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Mostrando entradas de noviembre, 2019

Infracción a Deberes Objetivos de Cuidado Vs. Caso Fortuito

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 5 de diciembre de 2007, radicado 26513, se refirió a los eventos de infracción a deberes objetivos de cuidado en los delitos culposos, en donde no tiene cabida el caso fortuito, circunstancia ésta en la que desde el punto de vista dogmático se presenta una ausencia de acción . Al respecto, dijo: “En reciente providencia [1] , la Corte sostuvo que la constatación de la infracción al deber objetivo de cuidado en el delito culposo bien podía lograrse con la teoría de la imputación objetiva: “En la doctrina penal contemporánea, la opinión dominante considera que la realización del tipo objetivo en el delito imprudente (o, mejor dicho, la infracción al deber de cuidado) se satisface con la teoría de la imputación objetiva , según la cual: Un hecho causado por el agente le es jurídicamente atribuible a él si con su comportamiento ha creado un peligro para el objeto de la acción no abarcado por el riesgo permitido y dicho peligro se r

Aspectos Esenciales del Dolo Directo.-. Dolo Eventual.- Conducta Preterintencional

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 12 de febrero de 2014, radicado 36312, se refirió al dolo directo, dolo eventual y conducta preterintencional. Al respecto, dijo: “Pues bien, la Sala estima oportuno reiterar lo dicho en anteriores oportunidades (CSJ SP, 24 de noviembre de 2010, rad. 31580), en el sentido de que l a conducta punible es dolosa —entendido el dolo como modalidad de la ejecución de la conducta punible y no como forma de culpabilidad (artículo 21 del Código Penal)— cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. “ El dolo es, entonces, la disposición de ánimo hacia la realización de una conducta típica que genera un daño o una puesta en peligro del bien jurídico, sin justificación alguna. “Se ha dicho también que el dolo se compone de dos elementos: uno intelectual o cognitivo, que exige tener conocimiento de los elementos objetivos del tipo penal respectivo, y otro volitivo, que implica querer realiz

¿Hablando de Accidentes?

¿Accidente? Que se te fracturen los dientes de la mandibula superior cuando muerdes un chicharrón tostado, y termines con un hueco que decora tu sonrisa ¿Accidente? que se te caiga la calza de una muela. ¿Accidente? Que se te reviente la correa del ventilador... ¿Accidente? Que se te reviente la llanta de tu carro cuando viajas a una velocidad normal... ¿Accidente? Que por falta de pegante al reírte a carcajadas cuando te halles dictando una conferencia, ruede tu caja de dientes por el auditorio, y alguno de los asistentes la recoja, te la entregue y, de los puros nervios en lugar de volvértela a poner te la metes al bolsillo trasero del pantalón... ¿Accidente? Que al estacionar tu vehículo en una calle empinada, se te olvide poner el freno de mano, llegue algún transeúnte se recueste y con un mínimo empujón tu vehículo ruede calle abajo y termine estrellado frente a la portada de alguna casa... ¿Accidente? Que montando bicicleta se te rompa el marco de la bic

Uso Racional del empleo de la Fuerza

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 24 de abril de 2011, radicado 34532, se refirió al uso racional del empleo de la fuerza. Al respecto, dijo: “El empleo de la fuerza y de las armas de fuego dentro de un Estado de Derecho ha de estar también sometido a la ley y a la racionalidad , pues sólo es dable admitir su uso en casos excepcionales que por su naturaleza o características lo ameritan. “Acerca del uso de la fuerza por parte del aparato estatal tratándose del ejercicio del ius puniendi en la investigación y prosecución de los posibles autores de los delitos, la Corte Suprema de justicia ha indicado que ello, “… no puede realizarse a cualquier precio, ya que el fin no justifica el empleo de medios que suponen la negación del  Estado de Derecho mismo .  " De esa manera, la injusticia de la conducta delictiva que se atribuye al imputado o procesado, no podría justificar la injusticia cometida por el propio Estado para averiguar la verdad . (…) “El i

Variación de la Calificación en la Sentencia.- Linea de Precedentes

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 11 de diciembre de 2018, radicado 45470, se refirió a la variación de la calificación en la sentencia, a través de un recorrido de precedentes. Al respecto, dijo: Frente al tema la Corte en la citada sentencia SP6354, Rad. No. 44287, reseñó: "Es necesario anotar, (...), que desde la SP, 27 jul. 2007. Rad. 26468, la Corte viene admitiendo la posibilidad de variar en el fallo la calificación jurídica atribuida en la acusación , es decir, condenar por un delito distinto al contemplado en ésta. “Sobre el particular, se precisó en la reseñada decisión que el fiscal bien puede “ solicitar condena por un delito de igual género pero diverso a aquél formulado en la acusación –siempre, claro está, de menor entidad— , o pedir que se excluyan circunstancias de agravación , siempre y cuando—en ello la apertura no implica una regresión a métodos de juzgamiento anteriores— la nueva tipicidad imputada guarde identidad con el núc