Del concepto de unidad de conducta o unidad de acción, en delitos que se realizan con dolo unitario con unidad de intención
La Sala Penal de la Corte, en sentencia
del 13 de junio de 2018, Rad. 52321, se ocupó del concepto de unidad de conducta
o unidad de acción. Al respecto, dijo:
“De tiempo atrás la jurisprudencia de la Corte ha
reconocido el concepto de unidad de conducta o unidad de acción, principalmente
para los delitos de ejecución sucesiva, cuando
los mismos se realizan con un “dolo unitario, no
renovado, con un planteamiento único que implica la unidad de resolución y de
propósito criminal, es decir, un dolo global o de conjunto como consecuencia de
la unidad de intención…” (CSJ. AP, 20 feb. 2008, rad.
28880).
“En la
decisión SP2933-2016, se dijo que en los delitos de ejecución instantánea se
puede acudir al concepto de unidad de conducta, cuando los mismos se realizan “mediante actos diversos prolongados en el
tiempo”, a efectos de determinar “cuándo
opera su consumación y de ahí el momento a partir del cual empieza a correr el
término de prescripción de la acción penal (…), pues es claro que, frente a tal
supuesto, tendría la connotación de un verdadero delito continuado”.
“De todas
formas, el evento o eventos circunstanciales en que se cometieron las conductas
con relevancia penal, determinan si es posible entenderlos como una
unidad. Para
eso, resulta indispensable establecer si se trató de un delito continuado, de
ejecución instantánea, un concurso de conductas, o simplemente, un solo hecho
antijurídico perpetrado mediante una sucesión de actos.
“En el
proceso AP6938-2015 la Corte estudió un caso de prevaricato por acción en el
que se dio aplicación al concepto de unidad de conducta o de acción. Allí se
dijo que, en estricto sentido, la jurisprudencia aceptaba su aplicación cuando
se trataba de delitos cometidos en contra del patrimonio económico y en los
delitos continuados.
“Pero
adicionalmente se precisó que la existencia de una unidad de delito “no opera [de manera] apenas teleológica,
esto es, porque se tenga una idea criminal general y ella abarque todas las
conductas (…), sino en virtud de que pese a poder diferenciarse
como efectivamente delictuosa cada conducta individualizada, todas ellas se
atan por ocasión del querer criminal común o inicial” (ibíd., AP6938-2015)”.
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