Visión dialéctica del indicio (II)
De la naturaleza objetiva particular del indicio en materia penal, entendido como eslabón intermedio.- Se denomina “particular” a un grupo de objetos, fenómenos o hechos que, siendo generales, forman parte de otro grupo más general. Dentro de este grupo, lo particular se presenta como singular o individual, esto es, como parte de un todo más amplio. Lo particular comprende un conjunto de objetos, que en una relación se presenta como universal y en otra como individual o singular [1] . En relación con el indicio en materia penal, lo general está dado en su carácter objetivo de fenómeno, pero dentro de lo general de los fenómenos probatorios, existen categorías particulares como son los eslabones intermedios, a cuya existencia se debe que la esencia no coincida con su expresión externa [2] y explica que se presente la apariencia [3] en cuyo evento la esencia de la conducta investigada no coincide con su expresión externa. Planteamos que lo que caracteriza ...