Delito de tráfico de influencias de servidor público (Marco Sustancial)
La Sala Penal de la Corte, en Auto del 21 de septiembre de 2011, identificado con el radicado 35.331, se refirió al tráfico de influencias de servidor público. Al respecto dijo:.
“El tipo penal de tráfico de
influencias de servidor público (Artículo 411 de la Ley 599 de 2000) requiere de los siguientes elementos, para que
se pueda configurar su adecuación a la conducta que se reprocha:
(i).-Que la conducta se realice por un
sujeto activo calificado, esto es, por un servidor público.
(II).- Que se observe una efectiva
utilización indebida de las influencias derivadas del ejercicio de un cargo o
función públicas.
(iii).- Que el indebido ejercicio de
las influencias esté dirigido ante otro servidor público, quien está conociendo
o conocerá de un asunto en el que el sujeto activo tiene interés. Esto le da la
característica de Pluri-personal; es decir, la concurrencia de dos servidores
públicos, aunque es Mono-subjetivo, toda vez que se sanciona a quien utiliza
indebidamente las influencias y, quien las sufre, resulta víctima:
(iv).-Esta influencia se puede
presentar con la existencia de una relación de superioridad o preeminencia
entre quien influye y el influenciado. Se trata de un influjo psicológico, el
cual lleva al influenciado a realizar una actuación que no efectuaría de no ser
por la calidad de quien se lo solicita, aunque no necesariamente se debe tratar
de un subalterno.
La influencia puede ser en cadena, es
decir, entre quien influencia y el influenciado no hay una relación directa,
pero prevaliéndose de su condición, logra la intermediación de otro funcionario
ante el influenciado.
La utilización indebida de las
influencias se hace con la finalidad de obtener un provecho propio o a favor de
un tercero, como consecuencia del beneficio que se deriva de la intervención
ante el funcionario que conoce del caso. La obtención de ese provecho se
traduce en la búsqueda de la satisfacción de intereses privados.
Esta influencia se debe utilizar
dentro del marco de la función pública, pero en desconocimiento de su adecuado
y regulado desempeño, esto es, por fuera de sus fines. Lo anterior quiere decir
que el comportamiento del servidor público es abusivo, lo que significa que
actúa sin arreglo a los parámetros establecidos en la Constitución, la Ley o los Reglamentos.
Es imprescindible que se haga
sobresalir ilícitamente la calidad de que se está investido.
La influencia no se trata de una
simple recomendación. Es el efectivo uso inadecuado de la autoridad, de la
investidura que ejerce una presión psicológica en el influenciado, precisamente
por esa investidura. Se trata de una sugestión, de una instigación que altera
el proceso motivador de quien conoce del asunto. Como dice la Jurisprudencia Española,
se trata de ejercer un predominio o fuerza moral” (…)
Así lo ha referido la Sala:
“Como lo exponen destacadas voces de
la doctrina, se lesiona el correcto desarrollo de la Administración pública o el interés del Estado del Estado en el buen funcionamiento de la Administración, desde el instante en que se vulneran las reglas que rigen el ejercicio de las
funciones administrativas. Se busca evitar que los servidores públicos aboguen por intereses privados en el ejercicio de la función pública, prevaliéndose para ello de su calidad.
De modo genérico, se puede afirmar que
con la protección de estos bienes jurídicos se pretenden evitar lesiones o
puestas en peligro mediante todos los tipos de ataque destructivos de la
eficacia de la organización funcionarial del Estado, mediante comportamientos o
acciones abusivas de servidores públicos”.
La descripción típica impone la
exigencia para su estructuración que se contraiga a la utilización de la
influencia por ser el delito de tráfico de influencias de mera conducta o
mera actividad, que se agota entonces con la sola utilización de ésta, no requiriéndose,
así que se obtenga o no el beneficio (elemento subjetivo especial diferente al
dolo).
En el delito de tráfico de influencias
el bien jurídico protegido es la administración pública y lo que se busca a
través de él es evitar que intereses ajenos al buen servicio prevalezcan en la
actividad de la administración”.
En ese entendido el servidor público que incurre en esta conducta debe tener un “cierto
y real poder de influencia”, como así ha sido desarrollado por la doctrina,
porque de lo contrario se desconocería el sentido de protección al bien
jurídico de la administración pública con la sanción de conductas cuya
afectación es de mínima entidad por parte de servidores públicos “sin mayor
capacidad de daño”.
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