Del concepto de unidad de conducta o unidad de acción, en delitos que se realizan con dolo unitario con unidad de intención

 

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 13 de junio de 2018, Rad. 52321, se ocupó del concepto de unidad de conducta o unidad de acción. Al respecto, dijo:

 

De tiempo atrás la jurisprudencia de la Corte ha reconocido el concepto de unidad de conducta o unidad de acción, principalmente para los delitos de ejecución sucesiva, cuando los mismos se realizan con un dolo unitario, no renovado, con un planteamiento único que implica la unidad de resolución y de propósito criminal, es decir, un dolo global o de conjunto como consecuencia de la unidad de intención…” (CSJ. AP, 20 feb. 2008, rad. 28880).

 

“En la decisión SP2933-2016, se dijo que en los delitos de ejecución instantánea se puede acudir al concepto de unidad de conducta, cuando los mismos se realizan “mediante actos diversos prolongados en el tiempo”, a efectos de determinar “cuándo opera su consumación y de ahí el momento a partir del cual empieza a correr el término de prescripción de la acción penal (…), pues es claro que, frente a tal supuesto, tendría la connotación de un verdadero delito continuado”.

 

“De todas formas, el evento o eventos circunstanciales en que se cometieron las conductas con relevancia penal, determinan si es posible entenderlos como una unidad.  Para eso, resulta indispensable establecer si se trató de un delito continuado, de ejecución instantánea, un concurso de conductas, o simplemente, un solo hecho antijurídico perpetrado mediante una sucesión de actos.

 

“En el proceso AP6938-2015 la Corte estudió un caso de prevaricato por acción en el que se dio aplicación al concepto de unidad de conducta o de acción. Allí se dijo que, en estricto sentido, la jurisprudencia aceptaba su aplicación cuando se trataba de delitos cometidos en contra del patrimonio económico y en los delitos continuados.

 

“Pero adicionalmente se precisó que la existencia de una unidad de delito no opera [de manera] apenas teleológica, esto es, porque se tenga una idea criminal general y ella abarque todas las conductas (…), sino en virtud de que pese a poder diferenciarse como efectivamente delictuosa cada conducta individualizada, todas ellas se atan por ocasión del querer criminal común o inicial (ibíd., AP6938-2015)”.


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