Exigencias de argumentación que se requieren cuando se trata de la censura de nulidad por afectación del principio de juicio justo
La
Sala Penal de la Corte, en sentencia del 7 de junio de 2023, Rad. 54021, se ocupó
de las exigencias de argumentación que se requieren cuando se trata de la censura de nulidad por afectación del principio de juicio justo. Al respecto, dijo:
8.2.1. La primera
inconformidad de la parte recurrente se refiere la presencia de una presunta
afectación al debido proceso por desconocimiento de la garantía al juicio
justo; noción general que involucra principios más específicos, tales como:
“(i). La necesaria imparcialidad
del juez;
“(ii) La promesa de que el
procesado será juzgado con objetividad, sin preconceptos o prejuicios
subjetivos;
(iii) Que la decisión
solamente se fundará en las pruebas obrantes en el proceso y las normas legales
aplicables al caso;
“(iv) Que en el
procedimiento se haya garantizado y respetado el derecho de defensa,
tanto material como técnica;
“(v) Que el procesado
haya tenido la oportunidad de conocer y entender con claridad la acusación que
fue formulada en su contra;
“(vi) Que se hayan
respetado los principios de la presunción de inocencia y la favorabilidad
en materia penal, así como los derechos a un procedimiento sin dilaciones
injustificadas, a presentar pruebas y controvertir las allegadas en su
contra y a la impugnación;
“(vii) Que la sentencia
se haya proferido en un proceso al interior del cual no se hubieren practicado pruebas
ilícitas o manifiestamente ilegales;
“(viii) Que el trámite
haya culminado después del agotamiento pleno de todas las etapas
necesarias;
“(ix) Que el fallo
emitido haya guardado congruencia con la acusación formulada;
“(x) Que el juez haya
velado por que todas las partes se hayan comportado con lealtad al
interior del procedimiento;
“(xi) Que la autoridad
judicial haya conocido y fallado el procedimiento cuente con competencia
para hacerlo y;
“(xii) Que la decisión
adoptada haya estado debidamente motivada, entre otras cosas.
“En esta medida, dada su generalidad, la afectación al principio de juicio justo se identifica de manera directa con el desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso, en abstracto. Así, tal y como se exige a la hora de argumentar una nulidad por lesión al debido proceso en aspectos sustanciales o por afectación sustancial de su estructura, cuando se invoca una afectación al juicio justo es necesario que el cargo se concrete, de manera que quede claro:
(a). cuales los aspectos sustanciales de esta garantía que han sido desconocidos al interior del procedimiento concreto sobre el que versa el recurso;
(b) cuáles son los momentos procesales en los que tal afectación se verifica y
(c) cual es la trascendencia
de la lesión en relación con el respeto de los derechos de las partes y demás
aspectos sustanciales del debido proceso”.
Comentarios
Publicar un comentario