Prueba Sobreviniente.- Cuándo procede.-
La Corte Suprema Sala Penal, en Auto del 6 de febrero de 2019, radicado 54182,
se refirió a los eventos en los que procede la prueba sobreviniente. Al
respecto dijo:
“El procedimiento penal de
tendencia acusatoria instaurado en nuestro ordenamiento jurídico mediante la
Ley 906 de 2004, establece unos específicos momentos procesales para que las
partes, Fiscalía y defensa, efectúen el descubrimiento de los elementos materiales
probatorios y la evidencia física con la que cuentan para respaldar
probatoriamente la acusación u oponerse a la misma.
“Como lo ha establecido la
jurisprudencia de la Corte (CSJ AP1083-2015 —entre otras—), el descubrimiento probatorio hace parte del debido
proceso probatorio, y se concreta primordialmente:
(i).- cuando el fiscal remite al juez de conocimiento el
escrito de acusación con sus anexos (art. 337, L. 906/04);
(ii).- en la audiencia de formulación de acusación (ibíd.,
art. 344); y,
(iii).- en la audiencia preparatoria (ibíd.,
arts. 356 y 357). Dichos momentos procesales no
son los únicos donde se prevé que se efectúe dicha labor.
“Así, el juez director del
proceso está facultado para, excepcionalmente, autorizar un descubrimiento
cuando su ausencia no obedeció a un descuido o negligencia de la parte que
quiere hacer valer la prueba (ibíd., art. 346); cuando una persona u entidad diferente a la
Fiscalía es quien dispone del elemento de prueba (Cfr.
CSJ SP, 21 feb. 2007, rad. 25920); o cuando se trata de
una prueba sobreviniente (ibíd., art.
344).
“La figura de la prueba
sobreviniente se encuentra regulada, en concreto, en el inciso final del
artículo 344, así:
“… si
durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material
probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto,
lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el
perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del
juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa
prueba.”
“Como se
observa, dicha figura procesal tiene lugar en el juicio oral.
“Pero además, según lo ha
establecido la Corte en reiteradas oportunidades, su decreto no está enfocado a
modificar “la
forma en la que se preparó la incorporación y práctica de las pruebas
decretadas”, ni para “revivir
oportunidades procesales fenecidas”. Lo que se busca es que
la prueba ingrese al proceso, cuando:
“(i).-
surja en el curso del juicio, bien porque se deriva de otra prueba allí
practicada y ello no era previsible, o porque en su desarrollo alguna de estas
encuentra un elemento de convicción hasta ese momento desconocido;
(ii).-
no fue descubierto oportunamente por motivo no imputable a la parte interesada
en su práctica;
(iii).-
es “muy significativo” o importante por su incidencia en el caso; y,
(iv).-
su admisión no comporta serio perjuicio al derecho de defensa y a la integridad
del juicio.”[1]
“Adicional a lo anterior, la
parte que solicita la prueba sobreviniente está obligada a argumentar sobre su
conducencia, pertinencia y utilidad, tal como se exige para cualquier otro
elemento de prueba que pretenda aducirse en el proceso (art.
357, L. 906/04). Esto, pues hace parte de la
labor de parte de demostrar los hechos de la acusación y/o
de determinada teoría del caso (Cfr.
CSJ AP4164-2016).
“Se trata entonces de una figura
excepcional donde el descubrimiento probatorio se efectúa por fuera de los
momentos procesales previstos para tal efecto, y se hace de esa manera siempre
y cuando no sea consecuencia de un acto u omisión atribuible a la parte
solicitante. Dicho elemento debe ser trascendente para el proceso, en
comparación con el decreto de pruebas ya efectuado en la audiencia
preparatoria.
“Al respecto, la Corte también ha
sido insistente en referir sobre las calidades de la parte que solicita
determinada prueba como sobreviniente, respecto de la cual, no debe advertirse desidia,
negligencia o mala fe.
"De ahí que no podría ser un evento excepcional de una
prueba encontrada o que se derive de otra, cuando “conociéndose
con antelación, o siendo evidentes y obvias, no se hubiesen enunciado ni
descubierto en las oportunidades legales para ello, por causas atribuibles a la
parte interesada…” (CSJ AP1083-2015, citada en AP1993-2018)”.
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El auto que niega la práctica de la prueba sobreviniente dictado en desarrollo del juicio oral es apelable?
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