Linea jurisprudencial: La solicitud de nulidad por defectos en hechos jurídicamente relevantes en el escrito de acusación, solo procede su trámite luego de conceder oportunidad al Fiscal de aclarar adicionar o corregir las observaciones al mismo
La Sala Penal de la Corte en tutela del 9 de mayo de 2022, Rads. 130398 , ratificó lo precisado en la tutela del 1o de diciembre de 2022, Rad. 127035 y, auto del 12 de febrero de 2020, Rad. 56148, en sentido que la solicitud de nulidad por defectos en hechos jurídicamente relevantes en el escrito de acusación, solo procede su trámite luego de conceder oportunidad al Fiscal de aclarar adicionar o corregir las observaciones al mismo . Al respecto, dijo: “14. En el caso que se analiza, la actuación adelantada por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Duitama al interior del proceso penal objeto de debate, reflejó una aplicación distorsionada del artículo 339 del Código de Procedimiento Penal (Ley 904 de 2004) ; pues, antes de resolver sobre la nulidad desde la audiencia de imputación postulada por la defensa, con base en la pretendida deficiencia de los hechos jurídicamente relevantes , ha debido otorgar a la Fiscal delegada la posibilidad de aclara...