe administrarse en el proceso o al derecho de defensa.
“Tampoco podría considerarse como prueba de refutación las aclaraciones o
adiciones del testimonio, cuando a ello haya lugar, por razón de lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 393 del C de P.P., tal hipótesis
pertenece al objeto de la prueba refutada. En cambio, si la materia de aclaración o adición es
relativa a “la credibilidad de otro declarante”, pueden aquellas asumirse como
expresión de la situación regulada por el segundo inciso del artículo 391 del
C.P.
“Se insiste, las metas definidas
anteriormente para la prueba de refutación no son las de los medios
refutados, el objeto de éstas es
resolver la controversia sobre la ocurrencia de una conducta, su autor, la
reconstrucción histórica de circunstancias en que ocurrió un supuesto dado, la
infracción a la ley penal y demás aspectos concernientes a la conducta punible,
la inocencia o la responsabilidad penal de una persona, temas condensados en
las pretensiones principales de las partes y que no son el fin propio de la
prueba de refutación.
"Efectos. La atención de la
Sala la concita la refutación a que alude el artículo 362 del CPP., aquel medio
que busca dejar sin validez, eficacia o merito la prueba refutada, porque se
ataca esta su veracidad, autenticidad o integridad.
“La prueba de refutación
puede tener incidencia inmediata sobre la prueba refutada e influir en la
apreciación individual del medio cuestionado y en el alcance de éste con el
conjunto probatorio incorporado al proceso para resolver las pretensiones de
las partes.
Legitimación. La tienen el
procesado y desde luego su defensor y el fiscal.
"Aunque no hay pautas jurídicas para radicar en cabeza de la defensa con
exclusividad la prueba de refutación y en la Fiscalía la contra
refutación, ambas partes tienen la posibilidad de ofrecer tales
evidencias, según obren bajo el supuesto de hecho que corresponda a la noción
que se le ha asignado a cada uno de tales medios (refutación y contra
refutación).
“No pueden proponer la prueba de refutación:
(i). - el Ministerio Público porque la
facultad de pedir pruebas la tiene únicamente en la audiencia preparatoria; (ii). - las víctimas no están autorizadas para
formular una teoría del caso propia y la iniciativa en la materia
tratada en esta providencia es de las partes no de los intervinientes y (iii). - al juez le está prohibida la actividad
probatoria de oficio.
“El derecho a solicitar prueba de refutación con base en el artículo 362
del Código de Procedimiento Penal la tiene una parte respecto de una prueba de
la contraparte, siempre y cuando a ello haya lugar por razón de la oportunidad
y de los objetivos señalados para ese medio en esta providencia.
“La prueba solicitada por la
parte no puede ella misma impugnarla con el medio de refutación examinado, pues
para tales efectos cuenta con la impugnación de credibilidad del artículo 391
del Código de Procedimiento Penal a través del interrogatorio a otro declarante,
puede hacerlo igualmente con un elemento de conocimiento sobreviniente, o con
los autorizados para impugnar credibilidad y específicamente regulados en los
artículos 403, 440 y 441 ídem, o con la declaración de testigo hostil.
“Si el cuestionamiento se vincula con una prueba de la contraparte y de
ello se tiene conocimiento desde la fase ordinaria para solicitar pruebas en el
proceso, la contradicción se ejerce no con un medio de refutación sino a través
del contrainterrogatorio, la impugnación de credibilidad (artículos 403,
440 y 441 del C de P.P.) o con prueba sobreviniente.
"Solicitud y descubrimiento
del medio de refutación. Como
el motivo que justifica la prueba de refutación se conoce en el juicio oral, no
es dable exigir que se descubra ni puede ofrecerse en oportunidades procesales
anteriores a dicho debate.
“La audiencia preparatoria impone
a las partes obrar con lealtad, ejercer su facultades, deberes y derechos con
equilibrio, por lo que opera la regla que en esta oportunidad se deben solicitar
las pruebas para demostrar los supuestos hasta ese momento conocidos y que
resultan necesarias para soportar la teoría del caso o ejercer el derecho de
contradicción, lo que se hará con medios diferentes a la refutación.
“Ese deber de descubrir y solicitar
la prueba de lo conocido en la audiencia preparatoria es exigible sin
excepción, porque antes del juicio oral se ha puesto por las partes en
conocimiento los elementos probatorios y la evidencia que se introducirá y
además se ha hecho saber la pertinencia y utilidad, además se define el objeto
de la prueba, por lo que en ese marco nadie puede alegar posteriormente que se
le sorprende o que no conoció la necesidad de que fuera decretada. La prueba fundada en estos supuestos no puede
ser de refutación porque el motivo que a esta la justifica aparece en un
momento procesal posterior al de aquellas.
“El procedimiento señalado
enfrenta y controla actos de ocultación y de deslealtad de las partes, pues de
lo contrario nada se podría hacer contra quien deja para ofrecer las pruebas en
el juicio oral a pesar de que de ellas tiene conocimiento con antelación y por
tanto debió ponerlas a consideración desde la preparatoria, proceder éste que
disfraza como prueba de refutación a la que no lo es, lo que también conlleva
un desequilibrio en el ejercicio de los derechos de una parte en el proceso con
detrimento de las garantías fundamentales de la otra.
“En consecuencia, siempre que sea dable anticipar razonablemente la
evidencia o la premisa que debe ser cuestionada, es la audiencia preparatoria
la oportunidad en la que debe ofrecerse y solicitarse la práctica de la prueba
requerida, no siendo tales medios de refutación porque no son datos
que aparezcan en el debate probatorio del juicio como consecuencia de la práctica
de otra prueba, además no suministran supuestos desconocidos para ese acto
procesal y en tales condiciones no tienen el carácter de
novedosos.
“La oportunidad procesal para advertir la necesidad de aducir prueba de
refutación es el juicio oral, por ser este el momento en el que el
aporte de información con la prueba practicada puede suministrar datos razonablemente no previsibles antes, lo que constituye uno los requisitos
esenciales que justifican la autorización de la citada prueba.
“El ofrecimiento de la prueba de refutación señalada (juicio oral) no
requiere protocolos especiales de descubrimiento, debe si solicitarse durante el recaudo de la
prueba refutada y, en todo caso, si es procedente tiene que autorizarse y en lo
posible practicarse inmediatamente después que culmine la introducción del
medio a contradecir.
“Se deben identificar de la prueba refutada los factores indicativos de la
prueba de refutación relacionados con la credibilidad, legalidad, mismidad,
suficiencia o probabilidad de aquella.
"El cotejo de estas integra
la formación del conocimiento por parte del juez y el juicio que se hace
conforme a las reglas de la crítica sana, sumándose a ello los efectos
positivos de la inmediatez e inmediación, de ahí la importancia de tramitarse y
ejecutarse inmediatamente lo atinente a dicho medio de excepción.
“Dadas las circunstancias del caso y de no presentarse condiciones
extraordinarias, si no se obra de la manera como se viene indicando, habría
lugar al rechazo de la solicitud probatoria de refutación por
extemporaneidad.
"Criterios de admisibilidad. La prueba de refutación es un
evento excepcional, en el que el solicitante deberá demostrar su necesidad, conducencia, pertinencia y utilidad,
de conformidad con la naturaleza y fines que en esta providencia se le han
asignado a dicho medio, que no son los mismos de la prueba del caso ni de las
pretensiones de las partes en el proceso.
“Por tanto, sería inadmisible la prueba de refutación que se
postule en una fase procesal que no le corresponde, que no se
enmarque en los motivos referidos en el párrafo anterior, que obedezca a causas
atribuibles a la parte por deficiencias u omisiones en el rol que cumple en el
proceso, o por el impacto negativo que su aceptación acarree, o su escaso
valor probatorio respecto de los efectos sobre la apreciación de la prueba
cuestionada o cuando su finalidad es dilatar el procedimiento o sea
extemporánea su solicitud.
“Práctica. El orden de recepción de la prueba de
refutación no es discrecional de las partes o del juez, el legislador lo
estableció en el artículo 362 del C de P.P., de tal manera que si la
prueba refutada es de la Fiscalía deberá practicarse a continuación la
refutación de la defensa, a fin de que el Juez se forme de manera integral el
juicio acerca de la prueba cuestionada y viceversa.
“Ese es el orden en que habrá de
practicarse la prueba de refutación, con el fin de organizar y brindarle
coherencia al proceso de conocimiento que ha de surtirse en el juicio oral y
público, aquel nunca se puede alterar para darle paso primero a la prueba de
refutación y luego a la refutada, pues el supuesto que justifica la novedad es
precisamente el dato que se conoce a través de la prueba del caso y si ésta no
se ha introducido al juicio público no es posible el ingreso del medio de
contradicción.
“El supuesto examinado es una de
las razones por las que se estima que la contradicción de credibilidad del
artículo 391 de la Ley 906 de 2004 que se hace con el interrogatorio directo a
un testigo respecto de “otro declarante” no participa de la especie de la
prueba de refutación a que se refiere el artículo 362 ídem, porque a pesar de
que en ambas situaciones con un medio se cuestiona otro, en el caso del
artículo 391 ejusdem la aducción de la impugnación no está sometida en su
práctica al orden dispuesto por el artículo 362 ídem.
“Contra—refutación. Dado el
equilibrio de oportunidades, facultades y derechos que debe existir entre las
partes en la actuación procesal, emerge
la posibilidad que se presente la contra refutación mediante la cual se
cuestiona la prueba de refutación, siempre que cumpla las exigencias que
se han señalado para el medio de refutación.
“Recursos. Las razones
con base en las cuales la Sala considera que la providencia que resuelve sobre la prueba de refutación no es
recurrible” (…) Las pruebas de refutación y sobreviniente comparten que su conocimiento
surge en el juicio oral y lo trascendente que resulta la información que
suministran. Pero,
sustancialmente diferencia a las pruebas de refutación y sobreviniente su
objeto y propósito, la refutación
es significativa para demeritar otra prueba en concreto, mientras que la sobreviniente introduce
materia distinta y busca soportar o infirmar la teoría del caso o los descargos,
pues su no incorporación acarrea grave perjuicio en la decisión que debe
adoptarse en el proceso o también cuando genera daño a la garantía de defensa”.
[150] Ley
906 de 2004.- Artículo 443.- Turnos para alegar. - El Fiscal expondrá oralmente
los argumentos relativos al análisis de la prueba, tipificando de manera
circunstanciada la conducta por la cual ha presentado la acusación. A
continuación, se dará uso de la palabra al representante legal de las víctimas,
si lo hubiere, y al Ministerio Público, en este orden, quienes podrán presentar
sus alegatos atinentes a la responsabilidad del acusado. Finalmente, la
defensa, si lo considera pertinente, expondrá sus argumentos, los cuales podrán
ser controvertidos exclusivamente por la Fiscalía. Si esto ocurriere la defensa
tendrá derecho de réplica y, en todo caso, dispondrá del último turno de
intervención argumentativa. Las réplicas se limitarán a los temas abordados”
[151] “En
esta oportunidad, por lo tanto, el defensor debe comenzar refutando la
imputación formulada a su asistido, efectuando un análisis crítico de cada uno
de los puntos de la acusación originaria, de sus ampliaciones, o en su caso de
la sustitutiva” (…) “Debiendo comenzar por analizar las pruebas en función de
la acreditación del hecho objeto del proceso” (…) “Luego ingresará en la
exposición que refiere a la intervención de su asistido en el hecho; en este
eslabón del discurso deberá detenerse prudentemente en cada uno de los medios
de prueba incorporados al debate y especialmente en aquellos que han señalado
los acusadores como aptos para probar dicha intervención, aquí deberá agudizar
el razonamiento analítico a fin de mostrar al tribunal que esos elementos no
son eficaces o admiten otras conclusiones factibles y no necesariamente las que
postulan los acusadores, explicando que el justiciable no intervino en el hecho
o bien que no intervino como autor sino como participe secundario, o que su
conducta no fue dolosa sino culposa, o que ha quedado demostrada en el debate la
concurrencia de alguna causal de atipicidad, justificación, inculpabilidad,
excusa absolutoria o de adecuación de la conducta en el tipo atenuado de la
figura básica atribuida” (…) “Por último, expresará resumidamente las
conclusiones, oportunidad en la que concretará de modo esquemático todo lo
anteriormente expuesto y solicitará al tribunal, resuelva la causa conforme las
mismas en cada caso concreto”. Eduardo
Jauchen, Estrategias de Litigación
penal oral, ob. cit., pp. 213, 214 y 215.
[1] “Por
eso, se puede afirmar que la teoría del delito se ve integrada en la teoría del
caso, dado que permitirá que el profesional en el Derecho conozca e identifique
las relaciones o identidades normativas de los enunciados facticos, es decir,
la relevancia jurídica —en concreto para el Derecho penal—de los hechos”. Hesbert Benavente Chorres, La aplicación de la Teoría del Caso y la
Teoría del Delito en el Proceso Penal Acusatorio. Barcelona: Editorial
Bosch Procesal. 2011, p. 160.
[2] “La
teoría del caso intenta constituirse en una suerte de plantilla a través de la
cual el litigante invita a los jueces a mirar la realidad, o más propiamente, los
hechos del caso, proveyéndolos de un lente para dar una lectura intencionada
que permita explicar lo sucedido. La teoría del caso corresponde a la idea
central que adoptamos para explicar y dar sentido a los hechos que se
presentaran como fundantes de una historia, permitiendo dar cuenta de la
existencia de una determinada teoría jurídica”. Rafael
Blanco Suarez, Mauricio Decap Fernández, Leonardo Moreno Holman, Hugo rojas
Corral, Litigación Estratégica.
Santiago de Chile: Legal Publishing. 2008, p. 18.
[3] “La
teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista” (…) “La
teoría del caso es un ángulo desde el cual es posible ver toda la prueba; un
sillón cómodo y mullido desde el cual apreciar la información que el juicio
arroja, en términos tales que, si el tribunal contempla el juicio desde el
sillón, llegará a las conclusiones que le estamos ofreciendo”. Andrés Baytelman A., Mauricio Duce J.,
ob. cit., p. 88.
[4] “La
acción es, entonces acción y comunicación. Ambas se relacionan dialécticamente,
de la misma manera que lo hace el sujeto con la sociedad. El hombre actúa e
interactúa de acuerdo con lo que la sociedad le enseña y le exige y la sociedad
actúa e interactúa con los sujetos de acuerdo con lo que estos le enseñan y le
exigen. El ser humano vive y convive con los demás, actúa e interactúa, se
comunica e intercomunica con los demás. No hay sociedad sin hombres, ni hombres
sin sociedad, como dice Izuzquiza.
El hombre es un animal social por naturaleza, recuerda Aristóteles”. Mario
Salazar Marín. Panorama de Derecho
Penal, V. I., Bogotá: Grupo Editorial Gustavo Ibáñez. 2017, p. 180.
[5] “En
el ámbito del proceso, el contexto en función del cual se determina cuál es la
descripción apropiada del hecho y, por tanto, cómo se define el objeto de la
prueba, es el de la definición. La hipótesis que se asume aquí es, en efecto,
que la determinación del hecho se sitúa en el interior de la decisión judicial
y que la prueba está dirigida a la determinación del hecho. De esta hipótesis
se deriva que el objeto apropiado de la prueba es el hecho que debe ser
determinado, es decir, el hecho que es objeto de decisión”. Michele Taruffo. La Prueba de los hechos. Madrid: Editorial Trotta, Cuarta edición.
2011, pp. 95 y 96.
[6] “En términos
sencillos, la teoría del caso consiste en la historia lógica y persuasiva sobre
la ocurrencia de un determinado evento y sus consecuencias legales. Según
Palmer, toda teoría del caso resulta de la combinación de dos aspectos: el caso
(qué sucedió) y la teoría (cuál es la consecuencia jurídica de ello”. César Higa Silva, Litigación, Argumentación, y Teoría del Caso. Lima: Ara Editores.
2016, p. 24.
[7] “Por eso, se puede
afirmar que la teoría del delito se ve integrada en la teoría del caso, dado
que permitirá que el profesional en el Derecho conozca e identifique las
relaciones o identidades normativas de los enunciados facticos, es decir, la
relevancia jurídica —en concreto para el Derecho penal—de los hechos”. Hesbert Benavente Chorres, La aplicación de la Teoría del Caso y la
Teoría del Delito en el Proceso Penal Acusatorio. Barcelona: Editorial
Bosch Procesal. 2011, p. 160.
