Máximos Responsables.- Concepto y Alcances


    La Corte Constitucional, en la sentencia C-579 de 2013 (Marco Jurídico para la Paz), se refirió al concepto y alcances de lo que se debe entender por Máximos Responsables al interior de la Justicia Transicional, y precisó que si bien no existe una definición unánime sobre el tema, en la justicia internacional, los máximos responsables no se identifican con los jefes del grupo o bloque, como se ha entendido incorrectamente, sino con criterios relacionados con un nexo con el plan o política de violencia organizada. Al respecto, dijo: 

   Si bien no existe una definición unánime sobre el máximo responsable, los criterios que lo han definido en el Tribunal Penal para la antigua Ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, Bosnia y Herzegovina y la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional tienen en común que a través de esta figura identifican a aquellas personas que tienen un rol esencial en la organización criminal para la comisión de cada delito


   “De esta manera, el concepto de máximo responsable no se identifica con el de jefe del grupo o bloque, como se ha entendido incorrectamente, sino con criterios relacionados con un nexo con el plan o política de violencia organizada, para lo cual se han utilizado diversos criterios como los siguientes:

   (i).-En los Tribunales de Nüremberg solamente se juzgó a los máximos responsables, para lo cual se exigió un requerimento de liderazgo (leadership requirement), el cual se resumió por el Judge Powers en el Juicio Ministries a través de la siguiente pregunta: 

    ¿Su posición e influencia, o las consecuencias de su actividad, así como sus acciones, pueden propiamente tener alguna influencia o efecto en la guerra?.

   “Este concepto fue desarrollado en el Juicio Farben para evitar imponer una responsabilidad colectiva a todo el pueblo y centrar la responsabilidad en aquellas personas que planearon y dirigieron la guerra en los campos político, militar o industrial.

   “Posteriormente en el Juicio “High Command” amplió el concepto de líderes para calificarlos como aquellas personas que tienen el poder de delinear o influenciar la política del Estado, para lo cual se consideró necesario tener en cuenta 4 aspectos: 

   1.- no puede ser inferida solamente con la posición jerárquica

   2.- depende de cada caso concreto, 

   3.- se requiere la posibilidad de que el sujeto tenga influencia en el plan o política de la organización

   4.- también puede incluir a personas que hayan tenido una influencia financiera, industrial o económica en la comisión de los crímenes.

   (ii).- En el Tribunal Militar para el Lejano Oriente también se juzgó solamente a los máximos responsables, dentro de los cuales se encontraban únicamente personas en posiciones de dirección como ministros, comandantes y gobernadores y otros miembros del gabinete.

   (iii).- Si bien en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia no se establecen directamente criterios de selección y priorización, la lentitud de los juicios y la sistemática impunidad que estaba generando motivó que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su 4817ª sesión, celebrada el 28 de agosto de 2003, expidiera la Resolución 1503 (2003) concentrando su labor en el procesamiento de los más altos dirigentes de quienes se sospeche que les cabe la mayor responsabilidad por los crímenes de la competencia del Tribunal Internacional.

   “El Tribunal Penal para la antigua Ex Yugoslavia, determinó como factores para determinar el nivel de responsabilidad: el nivel del acusado junto con el alcance de su autoridad (de facto y de iure)el rol en la comisión de los crímenes y el posible rol político que la persona pudiese jugar dentro de la organización.

   (iv).- Por su parte, en el caso de Bosnia y Herzegovina, se emplearon factores como, por ejemplo, “la función política” del autor, o su calidad de ser “un líder a nivel nacional, regional o municipal”.

   (v).- De la misma manera, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda tampoco establece criterios de selección y priorización, sin embargo, la Resolución 1534 (2004) adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su 4935ª sesión, del 26 de marzo de 2004, frente a Ruanda señaló la necesidad de que concentrar las imputaciones en los máximos líderes sospechosos de ser los máximos responsables de crímenes de competencia del tribunal.

   “El Tribunal Penal Internacional para Ruanda también ha utilizado como criterio de selección de casos el “mayormente responsable por su nivel de participación y por su posición en la sociedad”. 

   Por esa razón, se enjuiciaron miembros del Gobierno Interino, miembros senior de las fuerzas armadas de Ruanda, los propietarios, directores y algunos periodistas de los medios de comunicación que habían incitado a la violencia y asesinato de los albergues de los Tutsis y algunos líderes religiosos, por su nivel de participación, por prestar refugio a algunos civiles cómplices.

