Fraude Procesal por cobro de Obligación Inexistente
La Sala Penal de la Corte,
en sentencia del 24 de noviembre de 2014, identificada con el radicado 41.111, se
refirió a los contenidos de la inducción en error de que trata el delito de fraude
procesal, en el evento del cobro judicial de unas letras de cambio que se sabe no corresponden a un negocio
verdadero, esto es, que en realidad no contienen una obligación clara, expresa
y actualmente exigible. Al respecto, dijo:
“El punible de fraude
procesal se encuentra tipificado en el artículo 453 del Código Penal de la
siguiente forma:
“El que por cualquier
medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener
sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en
prisión de 6 a 12 años, multa de 200 a 1000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de
5 a 8 años.
“Para que se configure el delito
contra el bien jurídico de la eficaz y recta impartición de justicia se
requiere:
(i) el despliegue de un medio fraudulento,
(ii) con la capacidad de
inducir en error a un servidor público,
(iii) utilizado para obtener sentencia,
resolución o acto administrativo contrario a la ley.
“Se trata de un punible de
mera conducta que se perfecciona con el despliegue de maniobras engañosas
idóneas para inducir en error sin que sea necesaria la obtención del resultado
querido, cuyo efectos perduran en el tiempo mientras el mecanismo fraudulento
incida en el accionar del servidor público.
“Inducir significa conducir, determinar, instigar o
provocar el error mediante actos fraudulentos idóneos, de manera que los medios
de engaño están referidos a los elementos de juicio que se pretenden hacer
valer en un determinado diligenciamiento, así como a la trascendencia
valorativa que el servidor público otorgue a los mismos para acceder o negar
las pretensiones que se discuten, dentro del régimen probatorio correspondiente
(…).
“Pues
bien, aunque la simulación (relativa y absoluta) es una figura jurídica
permitida en el ordenamiento civil colombiano (artículo 1766 del Código Civil),
el hecho de acudir a la judicatura o a cualquier autoridad administrativa para
derivar derechos del negocio aparente o ficto puede configurar medio idóneo para
llevar a error al servidor público.
“Siendo
así, presentar a cobro judicial unas letras de cambio que se sabe no corresponden
a un negocio verdadero, esto es, que en realidad no contienen una obligación
clara, expresa y actualmente exigible, en los términos del artículo 488 del
Código de Procedimiento Civil, configura el punible de fraude procesal en tanto
se suministran al juez títulos ejecutivos con apariencia de legalidad, con
fundamento en los cuales el funcionario libra mandamiento de pago, dicta
medidas cautelares, emite sentencia y liquida el crédito, cuando lo cierto es
que los títulos cambiarios no obedecen a una obligación real sino ficticia.
“Con
ello se engaña, se burla y deslegitima la administración de justicia al
utilizarla para propósitos protervos en tanto la actividad jurisdiccional y
administrativa del Estado se orienta a preservar valores y principios
fundamentales para la sociedad como los de verdad, rectitud, probidad, buen
crédito, imparcialidad y objetividad.
"En ese orden, se repite, la presentación
de títulos ejecutivos que no responden a una obligación real constituye
mecanismo artificioso idóneo para inducir en error al servidor público con el
propósito de obtener decisiones contrarias a la ley”.
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