[8] “(…) consideramos que
la teoría del caso, como herramienta conceptual, tiene como importante virtud,
el integrar modelos epistemológicos y herramientas cognitivas como la teoría
del delito, empleando para ello los materiales básicos de trabajo de todo
profesional del derecho, esto es, lo factico, normativo y probatorio”. Hesbert Benavente Chorres, ob. cit.,
p.18.
[9] “El
ajedrez es un juego asombroso. Sus piezas de madera ya existen desde hace
quince siglos y en lugar de aburrirnos ganan mayor popularidad. El progreso
incesante de la cultura y el intelecto humano influye en el contenido de la lid
escaqueada, la hace todavía más intensa, sutil, al mismo tiempo adecuada al
carácter y particularidad de la fantasía creadora y el pensamiento del hombre
contemporáneo”.
“Para la millones y millones de
aficionados, el ajedrez sigue siendo un juego grato y ocio ameno. Ellos no se
fijan altas metas deportivas: participan en torneos, analizan partidas,
resuelven problemas y estudios. Pero no hay poca gente para la cual el ajedrez
es la razón de su vida. Para esa gente, el tablero de 64 casillas es un campo
de batalla, y la partida de ajedrez, arte enigmático y seductor”.
“En la rivalidad nacen joyas que
excitan largo tiempo la imaginación, se forjan y doblegan caracteres”.
“¿Por qué amamos el ajedrez, ¿qué
nos da este juego? Igual que muchos veo en la lid ajedrecística el modelo
asombrosamente exacto de la vida humana con su lucha cotidiana, subidas y
caídas. En el tablero de ajedrez tenemos posibilidad de guiar los
acontecimientos, trazar planes y plasmarlos sucesivamente hasta el final.
¿Acaso no es análogo lo que hacemos cada día?
“El ajedrez le ayudará a forjar
esos rasgos de carácter. La seguridad en sí, en sus fuerzas, que se adquiere
después de dominar los secretos fundamentales del juego de ajedrez y obtener
los primeros éxitos significativos en competiciones ¡Cuanto es preciso en la
vida! (…)
“De modo que si usted quiere
descifrar los secretos del juego de ajedrez no escatime tiempo. ¡Le deseo
muchos éxitos!” Garry Kasparov, 24 Lecciones de Ajedrez. Madrid:
Editorial Hispano—Europea. 2015, pp. 121, 122 y 123.
[10] “Para
mí el ajedrez no es un juego, sino un arte. Y todo jugador de excepción dotado
de disposiciones naturales tiene no sólo el derecho, sino el deber ineludible
de considerarse artista”. Alejandro
Alekhine, en su libro Legado,
citado por Lorenzo Ponce Sala, en Teoría y práctica de los finales. Madrid: Editorial Hispano—Europea.
2004, p. 13.
[11] Garry Kasparov, Cómo
la vida imita al ajedrez. Madrid: Editorial Debate. 2007, pp. 45, 47 y 48.
[12] “La
ventaja se puede determinar como única grande e indivisible o como un conjunto
de pequeñas. El objetivo de quien lleva la lucha de posiciones es acumular
sistemática y regularmente ventajas, por más insignificantes que sean, y
procurar convertir las variables en constantes; en caso opuesto, puede correr
el riesgo de perderlas”. Alexander Kotov,
Juegue como un Gran Maestro, 5ª
edición. Madrid: Editorial Fundamentos. 1999, p. 31.
[13] “El
litigante defensor trabajará… abordará el caso en cuestión, fundamentalmente,
al utilizar la misma pauta de trabajo a la que recurrirá el fiscal. El defensor
confeccionará la teoría del caso, analizará y tratará de prever como el fiscal
presentará el caso ante el tribunal, para luego concentrarse en establecer y
determinar cuáles son las debilidades que presenta ese esquema, pues serán
precisamente esos puntos lo que la defensa explotará en juicio, sea a través de
argumentaciones, objeciones, contra examen o por medio de evidencia propia
presentada al efecto”.
“Al decir de Traversi la defensa se limitará a negar
los cargos, confutando la credibilidad de las pruebas de cargo o la coherencia
lógica del teorema acusatorio. Esencialmente esta estrategia tiende a demostrar
o que las pruebas presentadas por la acusación en conjunto no son suficientes
para convalidar la hipótesis acusatoria, o que las pruebas acusatorias no
tienen valor de prueba, sino de simples indicios porque son susceptibles de múltiples
interpretaciones, o, por último, que los datos probatorios son contradictorios
entre ellos”. Leonardo Moreno Holman,
ob. cit., pp. 57 y 58.
[14] “No luches contra tu adversario. - Cuando te opones
de manera sistemática a todo lo que hace tu adversario acabas por convertirte
en su víctima. Incluso tus victorias se convierten en derrotas, porque estas
reaccionando como un mecanismo previsible y acrítico, haciendo todo lo contrario
de lo que hace el”. Daniel Tubau, El arte del engaño, Los grandes libros de la
estrategia china. Bogotá: Editorial Ariel. 2018, p. 538.
[15] “(…) la defensa no
solamente debe ser reactivo, sino proactivo. ¿A qué nos referimos? Un
pensamiento reactivo es aquel que gira en torno a reaccionar frente a la acción
de alguien. Si el Ministerio Público solicita, como medida cautelar, la prisión
preventiva, entonces la defensa argumentará las razones del por qué el Juez no
debe imponer semejante medida cautelar”
“La defensa reactiva es aquella
cuya actividad se reduce solamente a refutar los argumentos del Ministerio
Publico, sin mayores aportes que el solo hecho de negar el sentido que dota
autoridad ministerial a los datos de prueba” Hesbert
Benavente Chorres, ob. cit., p.84.
[16] “Desde mi punto de
vista, y siguiendo las ideas de Sun Tzu,
el planteamiento y el diseño de un caso debe seguir los siguientes principios:
“Conócete
a ti mismo: conoce las fortalezas y debilidades tanto de tu caso como de
ti mismo. Es vital para un abogado conocer cuáles son los puntos fuertes y
débiles de las hipótesis que maneja, a efectos de que pueda concentrar toda su
argumentación en los puntos fuertes y reducir al mínimo los puntos débiles de
su caso y prever las posibles respuestas que dará ante los ataques que pueda
recibir sobre ese flanco. Asimismo, el abogado debe conocer los intereses de su
cliente; hasta donde está dispuesto a llegar en el caso y cuáles son los
riesgos que aceptaría. En otras palabras, el abogado debe conocer a profundidad
los intereses de su cliente, dado que, en última instancia, es este último
quien tomará las decisiones trascendentales del caso”. César
Higa Silva, Litigación,
Argumentación, ob. cit., p.
22.
[17] Conoce a tu
contraparte: conoce las fortalezas y debilidades de tu contraparte como de su
caso. Al igual que en el punto anterior, el abogado debe conocer cuáles son los
puntos fuertes y débiles de la teoría que podrá plantear su contraparte, cuáles
son las posibles respuestas que podrá emplear para atacar dicha teoría, hasta
donde estaría dispuesto a llegar su contraparte y que riesgos podría asumir en
la disputa del caso. También debe conocer, hasta donde sea posible, los
intereses y la psicología de su contraparte, dado que ello le permitirá
anticipar sus movidas, los riesgos que ella estaría dispuesta a asumir, y
dependiendo de ello, explorar las diversas posibles soluciones a su caso: una
negociación, conciliación, un juicio”. César
Higa Silva, Litigación,
Argumentación, y Teoría del Caso, ob. cit., p. 23.
[18] “Como cualquier
explorador, primero debemos planificar la ruta. Luego organizar nuestros
recursos, darles el rumbo adecuado, decidir lo que necesitamos y despojarnos de
todo lo superfluo. Una vez en camino, hemos de seguir nuestra táctica con ojo
avizor, sin retroceder frente al conflicto, a menos que estemos seguros de que
es lo que más nos conviene. No debemos permitir que la alerta frente a los
peligros y las oportunidades nos distraiga de nuestra ruta. Debemos ser
conscientes de cualquier cambio de escenario, aprovechando esos cambios como
factores positivos, y sacar provecho de las nuevas condiciones”. Garry Kasparov, ob. cit., p. 336.
[19] “Concentrarnos
en nuestros propios pecados es, desde luego, difícil, igual que es doloroso
examinar nuestros defectos y errores. A nadie le gusta revivir complicados
reveses, pero a la larga entenderemos que analizarlos es esencial”. Garry Kasparov, ob. cit., p. 241.
[20] “Conócete a ti mismo y a tu adversario, las fortalezas
y las debilidades. - “Es uno de los
consejos más célebres del Maestro Sun,
que como es obvio recuerda al consejo que suele atribuirse a Sócrates pero que estaba inscrito en el
templo de Apolo en Delfos, y que también se atribuye a la sacerdotisa Femonoe, supuesta hija del propio dios.
La tarea de conocerse a sí mismo pasa por un continuo examen introspectivo,
pero también por una observación cuidadosa de lo que hacemos, que conviene
registrar de alguna manera para no dejarnos engañar por los diferentes sesgos
psicológicos. Esta observación meticulosa y desapasionada debe aplicarse
también a los demás y a los adversarios en caso de enfrentamiento”. Daniel Tubau, ob. cit., p. 525.
[21] “Piensa en cómo lo imposible podría convertirse
en posible. - No consideres algo imposible sin haberlo examinado a
fondo. Nuestra tendencia natural instintiva e intuitiva nos hace descartar de
antemano muchas contingencias, considerándolas imposibles. Sin embargo, muchas
de ellas no son imposibles si se examinan en detalle o desde otro punto de
vista o perspectiva. Muchas veces, la calificación de imposible procede de un
error de observación o método, o puede estar causada por nuestros prejuicios”. Daniel Tubau, El arte del engaño, ob.
cit., p. 537.
[22] “No te dejes llevar por los prejuicios y las ideas
aprendidas.
- Los prejuicios nos impiden ver lo que tenemos delante tal cual es. Es cierto
que muchos prejuicios nacen de la experiencia, pero cada nueva situación es
siempre una nueva situación, que debe examinarse teniendo en cuenta la
experiencia adquirida y al mismo tiempo, considerando que podría suceder algo
diferente. Hay muchos tipos de prejuicios o sesgos que nos influyen. Francis
Bacon, por poner un ejemplo, distinguió entre cuatro clases de prejuicios o
ídolos: los ídolos de la tribu, los del teatro, los del foro y lo de la
caverna”. Daniel Tubau, ob. cit.,
p. 532.
[23] “No confíes a ciegas
en tus propias opiniones y mucho menos en tus propias estadísticas. -
Existen muchísimos sesgos psicológicos de los que no somos conscientes y que
estropean la observación más atenta. Por ejemplo, está demostrado que creamos
recuerdos falsos, por lo que incluso el convencimiento absoluto de que algo lo
hemos visto o vivido puede no ser cierto. La estadística es sin duda uno de los
instrumentos más increíbles creados por la humanidad, pero hay que saber
aplicarla bien”. Daniel Tubau, El arte del engaño… ob. cit., p. 530.
[24] “Siempre ocurre lo inesperado: prepárate para
lo imprevisible. - No
improvises la improvisación. En muchas ocasiones tendrás que improvisar ante
una nueva situación, pero las mejores situaciones surgen cuando hemos ensayado
o previsto cualquier situación imaginable. Nuestra obligación es prepararnos
para todo aquello que no se puede prever. Lo imprevisible es, por definición,
todo aquello que no se puede prever, pero si es posible tener en consideración
factores que parecen alejados de la situación actual. Un modo de hacerlo es
recordar experiencias pasadas, otro revisar situaciones estratégicas
históricas”. Daniel Tubau, ob.
cit., p. 528.
[25] “El
mismo Lasker decía que la posición
nunca es tan mala como para no poder defenderse. No en balde dice el adagio
ajedrecístico: <Nunca es tarde para rendirse>. La práctica muestra que
por más desastrosa que sea la posición, siempre habrá posibilidad de enconada resistencia.
La tarea consiste en hallar esa posibilidad”. Garry
Kasparov, 24 Lecciones de Ajedrez,
Editorial Hispano—Europea, Madrid, 2015, p. 92.
[26] “Es
lo que llamamos una situación límite, cuando cualquier desliz puede ser fatal.
La clave consiste en darse cuenta de la posición en la que nos encontramos,
antes de seleccionar las opciones. ¿Con cuánto tiempo de análisis contamos?
¿Hasta qué punto es precaria la situación? ¿Estamos en un <todo o nada>,
<correcto o erróneo>, o podemos escoger entre varias alternativas en
función de nuestro estilo? Es cierto que a veces no conocemos la respuesta a
esas preguntas antes de ir un poco más allá, pero normalmente nuestra intuición
nos lo dirá, sino tomamos la molestia de preguntárselo”. Garry Kasparov, Cómo la vida imita al ajedrez, ob. cit., p. 211.
[27] Garry Kasparov, ob. cit., Madrid, 2007, pp. 40 y 41.
[28] Estoy
firmemente convencido de que el ajedrez, hasta cierto punto, es un modelo de la
vida y en este juego también tiene importancia saber planear”.
“¿Qué es el plan de la partida de
ajedrez? Un orden meditado de acciones para lograr determinado objetivo, un
orden que considera la situación real en el tablero y que se corrige
permanentemente según el proceder adversario del juego”.
“La partida generalmente se distingue
por la aplicación de varios planes. Al principio, desarrollo de la apertura,
según determinado esquema, poniendo en juego las piezas con el propósito de
obtener supremacía en algún sector del tablero”.
“Después, gradual aumento de la
posición para lograr ventajas posicionales o materiales concretos en medio
juego. Por último, materialización reflexionada de la superioridad en la fase
final del juego medio para alcanzar tal correlación de fuerzas donde la
resistencia de uno de los bandos sea útil”. Garry
Kasparov, 24 Lecciones de Ajedrez,
ob. cit., p. 61.
[29] “Hay
que hacerse con esta regla indiscutible: No se puede jugar al ajedrez sin plan.
Un ajedrecista prudente dice: Todo plan racional de juego nos convierte en
héroes y la carencia de cualquier plan con transforma en torpes pusilánimes. Y
otro le contesta: Es mejor trazar un mal plan de juego que no formar ninguno. Y
un tercero interviene: Pierde aquel que juega sin un plan determinado. Por
tanto, es preferible un plan erróneo o somero que ejecutar jugadas in motivos
que lo justifiquen” (…) “El juego sin plan es nefasto; afirmación que podemos
apoyar con un sinfín de ejemplos”. Alexander
Kotov, ob. cit., p. 80 y 81.
[30] Leonardo Moreno Holman, Teoría del Caso,
ob. cit., pp. 28 y 29.
[31] “Cuando
decimos que la litigación de juicios es un ejercicio estratégico no queremos
implicar ninguna versión de “diez recetas para engañar al tribunal”. Todo lo
contrario: queremos decir que si ese tribunal tiene alguna chance de dar con lo
que realmente ocurrió —de dar con la verdad— ello depende de que las partes
puedan presentarle un relato coherente, claro, completo y creíble acerca de los
hechos”. Andrés Baytelman A., Mauricio
Duce J., ob. cit., p. 78.
[32] “Debemos
encontrar un equilibrio entre decidirnos demasiado pronto y no decidirnos
nunca, hasta que ya sea demasiado tarde. No es necesario subvertir nuestra
forma de pensar, aunque sea posible hacerlo. Si somos conservadores por
naturaleza, tenderemos a la primera opción. Si somos impulsivos, escogeremos de
acuerdo con el segundo modelo. Nuestro objetivo es tener en mente cuáles son
nuestras tendencias para controlarlas. Si somos prudentes debemos asegurarnos
de detenernos un momento a considerar un par de opciones nuevas, antes de
llevarlas a cabo. Si somos imprudentes, debemos forzarnos a seleccionar y
reducir las opciones desde el principio. Recordando que en ambos casos ello
requerirá un poco de tiempo extra, al menos hasta que adquiramos el hábito y desarrollemos
un estilo más equilibrado”.
“Por supuesto, todos podemos
actuar de un modo y otro según la ocasión: no existe una receta universal sobre
el número de opciones a considerar, o hasta qué punto hay que analizar una
alternativa u otra. Lo mejor que podemos hacer es conseguir el tiempo y la
oportunidad de tomar la mejor decisión”. Garry
Kasparov, ob. cit., pp. 203, 209 y 210.
