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Cuando concurre motivación deficiente de la sentencia y violación a la congruencia, no se impone invalidar para emitir un nuevo fallo, sino casar la sentencia

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 14 de febrero de 2024, Rad.60102, precisó que ante la concurrencia de motivación deficiente de la sentencia y la violación al principio de congruencia, no se impone la invalidación para que se emita un nuevo fallo con acatamiento de la carga motivacional, sino casar la sentencia con la corrección   correspondiente . Al respecto dijo:   “1. Ninguna duda suscita que, tratándose de las providencias judiciales, su motivación —no sólo formal, sino material, suficiente y complete— es un deber de los funcionarios (establecido expresamente en el artículo 55 de la Ley 270 de 1996) cuyo acatamiento tiene intrínseca relación con la materialización plena del debido proceso. En efecto,   «… la adecuada exposición de los fundamentos que sustentan los fallos constituye una garantía inherente al debido proceso, pues ella permite conocer las razones que condujeron al juzgador a decidir de una u otra forma, así como el valor que ...