Dolo directo, indirecto, culpa y preterintención
La Sala Penal de la Corte, en la sentencia del 18 de mayo de 2022, Radicado 60875, se refirió a los conceptos de dolo directo, indirecto, culpa y preterintención. Al respecto, dijo: “De acuerdo con el artículo 21 del Código Penal, la conducta humana (cuando menos para efectos jurídico-penales) puede ser dolosa, culposa o preterintencional. “ El dolo es de tres tipos. El directo, o de primer grado , que se verifica, al decir del artículo 22 siguiente, « cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización ». Es el supuesto del individuo que realiza un comportamiento típico sabiendo lo que hace y porque esa es precisamente su voluntad. “ Puede ser también indirecto – o de segundo grado o de consecuencias necesarias – si el agente, aunque no quiere lograr un determinado resultado, sabe que éste se seguirá necesariamente de su conducta y aun así sigue adelante con ella . Sucede, por ejemplo, si para causar l...