Justicia Transicional: Contenidos y Alcances
La Corte Constitucional en la Sentencia C-579 del 28 de agosto de 2013,
mediante la cual se examinó la constitucionalidad del artículo 1º del Acto Legislativo
01 de 2012 (Marco Jurídico para la Paz) se ocupó de precisar los contenidos y alcances
de la denominada Justicia Transicional. Al respecto, entre otras consideraciones,
dijo:
“La justicia transicional está constituida por un conjunto de
procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar
gran variedad de mecanismos para
resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de
lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y
lograr la reconciliación.
“Esos mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales, tienen
distintos niveles de participación internacional y comprenden:
“el
enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la
reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo
o combinaciones de todos ellos”.
"La justicia transicional “no es una forma especial de justicia, sino
una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un
período de violación generalizada de los derechos humanos.(...)
“En todo caso, la justicia transicional es un sistema o tipo de justicia de
características específicas, que debe aplicarse de manera excepcional.
"La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones
que se presentan entre la
justicia y la paz, entre los
imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las
necesidades de lograr el cese de hostilidades.
“Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre
ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz
negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas
incluyentes (paz positiva). Para
cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos
especiales:
“El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino
también por la falta de efectividad de sus derechos. En este sentido, las
víctimas deben lograr en el proceso el restablecimiento de sus derechos a la
verdad, a la justicia y a la reparación (…).
“En todo caso, en estos procesos el alcance y contenido de los
derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación podría, en
casos concretos, presentar algunas diferencias dependiendo de si los hechos
punibles por cuya comisión han de investigarse y juzgarse dentro de un contexto
que pudiera denominarse ordinario.
“El restablecimiento de la confianza pública
mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores
violaron. (...)
“La
reconciliación, que implica la superación de las violentas
divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como
a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad
que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas
superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y
odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros.
“En este sentido, los procesos de justicia transicional deben
mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de
cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el
futuro. Sobre esta finalidad y su compatibilidad con los derechos de las
víctimas, esta Corporación ha expresado:
“Ciertamente, el concepto de justicia
transicional es de tal amplitud que bajo esa genérica denominación pueden
encuadrarse experiencias y procesos muy disímiles, tanto como lo son los países
y circunstancias históricas en que ellos han tenido lugar.
“Sin embargo, independientemente de sus
particularidades, todos ellos coinciden en la búsqueda del ya indicado
propósito de hacer efectivos, al mayor nivel posible, los derechos a la verdad,
la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y
sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la
medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”.
"El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando
una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de
confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus
instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal.
Mecanismos de la justicia transicional:
“La justicia transicional implica la articulación de una serie de
medidas, judiciales o extrajudiciales, y puede abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento,
la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de
antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todas las anteriores,
tal como ha reconocido el propio Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
“En este sentido, los elementos de la justicia transicional son fundamentales
para lograr una paz verdadera:
(i) La verdad será una condición
para la paz si hace imposible denegar pasadas justicias;
(ii) La verdad será una condición para la paz cívica mediante el
screening de funcionarios y políticos que hayan colaborado con el régimen
prestransicional;
(iii) La justicia transicional será una condición para la paz si
satisface las demandas de retribución;
(iv) La justicia distributiva será una condición de una paz duradera si
determina las causas del conflicto;
(v) justicia puede hacer evitar nuevos delitos pero hay que estimar si
una paz a largo plazo justifica prolongar el conflicto.
“Por su parte, existen también múltiples relaciones entre los
elementos de la justicia transicional:
(i) La
justicia sirve a la verdad, pues es un producto de los trabajos ordinarios de
la justicia,
(ii) La
verdad también sirve a la justicia identificando a los perpetradores;
(iii) la verdad
también es un instrumento para dar justicia a las víctimas.
La Justicia penal:
“Si bien en el entendimiento de una parte de la población la
justicia es comúnmente ligada con el castigo, la complejidad de los procesos de
justicia transicional y su necesidad de responder a violaciones masivas hacen
que los mismos no puedan centrarse exclusivamente en medidas penales.
