Trátandose de un juicio por violencia intrafamiliar, corresponde al juez, verificar si la violencia física o el maltrato tienen entidad suficiente para lesionar el bien jurídico de la unidad familiar

 

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 10 de diciembre de 2025, Rad. 65216, se ocupó de precisar que tratándose de un juicio por el injusto de violencia intrafamiliar, corresponde al juez en cada caso constatar si la violencia física o el maltrato psicológico tienen suficiente entidad para lesionar de manera efectiva el bien jurídico de la unidad familiar (antijuridicidad material). Al respecto dijo:

 

6.3.- Del delito de violencia intrafamiliar

 

“La Sala a través de su jurisprudencia (CSJ SP16544–2014, rad. 41315; CSJ SP9111–2016, rad. 46454; CSJ SP010-2023, rad 58524; CSJ SP147-2025, rad. 58230 y CSJ SP489-2025, rad 62873) ha establecido como principales características de la violencia intrafamiliar las siguientes:

 

(i) El bien jurídico protegido es la unidad familiar.

 

(ii) Los sujetos activo y pasivo son calificados, en cuanto, uno y otro deben o debieron ser miembros de un mismo núcleo familiar, entendiendo este concepto en su sentido amplio, esto es, que, incluso, puede ser sujeto activo quien, no teniendo ese carácter, esté encargado del cuidado de uno o varios miembros de la familia en su domicilio o residencia.

 

31.- El ingrediente normativo “núcleo familiar” que integra el tipo penal de violencia intrafamiliar, debe ser comprendido a la luz del ordenamiento extrapenal (constitucional, civil y de familia) y es el que cualifica a los sujetos activo y pasivo de dicho comportamiento.

 

(iii) El verbo rector remite a maltratar física o psicológicamente, que incluye, agresiones verbales, actos de intimidación o degradación.

 

(iv) Es de modalidad dolosa, por lo tanto, el agente debe cometer la conducta punible con conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción penal y con voluntad de su realización conforme al artículo 22 del Código Penal.

 

(v) Es subsidiario, en cuanto, solo será reprimido con la consecuencia punitiva fijada para él en la ley, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

 

(vi) No se precisa de un comportamiento reiterado y prolongado en el tiempo del agresor sobre su víctima, pues bien puede ocurrir que se trate de un suceso único, siempre que tenga suficiente entidad para lesionar de manera cierta y efectiva el bien jurídico de la unidad y armonía familiar, circunstancia que debe ser ponderada en cada asunto.

 

22.- Finalmente, según lo dispone el inciso 2º del artículo 229 del Código Penal, el delito se agrava cuando la conducta recae sobre un menor, una mujer, una persona mayor de 60 años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.

 

6.4. - Bien jurídico tutelado

 

33.- El bien jurídico tutelado es la armonía doméstica y la unidad familiar, sancionando penalmente el maltrato físico[1] o psicológico infligido sobre algún integrante de la familia (CSJ SP16544-2014, AP1097-2021 y SP3261-2020). Lo que se protege no es la familia en abstracto, sino la coexistencia pacífica de un proyecto colectivo que supone el respeto por la autonomía ética de sus integrantes (CSJ SP8064-2017, SP20612-2017, SP2706-2018, SP105-2019, SP679-2019, SP1283-2019 y SP4396-2021).

 

34.- Igualmente, se ha decantado que la violencia intrafamiliar no busca proteger, primariamente, la integridad personal de los miembros de la familia, sino el respeto a la dignidad, a la autodeterminación, a la igualdad de aquellos, todo ello encaminado a la protección de la convivencia armónica (CSJ SP1648-2025).

 

35.- Por tanto, corresponde al juez en cada caso constatar si la violencia física o el maltrato psicológico tienen suficiente entidad para lesionar de manera efectiva el bien jurídico de la unidad familiar (antijuridicidad material) (CSJ SP14151-2016, SP8064-2017, SP5323-2019 y SP922–2020).

 



[1] La Sala ha señalado que, para que se estructure el delito por maltrato físico, «no se exige que las lesiones ocasionadas tengan una determinada magnitud» (CSJ AP1097-2021).

Comentarios

  1. Excelente analisis German, en especial al destacar la escencia del bien juridico que proteje el tipo penal violencia intrafamiliar cual es, la unidad y armonia del nucleo familiar, y no tanto la integridad personal de sus miembros, aunque puede esto ultimo estar inmerso en el alcance de la norma

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  2. Excelente análisis profesor Germán Pabon. Muchas gracias

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