De la ineficacia probatoria de la información proveniente de anónimos y, su criterio orientador, solo cuando aportan evidencias o suministran datos concretos
La Sala Penal de la Corte en sentencias del 4 de mayo de 2016 Rad. 41667 y 21 de octubre de 2022 Rad. 55480, entre otras, se ocupó de la ineficacia probatoria de la información proveniente de anónimos, las cuales solo autorizan reconocerle el carácter de criterio orientador de indagaciones oficiosas cuando aportan evidencias o suministran datos concretos que permitan adelantar gestiones específicas con el fin de verificar su contenido . Al respecto, dijo: Eficacia probatoria de los anónimos .- “ La legislación nacional ha sido persistente en negar a los anónimos la condición de medio de prueba y en sólo reconocerles el carácter de criterio orientador de las labores de indagación cuando suministran datos específicos sobre hechos o situaciones que interesan al derecho penal y son susceptibles de verificación. “Así se desprende del contenido de los artículos 27.1 de la Ley 24 de 1992 (Organización y Funcionamiento de la Defensoría del Pueblo), 38 de...