[33] “Esta
es otra lección que he aprendido del ajedrez: la flexibilidad es la prioridad
máxima. Hay que hacer lo necesario para ganar, pero no se puede ganar cada
partida practicando un juego agresivo. Hay que estar preparado para jugar un
final aburrido si así lo dicta la estrategia”. Garry
Kasparov, ob. cit., p. 207.
[34] “He aquí una de las
características que nunca debe olvidarse, pues si bien el planteo debe ser
consistente y coherente de forma tal que pueda ser mantenido sin apartarse del
mismo durante todo el juicio, y que todo lo que se realice debe hacerse en
función del contenido de su versión, aun ante imprevistos, esta última
posibilidad de imponderables muy frecuentes, debe también formar parte de su
estructura, en el sentido de que su coherencia y consistencia sean rodeadas de
un manto de resortes que amortigüen eventuales impactos. He aquí la
flexibilidad, significando que el contenido armonio y coherente de la firme
versión debe, no obstante tener previstas respuestas y refutaciones a cualquier
circunstancia argumental o probatoria que sobrevenga imprevista durante el
juicio oral y que pueda colocar en dudas la solidez de nuestro planteo”. Eduardo Jauchen, Estrategias de litigación… ob. cit., p. 311
[35] El estratega empieza con un objetivo para un futuro lejano y
trabaja retrocediendo hasta el presente. Un gran maestro hace los mejores
movimientos porque están basados en lo que quiere que suceda en el tablero,
después de unos diez o veinte movimientos. Para ello no es necesario que
calcule incontables variables de veinte movimientos. Evalúa cuál será su
posición y establece una meta. Luego va paso a paso hasta conseguir su
propósito”
“Esos objetivos intermedios son
esenciales. Son los ingredientes necesarios para crear las condiciones
favorables para nuestra estrategia. Sin ellos, estaremos intentando construir
una casa empezando por el tejado. Demasiado a menudo señalamos un objetivo y
nos dedicamos a él, sin tener en cuenta los pasos necesarios para alcanzarlo.
¿Qué condiciones deben cumplirse para que nuestra estrategia sea un éxito? ¿Qué
debe cambiar y qué podemos hacer para introducir esos cambios?”. Garry Kasparov, ob. cit.,
p. 42.
[36]
Garry Kasparov,
ob. cit., p.59
[37] Ibidem, ob. cit., pp. 43 y 44.
[38] “Son
fuertes en la medida en que más satisfacen el elemento legal para el que fueron
ofrecidas. Hay proposiciones fácticas que son tan fuertes, que ellas solas
satisfacen el elemento completamente”. Hesbert
Benavente Chorres, ob. cit., p. 51.
[39] “En
cambio, la debilidad de una proposición fáctica tiene que ver con la ineptitud
para satisfacer el elemento legal para el que fue ofrecida. La fortaleza o
debilidad de una proposición fáctica no puede evaluarse respecto de cada una de
ellas individualmente consideradas, sino de todas ellas sopesadas unas contra
otras, tanto las propias como frente a las de la contraparte”. Hesbert Benavente Chorres, ob. cit., p.
51
[40] “El
proceso de composición de un plan es artístico, y así, requiere imaginación
inventiva, pero es parte orgánica del enjuiciamiento de la posición, y por ende
resultado del mismo. Uno de los problemas del citado enjuiciamiento consiste en
determinar los puntos débiles, tanto del campo adversario como del propio, por
lo cual todo plan debe guardar relación con los puntos antedichos. Sobre este
particular, el inigualable maestro en la confección de planes Manuel Lasker comenta: “Todo plan de
juego debe basarse en el enjuiciamiento de la posición”. “Quisiéramos advertir
otra circunstancia: al componer el plan de juego propio se debe considerar que
el contrincante compone el suyo, es decir, considerar sus intenciones”. Alexander Kotov, Juegue como un Gran Maestro, ob. cit., p. 146.
[41] “Ahora bien, para
cada proposición fáctica debe corresponder dos o más evidencias que la
demuestren o nieguen. Y señalamos dos o más evidencias, porque si sus
proposiciones lo sustentan en una sola evidencia, corre riesgos; por ejemplo,
que no la ubique o halle, o bien si la encuentra, que su contraparte la
destruya o que la información que posee no es la esperada. En todos estos
casos, si no se cuenta con esa evidencia, no podrá demostrarse la configuración
de la proposición fáctica planteada, y, por ende, de algún elemento de la
teoría jurídica seleccionada. En cambio, si cada proposición descansa en dos o
más evidencias, puede al menos confiar que si una de esas evidencias no es
hallada o bies es destruida por la contraparte, le quedan las otras que darán
veracidad a su proposición fáctica”. Hesbert
Benavente Chorres, ob. cit., p.57.
[42] “Una proposición
fáctica es una afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto, que, si el
juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica. Dicho de
otro modo, una proposición fáctica es un elemento legal reformulado en un
lenguaje corriente, que se remite a experiencias concretas del caso, sobre las
que un testigo puede declarar”. Andrés
Baytelman A., Mauricio Duce J., Litigación
Penal-Juicio oral y prueba, Reimpresión, Grupo Editorial Ibáñez, Bogotá,
2018, p. 83.
[43] Leonardo Moreno Holman, La Teoría del Caso, ob. cit., pp.90, 91 y 92.
[44] Las proposiciones
fácticas no son otra cosa que aseveraciones o afirmaciones sobre hechos que se
relacionan con los elementos legales de nuestra propuesta jurídica. Constituyen
una suerte de ideas fuerza de nuestra versión de los hechos. El conjunto de las
proposiciones fácticas formuladas en juicio constituye nuestra teoría del caso.
El éxito de la teoría del caso será en consecuencia de la demostración de
nuestras proposiciones fácticas y el fracaso o refutación de las de nuestro
oponente”. Luis Miguel Reyna Alfaro,
ob. cit., pp. 193 y 994.
[45] Rafael Blanco Suarez y otros, ob. cit., pp. 24 y 25
[46] Garry Kasparov, ob. cit., pp. 52 y 53
[47] Garry Kasparov, ob. cit., p. 203.
[48] “Ya que inicialmente
se concibe cómo será el juicio, pero este siempre está sujeto a un conjunto de
avatares e imprevistos como todo proceso adversarial. La teoría del caso debe
ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos
del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso da al
traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal”. Hesbert Benavente Chorres, ob. cit., p.
60.
[49] “De este modo, el
mantenimiento del planteo debe ser conservado en cada acto, desde el alegato de
apertura, en los interrogatorios y contrainterrogatorios a testigos y peritos,
en las diligencias de inspección, exhibición de objetos y alegatos finales”.
“Cada pregunta, cada
argumentación, o, en suma, todo lo que se haga durante el desarrollo del juicio
debe ser realizado dentro de los términos de la estructura general del planteo
del caso. Esto significa, además, que, ante cualquier imprevisto o dificultad,
es desaconsejable intentar sortear el mismo mediante un apartamiento, por
mínimo que sea, de la versión del planteo. Porque ello sería análogo a la falla
de la máquina, que, aunque motivada por una pequeña pieza de su engranaje, siga
funcionando, pero de modo imperfecto, nadie comprará esa máquina. Estos
desperfectos asimilables a las flaquezas, dudas, desvíos apartamientos
contradictorios, aunque mínimos de la versión del planteo, importarán una
pérdida total de la credibilidad del litigante y el tribunal jamás comprara su
versión”. Eduardo Jauchen, Estrategias de litigación… ob. cit., pp.
309 y 310.
[50] “Sólo
una severa actitud auto—critica ayudara a un jugador a valorar sus puntos
fuertes y débiles, y más tarde al proceso de perfeccionamiento del juego.
Durante este proceso un jugador puede encontrar con que un aspecto de su juego
se estanca, mientras que otros se van activando” (…) La revisión consiste en un
análisis de todas las partidas que usted ha jugado desde el último examen, y en
particular las partidas que perdió, las cuales deben ser examinadas con minuciosidad.
Cada jugada debe ser estudiada escrupulosamente, los errores criticados y
sacadas las conclusiones”. Alexander
Kotov, Piense como un Gran Maestro,
ob. cit., p. 179.
[51] “La tarea de la
defensa necesariamente debe contar, al menos, con el servicio de un
investigador, quien es el encargado de realizar el trabajo de campo y hacer las
averiguaciones y entrevistas con los potenciales testigos que pueden servir a
los intereses de verificar la teoría del caso”. (…)
“El abogado no puede fungir como
investigador de su causa pues resultaría inhabilitado para seguir ejerciendo la
defensa por convertirse en testigo de su pleito. El nuevo sistema acusatorio no
permite que el abogado se proclame como defensor y, a su vez, como investigador
de la misma defensa” (…)
“Los elementos materiales de
prueba que han sido recolectados por el equipo de la investigación mediante el
trabajo de campo deben ser sometidos a la evaluación y análisis de manera
mancomunada con el abogado de la defensa. Si así se procede, se sacarán mejores
conclusiones de la investigación, porque resultan adoptándose para la
verificación de la teoría del caso aquellos elementos que la comprueban y
desechándose los que no sirvan. Si surge la necesidad de replantear la teoría
del caso, así deberá proceder el equipo”. Carlos
Felipe Sánchez Lugo, Teoría del
caso, ob. cit., pp. 40 y 41.
[52] “Sobre
todo, debemos ser conscientes de todas las decisiones que tomemos. No solo
evaluando siempre el futuro de nuestros actos, también mirando hacia atrás y
analizando nuestras decisiones anteriores y la eficacia del proceso que nos
llevó a tomarlas”. Garry Kasparov,
ob. cit., p. 337.
[53] “Saber
por qué ganamos en tan crucial como saber por qué perdemos; lo contrario sería
desperdiciar un valioso material de análisis. Cuestionar el éxito significa
nuevamente plantear la que debería ser nuestra pregunta favorita ¿por qué? Hay
que ser brutalmente objetivos con nuestros triunfos, porque en caso contrario
nos deslizaríamos peligrosamente hacia el estancamiento”. Garry Kasparov, ob. cit., p. 241.
[54] “No presumas de tus éxitos. - Ten cuidado con la vanidad (…)
porque la presunción te afectará psicológicamente, aunque no seas del todo
consciente de ello, y hará que estés menos alerta o sufras una decepción”. Daniel Tubau, El arte del engaño, ob. cit., p. 527.
[55] “Descubrir
los errores implícitos en nuestros éxitos es aún más difícil. Nuestro ego desea
creer que hemos vencido de forma brillante frente a un duro oponente, no que
hemos tenido suerte, ni que nuestro rival ha dejado pasar una serie de
oportunidades, ni que las cosas podrían haber resultado de otro modo”. Garry Kasparov, ob.
cit., p. 241.
[56] Garry Kasparov, ob.,
cit., pp. 57 y 57.
[57] “La mejor jugada se
busca teniendo en cuenta los siguientes factores: que satisfaga el objetivo
propuesto, que concuerde con la distribución de piezas y peones y que no cause
puntos débiles, los cuales pueden ser aprovechados por el contrincante para emprender
un contraataque peligroso. Y se ejecutará en el tablero, si cumple esas
condiciones”. Alexander Kotov, Juegue como un Gran Maestro, ob. cit.,
p. 132.
[58] Garry Kasparov, Cómo la vida imita al ajedrez, ob. cit., pp. 62, 63 y 65.
[59] “Ataca cuando el enemigo está en una posición
desfavorable: en un mal terreno, cruzando ríos, organizándose, mal alimentado. - Observa y elige los
momentos en los que tu adversario está en mayores dificultades. No desperdicies
las buenas ocasiones para estar en ventaja”. Daniel
Tubau, ob. cit., p. 529.
[60] “El ajedrecista más
capacitado ataca y, por consecuencia gana. Su genio le da derecho a vencer en
todas las partidas” (…) Steinitz
formuló otro postulado muy importante: “Aquel que lleve la ventaja tiene no
sólo el derecho a atacar, sino que debe hacerlo, en caso opuesto correrá el
riesgo de perderla”. Alexander Kotov,
Juegue como un gran Maestro. Madrid:
Editorial Fundamentos, 5ª edición. 1999, pp. 25 y 26.
[61] “Las
crisis son periodos de incertidumbre y sacrificios inevitables. Con el paso del
tiempo, nuestros instintos interpretan nuestras experiencias y detectan la
proximidad de tales momentos” (…) “el inicio de una crisis es algo que sentimos
de manera instintiva, pero normalmente no conseguimos anticiparnos a ella, ni
tratarla de un modo racional. Si estamos alerta, podemos reconocer los signos
de peligro, tomas medidas para reducir los daños y aprovechar al máximo las
oportunidades que pueden surgir de una crisis” (…)
“Las crisis nos ponen a prueba y
nos permiten desarrollar nuestras capacidades y nuestros sentidos. No es pura
bravuconería lo que lleva a algunos individuos a presionarse contantemente a sí
mismos y quienes les rodean hasta el punto de crear un conflicto. Chateaubriand escribió que <los
momentos de crisis hacen que la vida de un hombre sea más intensa. Debemos
considerar esos momentos como un reto que nos permite revisar nuestras
actuaciones, recordar nuestra última crisis y cómo la afrontamos” (…) “Provocar
una crisis exige planearla perfectamente si pretendemos sobrevivir a sus
consecuencias”. Garry Kasparov,
ob. cit., p. 321, 322 y 328.
[62] “Actúa en el momento oportuno: aprende a distinguir ese
momento.
- Este es un aspecto fundamental, quizás uno de los dos o tres aspectos más
importantes. De nada sirve una estupenda estratagema, táctica o estrategia si
no se aplica en el momento oportuno. Y de manera inversa una estrategia o una
situación no muy favorable puede convertirse en ventajosa si se lleva a cabo en
el momento preciso”. Daniel Tubau,
ob. cit., p. 532.
[63] “No hay derecho o
principio que justifique una pasividad de la defensa; lo único entendible es
que sea consecuencia de su estrategia para con el caso, pero que encuentra como
única razón de ser las equivocaciones del agente del Ministerio Publico que amerita
el no desplegar un mayor esfuerzo por parte del abogado defensor. Pero ello no
siempre va a ocurrir, uno no puede estar esperanzado en esperar la equivocación
del otro para ganar”. Hesbert Benavente
Chorres, ob. cit., p. 86.
[64] “Es
aquella en que el defensor elabora frente al relato fáctico de la fiscalía un
relato alternativo que competirá con aquél para obtener la convicción del
tribunal; es el típico caso en que se cuenta con una coartada y la evidencia
suficiente para acreditarla en juicio. Otro ejemplo sería la concurrencia de
una eximente de responsabilidad penal como la legitima defensa. En cualquiera
de esas hipótesis se generará un relato alternativo al del fiscal, es decir, la
defensa del imputado dará vida a su propia teoría del caso (sic) propia. Señala
Traversi que la defensa en este
caso expondrá una reconstrucción de los hechos alternativa a la que mantiene la
acusación, una contra hipótesis”. Leonardo
Moreno Holman, ob. cit., p. 58.
[65] “La
experiencia ha demostrado que en un número no despreciable de casos, el
defensor conjuntamente con el imputado, lo que harán al determinar su
estrategia para enfrentar el proceso será ampararse fundamentalmente en la
presunción de inocencia y en que la carga de la prueba recae en juicio sobre el
Ministerio Público, de manera tal que su labor será fundamentalmente, atacar
aquellos puntos débiles de la teoría del caso fiscal, con la finalidad de
introducir en el juzgador la duda razonable respecto de la versión de hechos de
la fiscalía que lo lleve a absolver. En otras ocasiones, la defensa no
discutirá el sustrato fáctico del caso, sino las consecuencias jurídicas que de
esos hechos se desprenden, proponiendo que en el caso en concreto las
consecuencias jurídicas planteadas por la fiscalía al tribunal no son las
correctas”. Leonardo Moreno Holman,
ob. cit., p. 57.