“Por lo anterior, la justicia penal es sólo
uno de los mecanismos de la justicia transicional que debe aplicarse
conjuntamente con medidas de verdad, reparación y no repetición para satisfacer
los derechos de las víctimas.
“En
todo caso, debe reconocerse que estos procesos sufren múltiples obstáculos:
(i) en
lo político, el problema central es la resistencia de los líderes a ser
cuestionados penalmente;
(ii) jurídicamente,
en algunos casos faltan de pruebas sólidas y testigos materiales necesarios
para cumplir con los requisitos,
(iii)materialmente,
existe un costo y un esfuerzo inmensos que supone el abrir procesos penales en
el número que habitualmente lo exigen las atrocidades masivas cometidas en la
guerra hace que esos procesos sean irrealizables.
“Sobre el derecho a la justicia, los Principios de Joinet de la
ONU han resaltado que el derecho a un recurso justo y eficaz:
“Implica que toda víctima
tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos beneficiándose de un recurso
justo y eficaz, principalmente para conseguir que su opresor sea juzgado,
obteniendo su reparación.
“Como se subraya en el preámbulo de la estructura de principios,
no existe reconciliación justa y durable sin que sea aportada una respuesta
efectiva a los deseos de justicia.
“El perdón, acto privado, supone, en tanto que factor de
reconciliación, que la víctima conozca al autor de las violaciones cometidas
contra ella y el opresor esté en condiciones de manifestar su arrepentimiento.
“En efecto, para que el perdón pueda ser concedido, es necesario
que sea solicitado”.
“Igualmente ha reconocido que “El derecho a la justicia confiere al Estado
una serie de obligaciones: la de investigar las violaciones, perseguir a sus
autores y, si su culpabilidad es establecida, de asegurar su sanción.
"Si la
iniciativa de investigar corresponde en primer lugar al Estado, las reglas
complementarias de procedimiento deben prever que todas las víctimas puedan ser
parte civil y, en caso de carencia de poderes públicos, tomar ella misma la
iniciativa”.
“La justicia transicional tiene el gran reto de asegurar al mismo
tiempo la paz y la justicia. En este sentido, si bien la amnistía se puede
convertir en un medio para facilitar la paz y la reconciliación, no puede
convertirse en un instrumento para asegurar intereses personales de inmunidad
de la justicia.
“En este sentido, la Corte Constitucional ha
destacado que una de las finalidades primordiales de la justicia transicional
es lograr un adecuado equilibrio entre la justicia y la paz:
“Frente al particular, en torno a la
justicia de transición se han planteado diversas reflexiones sobre cómo
enfrentar “la tensión entre justicia y paz y, en particular, cómo resolver la
contraposición entre un derecho a la justicia concebido cada vez más de manera
absoluta y la necesidad de prescindir de la persecución penal (amnistías,
etcétera) o de garantizar reducciones considerables de pena (derecho penal
premial) en ciertos casos han rodeado todas las experiencias de transición latinoamericanas
y en los últimos tiempos han adquirido un particular fervor”.
“Por tanto, la adecuada proporción entre
justicia y la obtención y preservación de la paz en el marco de una transición,
muy difícil de balancear, al extremo de que se llegue a expresar “tanta justicia como la paz lo permita” ,
lo que denota la trascendental importancia de la finalidad básica de la
transición y, aún más, continuando el apoyo en el enfoque recién citado, como
condición indispensable para la convivencia social y la subsistencia de un
Estado de derecho, pues “solo las circunstancias de cada caso concreto y las
relaciones de poder que existen en una sociedad en un momento histórico dado
podrán determinar si se debe renunciar a la justicia, a cuánto de justicia y
bajo qué condiciones para conservar la paz”.
“Para lo anterior, la propia aplicación del Derecho penal en los
procesos de justicia transicional tiene características especiales que pueden
implicar un tratamiento punitivo más benigno que el ordinario, sea mediante la
imposición de penas comparativamente más bajas, la adopción de medidas que sin
eximir al reo de su responsabilidad penal y civil, hacen posible su libertad
condicional, o al menos el más rápido descuento de las penas impuestas.
