Entradas

Mostrando entradas de enero, 2016

#TodosSomosPazYPosconflicto

En el ejercicio de la política, de pronto acaecen terremotos predecibles, se estremecen estructuras antiguas, columnas, vigas de amarres, alerones, las fachadas se fraccionan, desgastan, se corroe el estuco y las barnizadas de impermeabili zantes se diluyen.  Los cimientos de la guerra se revientan, explotan, no aguantan tanto desgaste, no responden. Las cúpulas de torres y campanarios ruedan, se desmoronan, las campanas y homilías se silencian, algunos homiliarios acostumbrados a la  plusvalía  de la guerra, tartamudean, balbucean, y otros pierden el habla, el lenguaje:  Los recintos en donde se oficiaba con frases hechas y lugares comunes se desocupan.  Los feligreses quienes concurrían con fervor y devoción a aplaudir con ganas y sin ganas a los campaneros de la guerra, a comulgar migajas, a escuchar como invitados de piedra, desfilan con disimulo para que nadie los observe, algunos comienzan a correr a zancadas para guarecerse en otros cobertizos en donde les ofrezca

Prevaricato por acción.- Aspecto Esencial

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 16 de febrero de 2005, identificada con el radicado 15.212, precisó los alcances y contenidos de lo que se debe entender por “Conducta Manifiesta Contraria a la Ley”, como elemento normativo del tipo penal, en lo que corresponde al delito de prevaricato por acción. Al respecto, dijo: “El artículo 413 de la ley 599 de 2000, señala: “El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años”. “Del contenido   de la norma transcrita, se colige que los servidores públicos, en todos sus niveles, están obligados a interpretar y a aplicar el derecho de una manera razonable, conforme con la Constitución Política, por lo que su comportamiento estará incurso en la prohibició

Máximos Responsables.- Concepto y Alcances

     La Corte Constitucional, en la sentencia C-579 de 2013 (Marco Jurídico para la Paz), se refirió al concepto y alcances de lo que se debe entender por Máximos Responsables al interior de la Justicia Transicional, y precisó que si bien no existe una definición unánime sobre el tema, en la justicia internacional, los máximos responsables no se identifican con los jefes del grupo o bloque, como se ha entendido incorrectamente, sino con criterios relacionados con un nexo con el plan o política de violencia organizada. Al respecto, dijo:     Si bien no existe una definición unánime sobre el máximo responsable,  los criterios que lo han definido  en el Tribunal Penal para la antigua Ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, Bosnia y Herzegovina y la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional  tienen en común que a través de esta figura identifican a aquellas personas que tienen un rol esencial en la organización criminal para la comisión de cada delito . 

Revisión por variación de jurisprudencia anterior o posterior al fallo

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 16 de abril de 2015, identificada con el radicado 42.208, precisó que la acción de revisión del artículo 192.6: "Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad, no necesariamente tiene que ser un fallo posterior a la actuación , pues puede ocurrir que siendo anterior, por razones indistintas, el funcionario la hubiera dejado de aplicar, circunstancia que no obstruye la procedencia de la acción de revisión. Al respecto, dijo: “ El cambio de la postura jurisprudencial, de otra parte,   no necesariamente debe sobrevenir a la decisión confutada, pues puede darse el supuesto de que, siendo anterior, por alguna razón el funcionario lo dejó de aplicar, circunstancia que no obstruye su procedencia , como así se precisó recientemente   (CJS SP, 20 ago. 2014, rad. 43624) :

Valorar vida íntima de la Victima entraña Revictimización

La Corte Suprema, Sala Penal, en Sentencia del 6 de mayo de 2015, identificada con el radicado 43.880, reiteró la línea jurisprudencial en sentido que pretender valorar la vida íntima de la víctima entraña una forma de revictimización, y en esa medida, intentar ejercicios probatorios de esa índole, transforma las pruebas solicitadas o recaudadas en inadmisibles, frente a las cuales tanto la Carta como el legislador ordenan su exclusión. Al respecto dijo: “Esta Colegiatura tiene dicho (CSJ. SP, sep. 23 de 2009, rad. 23508), siguiendo a la Corte Constitucional y al desarrollo orbital que han tenido los derechos de las víctimas de este tipo de delitos, plasmado en algunos instrumentos normativos supranacionales ratificados por el Estado colombiano, que evaluar esos aspectos para determinar la responsabilidad penal del agresor atenta contra sus derechos fundamentales al debido proceso, intimidad y dignidad, esto último en cuanto entraña una forma de revictimización. Sobre el par