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Cuando se invoca en casación nulidad por violación al Derecho de defensa, no tienen cabida descalificaciones hacia quien ejerció la defensa técnica

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 23 de octubre de 2024, Rad. 61824, reiteró que, cuando se invoca nulidad por violación al Derecho de defensa, no tiene cabida descalificar la actividad de quien ejerció la defensa técnica. Al respecto dijo: “32. Cuando se invoca la nulidad por violación del derecho a la defensa se debe especificar la actuación que conculca esa prerrogativa, sin que sea suficiente realizar descalificaciones de la actividad de quien ejerció la defensa técnica, como equivocado, descuidado o inepto . Tampoco tener como sustento el desacuerdo en la estrategia ejercida, más aún, desconociendo la actividad procesal y el conjunto probatorio existente en el expediente . Por ello, la Corte ha sostenido pacíficamente que, la simple discrepancia de criterios en torno a la estrategia defensiva no configura una nulidad (CSJ, AP668-2023, CSJ SP3949-2019 y SP3052-2015 ).   “33. En la causal estudiada al demandante le corresponde:   i). identificar...

Los hechos jurídicamente relevantes se relacionan con la tipicidad objetiva y tipicidad subjetiva. No corresponde a la defensa deducirlos, pues, la obligación compete de forma exclusiva a la Fiscalía.

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 23 de octubre de 2024, Rad. 58166, precisó que los hechos jurídicamente relevantes se deben relacionar con con la tipicidad objetiva y subjetiva, los cuales deben verse íntegramente reflejados en la situación fáctica que se le comunica al procesado. Además, precisó que, en ningún caso le corresponde a la defensa deducirlos, extractarlos o construirlos a partir del contenido de los elementos materiales probatorios, pues se trata de una obligación que le compete exclusivamente al acusador y que se tiene que ver reflejada en el correspondiente acto de imputación o acusación Al respecto, dijo: (:::) “Según lo establecido en los artículos 288 y 337 de la Ley 906 de 2004, a la Fiscalía le corresponde expresar de manera sucinta y clara los hechos jurídicamente relevantes, lo que   constituye un requisito esencial de la formulación de la imputación y la acusación. “En los casos tramitados bajo el procedimiento especial abreviado, de...