Fraude Procesal por cobro de Obligación Inexistente


La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 24 de noviembre de 2014, identificada con el radicado 41.111, se refirió a los contenidos de la inducción en error de que trata el delito de fraude procesal, en el evento del cobro judicial de unas letras de cambio que se sabe no corresponden a un negocio verdadero, esto es, que en realidad no contienen una obligación clara, expresa y actualmente exigible. Al respecto, dijo:

“El punible de fraude procesal se encuentra tipificado en el artículo 453 del Código Penal de la siguiente forma:

“El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de 6 a 12 años, multa de 200 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 5 a 8 años.

“Para que se configure el delito contra el bien jurídico de la eficaz y recta impartición de justicia se requiere: 

(i) el despliegue de un medio fraudulento, 
(ii) con la capacidad de inducir en error a un servidor público, 
(iii) utilizado para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.

“Se trata de un punible de mera conducta que se perfecciona con el despliegue de maniobras engañosas idóneas para inducir en error sin que sea necesaria la obtención del resultado querido, cuyo efectos perduran en el tiempo mientras el mecanismo fraudulento incida en el accionar del servidor público. 

Inducir significa conducir, determinar, instigar o provocar el error mediante actos fraudulentos idóneos, de manera que los medios de engaño están referidos a los elementos de juicio que se pretenden hacer valer en un determinado diligenciamiento, así como a la trascendencia valorativa que el servidor público otorgue a los mismos para acceder o negar las pretensiones que se discuten, dentro del régimen probatorio correspondiente (…).

Pues bien, aunque la simulación (relativa y absoluta) es una figura jurídica permitida en el ordenamiento civil colombiano (artículo 1766 del Código Civil), el hecho de acudir a la judicatura o a cualquier autoridad administrativa para derivar derechos del negocio aparente o ficto puede configurar medio idóneo para llevar a error al servidor público.

“Siendo así, presentar a cobro judicial unas letras de cambio que se sabe no corresponden a un negocio verdadero, esto es, que en realidad no contienen una obligación clara, expresa y actualmente exigible, en los términos del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, configura el punible de fraude procesal en tanto se suministran al juez títulos ejecutivos con apariencia de legalidad, con fundamento en los cuales el funcionario libra mandamiento de pago, dicta medidas cautelares, emite sentencia y liquida el crédito, cuando lo cierto es que los títulos cambiarios no obedecen a una obligación real sino ficticia.

“Con ello se engaña, se burla y deslegitima la administración de justicia al utilizarla para propósitos protervos en tanto la actividad jurisdiccional y administrativa del Estado se orienta a preservar valores y principios fundamentales para la sociedad como los de verdad, rectitud, probidad, buen crédito, imparcialidad y objetividad. 

"En ese orden, se repite, la presentación de títulos ejecutivos que no responden a una obligación real constituye mecanismo artificioso idóneo para inducir en error al servidor público con el propósito de obtener decisiones contrarias a la ley”.


        

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