[66] “Crisis
significa en realidad un momento crucial, un instante critico en el que hay
mucho en juego y el futuro es incierto. Eso significa tanto peligro como
oportunidad…” (…) “el mayor peligro reside a menudo en evitar por completo las
crisis, lo cual suele significar únicamente posponerlas” (…)
“El campeón mundial Boris Spassky dijo una vez que <el
mejor indicador del nivel de un ajedrecista es su capacidad para detectar el
momento culminante de una partida>. Es virtualmente imposible jugar siempre
los mejores movimientos, porque la exactitud está a expensas del tiempo y
viceversa. Pero si podemos detectar los momentos clave, podremos tomar las
mejores decisiones en los momentos más cruciales. Los movimientos que hacemos
sobre un tablero de ajedrez no tienen ni mucho menos idéntica importancia y
debemos fiarnos de nuestra intuición para que nos indique que aquí, en este
preciso momento, necesitamos invertir un poco de tiempo extra porque la partida
puede depender de esa decisión concreta”. Garry
Kasparov, ob. cit., p. 318.
[67] “Recuerda
que tu enemigo puede ser tan buen estratega como tú. - No subestimes a tu enemigo.
Todos los grandes estrategas pueden encontrarse con uno que los supera. Una
buena práctica es ponerte en el lugar de tu enemigo, imaginar que él conoce
todas tus intenciones y que sabe todo lo que vas a hacer, y entonces pensar
cómo podría vencerte. Recuerda el teorema minimax, y piensa siempre en la mejor
respuesta posible de tu adversario”. Daniel
Tubau, ob. cit., p. 540.
[68] “Todo
movimiento tiene varias respuestas posibles que debemos calcular, más luego las
respuestas a dichos movimientos, y así sucesivamente” (…) “Solo
excepcionalmente, las cosas se facilitan por la presencia de lo que llamamos un
movimiento forzoso, cuando no existe más que una alternativa que no nos lleve
al desastre; como, por ejemplo, cuando un jugador pone en jaque mate al rey
rival, atacándolo directamente, cosa que limita terriblemente el número de
respuestas, porque el rey no puede permanecer en jaque. Incluso en ese caso
puede haber varias opciones. La pieza atacante puede ser capturada, una pieza de
la defensa puede interponerse entre la atacante y el rey, o el rey puede huir”.
“Cuando se multiplican, tan
rápidamente las posibilidades, es esencial limitar el número de movimientos del
aspirante desde el principio, y en todos y cada uno de los movimientos. El
abanico de opciones de <si esto, entonces aquello> debe recortarse de
forma drástica o nunca profundizaremos lo suficiente en nuestro análisis para
obtener algún resultado útil”
“Como de costumbre, nos
enfrentamos al equilibrio entre la amplitud y la profundidad. Examinar cinco
opciones distintas profundizando en dos movimientos no es ni mejor ni pero que
considerar solamente dos opciones y analizar cinco movimientos; depende del
problema, de la posición que tengamos entre manos”. Garry Kasparov, ob. cit., pp. 210 y 211.
[69] Las
obras de interés en el proceso penal son desvalores
de acción y desvalores de resultado, y como designios de verdad y
conocimiento habrán de ser aprehendidas en sus aspectos esenciales, no
esenciales, principales, accesorios, generales, particulares, singulares, nexos
externos e internos, en donde el protagonista es el hombre y los procesos de
acción u omisión exteriorizados en específicas circunstancias de espacio, modo,
tiempo y lugar”. Germán Pabón Gómez,
La cuestión de la verdad en el sistema
acusatorio. Bogotá: Grupo Editorial Gustavo Ibáñez. 2019, p.23.
[70] “Una
vez que se tiene una teoría del caso, la regla es casi absoluta: mi teoría del
caso domina todo lo que hago dentro del proceso—particularmente dentro del
juicio— y nunca, nunca, nunca, hago nada inconsistente con mi teoría del caso.
Todas las proposiciones fácticas que intentaré acreditar en juicio, toda la
prueba que presentaré para acreditar dichas proposiciones fácticas, todo
examen, contra examen y alegato que realizo dentro del juicio están al servicio
de y son funcionales a mi teoría del caso. De lo contrario, cada vez que me
aparto de mi teoría del caso pierdo credibilidad, en un escenario donde
“credibilidad” es el nombre del juego”. Andrés
Baytelman A., Mauricio Duce J., ob. cit., p. 89.
[71] “Cuidado
con el sesgo de éxito: el que algo haya funcionado en una ocasión no significa
que funcionará siempre.
- “Este es uno de los sesgos más peligrosos y se basa en una falacia lógica:
observamos que muchos ejemplos de éxito contienen un mismo elemento y entonces
inferimos que ese elemento ha sido la causa del éxito. Pero en muchas
ocasiones, un examen atento nos revela que los ejemplos del fracaso también
contenían ese elemento. El fracaso muchas veces comparte las mismas
características que el éxito, así que hay que buscar la explicación en otra
parte”. Daniel Tubau,
ob. cit., p. 534.
[72]
Garry Kasparov,
ob. cit., p. 72
[73] Garry Kasparov, ob. cit., pp. 77, 79 y
80.
[74] “En
el ajedrez, abarcar demasiado consiste en considerar todos los movimientos
posibles, en lugar de reducir sensiblemente las opciones prácticamente desde el
principio. Analizar absolutamente todas las posibilidades es un lujo que no
podemos permitirnos en el limitado territorio del tableo, donde puede haber
cinco o seis movimientos razonables en una posición determinada, aunque lo
normal es que no hay más de dos o tres”. Garry
Kasparov, ob. cit., p. 208.
[75] “Por
eso, es crucial tener al menos dos opciones en la cabeza desde el principio, y
tiempo suficiente para considerarlas ambas. Dedicarnos a investigar más
profundamente es otra alternativa, pero que puede dejarnos sin tiempo
suficiente para analizar ninguna más, de modo que quedamos atrapados entre dos
pautas negativa. Cuando nos demos cuenta, ya será demasiado tarde, ya no
tendremos tiempo”. Garry Kasparov, ob.
cit., p. 209.
[76] “Con
análisis superficiales no se pueden encontrar todos los puntos clave de una
posición, pero querer analizar un gran número de posibles variantes puede tener
malas consecuencias. Conozco jugadores que consideran un inmenso número de
posibilidades. Luego, generalmente se apuran de tiempo, de esta manera pierden
todos los frutos de su labor”. Alexander
Kotov, Piense como un gran Maestro,
ob. cit., p. 18.
[77] “La
intuición y el instinto constituyen la base de nuestras decisiones,
especialmente de las decisiones inmediatas que conforman nuestra cotidianidad.
No necesitamos analizar por qué giramos a la derecha y luego a la izquierda de
camino al trabajo, simplemente lo hacemos”.
“Un jugador de ajedrez puede
detectar un simple jaque mate en tres movimientos sin dudarlo, aunque nunca
haya estado en esa posición en su vida. Dependemos de esos modelos, igual que
dependemos de nuestro sistema orgánico para seguir respirando”.
“No somos como las ballenas, que
han de pensar casa vez que respiran”
“No queremos analizar todas las
decisiones que tomamos, de modo que nos dejamos llevar por unas pautas que son
fruto de la experiencia. Son atajos que no tienen vuelta atrás, siempre que se
limiten a las funciones básicas. Los problemas aparecen cuando empezamos a
confiar en esos modelos para opciones vitales más sofisticadas. Ello reprime la
creatividad y nos conduce a una actitud de <un enfoque único> para tomar
decisiones, y a aplicar los mismos modelos y soluciones de manera forzada para
todos los problemas a los que nos enfrentamos”.
“Es difícil que nos demos la
oportunidad de resolver los problemas de modo creativo si los afrontamos con
soluciones repetitivas. Nuestros instintos se entumecerán poco a poco si todos
los análisis acaban con la misma conclusión, una y otra vez. Lo que debería ser
una búsqueda a la excelencia y la mejor solución acaba transformándose en una
mentalidad de <eso ya me sirve>. Hemos de luchar por mantener la
frescura, de manera que podamos seguir fiándonos y mejorando nuestro instinto,
en lugar de caer en la rutina mental”. Garry
Kasparov, ob. cit., p. 211 y 12.
[78] Garry Kasparov, ob. cit., p. 85.
[79] Garry Kasparov, ob. cit., pp. 120 y 121.
[80] ¿Qué
significan el análisis y valoración de la posición? El proceso cerebral del
ajedrecista durante una partida de torneo nos trae a la memoria el trabajo que
hace un químico cuando analiza las propiedades de una substancia desconocida”
(…) “Tras haber formulado Mendeleiv
la ley periódica de los elementos, el químico puede trabajar con mayor
precisión: descomponer la sustancia en sus elementos, determina la cantidad de
tal elemento y precisar el elemento que tiene delante”.
“El ajedrecista trabaja de modo
parecido al químico” (…) ¿En qué elementos simples descompone el ajedrecista
una posición cundo la valora? (…) “Nos parece que la siguiente lista que
dividimos en ventajas constantes y ventajas variables, será lo suficientemente
universal y completa, por cuanto incluye toda la variedad de partículas simples
que constituye el fundamento de cualquier posición:
“Ventaja constantes: 1.-
Superioridad material, 2.- Posición deficiente del rey contrario, 3.- Presencia
de un peón pasado, 4.- Peones débiles, 5.- Casillas débiles, 6.- Debilidad de
la periferia, 7.- Islotes de peones, 8.- Centro de peones sólido, 9.- Ventaja
de la pareja de alfiles, 10.- Posesión de una columna abierta, 11.- Dominio de
una diagonal abierta, 12.- Dominio de una horizontal.
“Ventajas variables: 1.- Posición
desacertada de una pieza, 2.- Falta de armonía en la distribución de piezas,
3.- Superioridad en el despliegue de fuerzas, 4.- Presión en el centro ejercida
por piezas, 5.- Superioridad espacial”. Alexander
Kotov, Juegue como un Gran
Maestro, ob. cit.,
[81] “Ser
un escéptico no significa necesariamente ser paranoico: Lo esencial es no dar
nada por supuesto y cuestionar las fuentes de información”. Garry Kasparov, ob. cit., p. 204.
[82] “No
te fíes de tu intuición, pero escucha lo que te dice. - La intuición es un mecanismo
mental relacionado con los prejuicios y muy semejante. Por un lado, nos
proporciona ideas que preceden de nuestras experiencias pasadas o del trabajo
subterráneo de nuestro cerebro, pero, por otro lado, no funciona tan bien
cuando nos hallamos ante una situación realmente nueva. Por eso conviene
estuchar la intuición, pero también ponerla a prueba”. Daniel Tubau, ob. cit., p. 532.
[83] “El pensamiento
piensa cuando corresponde a lo más merecedor de pensarse. Lo que debe pensarse
se muestra en nuestro tiempo problemático en que nosotros todavía no pensamos
(…)
“La afirmación queda formulada en
los siguientes términos: lo que más requiere pensarse en nuestro tiempo
problemático es el hecho de que nosotros no pensamos todavía. En el estado de
un enfermo de gravedad, por ejemplo, lo que deja pensativo es lo que nos
produce preocupación”. Martin Heidegger,
Qué significa pensar, ob. cit., p.
27.
[84] Ver.
Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal, sentencias: 7 de julio de 2008, Rad. 29374, 24 de septiembre de
2014, Rad. 43367.
[85] “El
concepto de relevancia se basa en una conexión lógica entre el enunciado que
expresa el resultado positivo esperado del medio de prueba y un enunciado
acerca de la existencia de un hecho litigioso”. Michel
Taruffo, La prueba. Madrid: Marcial Pons. 2008. p. 39.
[86] “Consideramos que la
utilización de las categorías de lo
total, lo completo, lo acabado, lo parcial, lo incompleto, lo inacabado,
ofrecen y poseen mayores fuerzas explicativas que la utilización de prueba directa y prueba indirecta. Para
el caso no se trata de una diferenciación formal, etimológica, ni de simple
adjetivación.
“En efecto, en vía de la
distinción no en cuanto forma, sino en cuanto a contenidos, consideramos que
cuando se afirma que una prueba de naturaleza personal (testimonio, confesión,
documental, técnico pericial) o material o evidencia da a conocer la conducta
de investigación y juzgamiento en expresiones concretas de lo total, completo o acabado, o cuando en sentido contrario,
revela, muestra o da a conocer expresiones parciales,
incompletas o inacabadas de los componentes de la conducta punible:
“Esas expresiones de lo total, completo, acabado, lo parcial,
incompleto o inacabado, proyectan mayores precisiones y comprensiones
acerca de lo que se pone de manifiesto, lo cual no ocurre cuando se afirma que
las pruebas de los hechos son directas o
indirectas”. Germán Pabón Gómez,
La cuestión de la verdad en el sistema
acusatorio, ob. cit., pp. 153 y 159.
[87] Garry Kasparov, ob. cit., pp. 129 y 130.
[88] Ver. Luis Felipe Sánchez Lugo, Teoría del Caso, ob. cit., p. 30.
[89] Corte Constitucional, Sentencia C-536 de 2008.
[90] Ley
906 de 2004.- Articulo 282.- Interrogatorio a indiciado.- El fiscal o el servidor de policía judicial, según el caso, que tuviere
motivos fundados de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este
código, para inferir que una persona es autora o partícipe de la conducta que
se investiga, sin hacerle imputación alguna, le dará a conocer que tiene
derecho a guardar silencio y que no está obligado a declarar contra sí mismo ni
en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. Si el indiciado no hace
uso de sus derechos y manifiesta su deseo de declarar, se podrá interrogar en
presencia de un abogado”.
[91] “Tanto la declaración
del imputado durante la investigación preparatoria como la que presta durante
el debate son “medios” de introducir información al proceso, así como la
testimonial, la pericial, etcétera; sin embargo, en este caso por tratarse del
imputado y en función de la garantía constitucional de la prohibición de forzar
de cualquier manera una autoincriminación, por un lado, y la de darle la
oportunidad para que personalmente haga su descargo respecto al hecho que se le
atribuye por otro, es que este no es un medio
de prueba en cuanto a su naturaleza, como los otros ejemplificativamente
enunciados, sino un medio de defensa.
Constituye el acto procesal mediante el cual se facilita al imputado su defensa
material. Sin embargo, hay que diferenciar el “medio” con su “contenido”; pues
si bien como medio es esencialmente de defensa, ello no significa que de su
contenido surjan elementos probatorios en su entra en el supuesto de que el
sindicado, libre y voluntariamente confiese total o parcialmente el delito”. Eduardo Jauchen, Estrategias de litigación… ob. cit., p. 99.
[92] Corte Suprema, Sala de Casación Penal, Auto del 12 de noviembre
de 2015, Rad. 41198.
[93] Garry Kasparov, ob. cit., pp. 113 y 134.
[94] “Desde las categorías del todo y las partes, los
fenómenos probatorios en conjunto y por separado, podrán referirse a la
conducta materia de interés penal en expresiones acabadas o completas respecto de los elementos objetivos y
subjetivos de la conducta investigada; o, por el contrario, podrán referirse en
expresiones parciales o incompletas
respecto de los elementos de la conducta objeto de reconstrucción.
“En esa mirada,
cuando las expresiones acabadas y completas proyectan la unidad y
correspondencia de los contenidos de la lógica material de la conducta con los
de la lógica jurídico formal normativa, se estará ante la evidencia de la
verdad sobre las conductas, y frente a esa esa totalidad, se podrá hablar de
verdad jurídica desde la aprehensión cognoscitiva de lo acabado. (…)
“En sentido contrario,
cuando se presentan expresiones
inacabadas o incompletas respecto
a uno o varios de los contenidos de la realidad material, el efecto resultante
es la ausencia de correspondencia entre los contenidos de la lógica formal y
los de la lógica material, en cuyo caso no se podrá hablar de verdad jurídica.
“En otras
palabras, sobre verdades fácticas que proyecten lo acabado de la conducta investigada, se podrán realizar
valoraciones de verdad jurídica en expresiones completas; y en su contrario, en tratándose de realidades fácticas
que proyecten lo inacabado de la
conducta investigada, quizás sólo se podrán derivar valoraciones de verdad
jurídica incompleta o mejor no—correspondiente”.
Germán Pabón Gómez, La cuestión de la verdad… ob. cit., pp.
152 y 153.
[95] “Acertadamente se ha
propuesto como estándar el principio de la superposición, según el cual, cuanto
más esté la contraparte en condiciones de superponer a esa misma afirmación de
hecho otra interpretación favorable a ella, que, por lo menos sea igualmente
verosímil a la nuestra, más inadecuada es nuestra afirmación. Será totalmente
inadecuada, y en consecuencia inviable, aquella afirmación de hecho a la que la
contraparte puede superponer una interpretación favorable a ella más verosímil
que la que nosotros le otorgamos”.