“En este sentido, la Corte ha señalado que el
deber de juzgar y condenar a penas adecuadas y proporcionales a los
responsables de los crímenes investigados solo puede tener excepciones en
procesos de justicia transicional, en los cuales se investiguen a fondo las
violaciones de derechos humanos y se restablezcan los derechos mínimos de las
víctimas a la verdad y a la reparación integral y se diseñen medidas destinadas
a evitar su repetición: “la determinación de límites frente a
figuras de exclusión de responsabilidad penal o de disminución de las penas en
procesos de transición, en cuanto no es admisible la exoneración de los
responsables de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho
Internacional Humanitario, y por tanto el deber de juzgar y condenar a penas
adecuadas y proporcionales a los responsables de los crímenes investigados.
“Esta regla, como lo
ha señalado la Corte, solo puede tener excepciones en procesos de justicia
transicional en los cuales se investiguen a fondo las violaciones de derechos
humanos y se restablezcan los derechos mínimos de las víctimas a la verdad y a
la reparación integral y se diseñen medidas de no repetición destinadas a
evitar que los crímenes se repitan”.
Justicia histórica:
"El conocimiento sobre el pasado es fundamental en un proceso de
justicia transicional no
solamente como materialización de un derecho de las víctimas a la verdad, sino
también como un componente fundamental de una reconciliación real y del
restablecimiento de la confianza en el ordenamiento jurídico.
“El
valor de la verdad es doble: es útil para identificar colaboradores y agentes
del régimen previo para evitar que saboteen los esfuerzos de reconstruir la
sociedad. En este sentido, los Principios de Joinet han reconocido la doble
naturaleza del derecho a la verdad señalando que tiene un valor individual y
también uno colectivo.
(i) En
el campo individual, la incapacidad de lidiar con lo ocurrido es el origen del
daño que padecen: el guardar secretos dolorosos puede producir la parálisis de
la capacidad de amar y de actuar de las personas, por ello cuando las víctimas
tienen la posibilidad de contar su versión de los hechos y hay empatía con su
sufrimiento, se les respeta como personas y se les trata con dignidad y no con
desprecio, como suele ocurrir cuando esas manifestaciones públicas no se han
producido.
(ii) En el campo colectivo, desde el punto de vista del derecho a la
verdad, si
no hay esfuerzos colectivos por recordar, y no se pone fin a la deshumanización
que sentó las bases de las atrocidades, esa sociedad corre el riesgo de
repetirlas.
"En este aspecto, los
Principios de Joinet proponen una serie de medidas para garantizar la verdad: “Dos
series de medidas se proponen a este efecto:
“La primera concierne a la puesta en
marcha, a corto plazo, de comisiones no judiciales de investigación. Salvo que
haya una justicia rápida, y esto es poco común en la historia, los tribunales
no pueden sancionar rápidamente a los asesinos y sus cómplices comanditarios.
“La segunda serie de medidas tiende a
preservar los archivos que tengan relación con las violaciones de derechos
humanos”.
“Las comisiones de la verdad pueden prestar una ayuda muy valiosa a
las sociedades con posterioridad a un conflicto al comprobar hechos
relacionados con infracciones de derechos humanos en el pasado, fomentar la
rendición de cuentas, preservar las pruebas, identificar a los autores y
recomendar indemnizaciones y reformas institucionales.
“Estas
comisiones son órganos oficiales, temporales y de constatación de hechos que no
tienen carácter judicial y se ocupan de investigar abusos de los derechos
humanos o el Derecho Humanitario que se hayan cometido a lo largo de varios
años. Se ocupan en particular de las víctimas y concluyen su labor con la
presentación de un informe final sobre las conclusiones de su investigación y
sus recomendaciones.
