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La falta de control posterior de un informe de interceptaciones no excluye la falsedad ideológica en la que se incurre al rendir informe que no corresponde a la verdad u oculte información

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 2 de marzo de 2022, Rad. 55024, se refirió a los delitos de falsedad ideológica en documento público y ocultación de elemento material probatorio y, precisó que   cuando un investigador del CTI rinde informe de interceptaciones que no corresponde a la verdad u oculta información, comete delito de falsedad ideológica en documento público y, no tiene cabida  alegar la falta de control posterior para sostener la inexistencia de conductas ilegales realizadas en el curso de ese trámite.  Al respecto dijo:   “ La interceptación de comunicaciones es un acto de investigación que no requiere autorización judicial previa y que el fiscal , con fundamento en el artículo 335 del Código de Procedimiento Penal, puede ordenar con el fin de buscar elementos materiales probatorios, evidencia física, búsqueda y ubicación de imputados, indiciados o condenados. Recibidas las diligencias, el fiscal debe solicitar, dentro de las 24 horas s...