Jurisdicción para la Paz: Componente Justicia


En el Acuerdo de la Habana, sobre el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, en lo que corresponde al Componente de Derecho a la Justicia, como Preámbulo, se afirma:

“El Sistema Integral parte:

del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos

del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido

del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; 

del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, 

sobre la premisa de no intercambiar impunidades, teniendo en cuenta además los principios básicos de la Jurisdicción Especial para la Paz, entre los que se contempla que “deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible”.

A su vez, en los puntos, 2º, 3º,8º, 9º, 14 y 15 del Acuerdo Final, se consagra:

“2- El componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - en adelante el SIVJRNR- se denomina Jurisdicción Especial para la Paz. Los objetivos del componente de justicia del SIVJRNR son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos.

“3º.- Un paradigma orientador del Componente de Justicia del SIVJRNR es la idea de que la comunidad política no es solo una unión de coetáneos, sino también un vínculo entre generaciones que se eslabonan en el tiempo.

La Justicia es prospectiva en cuanto considera que una época influye ineluctablemente sobre las posteriores. Se trata de una justicia prospectiva respetuosa de los valores del presente y a la vez preocupada por acabar con conflictos que no deben ser perpetuados, en aras de la defensa de los derechos de las futuras generaciones. 

“8º.- El funcionamiento del componente de justicia dará énfasis a las necesidades de las víctimas mujeres, niñas y niños, quienes sufren de una manera desproporcionada y diferenciada los efectos de las graves infracciones y violaciones cometidas con ocasión del conflicto.

Las reparaciones deben responder al llamado de las Naciones Unidas que todo acuerdo de paz debe adoptar un enfoque de género, reconociendo las medidas de reparación y restauración, el sufrimiento especial de las mujeres, y la importancia de su participación activa y equitativa en el componente de justicia del SIVJRNR.

“9º.- La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. Entrará en vigor en los términos establecidos en el Acuerdo Final. Se aplicará únicamente a conductas cometidas con anterioridad a su entrada en vigor. 

“14º.- Todas las actuaciones en el componente de justicia, de conformidad con las reglas aplicables a la Jurisdicción Especial para la Paz, respetarán los derechos fundamentales del debido proceso, defensa, asistencia de abogado, presunción de inocencia y la independencia e imparcialidad de los magistrados de las salas y secciones, así como de los integrantes de la Unidad de Investigación y Acusación.

La Jurisdicción Especial para la Paz aplicará el principio de favorabilidad en todas sus actuaciones, en especial respecto al tratamiento a recibir por cualquier persona sometida a esta jurisdicción.

Todas las decisiones judiciales sobre las responsabilidades y sanciones de personas serán debidamente motivadas y fundamentadas en pruebas confiables y admisibles ante tribunales de justicia.

Cuando un testigo declare contra alguna persona por conductas de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz a cambio de obtener beneficios procesales o punitivos de cualquier naturaleza, el valor probatorio de su testimonio estará supeditado a que el contenido del mismo sea corroborado por otros medios de prueba. 

Las resoluciones y sentencias de las salas y secciones pueden ser recurridas en reposición o apelación a solicitud del destinatario de las mismas.

15º.- El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.

Su ámbito de aplicación está determinado por lo señalado en los numerales 9 y 32. En caso de que con posterioridad a la firma del acuerdo sobre Jurisdicción Especial para la Paz, se aprobaran leyes o normas que al otorgar tratamientos diferenciados a agentes del Estado o a otras personas por conductas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado, fueran combatientes o no combatientes, provocaren que los anteriores sean excluidos de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, o tuvieren como resultado la inaplicación de dicha jurisdicción o la inaplicación de las condiciones referidas a las sanciones que se recogen en el presente texto respecto de dichas personas, el Tribunal Especial para la Paz ejercerá su jurisdicción preferente en las materias de su competencia conforme a lo establecido en este documento.

De otra parte, en lo que corresponde al componente de Justicia, en la Sentencia C-579 de 2013, (Marco Jurídico para la Paz),se afirmó:

Este derecho implica que toda víctima tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos beneficiándose de un recurso justo y eficaz, principalmente para conseguir que su agresor sea juzgado, obteniendo su reparación.

“En este sentido, los Principios de Joinet señalan que “no existe reconciliación justa y durable sin que sea aportada una respuesta efectiva a los deseos de justicia”. 

