Delito de Interés indebido en celebración de contratos
La Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 16 de mayo de 2007, identificada con el radicado 23.915, en seguimiento de la línea trazada en la Sentencia del 18 de abril de 2002 (radicado 12.658) y ratificada en la Sentencia del 28 de octubre de 2009 identificada con el radicado 29.614 , se ocupó de precisar la estructura del delito de interés indebido en la celebración de contratos. Al respecto, dijo: “ El delito de interés indebido en la celebración de contratos se caracteriza porque el tipo objetivo exige la presencia de (i) un sujeto calificado que interviene en los hechos en calidad de servidor público, (ii) una operación contractual a nombre de cualquier entidad estatal, y (iii) un interés particular por el agente estatal diferente al de los fines de la función pública; el tipo subjetivo requiere que la acción sea desplegada a título doloso, esto es que el servidor público proceda con conocimiento y voluntad. Ha de recordarse que el legislador de 2000 a...