“Como ya lo adelanté, lo adecuada
o inadecuada de una afirmación de hecho no tiene que ver con su demostración en
juicio, ya que en la mayoría de las ocasiones bastará con su solo sostenimiento
al plantear el caso para abrir la posibilidad de que la contra parte, aun sin
apoyarse en prueba alguna, nuestra o de ella, por la naturaleza misma del hecho
sostenido, sea suficiente para que con una mera argumentación basada en el
sentido común, en lo que acontece en general en el curso ordinario de la
naturaleza de las cosas y costumbres, o en los principios de la lógica,
explique una interpretación de tales hechos que sean igualmente favorables
tanto para nuestra versión como para ella, o incluso según el caso concreto,
que su interpretación sea por la verosimilitud de sus conclusiones más
favorable para ella”. Eduardo Jauchen,
Estrategias de litigación… ob. cit.,
pp. 304 y 305.
[96] Andrés Baytelman A., Mauricio Duce J.,
ob. cit., pp. 87 y 88.
[97] “Si entonces, la
persuasión es el esfuerzo deliberado para cambiar la actitud de una persona, la
capacidad de persuadir depende de varios factores, incluyendo el agrado y
credibilidad que se tiene de un disertante, su simpatía, su entendimiento de la
audiencia y la manera en la que transmite su mensaje. La capacidad de persuadir
es natural en algunas personas mientras que otras carecen absolutamente de
ella. Pero sin considerar en cuál de estas dos situaciones se encuentra usted,
el entendimiento comprensión de los principios de la persuasión aumentaran su capacidad
para poder convencer”. Eduardo Jauchen,
Estrategias … ob. cit., p. 103.
[98] “(…) enseña David Myrs, que la persuasión implica superar varios obstáculos: que la persona o
grupo de personas que han de ser objeto de persuasión pongan atención al mensaje que se les dirige;
que la lograda la atención entienda
el contenido del mensaje; que luego de entender lo adopten como creíble; pero esto no es aún suficiente
si lo entendido y creíble no es recordado con posterioridad; por ende, el
mensaje debe tener la idoneidad por sus características de incorporarse de
forma tal que se recuerde; este
contendí que ha sido entendido, adoptado como creíble y recordado debe ser
eficaz para que opere sobre la voluntad, las ideas, los perjuicios, costumbres
y demás conceptos arraigados en los destinatarios de modo tal que se produzca
un cambio en sus creencias, comportamientos o actitudes, como efecto de haber
sido inducido por el mensaje y convencido de su contenido”. Eduardo Jauchen, Estrategias para la defensa… ob. cit.,
p. 87.
[99] “El propósito de toda
refutación es llevar al magistrado a tomar a conciencia de las insuficiencias
que existen en la tesis contraria, ya sea porque contenga errores manifiestos
de hecho o de derecho, o porque se asocie a la verborrea, o que se apoye sobre
razonamientos viciados” (…) “El abogado debe apreciar en cada causa si conviene
refutar los argumentos de su adversario uno después de otro o todos a la vez.
Los refutará en masa si son tan débiles que un solo argumento contrario baste
para cuestionarlos, o si descansan sobre una sola afirmación principal, sobre
una prueba o un argumento mayor, y en ese caso, si se destruye la afirmación
principal, se destruyen por consiguiente las otras afirmaciones, provocando el
conocido “efecto dominó”. Será necesaria una refutación en masa si los
argumentos del adversario son tan espinosos y bien estructurados que no es
recomendable atacarlos de manera detallada. Por el contrario, es recomendable
desunir y analizar separadamente los argumentos cuya fuerza de encuentra en la
cantidad”
“Es preciso examinar los
elementos que hay que refutar. Es importante establecer la distinción entre lo
que fundamenta la tesis del adversario, sus pruebas y sus argumentos, y lo que
no es más que accesorio. El abogado no tiene que detenerse en estos últimos
elementos, y puede incluso ignorarlos, o simplemente decir que esas cosas no
tienen ninguna importancia”
“Por el contrario, habrá que
buscar en la parte del adversario cuál es el elemento más fuerte; el más débil;
aquel que parece poder generar mayor efecto sobre el auditorio y los jueces, y
aquel que finalmente es la piedra angular del planteo de su caso. A estos hay
que atacarlos con prioridad”. Eduardo
Jauchen, Estrategias para la
defensa… ob. cit., pp. 125 y 126.
[100] Garry Kasparov, ob. cit., pp. 189 y 191.
[101] “La
apertura es la fase de la partida en la que usted proyecta las bases de la
futura victoria. Hay incluso casos en que la partida está ganada inmediatamente
después de la apertura. Por tanto, la necesidad de un estudio profundo es
evidente”. Alexander Kotov, Piense como un Gran Maestro, ob. cit.,
p. 167.
[102] Ley 906 de 2004.- articulo 306.- Modificado. L 1453/2011
art. 59.- Solicitud de imposición de medida de aseguramiento. - El Fiscal
solicitará ante el juez de control de garantías imponer medida de
aseguramiento, indicando la persona, el delito, los elementos de conocimiento
necesarios para sustentar la medida y su urgencia, los cuales se evaluaran en
audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente. Escuchados los
argumentos del fiscal, el Ministerio Público, la víctima o su apoderado y la
defensa, el juez emitirá su decisión”.
[103] Hablando
de inferencia razonable, en el artículo 287 de la Ley 906 de 2004, en lo
que corresponde a las situaciones que determinan la formulación de imputación,
se establece que la procedencia de esta obedece a una inferencia razonable de
autoría o participación del delito que se investiga.
En ese horizonte reglado, de cara a la teoría del caso, corresponde que nos
ocupemos en el análisis y síntesis de la deconstrucción del concepto que se
integra en el predicado: (i). - Inferencia Razonable de
(ii).- autoría o (iii).- de participación (iv).- del delito que se investiga.
De donde resultan los conceptos: (a). -
Inferencia razonable, (b). - Inferencia razonable de
autoría, (c). - Inferencia razonable de participación, (d). - Inferencia
razonable del delito que se investiga.
Como se observa, en ese presupuesto normativo se
integran cuatro (4) conceptos, los cuales entrelazados conforman una unidad
reglada, a saber:
(I). - Concepto de
inferencia razonable. - Sin mayores desarrollos discursivos,
dígase que, en ningún escenario argumentativo, incluido el del sistema
acusatorio, la inferencia
razonable no se resuelve en enunciados ni en simples afirmaciones. Por el contrario, todo lo que se afirme en escenarios acusatorios debe estar fundado,
y lo que carezca de soportes, en manera alguna merece la consideración de
argumento inferenciado.
Por tanto, la inferencia razonable es una deducción soportada en elementos
materiales, valga decir, es un resultado que se deriva de una suposición hipotética
fundamentada en elementos fácticos, la cual no es dable confundirla con la
conjetura o mejor con la suposición conjetural. En esa
medida, la inferencia razonable, para el caso de la formulación de imputación
corresponde construirla con base en elementos materiales probatorios (obtenidos
de manera lícita y legal), evidencias físicas (obtenidas de manera lícita y
legal) o informaciones lícita y legalmente obtenidas.
(a). - De la
hipótesis. - Ha sido a través de las múltiples hipótesis
formuladas desde las indistintas disciplinas de conocimiento y marcos teóricos,
como el hombre ha logrado acumular verdades concreto-relativas cambiantes que
hoy conforman el patrimonio científico de la humanidad.
En la hipótesis se integra un conjunto de juicios
que se proyectan como juicios de suposición, en cuyo seno ocupa lugar central
algún thema o juicio problemático por
resolver. En la hipótesis ocupa lugar de
privilegio la suposición, hacia la cual concurren todos los juicios. Puede
afirmarse que la suposición constituye “el alma de la hipótesis”.
Si bien es cierto, en la hipótesis es de
trascendencia la suposición que se integra, al respecto, se hace necesario
precisar que: reducir la hipótesis a una
suposición basada en la inducción, la analogía o en cualquier otra
forma de raciocinio es erróneo, pues el contenido lógico y la
función gnoseológica de la hipótesis no se limitan a formular
suposiciones, toda vez que no toda suposición es una hipótesis, además,
esta última no solo incluye suposiciones".
Lo anterior, significa que en la hipótesis no se integra cualquier suposición, la cual no podrá ser arbitraria, caprichosa,
subjetivista o imaginativa, ni rayana del absurdo. Por el contrario, habrá de tratarse de una suposición
en la cual se integren facticidades consideradas como conocimientos anteriores,
toda vez que sólo el conocimiento fidedigno constituye el fundamento de la
hipótesis.
La hipótesis vista en su dinámica de
verificación-desvirtuacion, sirve al investigador para relacionar la existencia
de vínculos con el objeto de investigación. Por
tanto, sirve para comprender cuáles son los nexos externos e internos que unen
a los factores sensible y racional en el proceso de conocimiento.
(b)-. De la hipótesis y la suposición.
- En párrafos anteriores, anotamos
que en la hipótesis ocupa lugar de trascendencia la suposición que se formula. Conforme a lo anterior, se advierte que no es con cualquier suposición con la que se puede
construir hipótesis de autoría o de participación responsables. En
efecto, la suposición no podrá ser
arbitraria, caprichosa, subjetivista o imaginativa, ni rayana del absurdo.
Por el contrario, deberá tratarse de una suposición en la cual se integren
facticidades entendidas como conocimientos anteriores fidedignos, toda vez que
sólo estos constituyen el fundamento de la hipótesis.
De otra parte, cabe subrayar que la suposición en la hipótesis posee contenido objetivo,
extraído de la materialidad, y no contenido ideativo, imaginativo o de simple
creencia, como ocurre en la suposición conjetural.
La suposición en la
hipótesis no se construye dando juego libre a la fantasía o imaginación. Si bien es cierto,
el sujeto cognoscente utiliza la creatividad e imaginación, de igual, habrá de
comprenderse que, en la formulación de la suposición hipotética, no le es
permitido entrar al túnel de la irrealidad, ni desprenderse de la realidad
objetiva. Por el contrario, la suposición hace parte de todo un proceso de
conocimiento concreto, y nace precisamente de objetividades sensopercibidos, de
donde es dable captar que la
suposición se erige, en por y para la realidad, mas no en la fantasía. Así mismo, la suposición en la hipótesis ha de ser
vista y tratada no en forma rígida, estática o inamovible. Por el contrario, la
suposición en el proceso del conocimiento se fortalece, avanza, debilita o
pulveriza de acuerdo con los nuevos hechos probatorios que ingresan a la
investigación.
(c)- De la hipótesis y la conjetura. - La conjetura “es
una suposición inicial, todavía no investigada en la suficiente medida, cuyos
fundamentos lógicos y empíricos no se conocen. La acción de conjeturar significa formular una suposición con base en
hechos desconocidos. La suposición conjetural permite que el pensamiento
divague con aspectos imaginativos, de presunción, de sospecha o
corazonadas, que cumplen un poco la función de caza de brujas. La conjetura como suposición imaginativa, carente
de soportes fácticos, funciona con la categoría de la posibilidad genérica. A
través de la posibilidad se realizan elucubraciones acerca de lo que
posiblemente es, posiblemente puede o pudo ser, respecto de la conducta punible
y posibles autorías o participaciones en un evento criminal materia de
conocimiento.
En ese horizonte, mientras en la suposición hipotética, la probabilidad planteada posee
soportes fácticos, por el contrario, la conjetura los únicos puntos de
apoyo que posee son las divagaciones que se plantean orientadas a encontrar
algún elemento de juicio o de base, que permita iniciar el seguimiento del
rastro a lo investigado.
La identificación de las características de la
conjetura posee importancia aplicativa en tratándose de la investigación
criminal. Las conjeturas son
útiles para la construcción de programas metodológicos, versiones de
trabajo o líneas de investigación criminal a fin de la labor de descarte,
exclusión o inclusión de la suposición conjetural o de otras de idéntico tenor,
pero, no sirven para construir
hipótesis indiciarias de responsabilidad penal.
Dada la diferencia existente entre los contenidos
de la suposición conjetural y los contenidos objetivos de la suposición
hipotética: Las reflexiones apuntan a denotar que, en la hipótesis de
responsabilidad penal, traducidas en indicios de responsabilidad
penal, no se puede confundir ni reducir a cualquier suposición, ni en ella tienen cabida suposiciones
caprichosas, arbitrarias, irreales, subjetivistas, rayanos del absurdo, ni al indicio de responsabilidad penal se lo
puede confundir con la conjetura. Lo
anterior, bajo el entendido que el indicio de responsabilidad penal no es dable
confundirlo con la conjetura.
A manera de síntesis, puede afirmarse que en el
concepto de inferencia razonable de que trata el artículo 287 de la Ley 906 de
2004: Dice relación
con una deducción hipotética soportada en elementos materiales
probatorios lícita
y legalmente obtenidos; en
evidencias físicas lícita y legalmente obtenidas, o en informaciones lícita y legalmente
obtenidas... que revelen, indiquen, señalen, muestren, evidencien o den
a conocer como exterioridad la conducta de alguna de las modalidades de
autoría o de participación.
En otras palabras, la inferencia razonable en la teoría del caso se fundamenta y resuelve en
lo que se conoce como imputación fáctica-probatoria.
Por el contrario, ante la presencia de elementos
materiales probatorios, evidencias físicas o informaciones que no revelen, no indiquen, no muestren ni
den a conocer el objeto de conocimiento, o ante la ausencia de aquellos, en manera alguna podrá hablarse de inferencia
razonable, en cuyo se tratará de un simple enunciado o afirmación
conjetural, mediante el cual no es
dable construir ninguna formulación de imputación de
autoría ni participación.
(II). - Concepto de inferencia razonable de autoría
en la teoría del caso. - En la teoría del caso, en tratándose de la
formulación de imputación, una de las inferencias razonables que importan es la
inferencia razonable referida a la modalidad de autoría de que trate el caso. En la teoría del caso,
la inferencia razonable de autoría, entendida como imputación jurídica
sustancial, tampoco se resuelve en
un simple enunciado a afirmación. En
efecto, en los escenarios del sistema acusatorio no basta con solo afirmar que una persona es autora de un delito en
singular, para que pueda hablarse de inferencia razonable de autoría.
Por el contrario, la inferencia razonable de autoría implica la presencia de
elementos materiales (que revelen, muestren, indiquen, den a conocer) mediante
los cuales se pueda deducir la adecuación de la conducta a una de las
estructuras normativas de las modalidades de autoría de que trate el caso,
asunto de imputación.
En la teoría del caso, la inferencia razonable de autoría (entendida como
presupuesto normativo o situación que determina la formulación de imputación,
según el artículo 287 de la Ley 906 de 2004), y entendida como
imputación jurídica, se capta bajo la aprehensión sustancial que en
ningún caso podrá hablarse de conducta punible sin que exista un autor
responsable en alguna de las modalidades de autoría.
Entre las modalidades de autoría, se
integran: (a). - la autoría material (con actos de dominio del hecho o
dominio del injusto), (b). - la autoría mediata (con actos dominio de la voluntad
del otro), (c). -la coautoría (con actos de
codominio funcional del hecho y actos de coejecución mancomunada).
A manera de síntesis, podemos afirmar que una
inferencia razonable de autoría, según sea la modalidad de autoría de que se
trate, se resuelve así:
(i). - En
una inferencia razonable mediante la cual se ponga de presente o dé a conocer
el dominio del hecho como aspecto esencial y característico de la
autoría material, o en inferencia razonable de dominio del injusto
(soportada en elementos materiales probatorios, evidencias físicas o
informaciones legalmente obtenidas), en tratándose de la imputación de una autoría material.
(ii). - En una inferencia razonable mediante la cual se visibilice o dé a conocer
el dominio de la voluntad que ejerce el hombre de atrás hacia el instrumento
que actúa bajo coacción insuperable o error invencible (soportada
en elementos materiales probatorios, evidencias físicas o informaciones
legalmente obtenidas) en
tratándose de la imputación de una autoría mediata.
(iii). - En una inferencia razonable mediante la cual se visibilice o dé a conocer
los actos de codominio funcional del hecho (acuerdo de voluntad, división
material del trabajo, aporte esencial) y actos co—ejecutivos mancomunados (soportada
en elementos materiales probatorios, evidencias físicas o informaciones
legalmente obtenidas) en
tratándose de la imputación de una coautoría material.