“Las comisiones de la verdad pueden contribuir
a una meta tan ambiciosa para la justicia transicional ya que:
(i) su
búsqueda de la verdad puede implicar la comprensión de las causas complejas de
los abusos pasados contra los derechos humanos;
(ii) una
comisión de la verdad estará en condiciones de hacer recomendaciones sobre
reformas institucionales;
(iii) las
acciones de una comisión de la verdad se pueden vincular directamente a la
reducción de la pobreza y del racismo, mediante la reparación y la
rehabilitación;
(iv) su
enfoque sectorial con respecto a la reforma institucional y al desarrollo de
largo plazo impulsa en sectores estatales y particulares la necesidad de emprender
un proceso de reflexión y reformas institucionales;
(v) una
comisión de la verdad puede contribuir a largo plazo a la democratización y a
la igualdad de respeto por todos los ciudadanos al poner en práctica en el proceso lo
que predica en su resultado.
“En este sentido, la
Corte Constitucional ha
destacado la importancia de las comisiones de la verdad para construir la verdad y enfrentar varios de los
múltiples problemas surgidos al interior de las sociedades post conflicto:
“De esta manera,
reafirmando que la plena realización de los derechos a la verdad, la justicia y
la reparación integral es responsabilidad primordial del Estado, la importancia
de las comisiones de la verdad radica en que permiten plantear un enfoque
armónico necesario para construir la verdad y enfrentar varios de los múltiples
problemas surgidos al interior de las sociedades post conflicto.
“Se establece así
una verdad que tiene en consideración las sucesivas fases de los crímenes y
situaciones sufridas, pudiendo también examinar casos individuales, desde
diversos conceptos de verdad, ya sea global, moral, objetiva o histórica,
sirviendo así de insumo para el cumplimiento sucedáneo de materializaciones que
atañen a las instancias estatales, entre ellas la implementación de medidas
puntuales de satisfacción y la garantía de no repetición de los hechos”.
"Sobre las comisiones, los Principios de Joinet exigen una serie de
elementos necesarios para que sean legítimas: garantía de independencia e
imparcialidad, garantía en favor de los testimonios de víctimas; garantías
concernientes a las personas imputadas; publicidad del informe y; preservación
de los archivos con relación a las violaciones de los derechos humanos.
Justicia restaurativa o reparadora:
"La justicia restaurativa o por algunos llamada reparadora,
contempla numerosas y diversas formas: reparaciones, daños remedios,
indemnizaciones, restituciones, compensaciones, rehabilitaciones o tributos.
“En este sentido, existe un consenso
internacional en que:
1) el Estado está obligado a dar una compensación a las víctimas
de graves violaciones de derechos humanos perpetrados por el Estado;
2) si el gobierno que incurrió en las vulneraciones no compensa el
nuevo gobierno está obligado a realizarlas.
“En todo caso, la reparación también tiene un ingrediente
colectivo, pues en los casos de graves y masivas violaciones a los derechos
humanos, la sociedad en su conjunto sufre perjuicios (spill over effects) frente a los cuales se deben adoptar medidas.
“Los
programas de reparación a las víctimas por los perjuicios sufridos pueden
complementar eficaz y rápidamente las contribuciones de los tribunales y las
comisiones de la verdad, ofreciendo indemnizaciones, fomentando la
reconciliación y restableciendo la confianza de las víctimas en el Estado.
“La reparación no siempre es monetaria, sino
que puede consistir en la restitución de los derechos de las víctimas,
programas de rehabilitación y medidas simbólicas, como disculpas oficiales,
monumentos y ceremonias conmemorativas.
“En el plano
individual, los Principios de Joinet señalan
que la reparación a las víctimas puede estar compuesta por las siguientes
medidas:
“a) Medidas de restitución (tendentes a que la
víctima pueda volver a la situación anterior a la violación);
b) Medidas de indemnización (perjuicio
síquico y moral, así como pérdida de una oportunidad, daños materiales,
atentados a la reputación y gastos de asistencia jurídica); y
c) Medidas de readaptación (atención
médica que comprenda la atención psicológica y psiquiátrica)”.
