Delitos Políticos y Conexos: J.E.Paz


En el Acuerdo de la Habana, sobre el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, en lo que corresponde a los delitos objeto de Amnistía e Indulto, delito de Rebelión y Conexos, en el punto 37 y siguientes, se consagra:

“A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”.

Punto 38.- “Conforme a la anterior disposición:

"Se amnistiarán e indultarán los delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz”.

“Respetando lo establecido en el Acuerdo Final y en el presente documento, las normas de amnistía determinarán de manera clara y precisa los delitos amnistiables o indultables y los criterios de conexidad.

“La pertenencia al grupo rebelde será determinada, previa entrega de un listado por dicho grupo, conforme a lo que se establezca entre las partes para su verificación".

“Entre los delitos políticos y conexos se incluyen, por ejemplo, la rebelión, la sedición, la asonada, así como el porte ilegal de armas, las muertes en combate compatibles con Derecho Internacional Humanitario, el concierto para delinquir con fines de rebelión y otros delitos conexos".

“Los mismos criterios de amnistía o indulto se aplicarán a personas investigadas o sancionadas por delitos de rebelión o conexos, sin que estén obligadas a reconocerse como rebeldes.

Punto 39.- La conexidad con el delito político comprenderá: dos criterios, uno de tipo incluyente y otro de tipo restrictivo".

El primer criterio consistirá en incluir como conexos

1º.- Aquellos delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, como es por ejemplo la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares;

2º.- Los delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente; y

3º.- Las conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión, para lo cual deberán definirse cada uno de los contenidos de las anteriores conductas.

El segundo criterio, de tipo restrictivo, excluirá crímenes internacionales, de conformidad con lo indicado en los puntos 40 y 41, tal y como lo establece el derecho internacional de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de Roma.

“Respecto a la aplicación de los criterios de conexidad en todo lo que no haya sido definido con exactitud en la ley de amnistía, se tendrá en cuenta la doctrina adoptada al interpretar dicha Ley por la Sala de Amnistía e Indulto y por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz".

Punto 40.- No serán objeto de amnistía ni indulto ni de beneficios equivalentes:

"Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.

“En la ley de amnistía se determinarán las conductas tipificadas en la legislación nacional que no serán amnistiables, siempre que se correspondan con los enunciados anteriores.

“Las normas precisarán el ámbito y alcance de estas conductas en concordancia con lo previsto en el Estatuto de Roma, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en el Derecho Internacional Humanitario.

Punto 41. Tampoco son amnistiables o indultables en el SIVJRNR, los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, conforme a lo determinado en la ley de amnistía”.

Conforme a los anteriores puntos acordados en el Borrador Conjunto, como normas con vocación constitucional, se deriva, a manera de borrador, el siguiente:

Mapa conceptual:

I.- Delitos objetos de Amnistía e Indulto: 

a.- Rebelión, b.- Sedición, c.- Asonada, d.- Porte ilegal de armas, e.- Muertes en combate compatibles con Derecho Internacional Humanitariof.- Concierto para delinquir con fines de rebelión y otros delitos conexos.

Los anteriores criterios de amnistía o indulto se aplicarán a personas investigadas o sancionadas por delitos de rebelión o conexos, sin que estén obligadas a reconocerse como rebeldes.

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-456 de 1997, precisó lo que debe entenderse por delitos cometidos en combate. Al respecto, dijo:

"¿Qué debe entenderse por hechos punibles cometidos en combate? El Código no los define. El mismo profesor Pérez escribe:

“La expresión “en combate” de la ley vigente.-  El artículo 127 del Código vigente eliminó las incertidumbres en la interpretación del concepto. 

"En lugar de “acto de combate” habla de “hechos punibles cometidos en combate”, lo que pone fin a las discusiones sobre el alcance del término. Ya no hay que detenerse en el acto, sino en todo el combate, que, claro está, se integra con muchos y variados actos.  

"El combate ya no está limitado en el tiempo, ni estacionado en un paraje, una casa, una calle, una aldea, una comarcaTampoco se reduce a la agresión corporal directa, ni solo a los disparos que se cruzan los contendientes, sino que implica multiplicidad de dispositivos para atacar, defenderse, proveerse, desplazarse, ocultarse, recibir refuerzos.  