"Ahora bien, también se establece en los Principios que “El derecho a la justicia confiere al Estado una serie de obligaciones: la de investigar las violaciones, perseguir a sus autores y, si su culpabilidad es establecida, de asegurar su sanción.

“Si la iniciativa de investigar corresponde en primer lugar al Estado, las reglas complementarias de procedimiento deben prever que todas las víctimas puedan ser parte civil y, en caso de carencia de poderes públicos, tomar ella misma la iniciativa.”

De esta manera, el derecho a que se haga justicia en el caso concreto, es decir, el derecho a que no haya impunidad. Este derecho incorpora una serie de garantías para las víctimas de los delitos que se derivan de unos correlativos deberes para las autoridades, que pueden sistematizarse así: 

(i).- el deber del Estado de investigar y sancionar adecuadamente a los autores y partícipes de los delitos; 

(ii).- el derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo; 

(iii).- el deber de respetar en todos los juicios las reglas del debido proceso.

“En relación concreta con el derecho al acceso a la justicia el documento “Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer Recursos y obtener Reparaciones” aprobado mediante la Resolución 60/147 la Asamblea General de la Naciones Unidas, señala que:

“La víctima de una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o de una violación grave del Derecho Internacional Humanitario tendrá un acceso igual a un recurso judicial efectivo, para lo cual los Estados deberán:

“(a).- Dar a conocer, por conducto de mecanismos públicos y privados, información sobre todos los recursos disponibles contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario;

“(b).- Adoptar medidas para minimizar los inconvenientes a las víctimas y sus representantes, proteger su intimidad contra injerencias ilegítimas, según proceda, y protegerlas de actos de intimidación y represalia, así como a sus familiares y testigos, antes, durante y después del procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo que afecte a los intereses de las víctimas;

“(c).- Facilitar asistencia apropiada a las víctimas que tratan de acceder a la justicia;

"(d).- Utilizar todos los medios jurídicos, diplomáticos y consulares apropiados para que las víctimas puedan ejercer su derecho a interponer recursos por violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o por violaciones graves del derecho internacional humanitario”.

En cuanto al derecho a la justicia, la Corte Constitucional ha establecido las siguientes reglas en las sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013:

“(i).- La obligación del Estado de prevenir las graves violaciones de derechos humanos, especialmente cuando se trata de violaciones masivas, continuas y sistemáticas como el desplazamiento forzado interno.

“(ii) La obligación del Estado de luchar contra la impunidad.

“(iii) La obligación de establecer mecanismos de acceso ágil, oportuno, pronto y eficaz a la justicia para la protección judicial efectiva de los derechos de las víctimas de delitos. En este sentido, se fija la obligación del Estado de diseñar y garantizar recursos judiciales efectivos para que las personas afectadas puedan ser oídas, y de impulsar las investigaciones y hacer valer los intereses de las víctimas en el juicio.

(iv) El deber de investigar, procesar y sancionar judicialmente a los responsables de graves violaciones de derechos humanos como el desplazamiento forzado.

“(v) El respeto del debido proceso y de que las reglas de procedimiento se establezcan con respeto del mismo.

“(vi).- El deber de establecer plazos razonables para los procesos judiciales, teniendo en cuenta que los términos desproporcionadamente reducidos pueden dar lugar a la denegación del derecho a la justicia de las víctimas y a la no obtención de una justa reparación.

“(vii) El deber de iniciar ex oficio las investigaciones en casos de graves violaciones contra los derechos humanos.

“(viii) El deber constitucional de velar porque los mecanismos judiciales internos tanto de justicia ordinaria, como de procesos de transición hacia la paz, tales como amnistías e indultos, no conduzcan a la impunidad y al ocultamiento de la verdad.

“(ix) El establecimiento de limitantes y restricciones derivadas de los derechos de las víctimas, frente a figuras de seguridad jurídica tales como el non bis in ídem y la prescriptibilidad de la acción penal y de las penas, en casos de violaciones protuberantes a los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.

“(x) La determinación de límites frente a figuras de exclusión de responsabilidad penal o de disminución de las penas en procesos de transición, en cuanto no es admisible la exoneración de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, y por tanto el deber de juzgar y condenar a penas adecuadas y proporcionales a los responsables de los crímenes investigados.

Esta regla, como lo ha señalado la Corte, solo puede tener excepciones en procesos de justicia transicional en los cuales se investiguen a fondo las violaciones de derechos humanos y se restablezcan los derechos mínimos de las víctimas a la verdad y a la reparación integral y se diseñen medidas de no repetición destinadas a evitar que los crímenes se repitan.

