Promoción de grupos paramilitares
La Sala Penal de la Corte, mediante Sentencia del 6 de marzo de 2013, radicado 33.713, precisó los comportamientos indistintos que configuran la conducta de concierto para delinquir en la modalidad de promoción de grupos al margen de la ley.
Al respecto, dijo:
“Para incurrir en delito de concierto para delinquir,
con la finalidad de promover grupos armados al margen de la ley (Art. 340, inc.
2º Ley 599/00), basta hacer coalición o acuerdo, de cualquier clase, sin
expresas facultades legales (Art. 12, Ley 418 de 1997), con grupos de justicia
privada, paramilitares o autodefensas”.
“Aliarse con esa categoría de delincuencia lleva ínsito, per se, una concesión de
dignidad, reconocimiento social, exaltación, mejora de sus condiciones, legitimación,
apoyo, todos proscritos en la ley, porque en cambio de restarle vigor o poder,
debilitarla, o por lo menos estar al margen, siempre cumpliendo los deberes
ciudadanos (art. 95 C.P.),
se promueve, aviva, engrandece o fortifica, afrentando el bien jurídico de la
seguridad pública” (…)
“De otra parte, para
responder a la defensa, es equivocado pensar que el concierto para promover grupos
paramilitares se configura, solamente, a través de campañas publicitarias en su
favor, o fomentándolos de “manera
tangible” a través de “documentos”
o leyes de beneficios; esas pueden ser algunas maneras de materializar el
acuerdo, pero no las únicas”.
“Para que se estructure el delito se requiere el
acuerdo con la finalidad de fomentar esa categoría de delincuencia, así no se
alcance el resultado, pues la antijuridicidad del comportamiento posa sobre el
riesgo de la seguridad pública; eso es suficiente”.
“Promover o impulsar esa especial categoría de
delincuencia es, simplemente, concederle una dignidad de la que ésta privada, un status que no tiene, legitimarla socialmente, ponerla en alta consideración o darle reconocimiento, ayudarla de cualquier manera, en fin fortificarla, por
contraste a restarle poder, debilitarla, combatirla o acabarla".
"Y eso se puede
hacer de múltiples formas: una de ellas, poniendo las autodefensas a su mismo nivel o altura, en ejercicio de
cualquier tipo de pacto, coalición, negociación o acuerdo; excepción hecha de
los realizados con autorización del Gobierno Nacional, en el contexto de
procesos de paz y reconciliación (Art. 12, ley 418 de 1997)".
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