“En el plano colectivo,
los Principios de Joinet reconocen la importancia de las medidas de carácter
simbólico, a título de reparación moral, tales como el reconocimiento público
por parte del Estado de su responsabilidad, las declaraciones oficiales
restableciendo a las víctimas su dignidad, las ceremonias conmemorativas, las
denominaciones de vías públicas, los monumentos que permiten asumir mejor el
deber de la memoria.
“Sobre el derecho a la reparación, la oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos emitió
los llamados “Principios y Directrices Básicos sobre
el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas
Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho
Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones” señala que las víctimas tienen derecho a una “reparación adecuada, efectiva y rápida
tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones
manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones
graves del derecho internacional humanitario”. Este derecho
comprometería a su vez sus derechos a la restitución, la indemnización, la
rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición:
(i) La
restitución que “ha de devolver a la víctima a la
situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de
derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario” y comprende “el
restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la
identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de
residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes".
(ii) La
indemnización que ha de concederse de forma
apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias
de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean
consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de
derechos humanos o de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario,
tales como los siguientes:
“a) El daño físico
o mental; b) La pérdida de
oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; c)
Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d)
Los perjuicios morales; e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos,
medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales”
(iii) La rehabilitación,
que ha
de incluir la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y
sociales.
(iv) La satisfacción que ha
de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las
medidas siguientes:
a) Medidas eficaces
para conseguir que no continúen las violaciones;
b) La verificación
de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad;
c) La búsqueda de
las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de
los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos,
identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la
víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad;
d) Una declaración
oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los
derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;
e) Una disculpa
pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de
responsabilidades;
f) La aplicación de
sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones;
g) Conmemoraciones
y homenajes a las víctimas;
h) La inclusión de
una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las
normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional
humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles”.
(v) Las
garantías de no repetición que incluyen una serie de medidas para la
prevención:
“a) El ejercicio de un control efectivo
por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad;
b) La garantía de
que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas
internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad;
c) El
fortalecimiento de la independencia del poder judicial;
d) La protección de
los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la
información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los
derechos humanos;
e) La educación, de
modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de
los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación
en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así
como de las fuerzas armadas y de seguridad;
f) La promoción de
la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular
las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el
personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los
medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales
y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales;
g) La promoción de
mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales;
h) La revisión y
reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las
normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del
derecho humanitario o las permitan”.
Justicia administrativa:
“Dentro de los instrumentos de justicia transicional también
existen medidas administrativas que pueden resultar fundamentales en un proceso
de transformación social y política como: políticas de reconstrucción, las purgas y lustraciones;
la desmilitarización, la liberación de los esclavos, los cambios económicos y en la
imposición de reglas civiles.
“Las
lustraciones y purgas son procedimientos administrativos y de investigación de
antecedentes (screenings)
dirigidos a la exclusión de cierto tipo de personas vinculados con el antiguo
régimen de la función pública y/o de otros puestos socialmente
importantes para facilitar la reforma institucional(…).
La justicia transicional en un Estado
Social de Derecho. Finalidades de la justicia transicional y la Constitución Política de
Colombia.-
"El inciso cuarto del Acto Legislativo 01 de 2012 consagra un
sistema penal de medidas de justicia transicional, pero antes de estudiarlas en
concreto se analizará si la justicia transicional per
se constituye una
sustitución de la Constitución Política.
“La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones
que se presentan entre la
justicia y la paz, entre los
imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las
necesidades de lograr el cese de hostilidades, para lo cual busca cumplir con
tres criterios cuya importancia es reconocida dentro de nuestra Constitución:
la reconciliación, el reconocimiento de los derechos de las víctimas y el
fortalecimiento del Estado Social de Derecho y de la
Democracia.
“Por lo
anterior, lejos de sustituir el pilar fundamental de la garantía de los
derechos humanos, la justicia transicional es un desarrollo del mismo en
situaciones de violaciones masivas a los derechos humanos en las cuales la
utilización de mecanismos ordinarios puede obstaculizar la salvaguarda de ésta.
