La facultad de preacordar es opcional, el Fiscal no esta obligado a preacordar.
La Sala Penal de la Corte, en auto del 29 de agosto de 2018, Rad. 48414, reiteró que la facultad de preacordar es opcional y no obligatoria para el Fiscal. Al respecto, dijo: “Como acertadamente lo puso de presente el Tribunal, sin que el censor lo refutara de manera alguna, si bien los preacuerdos implican la renuncia libre, voluntaria e informada al juicio oral , a cambio de un tratamiento jurídico y punitivo menos severo, ello no comporta el ejercicio de un poder dispositivo sobre la acción penal, sino apenas la búsqueda, a través del consenso , de alternativas que permitan anticipar o abreviar el desarrollo del proceso. [1] “En esa dirección, e l hecho de que el acusado manifieste su voluntad de llegar a un acuerdo no implica que, de forma automática, la Fiscalía deba acceder a ello, pues de la naturaleza de la aceptación preacordada de responsabilidad se desprende la necesidad de un acuerdo de voluntades , en virtud del cual se logre la culminación anti...