La prueba ilícita y el ¿vinculo atenuado?
El artículo 455 del Código de Procedimiento Penal, tratante de la nulidad derivada de la prueba ilícita establece: “Para los efectos del artículo 23 se deben considerar, al respecto los siguientes criterios: el vínculo atenuado, la fuente independiente, el descubrimiento inevitable y los demás que establezca la ley”. ¿Del vínculo atenuado?.- Conforme a la categoría relacional de <vínculo> que traduce unión, lazo, nexo, ligazón, vinculación, relación, articulación y/o ensambladura, etc., podemos afirmar que no acabamos de entender cómo se pueda hablarse en concreto de la “ doctrina del vínculo atenuado ”, entre una prueba ilícita y otra prueba o pruebas que se deriven o sean consecuencia de la misma, o de aquellas que sólo puedan explicarse en razón de la existencia de la prueba originalmente ilícita. A nuestro juicio, la denominada “ doctrina del vínculo atenuado ”, no deja de ser una abstracción, toda vez que en dialéctica de lo concreto, constituye un imposible p...