Preacuerdos.- Deben versar sobre calificación jurídica con base fáctica con acreditación probatoria que constituyan hechos jurídicamente relevantes expuestos en la imputación o acusación
La Sala Penal de la Corte en sentencia del 16 de febrero de 2022, Rad. 54535, reitera la linea jurisprudencial en sentido que los preacuerdos deben versar sobre una calificación jurídica fundada en la base fáctica con acreditación probatoria que, constituyan hechos jurídicamente relevantes expuestos en la imputación o en la acusación Al respecto dijo: “El desarrollo jurisprudencial del instituto de los preacuerdos y negociaciones ha estado acompañado de los debates propios en torno a lo que se puede negociar, las formas de declaración de responsabilidad, la necesidad de un mínimo probatorio de responsabilidad, el rol de la Fiscalía, del juez, la defensa y la víctima y la oportunidad procesal para efectuar la negociación, entre otros. “No ha escapado a la anterior controversia la definición de cuál es el ilícito o el nivel de participación por el que debe proferirse la sentencia con sus consecuentes efectos en institutos como los subrogados penales, es decir...