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Testimonio Único.- Valor probatorio, y contradicciones principales, no accesorias que destruyen la credibilidad

  La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en Auto del 17 de junio de 2010, Rad. 33734, se refirió al valor probatorio del testimonio único, y a las contradicciones principales, esenciales, no accesorias que destruyen la credibilidad. A respecto dijo:   La Sala , acerca del testimonio único, ha dicho de tiempo atrás:   “ No se trata de que inexorablemente deba existir pluralidad de testimonios o de pruebas para poderlas confrontar unas con otras, única manera aparente de llegar a una conclusión fiable por la concordancia de aseveraciones o de hechos suministrados por testigos independientes, salvo el acuerdo dañado para declarar en el mismo sentido .  No, en el caso del testimonio único lo más importante, desde el punto de vista legal y razonable, es que existan y se pongan a funcionar los referentes empíricos y lógicos dispuestos en el artículo 294 del Código de Procedimiento Penal, que no necesariamente emergen de otras pruebas, tales como la naturaleza del objeto...