Exigencias de argumentación que se requieren cuando se trata de la censura de nulidad por afectación del principio de juicio justo

 

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 7 de junio de 2023, Rad. 54021, se ocupó de las exigencias de argumentación que se requieren cuando se trata de la censura de nulidad por afectación del principio de juicio justo. Al respecto, dijo:

 

8.2.1. La primera inconformidad de la parte recurrente se refiere la presencia de una presunta afectación al debido proceso por desconocimiento de la garantía al juicio justo; noción general que involucra principios más específicos, tales como:

 

“(i). La necesaria imparcialidad del juez;

 

“(ii) La promesa de que el procesado será juzgado con objetividad, sin preconceptos o prejuicios subjetivos;

 

(iii) Que la decisión solamente se fundará en las pruebas obrantes en el proceso y las normas legales aplicables al caso;

 

“(iv) Que en el procedimiento se haya garantizado y respetado el derecho de defensa, tanto material como técnica;

 

“(v) Que el procesado haya tenido la oportunidad de conocer y entender con claridad la acusación que fue formulada en su contra;

 

“(vi) Que se hayan respetado los principios de la presunción de inocencia y la favorabilidad en materia penal, así como los derechos a un procedimiento sin dilaciones injustificadas, a presentar pruebas y controvertir las allegadas en su contra y a la impugnación;

 

“(vii) Que la sentencia se haya proferido en un proceso al interior del cual no se hubieren practicado pruebas ilícitas o manifiestamente ilegales;

 

“(viii) Que el trámite haya culminado después del agotamiento pleno de todas las etapas necesarias;

 

“(ix) Que el fallo emitido haya guardado congruencia con la acusación formulada;

 

“(x) Que el juez haya velado por que todas las partes se hayan comportado con lealtad al interior del procedimiento;

 

“(xi) Que la autoridad judicial haya conocido y fallado el procedimiento cuente con competencia para hacerlo y;

 

“(xii) Que la decisión adoptada haya estado debidamente motivada, entre otras cosas.

 

“En esta medida, dada su generalidad, la afectación al principio de juicio justo se identifica de manera directa con el desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso, en abstracto. Así, tal y como se exige a la hora de argumentar una nulidad por lesión al debido proceso en aspectos sustanciales o por afectación sustancial de su estructura, cuando se invoca una afectación al juicio justo es necesario que el cargo se concrete, de manera que quede claro:


(a). cuales los aspectos sustanciales de esta garantía que han sido desconocidos al interior del procedimiento concreto sobre el que versa el recurso;

(b) cuáles son los momentos procesales en los que tal afectación se verifica y

(c) cual es la trascendencia de la lesión en relación con el respeto de los derechos de las partes y demás aspectos sustanciales del debido proceso.

 

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