(xi) La legitimidad de la víctima y de la sociedad, en casos de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario para hacerse parte civil dentro de los procesos penales con el fin de obtener la verdad y la reparación del daño.

(xii) La importancia de la participación de las víctimas dentro del proceso penal, de conformidad con los artículos 29, 229 de la Constitución y 8 y 25 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

(xiii) La garantía indispensable del derecho a la justicia para que se garanticen así mismo los derechos a la verdad y a la reparación de las víctimas”.

De los anteriores textos, advertimos el siguiente Mapa Conceptual:

El Componente de Derecho a la Justicia, involucra:

1.- A Las Víctimas, en la realidad de hacer valer sus derechos, beneficiándose de recursos justos, eficaces, para que su agresores sean investigados, juzgados, condenados, y logren obtener reparaciones.

2.- Al Estado, con deberes, entiéndase deberes jurídicos, así:

(i).- el deber del Estado de investigar y sancionar adecuadamente a los autores y partícipes de los delitos; es decir, el deber a que no haya impunidad ni ocultamiento de la verdad.

(ii).- el derecho de las víctimas a recursos judiciales efectivos; 

(iii).- el deber de respetar en todos los juicios las reglas del debido proceso a quienes se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz.

(iv).- el deber de adoptar medidas para minimizar inconvenientes a las víctimas y sus representantes, proteger su intimidad contra injerencias ilegítimas, según proceda, y protegerlas de actos de intimidación y represalia, así como a sus familiares y testigos, antes, durante y después del procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo que afecte a los intereses de las víctimas;

(v).- el deber de facilitar asistencia apropiada a las víctimas que tratan de acceder a la justicia;

(vi) el deber de utilizar todos los medios jurídicos, diplomáticos y consulares apropiados para que las víctimas puedan ejercer su derecho a interponer recursos por violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o por violaciones graves del derecho internacional humanitario.

(vii).- el deber de establecer plazos razonables para los procesos judiciales, teniendo en cuenta que los términos desproporcionadamente reducidos pueden dar lugar a la denegación del derecho a la justicia de las víctimas y a la no obtención de una justa reparación.

(viii).- El deber de poner límites frente a figuras de exclusión de responsabilidad penal o de disminución de las penas en procesos de transición, toda vez que no es admisible la exoneración de los máximos responsables de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

3.- A quienes sean investigados y juzgados por la Jurisdicción Especial para la Paz, quienes tendrán derechos así:

a.- Respeto a los derechos fundamentales del debido proceso,

b.- Derecho de defensa material y técnica a través de la asistencia de abogado,

c.- Derecho de presunción de inocencia.

d.- Derecho a exigir la independencia e imparcialidad de los magistrados de las salas y secciones, así como de los integrantes de la Unidad de Investigación y Acusación.

e.- Derecho a que  todas las decisiones judiciales sobre las responsabilidades y sanciones serán debidamente motivadas y fundamentadas en pruebas confiables y admisibles ante tribunales de justicia.

f.- Derecho a interponer recursos de reposición o apelación a solicitud del destinatario de las mismas.

g.- Derecho a que los Policías, Militares y Civiles que se sometan a la JEP, sus sentencias sean revisadas conforme a las causales especificas de revisión asi:

a.- inexistencia del hecho,
b.- error manifiesto en la calificación jurídica, esto es, por errores en el nomen iuris, y
c.- por conductas cometidas por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se cumplan las condiciones del SIVJRNR

Como se observa, conforme a la doctrina de la Corte Constitucional y Declaraciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Componente de Justicia, o mejor, de Derecho a la Justicia, en procesos transicionales, involucra el derecho a la justicia respecto a las víctimas; el derecho a la justicia respecto a quienes sean investigados, juzgados por la Jurisdicción Especial para la Paz, con derechos fundamentales del debido proceso, defensa, motivación de las decisiones que se profieran en su contra, derecho a interponer recursos de reposición, apelación, y recurso de revisión de sus sentencias, e involucra al Estado en cuanto a sus deberes de de investigar, juzgar y condenar a los máximos responsables, esto es, deberes en sentido de que no haya impunidad ni ocultamiento de la verdad"

germanpabongomez
Bogotá, enero de 2016
El Portal de Shambhala



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