Entradas

Mostrando entradas de 2019

Prueba Sobreviniente.- Cuándo procede.-

La Corte Suprema Sala Penal, en Auto del 6 de febrero de 2019, radicado 54182, se refirió a los eventos en los que procede la prueba sobreviniente. Al respecto dijo: “El procedimiento penal de tendencia acusatoria instaurado en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 906 de 2004, establece unos específicos momentos procesales para que las partes, Fiscalía y defensa, efectúen el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y la evidencia física con la que cuentan para respaldar probatoriamente la acusación u oponerse a la misma. “Como lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte (CSJ AP1083-2015 — entre otras —) , el descubrimiento probatorio hace parte del debido proceso probatorio, y se concreta primordialmente: (i).- cuando el fiscal remite al juez de conocimiento el escrito de acusación con sus anexos (art. 337, L. 906/04) ; (ii).- en la audiencia de formulación de acusación (ibíd., art. 344) ; y, (iii).- en la audiencia preparatoria (ibíd

Incongruencia entre Sentencia y Pre Acuerdos

La incongruencia entre los cargos derivados en la sentencia y los cargos consensuados genera nulidad ( Corte Suprema Sala Penal, sentencia del 6 de noviembre 2019, radicado 46401)  sin que en sede de casación penal haya lugar a retrotraer la actuacion, toda vez que ese yerro se puede enmendar mediante la redosificación punitiva que corresponda. En el precedente en cita, la redosificación tuvo lugar por desconocimiento en la sentencia de una circunstancia de mayor punibilidad que fue objeto de aceptación de cargos. A su vez, la incongruencia entre la sentencia y los cargos preacordados, con la consecuente redosificación punitiva, también ha lugar cuando en la sentencia de primer grado confirmada por la de segunda instancia, o cuando en la de segunda se desconocen circunstancias favorables de carácter sustancial que fueron materia del consenso. Conforme a la sentencia en cita, se corrobora la linea de jurisprudencia fundada  en el artículo 351, inciso. 4, de la Ley 906 de 2004, en

Indicios.- Requisitos de Valoración para fundar una condena

La Corte Suprema Sala Penal, en sentencia del 20 de noviembre 2019, radicado 51656, se refirió a la valoración de los indicios y su acogida para fundar una condena. Al respecto dijo: “ Para iniciar, cabe recordar que esta Corporación ha precisado que las inferencias lógico jurídicas, a través de operaciones indiciarias, tienen cabida en el sistema procesal penal en virtud del principio de libertad probatoria. “ No obstante, los indicios deben estar cimentados en hechos plenamente probados y las deducciones marcadas por la seriedad y razonabilidad a partir de reglas de la sana crítica, pues si solo se trata de probabilidades o meros criterios de quien realiza el análisis , no pueden ser acogidos para fundar una condena , dado que subsistirán en el campo de la incertidumbre o la especulación . “ Demostrado el hecho indicador, es menester enunciar la regla de la lógica, la experiencia o la ciencia que otorga fuerza probatoria al indicio , dado que eventualmente puede ser f

Cadena de Custodia.- Autenticación de evidencias y libertad probatoria

La Corte Suprema Sala Penal, en sentencia del 4 de diciembre de 2019, radicado 52530, se refirió a la cadena de custodia la autenticación de evidencias a través de las reglas de cadena de custodia o mediante la libertad probatoria. Al respecto dijo: “La Sala insiste en recordar que los yerros que se llegaren a presentar en los protocolos derivados de la cadena de custodia, no comportan un asunto de legalidad del medio de convicción, sino de valoración y ponderación judicial del mismo , de modo que, aún en aquellos eventos en los que se constate su efectiva ruptura, no es dable marginar del acervo probatorio, de forma irreflexiva, la evidencia o el elemento material probatorio; corresponde, por ende, al juzgador, confrontar si ello menoscaba su credibilidad y valor suasorio (Cfr. CSJ SP, 19 feb. 2009, rad. 30598). De la providencia en cita, además, se extrae que: “ La cadena de custodia pretende asegurar la evidencia física, a fin de evitar su alteración, modificación o fa

Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena para delitos del 68A inciso 2o

Concepto de subrogados penales.- Los subrogados penales, como institutos de política criminal, son medidas sustitutivas de la pena de prisión y arresto, que se conceden a quienes han sido condenados, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por el legislador. De acuerdo con nuestra legislación, los subrogados penales son:  (1).- la condena de ejecución condicional de que trata el artículo 63 de la Ley 599 de 2000  (2).- la libertad condicional de que se ocupa el artículo 64 ejusdem. En ese horizonte, los subrogados penales se consagran como un derecho del condenado siempre y cuando se verifiquen los supuestos objetivos y subjetivos que el legislador ha establecido.  Si aquellos no se cumplen, es evidente que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad no puede conceder tales beneficios, pues su competencia está limitada por lo dispuesto en la ley. De la suspensión condicional de la ejecución de la pena.- El artículo 63 de la Ley