La reconciliación:
“Uno de los fines esenciales de toda organización política es
asegurar la convivencia pacífica, por ello la paz es uno de los primeros fines
buscados por la comunidad, tal como se reconoció en la Plenaria de la Asamblea
Nacional Constituyente:
"La organización política tiene
como fin primordial la convivencia pacífica. La paz fue uno de los principales
fines buscados en el nuevo consenso social, al punto de ser
llamado ese cuerpo "la Constituyente de la paz" La paz es un presupuesto del proceso democrático, libre y abierto,
y condición necesaria para el goce efectivo de los derechos fundamentales.
“Desde una perspectiva constitucional, la paz no debe ser
entendida únicamente como la ausencia de conflictos sino como la posibilidad de
tramitarlos pacíficamente.
“En este sentido puede considerarse como ausencia de conflictos o
enfrentamientos violentos (núcleo mínimo), como efectiva armonía social
proveniente del pleno cumplimiento de los mandatos de optimización contenidos
en las normas de Derechos Humanos (desarrollo máximo) o como la atenuación de
los rigores de la guerra y la “humanización” de las situaciones de conflicto
(Derecho Internacional Humanitario como manifestación del derecho a la Paz en
tiempos de guerra).
“Por lo anterior, la paz ha sido reconocida como uno de
los propósitos fundamentales del Derecho Internacional tal como se evidencia en el Preámbulo de la
Carta de las Naciones Unidas, en varias de las disposiciones de la misma, en el
Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el
Preámbulo y en la Carta constitutiva de la Organización de Estados Americanos.
“También en el contexto americano, tanto en el Pacto de Derechos
Civiles y Políticos, como en el Pacto de Derechos Económicos Sociales y
Culturales, firmados en 1966, la Paz aparece como el fin al que se orienta el
reconocimiento de los derechos allí mencionados.
El reconocimiento de los derechos de las
víctimas:
“La protección de los derechos de las víctimas se ha reconocido a
nivel internacional a través de múltiples convenciones y declaraciones, tales
como: la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las
Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder de las Naciones Unidas; los artículos
8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el literal a) del
numeral 3º del artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura; la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, la Convención para la
prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y el Estatuto de la Corte Penal
Internacional.
“Los derechos de las víctimas se encuentran fundados en varios
principios y preceptos:
(i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de
conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados
por Colombia (Art. 93 CP);
(ii) en la consagración constitucional directa de los derechos de las
víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CP);
(iii) En el deber de las autoridades en general, y las judiciales en
particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los
residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2° CP);
(iv) En el principio de dignidad humana que promueve los derechos
a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Art.1° CP);
(v) En el principio del Estado Social de Derecho que promueve la
participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el
proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter
pecuniario; y
(vi) de manera preponderante del derecho de acceso a la administración
de justicia.
“En
síntesis, de todos los pronunciamientos expuestos de organismos
internacionales, puede afirmarse que los mecanismos extrajudiciales,
administrativos y de cualquier otro carácter no judicial que se implementan en
los Estados en contextos de justicia transicional, son medidas legítimas que
pueden ser adoptadas sin que se incurra en una responsabilidad internacional
del Estado.
"Sin embargo, es claro que estos mecanismos alternativos, como las
comisiones de la verdad, son instrumentos complementarios a los del sistema
judicial, y deben asumir su tarea, incluso, con muchas de las condiciones sobre
las que se asume la judicialización de las violaciones a los derechos humanos,
como la independencia, imparcialidad, efectividad, tiempo razonable y
transparencia. También, debe tenerse en cuenta que la función de estos
mecanismos alternativos debe estar encaminada al esclarecimiento de la verdad
de los hechos que produjeron violaciones a los derechos humanos y a la adecuada
reparación de las víctimas, y por esto, exigen la participación activa de ellas
y de la sociedad en general”.
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