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El voto en blanco no gobierna ni decide.-

La extrema derecha está herida y hambrienta y después del 15 de junio quedará con síndrome de abstinencia. Votar a favor de Juan Manuel Santos como futuro Presidente de la República no es un simple ejercicio electoral de ocasión. Por el contrario, esta convocatoria abierta a la que acudimos para sumar voluntades de paz alrededor de nuestro futuro Presidente de los colombianos, constituye un compromiso ciudadano a favor de la construcción de la paz entendida como proceso, como derecho y deber constitucional, y traduce una decisión acertada contra la guerra sin fin, contra la fábrica de víctimas, la fábrica de victimarios de crímenes de lesa humanidad, fábrica de crímenes de guerra, fábrica de crímenes atroces, y contra quienes como adalides de la extrema izquierda bajo la careta de revolucionarios le apostaron al holocausto infame durante mas de cincuenta años, y contra la extrema derecha, quienes bajo el colador ideológico de la seguridad democrática apostaron a refundar la Patr

Votar un compromiso ciudadano

Votar a favor de Juan Manuel Santos como futuro Presidente de la República no es un simple ejercicio electoral de ocasión.  Por el contrario, esta convocatoria a la que acudimos para sumar voluntades de paz alrededor de nuestro futuro Presidente de los colombianos, constituye un compromiso ciudadano a favor de la construcción de la paz entendida como proceso, como derecho y deber constitucional, y traduce una decisión acertada contra la guerra sin fin, contra la fábrica de víctimas, la fábrica de victimarios de crímenes de lesa humanidad, fábrica de crímenes de guerra, fábrica de crímenes atroces, y contra quienes como adalides de la extrema izquierda bajo la careta de revolucionarios le apostaron al holocausto infame durante mas de cincuenta años, y contra la extrema derecha, quienes bajo el colador ideológico de la seguridad democrática apostaron a refundar la Patria y a construir el Estado Para-Mafioso. Es dable afirmar que la dinámica de los conflictos, violencia socio-pol

De los efectos reflejos de la prueba ilícita y sus excepciones.-

El artículo 455 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), tratante de la nulidad derivada de la prueba ilícita,  establece: “Para los efectos del artículo 23 se deben considerar, al respecto los siguientes criterios: el vínculo atenuado, la fuente independiente, el descubrimiento inevitable y los demás que establezca la ley”. 1.-Del vínculo atenuado.- Conforme a rigores conceptuales tratantes de la categoría relacional de <vínculo>, el cual traduce <unión>, <lazo>, <nexo>, <ligazón>, <vinculación>, <relación>, <articulación> y/o <ensambladura>, etc., podemos afirmar en vía de las categorías dialécticas de lo general, particular y singular, que no entendemos como pueda hablarse en concreto de la “doctrina del vínculo atenuado”  entre una prueba ilícita y una prueba o pruebas que se deriven o sean consecuencia de la misma, o de aquellas que solo puedan explicarse en razón de la existencia de la pru