(III). - Concepto de inferencia razonable de
participación. - En tratándose de la formulación de imputación, otra
de las inferencias razonables que importan es la inferencia razonable de
participación. La
inferencia razonable de participación, entendida como imputación jurídica
sustancial, tampoco se resuelve en un simple enunciado a afirmación. En efecto, como teoría del caso, en los escenarios del
sistema acusatorio no basta con solo afirmar que una persona es participe de
una conducta punible, para que pueda hablarse de inferencia razonable de
participación.
Por el contrario, como teoría del caso, la inferencia razonable de
participación implica la presencia de elementos materiales (que revelen,
muestren, indiquen, den a conocer) mediante los cuales se pueda deducir la
adecuación de la conducta a una de las estructuras normativas de las modalidades
de participación de que trate el caso, asunto de imputación.
La inferencia razonable de participación (entendida
como presupuesto normativo o situación que determina la formulación de
imputación según el artículo 287 de la Ley 906 de 2004), y entendida como imputación jurídica, se capta bajo la
aprehensión sustancial que, en eventos en la comisión de un delito, además
de autores, en la comisión del ilícito, concurren partícipes.
Entre las modalidades de participación, se
integran: (a). - el cómplice (sin dominio
del hecho),
(b). - el determinador (sin dominio del hecho) y, (c). - el interviniente (quien en el fondo es un
coautor sin las calidades de sujeto activo cualificado.
Como teoría del caso, a manera de síntesis, podemos
afirmar que una inferencia razonable de participación se resuelve así:
(i). - En
una inferencia razonable de complicidad (sin dominio del hecho,
(soportada en elementos materiales probatorios, evidencias físicas o
informaciones legalmente obtenidas), mediante las cuales se dé a conocer que
una persona contribuyó de forma dolosa a la realización de una conducta
antijurídica, o prestó al protagonista del hecho una ayuda posterior, por
concierto previo o concomitante a la realización de la conducta, en tratándose de la imputación de la
complicidad.
(ii). - En una inferencia razonable (soportada en
elementos materiales probatorios, evidencias físicas o informaciones legalmente
obtenidas que revelen, muestren o indiquen, y mediante las cuales se dé a
conocer que una persona indujo o determinó a otra a través del mandato, el
consejo, la orden no vinculante o la coacción superable a realizar la conducta
antijurídica, en tratándose de la
imputación del determinador.
En la inferencia razonable referida a la conducta del determinador, como teoría
del caso, no basta con afirmar que una persona hizo nacer en otra la idea
criminal. Lo anterior, bajo el
entendido que los escenarios puramente ideativos, por principio, no son
punibles. Por el contrario, lo que importa es la inferencia soportada,
en sentido de visibilizar que el sujeto determinador incidió de manera efectiva
en la construcción de la voluntad de la persona determinada, y la condujo
a concretar esa idea en una definitiva resolución criminal.
(iii). - En una inferencia razonable mediante la
cual se visibilicen los actos del codominio del hecho y los actos co—ejecutivos
mancomunados (soportada en elementos materiales probatorios, evidencias físicas
o informaciones legalmente obtenidas) en tratándose de la imputación del interviniente.
(IV). - Concepto de
inferencia razonable del delito que se investiga. - En la teoría del caso, la
inferencia razonable de la modalidad de autoría o participación se liga de
manera necesaria a la estructura
sustancial del delito que se investiga y atribuye como imputación
jurídica. En el anterior horizonte, como
teoría del caso, una inferencia razonada de autoría o participación de la
conducta delictiva que se investiga dice relación:
(i). - Con visibilizar y poner de presente, como imputación jurídica, ante el
Juez de Garantías (a través de elementos materiales probatorios, evidencias
físicas o informaciones legal y lícitamente obtenidos), la consumación de una
modalidad de autoría o participación, adecuada a la estructura de una conducta
punible en especial.
(ii). - Con objetivar y poner de presente, como imputación jurídica, ante el
Juez de Garantías (a través de elementos materiales probatorios, evidencias
físicas o informaciones legal y lícitamente obtenidos), la adecuación de la
conducta a una estructura normativa punible en especial, en donde resulta lo
que se conoce como adecuación de conducta típica concreta, la que en eventos
incluye los dispositivos amplificadores del tipo, valga decir las agravantes
genéricas o específicas.
En la teoría del caso, la
inferencia razonable referida a la autoría o participación de la conducta
punible que se investiga, no se agota ni resuelve con la imputación de un nomen
iuris. Por el contrario, la inferencia
razonable referida a la imputación de la conducta punible que se investiga
recae sobre la ejecutividad y adecuación de la conducta a una estructura
normativa, pues en tratándose de inferencia razonable, lo que la Fiscalía imputa no es un simple
nombre jurídico (nomen iuris) sino la comisión de una conducta,
la cual obedece o se adecua a una estructura normativa.
Como teoría del caso, en la inferencia razonable de
autoría o participación, de lo que se trata es de visibilizar una adecuación
típica de conducta, cuyas imputaciones fácticas correspondan a la imputación
jurídica de que se trate, incluidas las agravantes genéricas o especificas
atribuida”. Germán Pabón Gómez, Blog Kamino a Shambhala, Teoría del Caso
III, Inferencia razonable de autoría o participación, Bogotá, abril de 2019
[104] Ver. Germán Pabón Gómez, La cuestión de la verdad… ob. cit., pp.
85, 86 y 87.
[105] Ver.
Michele Taruffo, La Prueba de los hechos, ob. cit., p. 323.
[106] Ver.
Clara Inés Muñoz Peláez, Los dilemas de la congruencia fáctica en el
proceso penal, en Reflexiones de Derecho penal y procesal penal. Bogotá:
Defensoría del Pueblo, Imprenta Nacional. 2013, p. 945.
[107] Ver.
Michele Taruffo, La Prueba de los hechos, ob. cit., p.
322.
[108] Ver. Michele Taruffo, La Prueba de los hechos, ob. cit., p. 322 y 323.
[109]
Corte Suprema,
Sala de Casación Penal, Sentencia del 17 de septiembre de 2008, Rad. 26055.
[110] Ver.
Corte Constitucional, sentencia
T—652 de noviembre 27 de 1996.
[111] Corte Suprema, Sala de Casación Penal,
sentencia del 21 de noviembre de 2018, Rad. 46996.
[112] Ver. Corte Suprema, Sala de Casación Penal, sent.
del 7 de septiembre de 2018, Rad. 52507.
[113] Ver. Corte Suprema, Sala de Casación Penal, sentencia del 8 de mayo
de 2008, Rad. 24685.
[114] Corte Constitucional, sentencia C— 456 de 2006 del 7
de junio de 2006.
[115] Garry Kasparov, ob. cit., pp. 193 y 194.
[116] Ver. Corte Suprema, Sala de Casación Penal,
Rad. 39894, en donde se ocupó del escrito de acusación, su contenido y
funciones.
[117] Ver. Corte Suprema,
Sala de Casación Penal, sentencia del 28 de abril de 2018, Rad. 51882, en donde
se ocupó del trámite para resolver la exclusión de evidencias.
[118] Ver. Corte Constitucional, sentencia C- 1194 de 2005.
[119] Ver. Corte Suprema,
Sala de Casación Penal, sentencia del 21 de febrero de 2007, Rad. 25920, en
donde se ocupó del marco conceptual del descubrimiento probatorio.
[120] Ver. Corte Suprema,
Sala de Casación Penal, sentencia del 21 de febrero de 2007, Rad. 25920.
[121] Ver. Corte Suprema, Sala de Casación Penal,
sentencia del 7 de 2018, Rad. 51882.
[122] Ley 906 de 2004.-
Articulo 413.- Presentación de informes. - Las partes podrán presentar informes
de peritos de su confianza y solicitar que estos sean citados a interrogatorio
en el juicio oral y público, acompañando certificación que acredite la idoneidad
del perito”.
[123] Ver.
Corte Suprema de Justicia, Auto de
9 de noviembre de 2009, Rad. 32595.
[124] Ley
906 de 2004.- Articulo 433.- Criterio general de mejor evidencia. - “Cuando se exhiba un documento con el propósito de ser valorado como
prueba y resulte admisible, conforme con lo previsto en capítulo anterior
deberá presentarse el original del mismo como mejor evidencia de su contenido”;
Ver. Corte Suprema, Sala de Casación Penal,
sentencias: 25 de marzo de 2017, Rad. 44950,19 de octubre de 2011, Rad. 36844,
8 de agosto de 2012, Rad. 39416, 19 de febrero de 2014, Rad. 43002, 3 de
septiembre de 2014, Rad. 41908, 8 de agosto de 2012, Rad. 39416, 15 de julio de
2015, Rad. 46183, 5 de octubre de 2016, Rad. 45383, 19 de febrero de 2014, Rad.
43002, 7 de marzo de 2018, Rad. 51882, 17 de septiembre de 2012, Rad. 36784, 22
de abril de 2015, Rad. 36784.
Ley 906 de 2004.- Articulo 434.- Excepciones a la
regla de la mejor evidencia. - Se exceptúa de lo anterior los documentos
públicos, o los duplicados auténticos, o aquellos cuyo original se hubiere
extraviado o que se encuentran en poder de uno de los intervinientes, o se
trata de documentos voluminosos y sólo se requiere una parte o fracción del
mismo, o, finalmente, se estipule la innecesaridad de la presentación del
original. Parágrafo. - Lo
anterior no es óbice para que resulte indispensable la presentación del
original del documento, cuando se requiera para la realización de estudios
técnicos tales como los de grafología y documentología, o forme parte de la
cadena de custodia
[125] Ver.
Corte Suprema, Sala de Casación
Penal, sentencias; 25 de mayo de 2015, Rad. 39233, 28 de abril de 2015, Rad.
43262, 28 de octubre de 2016, Rad. 44124, 26 de enero de 2009, Rad. 31049, 8 de
agosto de 2012, Rad. 39416, 7 de marzo de 2018, Rad. 51882.
[126] “De
tal manera y a propósito de la actividad probatoria, en tratándose de elementos
materiales probatorios, evidencia física o documental se requerirá que en el
juicio oral se cumplan al menos los siguientes presupuestos, sin perjuicio de
otros de carácter sustancial que no se refieren por no hacer parte del objetivo
de este escrito:
“Incorporados a través de un
testigo o mediante estipulación probatoria completa. Esto es, que la evidencia
física o documental, siempre debe incorporarse a través de uno o vario
testimonios, tantos como sean necesarios, que puedan acreditar ante el juez que
dicha evidencia es auténtica, que le asiste el principio de mismidad. Este o
estos testimonios son los encargados de transmitirle al juez el conocimiento
necesario para que repute la evidencia como autentica, de acuerdo (sic) a los
presupuestos del artículo 277 de la Ley 906 de 2004 para evidencia física y
elementos materiales probatorios y a los artículos 425 y 426 del mismo cuerpo
legal para la evidencia documental”.
“De igual manera, a través de los
testimonios de acreditación de la evidencia o testigos medios, es que el juez
podrá adquirir conocimiento acerca de la forma en que se obtuvo la evidencia,
si dicho procedimiento fue respetuoso de los principios legales y
constitucionales aplicables se realiza la legalidad ante el juez. Al igual que
la legalidad, el juez deberá verificar la pertinencia y confiabilidad de la
evidencia, como supuestos para su valoración. Además, de permitir el ejercicio
pleno del derecho de contradicción sobre la evidencia en si misma considerada y
su relación con los otros medios de prueba”. David
Albarracín Durán, Dinámica y
acción probatoria de la defensa, Defensoría del Pueblo de Colombia,
Imprenta Nacional, Bogotá, 2009, pp. 128 y 129.
[127] La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia
del 31 de agosto de 2016, Rad. 43916, desarrolló los siguientes temas: 1.- La determinación de la pertinencia de una evidencia física, según la
teoría del caso.- 2.- Sentido y alcance de la
autenticación de las evidencias físicas, 3.- El debido proceso en la
incorporación y valoración de las evidencias físicas.- La forma de obtención de las evidencias físicas incide en el proceso de
autenticación de las mismas, Las
evidencias físicas deben ser descubiertas, para que la contraparte pueda
ejercer a cabalidad los derechos de contradicción y confrontación”.
[128] Ver.
Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal, sentencias: del 10 de diciembre de 2014, Rad. 41802, 20 de mayo
de 2014, Ra. 42509, 17 de marzo de 2014, Rad. 41741, 7 de marzo de 2018, Rad.
51882, 2 de diciembre de 2008, Rad. 29510, 18 de junio de 2014, Rad. 43554, 18
de septiembre de 2014, Rad. 42720, 15 de septiembre de 2008, Rad. 30107, 22 de
junio de 2011, Rad. 36611, 21 de mayo de 2014, Rad. 42864, 30 de septiembre de
2015, Rad. 46153, 21 de mayo de 2014, Rad. 42864, 8 de junio de 2011, Rad.
35139, 21 de febrero de 2007, Rad. 25920, 15 de junio de 2011, Rad. 36711, 7 de
marzo de 2018, Rad. 51882.
[129] Ley
906 de 2004.- Articulo 375.- Pertinencia. - El
elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán
referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a
la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la
identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente
cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o
circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de
un perito.
[130] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto del 7 de mayo de 2018, Rad. 51882.
[131] Ver.
Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal, sentencias: 13 de junio de 2012, Rad. 36562, 30 de noviembre de
2008, Rad. 37298, 30 de junio de 2004, Rad. 20965, 17 de junio de 2015, Rad.
44710.
[132] “De
suerte que el defensor deberá, en tal sentido prepararse para superar tales críticas
a su solicitud probatoria y, a la vez, proyectar toda la argumentación y
supuestos demostrativos necesarios para oponerse a la solicitud probatoria de
la fiscalía, la representación de las víctimas y el ministerio público, cuando
quiera que en ella se soliciten pruebas que no sean admisibles, confiables,
ilícitas o ilegales”. David Albarracín
Durán, Dinámica y acción
probatoria de la defensa, Defensoría del Pueblo de Colombia, Imprenta
Nacional, Bogotá, 2009, p. 108.
[133] Garry Kasparov, ob. cit., pp. 195, 196 y 197.
[134] Ver.
Corte Suprema, Sala de Casación
Penal, sentencias del 30 de noviembre de 2011, Rad. 35584, 25 de octubre de
2011, Rad. 36357.
[135] “Una
vez que tenemos la iniciativa, debemos explotarla y alimentarla constantemente.
Wilhelm Steinitz decía que el
jugador con ventaja está obligado a atacar o perderá esa ventaja con toda
probabilidad. Se trata de un factor dinámico que puede desaparecer en un
instante. Llevar la iniciativa puede reportarnos beneficios materiales o puede
verse incrementada con una iniciativa cada vez más evidente, hasta el punto de
que el rival sencillamente no pueda aguantar más y sucumba ante nuestro
ataque”. Garry Kasparov, ob. cit.,
p. 222.
[136] Ley 906 de
2004.- Interrogatorio cruzado del testigo. - Artículo 391.- Todo declarante, luego de las formalidades indicadas en el artículo
anterior, en primer término, será interrogado por la parte que hubiere ofrecido
su testimonio como prueba. Este interrogatorio, denominado directo, se limitará
a los aspectos principales de la controversia, se referirá a los hechos objeto
del juicio o relativos a la credibilidad de otro declarante. No se podrán
formular preguntas sugestivas ni se insinuará el sentido de las respuestas (…).
[137] Ver. Corte Suprema, Sala de
Casación Penal, sentencia del 16 de marzo de 2016, Rad. 43866, en la cual se
analizan los aspectos más importantes acerca del derecho a interrogar de los
testigos de cargo, y otros elementos estructurales del derecho a la
confrontación.
[138] Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en Auto
del 7 de marzo de 2018, Rad. 51882, se refirió al sentido y alcances del
contrainterrogatorio; sentencia del 2 de enero de 2017, Rad. 44.950; sentencia
del 31 de agosto de 2016, Rad. 43.916, sentencia del 30 de septiembre de 2015, Rad.
46153, sentencia del 8 de febrero de 2017, Rad. 49405.
[139] La Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 28 de octubre de 2015, Rad.
