Delito de tráfico de influencias de servidor público (Marco Sustancial)



La Sala Penal de la Corte, en Auto del 21 de septiembre de 2011, identificado con el radicado 35.331, se refirió al tráfico de influencias de servidor público. Al respecto dijo:.

“El tipo penal de tráfico de influencias de servidor público (Artículo 411 de la Ley 599 de 2000) requiere de los siguientes elementos, para que se pueda configurar su adecuación a la conducta que se reprocha:

(i).-Que la conducta se realice por un sujeto activo calificado, esto es, por un servidor público.

(II).- Que se observe una efectiva utilización indebida de las influencias derivadas del ejercicio de un cargo o función públicas.


(iii).- Que el indebido ejercicio de las influencias esté dirigido ante otro servidor público, quien está conociendo o conocerá de un asunto en el que el sujeto activo tiene interés. Esto le da la característica de Pluri-personal; es decir, la concurrencia de dos servidores públicos, aunque es Mono-subjetivo, toda vez que se sanciona a quien utiliza indebidamente las influencias y, quien las sufre, resulta víctima:


(iv).-Esta influencia se puede presentar con la existencia de una relación de superioridad o preeminencia entre quien influye y el influenciado. Se trata de un influjo psicológico, el cual lleva al influenciado a realizar una actuación que no efectuaría de no ser por la calidad de quien se lo solicita, aunque no necesariamente se debe tratar de un subalterno.


La influencia puede ser en cadena, es decir, entre quien influencia y el influenciado no hay una relación directa, pero prevaliéndose de su condición, logra la intermediación de otro funcionario ante el influenciado.


La utilización indebida de las influencias se hace con la finalidad de obtener un provecho propio o a favor de un tercero, como consecuencia del beneficio que se deriva de la intervención ante el funcionario que conoce del caso. La obtención de ese provecho se traduce en la búsqueda de la satisfacción de intereses privados.

Esta influencia se debe utilizar dentro del marco de la función pública, pero en desconocimiento de su adecuado y regulado desempeño, esto es, por fuera de sus fines. Lo anterior quiere decir que el comportamiento del servidor público es abusivo, lo que significa que actúa sin arreglo a los parámetros establecidos en la Constitución, la Ley o los Reglamentos.


Es imprescindible que se haga sobresalir ilícitamente la calidad de que se está investido.


La influencia no se trata de una simple recomendación. Es el efectivo uso inadecuado de la autoridad, de la investidura que ejerce una presión psicológica en el influenciado, precisamente por esa investidura. Se trata de una sugestión, de una instigación que altera el proceso motivador de quien conoce del asunto. Como dice la Jurisprudencia Española, se trata de ejercer un predominio o fuerza moral” (…)


Así lo ha referido la Sala:

“Como lo exponen destacadas voces de la doctrina, se lesiona el correcto desarrollo de la Administración pública o el interés del Estado del Estado en el buen funcionamiento de la Administración, desde el instante en que se vulneran las reglas que rigen el ejercicio de las funciones administrativas. Se busca evitar que los servidores públicos aboguen por intereses privados en el ejercicio de la función pública, prevaliéndose para ello de su calidad.


De modo genérico, se puede afirmar que con la protección de estos bienes jurídicos se pretenden evitar lesiones o puestas en peligro mediante todos los tipos de ataque destructivos de la eficacia de la organización funcionarial del Estado, mediante comportamientos o acciones abusivas de servidores públicos”.


La descripción típica impone la exigencia para su estructuración que se contraiga a la utilización de la influencia por ser el delito de tráfico de influencias de mera conducta o mera actividad, que se agota entonces  con la sola utilización de ésta, no requiriéndose, así que se obtenga o no el beneficio (elemento subjetivo especial diferente al dolo). 


En el delito de tráfico de influencias el bien jurídico protegido es la administración pública y lo que se busca a través de él es evitar que intereses ajenos al buen servicio prevalezcan en la actividad de la administración”.


En ese entendido el servidor público que incurre en esta conducta debe tener un “cierto y real poder de influencia”, como así ha sido desarrollado por la doctrina, porque de lo contrario se desconocería el sentido de protección al bien jurídico de la administración pública con la sanción de conductas cuya afectación es de mínima entidad por parte de servidores públicos “sin mayor capacidad de daño”.



Comentarios

Entradas populares de este blog

Inferencia Razonable de Autoría o Participación del Delito investigado.- Marco conceptual

La Atipicidad Objetiva o Atipicidad Subjetiva, como causal de Preclusión debe ser absoluta

Nulidad por deficiencia en hechos jurídicamente relevantes en la formulación de imputación. El Juez de conocimiento debe pronunciarse sin esperar el traslado a las observaciones sobre el escrito de acusación