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Descubrimiento Probatorio es un Deber. Subregla No absoluta: No toda omisión de descubrimiento probatorio implica el rechazo (?), u obligar al fiscal realizarlo o, invalidar lo actuado (?)

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 16 de febrero de 2022, Rad. 60433, reiteró que el descubrimiento probatorio por parte de la Fiscalía no es acto discrecional o potestativo. Por el contrario constituye un deber a cumplir de forma completa y, omitirlo, contraría la Buena fe, la lealtad procesal y menoscaba la igualdad de armas.  Al respecto, la Sala Penal “crea una subregla no absoluta”  por cuya consecuencia, no en todos los casos de omisión de descubrimiento probatorio la solución implica el rechazo u obligar al fiscal realizarlo o invalidar lo actuado : Al respecto dijo:   “De conformidad con el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), toda prueba, para poder ser admitida y luego practicada en el juicio oral, debe haber sido descubierta oportunamente, pues, de lo contrario lo que procede es su rechazo (artículo 346) ; además, debe haber sido solicitada en la audiencia preparatoria (artículo 374).   “ Excepción a lo anotado está constitui...