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Mostrando entradas de octubre, 2023

De los hechos jurídicamente relevantes del enriquecimiento ilícito de particulares, en escenario disciplinario

  La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en sentencia del 25 de octubre de 2023, Rad. 11001110200020190746902, con ponencia del HM Carlos Arturo Ramírez Vásquez , absolvio a un Fiscal, por ausencia de modificación de hechos jurídicamente relevantes en un preacuerdo, atinentes al delito de enriquecimiento ilícito de particulares, cuya estructuración no reclama prueba de la cuantía precisa, sino la verificación del enriquecimiento del agente derivado de la comisión de delitos . Al respecto, dijo:   “Caso concreto. La tesis central propuesta en el recurso apunta a que no hubo variación de los móviles que soportaron la formulación de imputación, al momento de realizar el preacuerdo con el señor SRYD, en el proceso penal No. 110016000000201910006, seguido en su contra por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares (art. 327 C.P.).   “Para zanjar el problema jurídico que sobreviene en este asunto, es importante hacer una breve precisión de la manera como la Sala de C

No existen cargos tácitos, la defensa no puede suponerlos. Las deficiencias en los HJR de la acusación no se subsanan con la comunicación de la imputación, situaciones que difieren de la congruencia

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 4 de octubre de 2023, Rad. 59390, se ocupó de precisar que en la acusación no existen cargos tácitos, luego a la defensa no se le puede trasladar la carga de suponerlos y, que las deficiencias en los hechos jurídicamente relevantes de la acusación no se subsanan con la comunicación clara y precisa que se hubiera hecho en la imputación, situaciones que son diferentes al instituto de la congruencia. Al respecto, dijo:   “ En síntesis , el demandante denuncia la infracción al principio de congruencia y liga esta queja a la “violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales”, por indeterminación de los hechos jurídicamente relevantes, para solicitar sobre esa base la nulidad de la sentencia de “segunda instancia” .   “La formulación del cargo es confuso. En efecto, la infracción al principio de congruencia se justifica si existe una acusación legítima. Por consiguiente, al denunciar que la congruencia se af

Del concepto de unidad de conducta o unidad de acción, en delitos que se realizan con dolo unitario con unidad de intención

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 13 de junio de 2018, Rad. 52321, se ocupó del concepto de unidad de conducta o unidad de acción. Al respecto, dijo:   “ De tiempo atrás la jurisprudencia de la Corte ha reconocido el concepto de unidad de conducta o unidad de acción, principalmente para los delitos de ejecución sucesiva , cuando los mismos se realizan con un “ dolo unitario, no renovado, con un planteamiento único que implica la unidad de resolución y de propósito criminal, es decir, un dolo global o de conjunto como consecuencia de la unidad de intención …” (CSJ. AP, 20 feb. 2008, rad. 28880) .   “En la decisión SP2933-2016, se dijo que en los delitos de ejecución instantánea se puede acudir al concepto de unidad de conducta, cuando los mismos se realizan “mediante actos diversos prolongados en el tiempo” , a efectos de determinar “cuándo opera su consumación y de ahí el momento a partir del cual empieza a correr el término de prescripción de la acción penal (…), p

El contenido de las circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, deben hacer parte de la imputación fáctica

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 25 de enero de 2023, Rad. 58720, se ocupó del contenido de las circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas. Al respecto, dijo:   “Sobre esta circunstancia, la Corte en reciente oportunidad, señaló:   «No se trata de simples circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza, dado que legislador las cualificó, al disponer que deben ser “ profundas” y “extremas ”, esto es, de aquellas con especiales connotaciones de entidad:   “Entonces, en la medida que la marginación, la ignorancia o la pobreza conlleven unas diversas valoraciones sociales de los individuos inmersos en tales circunstancias diferentes de las mayoritarias de la sociedad, no hay duda que corresponde al Estado, dentro del imperativo de respeto por la dignidad humana y en especial por su diferencia, además de materializar el principio de igualdad, reconocer que si tales situaciones, en cuanto sean “ profundas” y “extremas ” tienen injerencia decid

Exigencias de argumentación que se requieren cuando se trata de la censura de nulidad por afectación del principio de juicio justo

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 7 de junio de 2023, Rad. 54021, se ocupó de las exigencias de argumentación que se requieren cuando se trata de la censura de nulidad por afectación del principio de juicio justo. Al respecto, dijo:   8.2.1. La primera inconformidad de la parte recurrente se refiere la presencia de una presunta afectación al debido proceso por desconocimiento de la garantía al juicio justo ; noción general que involucra principios más específicos, tales como:   “(i). La necesaria imparcialidad del juez;   “(ii) La promesa de que el procesado será juzgado con objetividad , sin preconceptos o prejuicios subjetivos;   (iii) Que la decisión solamente se fundará en las pruebas obrantes en el proceso y las normas legales aplicables al caso;   “(iv) Que en el procedimiento se haya garantizado y respetado el derecho de defensa , tanto material como técnica ;   “(v) Que el procesado haya tenido la oportunidad de conocer y entender con clar

No tiene cabida mezclar la carga argumentativa de trascendencia tratándose de la censura de nulidad, con la trascendencia en la censura de violación directa o indirecta

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 25 de enero de 2023, Rad. 62766, y sentencia del 9 de marzo de 2011, Rad. 32370, mezcló el principio de trascendencia atinente a la censura de nulidades, con la trascendencia que se debe alegar y demostrar tratándose de la censura de violación directa o indirecta; fusion que no tiene cabida atendiendo a los fines de la casación del art. 180 de la 906 de 2004 .   En la sentencia del 25 de enero de 2023, Rad. 62766, al respecto dijo:   “Examen de los cargos por yerros de procedimiento.   “ 59. La alegación de nulidades ha de ajustarse a los principios concurrentes –no alternativos- de taxatividad, acreditación , protección, convalidación, instrumentalidad, residualidad y trascendencia (cfr., entre otros, CSJ AP 9 mar. 2011, rad. 32.370 y AP 30 nov. 2011, rad. 37.298).         “60. En razón del carácter acumulativo de los aludidos principios, es claro que la inobservancia de alguno de ellos comporta la improsperidad del reproche por nulidad e