   (vi).-  La Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional considera como factor para la concentración de la investigación, las personas mayormente responsables de los crímenes más graves. En efecto, los criterios de selección de los casos del Fiscal señalan que:

   “No todo caso que alcance el umbral de admisibilidad será sometido a persecución; es necesario seleccionar los casos que más justifiquen la persecución. Entre los casos que alcanzan el umbral de admisibilidad, la Oficina del Fiscal considerará factores tales como la política de concentrarse en las personas mayormente responsables de los crímenes más graves, así como la maximización de la contribución a la prevención del crimen”.

  “En ese orden, la Oficina del Fiscal define esa noción con referencia a los criterios de “comandantes y otros superiores, si quienes son sus subordinados efectivos están involucrados en los crímenes”, de “aquellos que tienen un rol causal importante en los crímenes” y de “autores de mala reputación que se distinguen por su directa responsabilidad en crímenes particularmente graves”. 

   Finalmente, hace una clarificación, también bastante común, al sostener que los funcionarios de rango medio y bajo podrían ser investigados y perseguidos si ello es considerado “necesario para el caso en su conjunto”.

   “Así, puede decirse que la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional, establece como criterio de priorización de casos, la calidad de la persona que se está investigando. Su política está encaminada a “centrarse sobre los que cargan con la mayor responsabilidad”, entre los que se encuentran:

comandantes y otros superiores, si quienes son sus efectivos están involucrados en los crímenes”, “aquellos que tienen un rol causal importante en los crímenes”, “autores de mala reputación que se distinguen por su directa responsabilidad en crímenes particularmente graves”, y funcionarios de rango medio o bajo cuya participación resulta “necesaria para el caso en conjunto”.

   Por lo que puede decirse que el Fiscal ante la Corte Penal Internacional ha definido el concepto del mayormente responsable como aquellos que cargan con el mayor grado de responsabilidad

   (vii).-  El Estatuto de la Corte Especial para Sierra Leona (CESL) limita la jurisdicción de la Corte a las “personas que cargan con la mayor responsabilidad”, reiterando la Resolución 1315 de 2000 del Consejo de Seguridad. 

De esa manera, la Corte Especial de Sierra Leona, enmarcándose en un contexto de conflicto armado interno, establece como criterios de selección de los casos, la orientación de la investigación hacia aquellos posiblemente responsables que tienen una posición de liderazgo político o militar u otras personas con autoridad de mando en niveles jerárquicos inferiores.

   (viii).- El Tribunal del Khmer Rouge en Camboya centró la investigación y el juzgamiento en los “senior leaders” de la República de Camboya y aquellos que fueran más responsables de los crímenes y serias violaciones al derecho internacional humanitario.

   “En consecuencia, un máximo responsable puede ser tanto el jefe de un grupo, como también quien haya tenido un rol esencial en la comisión de los crímenes de acuerdo al papel que la persona pudiese jugar dentro de la organización.

   "De hecho, el parámetro del máximo responsable es un criterio ascendente que permite incluir no solamente a quien haya tenido una intervención decisiva en el delito, sino también a otras personas en virtud de criterios como el de la responsabilidad del superior “Command responsibility” o el dominio de aparato organizado de poder “Organisationsherrschaft”.

   “Por lo anterior, el concepto de máximo responsable no puede identificarse necesariamente con un autor excluyendo a los partícipes, ni con el autor de un delito agravado, ni con un líder, sino que depende de la estructura misma de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra y está relacionada con el concepto de macrocriminalidad para desmembrar la estructura organizada.

   “Si bien no existe una definición unánime sobre el máximo responsable, los criterios que lo han definido en el Tribunal Penal para la antigua Ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda y la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional tienen en común que a través de esta figura identifican a aquella persona que tiene un rol esencial en la organización criminal para la comisión de cada delito.

   “Este concepto está relacionado con la doble imputación que implica todo crimen internacional, en el cual no solamente se investiga el hecho individual (imputación individual) sino también el hecho total ("Gesamttat") que describe el respectivo contexto colectivo de comisión (imputación colectiva)

   “En conclusión, a partir de los criterios internacionales anteriormente expresados se puede señalar que el máximo responsable es aquella persona que tiene un rol esencial en la organización criminal para la comisión de cada delito, es decir, que haya: dirigido, tenido el control o financiado la comisión de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática.

   "Dentro de este concepto se deben incluir entonces, no solamente líderes que hayan ordenado la comisión del delito, sino también conductas a través de las cuales este se haya financiado como el narcotráfico".




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