Falsa denuncia. Aspectos Sustanciales
La Sala de Casación Penal de la Corte, en Sentencia del 22 de julio de 2010, identificada con el radicado 33.749, precisó los alcances del delito de falsa denuncia. Al respecto dijo: “El deber de denunciar que tiene toda persona previsto en el artículo 27 de la Ley 600 de 2000 -artículo 67 de la Ley 906 de 2004- con la excepción prevista en la Constitución y la ley , se vincula con su derecho fundamental de acceso a la justicia y de la correlativa obligación de poner en conocimiento de las autoridades los delitos de cuya comisión tenga conocimiento". "Ese derecho -deber únicamente exige que el denunciante haga una narración veraz de los sucesos que como persona común le parece han de ser denunciados, sin que esté obligado a probar que esos hechos constituyan infracción a la ley penal, lo cual a su vez le permite cumplir con el deber de solidaridad con la comunidad al contribuir con la administración de justicia". "La demostración de la verdad y la c...