45.682, se refirió a la valoración del testimonio de la víctima; sentencia del 4 de abril
de 2003, Rad. 14636; sentencia del 22 de octubre de 2014, Rad.42885, sentencia
del 7 de septiembre de 2005, Rad. 18455; sentencia del 6 de marzo de 2013 Rad.34536.
[140] “Nuestra
práctica forense desconoce la correcta utilización de esta modalidad de
impugnación, quizá las más segura y letal de todas las técnicas de recusación.
Esta técnica se aplica cuando quiera que durante el interrogatorio directo el
testigo suministre una respuesta que claramente contradice otra que, sobre el
mismo asunto —que se juzga fundamental al juicio, había suministrado en una
declaración previa. Se tiene pues, como supuesto, el hecho de que un testigo se
contradice con sus propias manifestaciones anteriores” (…)
“Conviene ahondar en el concepto
de lo que significa una declaración previa a efectos de la impugnación. La
declaración previa con que se recusa a un testigo (en todo o en parte) puede
adoptar dos formas básicas: oral o escrita” (…)
“Goldberg
enseña que la primera condición para que proceda la recusación con un enunciado
previo inconsecuente es que la declaración que pretenda ser recusada haya sido
producida por el testigo en el curso del interrogatorio el examen directo” (…)
“La condición básica para que la recusación sea exitosa consiste en la
identidad entre la declaración previa (con la que se pretende recusar) y la
declaración reciente (la que se pretende recusar). El principio lógico de no
contradicción indica que dos proposiciones contradictorias sobre un mismo
objeto, al mismo tiempo, desde el mismo punto de vista y en las mismas
relaciones (son cuatro condiciones) no pueden ser ambas verdaderas”. Alejandro Decastro González, El contrainterrogatorio.
Medellín: Comlibros. 2005, pp. 560, 561, 563, 567 y 569.
[141] Ver. Corte Suprema, Sala Penal
de la Corte en Sentencia del 17 de septiembre de 2008, Rad. 26055, en donde se
ocupó de las contradicciones no accesorias o secundarias, sino principales
o esenciales y contradicciones no excluyentes que se advierten al interior
de un testimonio y entre testimonios diversos.
[142] “En
indudable que uno de los criterios de apreciación del testimonio, en cuanto a
su contenido, remite al factor de verosimilitud. Se afecta necesariamente la
credibilidad cuando lo señalado por un testigo es ajeno al curso natural de las
cosas, a la ocurrencia ordinaria y corriente de los sucesos, todo ello con
agravio de la lógica y decimos que ese dicho se tiñe de inverosimilitud, e
implica si no una imposibilidad absoluta del suceso referido, cuando menos, un
alto grado de improbabilidad”. José
Leibniz Ledezma Romero, La
impugnabilidad de credibilidad de testigos en el nuevo proceso penal,
Defensoría del Pueblo de Colombia, (sin año) Imprenta Nacional, p. 39.
[143] “La
impugnación mediante el uso de tratados consiste en utilizar los “principios,
técnicas, métodos o recursos acreditados en divulgaciones técnico—científicas
calificadas, referentes a la materia de controversia” para impugnar, o bien los
“principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoya el perito” o los
“instrumentos utilizados” o sus conclusiones expresadas en el interrogatorio
directo”.
“Se debe tener en cuenta que la
fuerza de la recusación dependerá en estos casos de la autoridad o reconocimiento
del experto cuya obra será utilizada como vehículo recusador; la autoridad del
autor del texto y la validez científica del conocimiento utilizado en la
impugnación deberá ser probada en el curso del juicio, en el evento en que ella
no sea admitida o puesta en cuestión por el experto contrainterrogado”. Alejandro Decastro González, ob. cit., pp. 642 y 643.
[144] “Para
que la percepción se verifique eficazmente en el sentido de aprehender la cosa
o el acontecimiento tales como son, y dar fe de ello al juez para que forme su
convencimiento frente a una teoría del caso presentada por las partes, es
necesario el análisis de varias situaciones que la pueden afectar, y por esos
se dice que hay limitaciones, cuales son:
“1.- el estado de salud y
facultades mentales (drogas, alcohol, intoxicación), 2.- la edad, sexo,
inteligencia, 3.- las fallas de los órganos de los sentidos, 4.- el influjo de
la profesión en los poderes de percepción, 5.- la utilización de uno solo de
los órganos de los sentidos, 6.- el estado de interés o atención, 7.- la
novedad o familiaridad con que se percibió, 8.- el carácter inesperado del
suceso percibido, 9.- la ubicación del testigo, 10.- la realización de una
actividad inicial que distrajo la atención, 11.- el movimiento o cambio del objeto
percibido, 12.- la falta de oportunidad para percibir, 13.- la iluminación
desfavorable y las condiciones atmosféricas al momento de la percepción”.
“El abogado debe, en el
contrainterrogatorio, sacar a relucir las limitaciones del testigo en punto a
los referentes anteriores, y aportar adicionalmente evidencia que acredite aún
más la presencia de los factores que restan credibilidad a lo declarado por un
testigo” (…) “También puede acudir el abogado a la incapacidad o deficiencia
mental de una persona, lo hay que probarlo como ocurrido al momento de
testificar o de percibir los hechos. Durante el contrainterrogatorio se indaga
sobre el historial médico—psiquiátrico, es decir, sobre la salud mental, las
enfermedades que ha padecido el testigo, su tratamiento, evolución y
tratamiento actual. Si la persona niega cualquier antecedente, el juez debe
admitir evidencia extrínseca (prueba testimonial o documental) que controvierta
lo sostenido por el testigo, dentro del esquema de la prueba de refutación del artículo
362 de la Ley 906 de 2004”. José Leibniz
Ledezma Romero, La impugnabilidad…
ob. cit., pp. 49 y 50.
[145] “a.-
Prejuicio. - son los juicios que sobre el mismo hecho o acontecimiento haya
vertido el testigo antes de su comparecencia al juicio oral y público: por
ejemplo, en una grabación o en una manifestación escrita o verbal que pueda
probarse, con contenido diferente del depuesto en el juicio oral”
“Los prejuicios del declarante
desempeñan un papel fundamental en el contenido de la declaración, como cuando
se trata de segregación racial, inclinación o partidismo político, de clase
social, sobre orientación sexual, sobre creencias o dogmas de fe, etc.”
“b.- Interés.- El interés a que
se refiere la norma es el egoísta, individual y protervo, mas no al interés
general que tienen la sociedad y no pocos testigos en que brille la verdad” (…)
“el interés que lleva al testigo a deformar, mutilar, exagerar, negar o afirmar
un conocimiento de cosas o circunstancias contrarias a la realidad a favor de
una parte procesal, valiéndose de la falencia o la mendacidad, puede ser de
naturaleza plural y es impugnable. Entre estos cabe destacar:
“Interés positivo. - es lo que
espera el testigo de una parte para falsear, deformar o distorsionar unos
hechos o circunstancias debatidas en el juicio. Incluye la recepción de
dineros, dadivas o ventajas sociales o laborales para si o para su familia y
los beneficios afectivos” (…)
“Interés negativo. - es la
actitud que asume el testigo en el juicio oral y público para evitar una
agresión física o psíquica en su persona o en su familia, tras ser amenazado
por un acusado que forme parte de una organización delictiva, por ejemplo”. Orlando Alfonso Rodríguez Chocontá, El testimonio penal y sus errores. Su
práctica en el juicio oral y público, 2ª edición, Bogotá: Editorial Temis.
2005, pp. 140 y 141.
[146] La Sala Penal de la Corte, en sentencia de enero 25 de 2017, identificada
con el Radicado 44950, se refirió a la admisión excepcional de
declaraciones anteriores inconsistentes con lo declarado en juicio oral,
siempre y cuando se garanticen los derechos del procesado, especialmente los de
contradicción y confrontación; sentencia del 30 de enero de 2017, Rad. 42656,
sentencia del 25 de octubre de 2017, Rad. 50876.
[147] “Uno
de los medios más efectivos para impugnar la credibilidad de un testigo es
acreditar que el testigo, antes de su testimonio en juicio hizo declaraciones
incompatible o sustancialmente distintas, lo cual constituye una de las armas
más letales y seguras que puede utilizar un abogado, sabiendo aplicar la
técnica”.
“Con esta técnica se quiere poner
de presente al juez que el testigo está mintiendo en razón de la inconsistencia
o contradicción. Por lo general, el testimonio de un testigo en juicio tiende a
ser más completo y con más detalles, en comparación con el primer testimonio
que ofreció sobre los hechos, y es ello precisamente lo que va en contra de la
regla de la experiencia humana que nos enseña que una persona tiende a recordar
más las cosas cuando ha pasado poco tiempo entre el hecho y el testimonio, por
lo cual no resulta probable que un testigo brinde una versión diferente de los
hechos y con más detalles que se ajusten a la teoría del caso del abogado que
presenta el deponente” (…)
“Esta modalidad de impugnación no
es eficaz si nos limitamos a confrontar al testigo con insignificantes
contradicciones que no logran lesionar la teoría del caso del abogado contrario
“(…) “La impugnación mediante declaraciones anteriores hace énfasis en la
incompatibilidad entre lo declarado en el juicio oral y lo manifestado en otras
oportunidades, según lo establece el numeral 4 del artículo 403, pero puede
suceder que las contradicciones se den en la misma declaración en juicio,
evento en el cual también debe permitir el juez la impugnación con los
registros de la audiencia. Es importante diferenciar esta forma de impugnación
de la impugnación mediante evidencia de contradicción a que hace referencia el
numeral 6º del art. 403 ibidem”. José
Leibiniz Ledezma Romero, La impugnación… ob. cit., pp. 65, 66, 67 y 68.
[148] “Se
puede impugnar la credibilidad de un testigo en forma de opinión y de
reputación, y en esta forma se quiere poner de presente al juez o jurado que
las afirmaciones que ha hecho el testigo en juicio carecen de veracidad. Para
lo anterior, acudimos a un testigo para que declare en juicio el conocimiento
que tiene del carácter de otro testigo que ya declaró” (…) “En relación con la
mendacidad, es viable asimismo traer a declarar a un perito para que opine a
partir de un estudio que ha realizado de los antecedentes del comportamiento e
historia clínica del testigo, así como de la valoración que haga del mismo, si
es una persona que tiene predisposición a mentir o es un mentiroso compulsivo”. José Leibiniz Ledezma Romero, ob. cit.,
pp. 97 y 99.
[149] La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en
sentencia fechada el 20 de agosto de 2014, identificada con el radicado 43749,
se refirió a los contenidos y alcances de las pruebas de refutación. Al Respecto
dijo:
Marco
normativo: En el régimen de la Ley 906 de 2004 la referencia a las -pruebas de
refutación- se encuentra en el artículo 362, de la siguiente forma:
“El juez decidirá el orden en que
debe presentarse la prueba. En todo caso, la prueba de la Fiscalía
tendrá lugar antes que la de la defensa, sin perjuicio de la presentación de las respectivas pruebas de refutación
en cuyo caso serán primero las ofrecidas por la defensa y luego las
de la Fiscalía (…)
"La denominación no la convierte en un medio de prueba diferente a los
establecidos en el artículo 382 del CPP. La refutación en sí misma no constituye una
modalidad probatoria o medio de conocimiento adicionado al artículo 382 del C
de P.P., ese adjetivo califica con dicha denominación a la evidencia cuando
está presente ese propósito en el testimonio, pericia, documento, inspección o
medio técnico o científico. Cualquiera de estos medios puede ser el instrumento
para refutar y demeritar la prueba refutada.
“Ha de precisarse que en sentido
amplio la contradicción puede ejercerse en el proceso penal a través de: (i).- pruebas que
versen sobre las teorías del caso que presenten la Fiscalía o la defensa, (ii).- las pruebas o
sus resultados se cuestionan con los medios de impugnación de credibilidad, (iii).- la
impugnación probatoria puede hacerse con pruebas sobrevinientes, (iv).- en algunos
casos la declaratoria de testigos hostiles es una manera para controvertir la
credibilidad de un declarante, (v).- el contrainterrogatorio el un instrumento idóneo para refutar los
testimonios de la contraparte y, (vi).- con el interrogatorio directo de que trata
el artículo 391 del C de P.P. la misma parte que solicitó la prueba puede poner
en tela de juicio la credibilidad de un testigo.
“Todos los medios referidos
anteriormente, por razón de la oportunidad procesal en que deben postularse, el
objeto o los fines específicos de los mismos y el órgano de prueba con el que
se producen, resultan diferentes a la prueba de refutación de que trata el
artículo 362 del C de P.P. y del cual en este proveído se ocupa la Sala.
“Cabe precisar que, la refutación que autoriza el artículo 391 ídem a
través del interrogatorio directo para demeritar “la credibilidad de otro
declarante” no es en sí una regulación de la prueba de refutación a que alude
el citado artículo 362.
“La refutación hecha con un
testimonio convocado desde la fase probatoria que corresponde a la controversia
principal, se puede hacer preguntando directamente sobre “aspectos relativos a
la credibilidad de otro declarante” (Articulo. 391 del C.P.P).
"Esta situación es propia y
exclusiva de la prueba testimonial, además de ser una facultad de quien la
solicitó, quien hace los cuestionamientos con el interrogatorio. Estas
características son notoriamente diferentes con las que identifican la prueba
de refutación que ocupa la atención de la Sala (Artículo 362 ídem.).
“Dada la finalidad de la refutación y el medio a través del cual se hace,
cuando tiene como único objetivo en el proceso el señalado en esta providencia
y corresponde a la referida en el artículo 362 del C de P.P., resulta ser
independiente y diferente a las enunciadas por las partes para llevar al juicio
oral en la fase preparatoria del proceso con el fin de sustentar sus pretensiones.
"La prueba refutada se
practica en el juicio oral a petición de una de las partes y es
ofrecida, descubierta y solicitada en la fase probatoria ordinaria de la
actuación procesal (audiencia preparatoria, a menos que sea sobreviniente y
deba cumplirse ese rito en el juicio oral).
“Con ellas, cualquiera sea su
naturaleza o especie, se busca sustentar las pretensiones expresadas en
la teoría del caso o en los descargos, por tanto, su objeto versa sobre
aspectos principales de la controversia procesal, probatoria, jurídica y sobre
los hechos objeto del juicio y que dieron lugar al adelantamiento de la causa
penal.
En tanto que la prueba de refutación es
un medio diferente al refutado y se dirige directamente a rebatir, contradecir
o impugnar aspectos novedosos e imprevistos y relevantes, suministrados por los
medios de conocimiento practicados en el juicio oral a petición de la
contraparte para sustentar su pretensión.
“Dicho de otra manera, la prueba de refutación tiene por objeto cuestionar
un medio refutado, en aspectos relativos a la veracidad, autenticidad o
integridad, pero con las connotaciones de ser la primera de las citadas
directa, novedosa, trascendente, conocida a través de un medio suministrado por
la contraparte en la audiencia pública, para contradecir otra prueba y no el
tema principal del litigio penal.
El objeto o finalidad inmediata de las pruebas de refutación y refutada es
distinto.
“La finalidad del medio de refutación es impugnar otra prueba,
precisamente la refutada, la
razón principal de aquella no es el tema probandi que se debe resolver a través
de una sentencia absolutoria o condenatoria, o mejor, con ella no
se busca fundar la certeza del juez sobre los hechos y circunstancias del
suceso criminal, el autor y su responsabilidad penal, su propósito es contradecir otra evidencia o
el órgano con la que se produjo para derruir su credibilidad, legalidad,
mismidad, suficiencia o un aspecto trascendente de su alcance, veracidad,
autenticidad o integridad, por tanto, la prueba de refutación no se
extiende a materias diferentes a las señaladas.
“Cuando se hace alusión a la legalidad como objeto de la prueba de
refutación se quiere significar aquellas situaciones en las que la parte no
conoce un dato o elemento relacionado con ese aspecto, de tal forma que
la regla de exclusión no es útil sino a partir del momento en que se lleve al
proceso con el susodicho medio de refutación la comprobación de la ilegalidad
que imposibilita el ingreso o la consideración de la prueba refutada.
“La mismidad, suficiencia, alcance, veracidad, autenticidad o integridad
como objeto de la refutación se explican en cuanto es posible con este último
medio superar distorsiones puntuales suministradas por el elemento refutado o
del órgano con el que se introduce, o también referencias mutiladas y
con las cuales el operador judicial podría hacer una apreciación probatoria que
no correspondería.
