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Reformatio In Pejus. Noción de Apelante único

La Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 6 de octubre de 2004, identificada con el radicado 19.971, se refirió al instituto de la Non Reformatio in Pejus, y a los eventos en los que se considera apelante único. Al respecto, dijo: “La determinación de cuándo el condenado es apelante único está condicionada por diferentes factores:  Uno puede hallarse en la pluralidad de sujetos procesales diferentes que concurran en la impugnación, es decir, que apelen la sentencia de primer grado desde distinta posición procesal, vale decir, defensa, parte civil, ministerio público, fiscal, porque si son varios   condenados los que recurren, a pesar del número plural se considera que tienen la calidad de apelantes únicos. Otra variable que permite esclarecer la temática y que se aborda desde una perspectiva de interpretación sistemática del ordenamiento constitucional y procesal, se deriva de la competencia del superior en sede de apelación. Así, al regular este tópico, el ar...