El consentimiento del menor de catorce años en las relaciones sexuales, es irrelevante para excluir el injusto penal
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 20 de enero de 2021, Rad. 52621, reiteró la línea en sentido que el consentimiento del menor de catorce (14) en las relaciones sexuales, es irrelevante para excluir el injusto penal. Al respecto, dijo: “Como quiera que la defensa controvierte dos aspectos del fallo condenatorio: (i) el consentimiento que prestó LTRF para sostener relaciones sexuales con JLC y (ii) el conocimiento que tenía JLCJ sobre la edad de LTRF para la época en la que sostuvieron relaciones sexuales, esto es, entre el mes de diciembre de 2007 y el 6 de abril de 2008, la Sala procederá al análisis de las pruebas traídas al juicio. “Para ello, es necesario contextualizar la situación fáctica y la discusión probatoria, como quiera que la defensa ha sostenido que JLCJ actuó con el consentimiento de LTRF y convencido de estar relacionándose con una mujer de su misma edad, es decir, entre 19 y 20 años, convicción fundada, según el mismo CJ, en que ...