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El consentimiento del menor de catorce años en las relaciones sexuales, es irrelevante para excluir el injusto penal

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 20 de enero de 2021, Rad. 52621, reiteró la línea en sentido que el consentimiento del menor de catorce (14) en las relaciones sexuales, es irrelevante para excluir el injusto penal. Al respecto, dijo:   “Como quiera que la defensa controvierte dos aspectos del fallo condenatorio: (i) el consentimiento que prestó LTRF para sostener relaciones sexuales con JLC y (ii) el conocimiento que tenía JLCJ sobre la edad de LTRF para la época en la que sostuvieron relaciones sexuales, esto es, entre el mes de diciembre de 2007 y el 6 de abril de 2008, la Sala procederá al análisis de las pruebas traídas al juicio.   “Para ello, es necesario contextualizar la situación fáctica y la discusión probatoria, como quiera que la defensa ha sostenido que JLCJ actuó con el consentimiento de LTRF y convencido de estar relacionándose con una mujer de su misma edad, es decir, entre 19 y 20 años, convicción fundada, según el mismo CJ, en que ...

Conductas relevantes que configuran el delito de enriquecimiento ilícito de particulares

La Corte Suprema, Sala Penal, en sentencia del 20 de enero de 2021, Rad. 58095, se refirió a las conductas relevantes que configuran el delito de enriquecimiento ilícito de particulares. Al respecto, dijo: “Insertado en Título X dentro de los delitos contra el orden económico social, el Art. 327 contempla el enriquecimiento ilícito de particulares, cuyo origen se remonta al Decreto de Estado de sitio 1895 de 1989, adoptado como legislación permanente a través del Decreto 2266 de 1991, para luego ser incorporado en el Código Penal del año 2000 vigente. Esta es su descripción:   “Art.327. El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimo...