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Mostrando entradas de 2014

Promoción de grupos paramilitares

La Sala Penal de la Corte, mediante Sentencia del 6 de marzo de 2013, radicado 33.713, precisó los comportamientos indistintos que configuran la conducta de concierto para delinquir en la modalidad de promoción de grupos al margen de la ley. Al respecto, dijo: “Para incurrir en delito de concierto para delinquir, con la finalidad de promover grupos armados al margen de la ley (Art. 340, inc. 2º Ley 599/00), basta hacer coalición o acuerdo, de cualquier clase, sin expresas facultades legales (Art. 12, Ley 418 de 1997), con grupos de justicia privada, paramilitares o autodefensas”. “Aliarse con esa categoría de delincuencia lleva ínsito, per se , una concesión de dignidad, reconocimiento social, exaltación, mejora de sus condiciones, legitimación, apoyo, todos proscritos en la ley, porque en cambio de restarle vigor o poder, debilitarla, o por lo menos estar al margen, siempre cumpliendo los deberes ciudadanos (art. 95 C.P.) , se promueve, aviva, engrandece o for

De la complicidad

La Sala Penal de la Corte, mediante decisión del 26 de febrero de 2014, radicado 42.428, a partir de la teoría de dominio del hecho y ausencia del mismo en lo que corresponde a la conducta de complicidad, precisó los aspectos que identifican ese comportamiento. Al respecto, dijo:  "Tanto el artículo 30 de la Ley 599 de 2000, como el   artículo 24 del Decreto 100 de 1980, vigente para la época de los hechos juzgados, establecen que el cómplice es la persona que contribuye a la realización de la conducta antijurídica o presta una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma". Lo anterior, permite entender que ese partícipe accesorio no realiza la conducta   típica, sólo contribuye de manera más o menos eficaz, sin tener dominio en la producción del hecho . Por eso, como no realiza el verbo rector, su conducta no puede ser la causa del resultado antijurídico sino una condición del mismo". "Ahora, de acuerdo con la teoría d

Prisioneros de Guerra Convenio III de Ginebra

Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de Guerra Convenio de Ginebra relativo al Trato debido a los Prisioneros de Guerra (Convenio III), aprobado el 12 de agosto de 1949, entrada en vigor 21 de octubre de 1950. Titulo I: Disposiciones generales Artículo 1 Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.  Artículo 2  Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes , aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. El Convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación total o parcial del te rritorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentre residencia militar. Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Conve