“Todo ello será posible en la medida en que el conocimiento del motivo que
sustenta la prueba de refutación se genere en el juicio oral al momento de la
práctica de la prueba de la contraparte, pues si el supuesto es
conocido o previsible antes de ese instante procesal otro será el medio para
que se discuta esa situación en el proceso (interrogatorio, contrainterrogatorio,
prueba sobreviniente, impugnación de credibilidad, testigo hostil, o
contradicción a través de otra prueba solicitada en la
preparatoria).
“Se justifica la prueba de refutación en la medida que la situación
novedosa no corresponda resolverse a través de otro medio de prueba diferente
al de refutación examinado.
“No debe olvidarse que las pruebas de refutación han de tener un sustrato
de novedad respecto de su propósito para que no terminen sustituyendo las que
se propusieron por las partes en la fase ordinaria del proceso como
demostrativas del objeto del juicio, ni tampoco puede aquella desplazar
lo que debe hacerse conforme a su objeto específico a través de otros medios,
con los que no se puede confundir la refutación examinada. La novedad, el objeto específico, el momento procesal en que se conoce la
prueba de refutación y su trascendencia, son las características que marcan la
diferencia con los medios que definen el problema jurídico principal, es
precisamente lo que hace que lo resuelto con la refutación no se solucione con
las pruebas del proceso, ni con los juicios que para las últimas se hacen en su
momento sobre admisibilidad o inadmisibilidad, pertinencia o impertinencia,
utilidad o inutilidad, ni mucho menos con la mera crítica probatoria en los
alegatos finales.
“La prueba de refutación busca hacer más, o menos probable o improbable
los datos aportados por la prueba refutada, porque se le contradice, cuestiona,
explica o adiciona información, lo que le hace perder consideración y eficacia
a la prueba contradicha respecto a su legalidad, mérito o alcance. No es la prueba de refutación un instrumento para revivir oportunidades
precluidas o para ofrecer evidencias que estuvieron a disposición de la parte
en la fase preparatoria, ni para convertir el juicio en un escenario sin orden ni desnaturalizar
sus fines, pues no se puede a
través de esta institución probatoria cuestionar todo lo que quieran proponer
las partes, lo cual va en contravía de la naturaleza del medio
examinado.
“Tampoco tiene como propósito
único y exclusivo la refutación el facilitar a la parte la contradicción para
desacreditar a un testigo en el interrogatorio cruzado o contrainterrogatorio,
este tema es el objeto propio de la prueba para impugnar credibilidad, en tanto
que aquella no es un mero acto de oposición, es más que ello, dado que se
ejerce a través de un medio que aporta conocimiento para refutar en los
términos de artículo 362 del C. de P.P. La prueba de refutación
debe suministrar una premisa que resulte esencial en el análisis del contenido
de la refutada, de tal manera que se ataca
una situación trascendente para la apreciación del elemento cuestionado, lo
que deja por fuera de toda admisibilidad lo secundario, superfluo, inane,
insustancial, dilatorio, poniéndose así cortapisa a los cuestionamientos
ilimitados.
“No es la prueba de refutación el mecanismo idóneo para superar las
deficiencias u omisiones de las partes en la fase investigativa o para
complementar la labor previa a la preparación de la audiencia del juicio oral.
"Estas últimas se sustentan
fundamentalmente en lo conocido o previsible al momento de su solicitud
(audiencia preparatoria), en tanto que la prueba de refutación aparece con base
en un suceso descocido hasta el momento en que la prueba de la contraparte lo
pone de presente en dicho debate.
“Las premisas señaladas permiten
afirmar que no es prueba de refutación las respuestas obtenidas en el
contrainterrogatorio a través del cuestionario con el que se introducen los
elementos requeridos para impugnar la credibilidad del testigo, ni el control
de la parte a su testigo que ofrece información que lleva a declararlo como
hostil, ni aquella de cuya existencia solamente se tiene conocimiento en el
juicio oral pero que tiene como fin exclusivo evitar un perjuicio a la justicia
que debe administrarse en el proceso o al derecho de defensa.
“Tampoco podría considerarse como prueba de refutación las aclaraciones o
adiciones del testimonio, cuando a ello haya lugar, por razón de lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 393 del C de P.P., tal hipótesis
pertenece al objeto de la prueba refutada. En cambio, si la materia de aclaración o adición es
relativa a “la credibilidad de otro declarante”, pueden aquellas asumirse como
expresión de la situación regulada por el segundo inciso del artículo 391 del
C.P.
“Se insiste, las metas definidas
anteriormente para la prueba de refutación no son las de los medios
refutados, el objeto de éstas es
resolver la controversia sobre la ocurrencia de una conducta, su autor, la
reconstrucción histórica de circunstancias en que ocurrió un supuesto dado, la
infracción a la ley penal y demás aspectos concernientes a la conducta punible,
la inocencia o la responsabilidad penal de una persona, temas condensados en
las pretensiones principales de las partes y que no son el fin propio de la
prueba de refutación.
"Efectos. La atención de la
Sala la concita la refutación a que alude el artículo 362 del CPP., aquel medio
que busca dejar sin validez, eficacia o merito la prueba refutada, porque se
ataca esta su veracidad, autenticidad o integridad.
“La prueba de refutación
puede tener incidencia inmediata sobre la prueba refutada e influir en la
apreciación individual del medio cuestionado y en el alcance de éste con el
conjunto probatorio incorporado al proceso para resolver las pretensiones de
las partes.
Legitimación. La tienen el
procesado y desde luego su defensor y el fiscal.
"Aunque no hay pautas jurídicas para radicar en cabeza de la defensa con
exclusividad la prueba de refutación y en la Fiscalía la contra
refutación, ambas partes tienen la posibilidad de ofrecer tales
evidencias, según obren bajo el supuesto de hecho que corresponda a la noción
que se le ha asignado a cada uno de tales medios (refutación y contra
refutación).
“No pueden proponer la prueba de refutación:
(i). - el Ministerio Público porque la
facultad de pedir pruebas la tiene únicamente en la audiencia preparatoria; (ii). - las víctimas no están autorizadas para
formular una teoría del caso propia y la iniciativa en la materia
tratada en esta providencia es de las partes no de los intervinientes y (iii). - al juez le está prohibida la actividad
probatoria de oficio.
“El derecho a solicitar prueba de refutación con base en el artículo 362
del Código de Procedimiento Penal la tiene una parte respecto de una prueba de
la contraparte, siempre y cuando a ello haya lugar por razón de la oportunidad
y de los objetivos señalados para ese medio en esta providencia.
“La prueba solicitada por la
parte no puede ella misma impugnarla con el medio de refutación examinado, pues
para tales efectos cuenta con la impugnación de credibilidad del artículo 391
del Código de Procedimiento Penal a través del interrogatorio a otro declarante,
puede hacerlo igualmente con un elemento de conocimiento sobreviniente, o con
los autorizados para impugnar credibilidad y específicamente regulados en los
artículos 403, 440 y 441 ídem, o con la declaración de testigo hostil.
“Si el cuestionamiento se vincula con una prueba de la contraparte y de
ello se tiene conocimiento desde la fase ordinaria para solicitar pruebas en el
proceso, la contradicción se ejerce no con un medio de refutación sino a través
del contrainterrogatorio, la impugnación de credibilidad (artículos 403,
440 y 441 del C de P.P.) o con prueba sobreviniente.
"Solicitud y descubrimiento
del medio de refutación. Como
el motivo que justifica la prueba de refutación se conoce en el juicio oral, no
es dable exigir que se descubra ni puede ofrecerse en oportunidades procesales
anteriores a dicho debate.
“La audiencia preparatoria impone
a las partes obrar con lealtad, ejercer su facultades, deberes y derechos con
equilibrio, por lo que opera la regla que en esta oportunidad se deben solicitar
las pruebas para demostrar los supuestos hasta ese momento conocidos y que
resultan necesarias para soportar la teoría del caso o ejercer el derecho de
contradicción, lo que se hará con medios diferentes a la refutación.
“Ese deber de descubrir y solicitar
la prueba de lo conocido en la audiencia preparatoria es exigible sin
excepción, porque antes del juicio oral se ha puesto por las partes en
conocimiento los elementos probatorios y la evidencia que se introducirá y
además se ha hecho saber la pertinencia y utilidad, además se define el objeto
de la prueba, por lo que en ese marco nadie puede alegar posteriormente que se
le sorprende o que no conoció la necesidad de que fuera decretada. La prueba fundada en estos supuestos no puede
ser de refutación porque el motivo que a esta la justifica aparece en un
momento procesal posterior al de aquellas.
“El procedimiento señalado
enfrenta y controla actos de ocultación y de deslealtad de las partes, pues de
lo contrario nada se podría hacer contra quien deja para ofrecer las pruebas en
el juicio oral a pesar de que de ellas tiene conocimiento con antelación y por
tanto debió ponerlas a consideración desde la preparatoria, proceder éste que
disfraza como prueba de refutación a la que no lo es, lo que también conlleva
un desequilibrio en el ejercicio de los derechos de una parte en el proceso con
detrimento de las garantías fundamentales de la otra.
“En consecuencia, siempre que sea dable anticipar razonablemente la
evidencia o la premisa que debe ser cuestionada, es la audiencia preparatoria
la oportunidad en la que debe ofrecerse y solicitarse la práctica de la prueba
requerida, no siendo tales medios de refutación porque no son datos
que aparezcan en el debate probatorio del juicio como consecuencia de la práctica
de otra prueba, además no suministran supuestos desconocidos para ese acto
procesal y en tales condiciones no tienen el carácter de
novedosos.
“La oportunidad procesal para advertir la necesidad de aducir prueba de
refutación es el juicio oral, por ser este el momento en el que el
aporte de información con la prueba practicada puede suministrar datos razonablemente no previsibles antes, lo que constituye uno los requisitos
esenciales que justifican la autorización de la citada prueba.
“El ofrecimiento de la prueba de refutación señalada (juicio oral) no
requiere protocolos especiales de descubrimiento, debe si solicitarse durante el recaudo de la
prueba refutada y, en todo caso, si es procedente tiene que autorizarse y en lo
posible practicarse inmediatamente después que culmine la introducción del
medio a contradecir.
“Se deben identificar de la prueba refutada los factores indicativos de la
prueba de refutación relacionados con la credibilidad, legalidad, mismidad,
suficiencia o probabilidad de aquella.
"El cotejo de estas integra
la formación del conocimiento por parte del juez y el juicio que se hace
conforme a las reglas de la crítica sana, sumándose a ello los efectos
positivos de la inmediatez e inmediación, de ahí la importancia de tramitarse y
ejecutarse inmediatamente lo atinente a dicho medio de excepción.
“Dadas las circunstancias del caso y de no presentarse condiciones
extraordinarias, si no se obra de la manera como se viene indicando, habría
lugar al rechazo de la solicitud probatoria de refutación por
extemporaneidad.
"Criterios de admisibilidad. La prueba de refutación es un
evento excepcional, en el que el solicitante deberá demostrar su necesidad, conducencia, pertinencia y utilidad,
de conformidad con la naturaleza y fines que en esta providencia se le han
asignado a dicho medio, que no son los mismos de la prueba del caso ni de las
pretensiones de las partes en el proceso.
“Por tanto, sería inadmisible la prueba de refutación que se
postule en una fase procesal que no le corresponde, que no se
enmarque en los motivos referidos en el párrafo anterior, que obedezca a causas
atribuibles a la parte por deficiencias u omisiones en el rol que cumple en el
proceso, o por el impacto negativo que su aceptación acarree, o su escaso
valor probatorio respecto de los efectos sobre la apreciación de la prueba
cuestionada o cuando su finalidad es dilatar el procedimiento o sea
extemporánea su solicitud.
“Práctica. El orden de recepción de la prueba de
refutación no es discrecional de las partes o del juez, el legislador lo
estableció en el artículo 362 del C de P.P., de tal manera que si la
prueba refutada es de la Fiscalía deberá practicarse a continuación la
refutación de la defensa, a fin de que el Juez se forme de manera integral el
juicio acerca de la prueba cuestionada y viceversa.
“Ese es el orden en que habrá de
practicarse la prueba de refutación, con el fin de organizar y brindarle
coherencia al proceso de conocimiento que ha de surtirse en el juicio oral y
público, aquel nunca se puede alterar para darle paso primero a la prueba de
refutación y luego a la refutada, pues el supuesto que justifica la novedad es
precisamente el dato que se conoce a través de la prueba del caso y si ésta no
se ha introducido al juicio público no es posible el ingreso del medio de
contradicción.
“El supuesto examinado es una de
las razones por las que se estima que la contradicción de credibilidad del
artículo 391 de la Ley 906 de 2004 que se hace con el interrogatorio directo a
un testigo respecto de “otro declarante” no participa de la especie de la
prueba de refutación a que se refiere el artículo 362 ídem, porque a pesar de
que en ambas situaciones con un medio se cuestiona otro, en el caso del
artículo 391 ejusdem la aducción de la impugnación no está sometida en su
práctica al orden dispuesto por el artículo 362 ídem.
“Contra—refutación. Dado el
equilibrio de oportunidades, facultades y derechos que debe existir entre las
partes en la actuación procesal, emerge
la posibilidad que se presente la contra refutación mediante la cual se
cuestiona la prueba de refutación, siempre que cumpla las exigencias que
se han señalado para el medio de refutación.
“Recursos. Las razones
con base en las cuales la Sala considera que la providencia que resuelve sobre la prueba de refutación no es
recurrible” (…) Las pruebas de refutación y sobreviniente comparten que su conocimiento
surge en el juicio oral y lo trascendente que resulta la información que
suministran. Pero,
sustancialmente diferencia a las pruebas de refutación y sobreviniente su
objeto y propósito, la refutación
es significativa para demeritar otra prueba en concreto, mientras que la sobreviniente introduce
materia distinta y busca soportar o infirmar la teoría del caso o los descargos,
pues su no incorporación acarrea grave perjuicio en la decisión que debe
adoptarse en el proceso o también cuando genera daño a la garantía de defensa”.
[150] Ley
906 de 2004.- Artículo 443.- Turnos para alegar. - El Fiscal expondrá oralmente
los argumentos relativos al análisis de la prueba, tipificando de manera
circunstanciada la conducta por la cual ha presentado la acusación. A
continuación, se dará uso de la palabra al representante legal de las víctimas,
si lo hubiere, y al Ministerio Público, en este orden, quienes podrán presentar
sus alegatos atinentes a la responsabilidad del acusado. Finalmente, la
defensa, si lo considera pertinente, expondrá sus argumentos, los cuales podrán
ser controvertidos exclusivamente por la Fiscalía. Si esto ocurriere la defensa
tendrá derecho de réplica y, en todo caso, dispondrá del último turno de
intervención argumentativa. Las réplicas se limitarán a los temas abordados”
[151] “En
esta oportunidad, por lo tanto, el defensor debe comenzar refutando la
imputación formulada a su asistido, efectuando un análisis crítico de cada uno
de los puntos de la acusación originaria, de sus ampliaciones, o en su caso de
la sustitutiva” (…) “Debiendo comenzar por analizar las pruebas en función de
la acreditación del hecho objeto del proceso” (…) “Luego ingresará en la
exposición que refiere a la intervención de su asistido en el hecho; en este
eslabón del discurso deberá detenerse prudentemente en cada uno de los medios
de prueba incorporados al debate y especialmente en aquellos que han señalado
los acusadores como aptos para probar dicha intervención, aquí deberá agudizar
el razonamiento analítico a fin de mostrar al tribunal que esos elementos no
son eficaces o admiten otras conclusiones factibles y no necesariamente las que
postulan los acusadores, explicando que el justiciable no intervino en el hecho
o bien que no intervino como autor sino como participe secundario, o que su
conducta no fue dolosa sino culposa, o que ha quedado demostrada en el debate la
concurrencia de alguna causal de atipicidad, justificación, inculpabilidad,
excusa absolutoria o de adecuación de la conducta en el tipo atenuado de la
figura básica atribuida” (…) “Por último, expresará resumidamente las
conclusiones, oportunidad en la que concretará de modo esquemático todo lo
anteriormente expuesto y solicitará al tribunal, resuelva la causa conforme las
mismas en cada caso concreto”. Eduardo
Jauchen, Estrategias de Litigación
penal oral, ob. cit., pp. 213, 214 y 215.
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