Cuando se invoca en casación nulidad por violación al Derecho de defensa, no tienen cabida descalificaciones hacia quien ejerció la defensa técnica
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 23 de octubre de 2024, Rad. 61824, reiteró que, cuando se invoca nulidad por violación al Derecho de defensa, no tiene cabida descalificar la actividad de quien ejerció la defensa técnica. Al respecto dijo: “32. Cuando se invoca la nulidad por violación del derecho a la defensa se debe especificar la actuación que conculca esa prerrogativa, sin que sea suficiente realizar descalificaciones de la actividad de quien ejerció la defensa técnica, como equivocado, descuidado o inepto . Tampoco tener como sustento el desacuerdo en la estrategia ejercida, más aún, desconociendo la actividad procesal y el conjunto probatorio existente en el expediente . Por ello, la Corte ha sostenido pacíficamente que, la simple discrepancia de criterios en torno a la estrategia defensiva no configura una nulidad (CSJ, AP668-2023, CSJ SP3949-2019 y SP3052-2015 ). “33. En la causal estudiada al demandante le corresponde: i). identificar...