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Errónea Calificación. Concusión vs Cohecho

La Sala Penal de la Corte, mediante Sentencia del 14 de agosto de 2012, identificada con el radicado 38693 decretó la nulidad por errónea calificación al establecer que la conducta que se configura corresponde a un nomen iuris o genérico  diferente, esto es, no al comportamiento de cohecho, sino al de concusión.  Al respecto dijo: La Fiscalía solicita que se decrete la nulidad de lo actuado por cuanto el tipo penal que se configura no es el de cohecho impropio sino el de concusión, en tanto las pruebas allegadas al plenario señalan que R.I.L.V. exigió la suma de cien mil pesos ($100.000,oo) para realizar la diligencia de inspección judicial a la Notaría Única de Santo Tomás (Atlántico), en claro abuso de funciones [1] . En tal virtud, para garantizar el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, debe reorientarse la actuación conforme con los hechos probados y adecuar la conducta al tipo penal de concusión del artículo 404 del Código Penal ...