Prueba Sobreviniente.- Cuándo procede.-


La Corte Suprema Sala Penal, en Auto del 6 de febrero de 2019, radicado 54182, se refirió a los eventos en los que procede la prueba sobreviniente. Al respecto dijo:

“El procedimiento penal de tendencia acusatoria instaurado en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 906 de 2004, establece unos específicos momentos procesales para que las partes, Fiscalía y defensa, efectúen el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y la evidencia física con la que cuentan para respaldar probatoriamente la acusación u oponerse a la misma.

“Como lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte (CSJ AP1083-2015 —entre otras—), el descubrimiento probatorio hace parte del debido proceso probatorio, y se concreta primordialmente:

(i).- cuando el fiscal remite al juez de conocimiento el escrito de acusación con sus anexos (art. 337, L. 906/04);

(ii).- en la audiencia de formulación de acusación (ibíd., art. 344); y,

(iii).- en la audiencia preparatoria (ibíd., arts. 356 y 357). Dichos momentos procesales no son los únicos donde se prevé que se efectúe dicha labor.

“Así, el juez director del proceso está facultado para, excepcionalmente, autorizar un descubrimiento cuando su ausencia no obedeció a un descuido o negligencia de la parte que quiere hacer valer la prueba (ibíd., art. 346); cuando una persona u entidad diferente a la Fiscalía es quien dispone del elemento de prueba (Cfr. CSJ SP, 21 feb. 2007, rad. 25920); o cuando se trata de una prueba sobreviniente (ibíd., art. 344).

“La figura de la prueba sobreviniente se encuentra regulada, en concreto, en el inciso final del artículo 344, así:

“… si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba.”

Como se observa, dicha figura procesal tiene lugar en el juicio oral.

“Pero además, según lo ha establecido la Corte en reiteradas oportunidades, su decreto no está enfocado a modificar “la forma en la que se preparó la incorporación y práctica de las pruebas decretadas”, ni para “revivir oportunidades procesales fenecidas”. Lo que se busca es que la prueba ingrese al proceso, cuando:

“(i).- surja en el curso del juicio, bien porque se deriva de otra prueba allí practicada y ello no era previsible, o porque en su desarrollo alguna de estas encuentra un elemento de convicción hasta ese momento desconocido;

(ii).- no fue descubierto oportunamente por motivo no imputable a la parte interesada en su práctica;

(iii).- es “muy significativo” o importante por su incidencia en el caso; y,

(iv).- su admisión no comporta serio perjuicio al derecho de defensa y a la integridad del juicio.”[1]

Adicional a lo anterior, la parte que solicita la prueba sobreviniente está obligada a argumentar sobre su conducencia, pertinencia y utilidad, tal como se exige para cualquier otro elemento de prueba que pretenda aducirse en el proceso (art. 357, L. 906/04). Esto, pues hace parte de la labor de parte de demostrar los hechos de la acusación y/o de determinada teoría del caso (Cfr. CSJ AP4164-2016).

Se trata entonces de una figura excepcional donde el descubrimiento probatorio se efectúa por fuera de los momentos procesales previstos para tal efecto, y se hace de esa manera siempre y cuando no sea consecuencia de un acto u omisión atribuible a la parte solicitante. Dicho elemento debe ser trascendente para el proceso, en comparación con el decreto de pruebas ya efectuado en la audiencia preparatoria.

“Al respecto, la Corte también ha sido insistente en referir sobre las calidades de la parte que solicita determinada prueba como sobreviniente, respecto de la cual, no debe advertirse desidia, negligencia o mala fe

"De ahí que no podría ser un evento excepcional de una prueba encontrada o que se derive de otra, cuando “conociéndose con antelación, o siendo evidentes y obvias, no se hubiesen enunciado ni descubierto en las oportunidades legales para ello, por causas atribuibles a la parte interesada…” (CSJ AP1083-2015, citada en AP1993-2018)”.



[1] CSJ AP8489-2016; AP1083-2015 y CSJ SP, 30 mar. 2006, rad. 24468, entre otras.

Comentarios

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  2. El auto que niega la práctica de la prueba sobreviniente dictado en desarrollo del juicio oral es apelable?

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