"En fin, combate no es solo un corto sondeo táctico, sino también desenvolvimiento de amplias estrategias.  Por lo tanto, tiene escalas, proporciones, diversidad de vecindades, separación y calificación del trabajo, especialidades que cumplen quienes desempeñan su misión de soldados, y las de quienes carecen de armas pero que se mantienen al servicio de la insurrección.

“Los últimos, dentro de estimativas anticuadas sobre el dinamismo castrense, no estarían en la refriega.  Pero ahora, consultando el texto de la ley, sí son agentes de la acción armada.  Todos componen una unidad. Les pertenecen el éxito y el fracaso. Se les aclama como victoriosos o se les encarcela como rebeldes.  Se les exalta o se les persigue después.  

"El combate gana así la generalidad que es específica de su naturaleza, en que todo tiende a la interdependencia del mayor número de comprometidos sin considerar por aparte, con rigorismo exclusivista, la participación de cada cual.

“Si un grupo de rebeldes destruye vehículos en marcha o destinados al aprovisionamiento de los adversarios, y como consecuencia de la destrucción estallan incendios en viviendas vecinas, y ocurren muertes de personas inocentes, o la incomunicación de un territorio, o cualquier otro daño, no hay duda que estos hechos que separadamente de la rebelión se incriminan acumulativamente con ésta, fueron realizados en combate, y no fuera de él. La impunibilidad de las conductas está dispuesta en el artículo 127, y quienes las realizan apenas son culpables de rebelión”. 

II.- Criterios de conexidad con el delito político:

1.- Criterio incluyente:

a.- Delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado

b.- La aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares;

c.- Los delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente; y

d.- Las conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión, para lo cual deberán definirse cada uno de los contenidos de las anteriores conductas.

Precisiones y Aclaraciones Borradores, objetos de debates:

Entre las conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión, podrá incluirse el delito de narcotráfico, en la medida que se relacione con la financiación de la rebelión. 

Con relación al tema, de por sí polémico, la Sala Penal de la Corte, en sentencia del 23 de septiembre de 2015, identificada con el Radicado 43.713, por primera vez, admitió la conexidad del delito de narcotráfico con la rebelión. Al respecto, de manera suscita, dijo:

"Si bien en la declaración que se cita se hizo alusión que CARVAJAL ISIDRO fungió como jefe financiero del Frente Décimo de las FARC y recolectó en nombre de aquellas pagos conocidos como ‘impuestos’ de productores de cocaína que operaban en áreas controladas por dicho grupo insurgente, ello lo que evidencia es la conexidad del tráfico de estupefacientes con la rebelión".

De lo anterior, es dable inferir que las conductas de narcotráfico no relacionadas con la rebelión, consumadas de manera individual o conjunta por los Mandos o subordinados de las FARC con organizaciones nacionales o internacionales de narcotraficantes, no podrán tener cabida dentro de la posible conexidad tratada.

Con relación al tema de la conexidad, en últimas será la Ley por razones de política criminal transicional, la que se encargará de definir las conductas objeto de amnistía e indulto, y la precisión de los contenidos de los aspectos referidos a:

Las conductas dirigidas a:  facilitar, apoyar, financiar y ocultar el desarrollo de la rebelión, y si dentro de las conductas de financiación se incluye o no al narcotráfico, testaferrato y al delito de lavado de activos.

2.- Criterio excluyente:

a.- Se excluyen de la conexidad con el delito político los crímenes internacionales, de conformidad con lo indicado en los puntos 40 y 41, tal y como lo establece el derecho internacional de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de Roma.

III.- No serán objeto de amnistía ni indulto ni de beneficios equivalentes, los siguientes delitos:

a.- Delitos de lesa humanidad, b.- Genocidio, c.- Graves crímenes de guerra, d.- La toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, e.- La tortura, f.-Ejecuciones extrajudiciales, g.-Desaparición forzada, h.-El acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, i.- La sustracción de menores, j.- Desplazamiento forzado, k.-El reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, l.- Los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, conforme a lo determinado en la ley de amnistía.

En la ley de amnistía se determinarán las conductas tipificadas en la legislación nacional que no serán amnistiables ni indultables, siempre que se correspondan con los enunciados acordados en el borrador conjunto.

Y, desde luego, entre las normas que se expidan para la aplicación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, se precisarán los ámbitos y alcances de estas conductas en concordancia con lo previsto en el Estatuto de Roma, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en el Derecho Internacional Humanitario.


germanpabongomez
Bogotá, enero de 2016
El Portal de Shambhala





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