Aspectos Esenciales del Dolo Directo.-. Dolo Eventual.- Conducta Preterintencional
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 12 de
febrero de 2014, radicado 36312, se refirió al dolo directo, dolo eventual y conducta
preterintencional. Al respecto, dijo:
“Pues bien, la Sala
estima oportuno reiterar lo dicho en anteriores oportunidades (CSJ SP, 24 de
noviembre de 2010, rad. 31580), en el sentido de que la conducta punible es
dolosa —entendido el dolo como modalidad de la ejecución de la conducta punible
y no como forma de culpabilidad (artículo 21 del Código Penal)— cuando el
agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su
realización.
“El
dolo es, entonces, la disposición de ánimo hacia la realización de una conducta
típica que genera un daño o una puesta en peligro del bien jurídico, sin
justificación alguna.
“Se ha dicho también que el dolo se compone de dos elementos: uno
intelectual o cognitivo, que exige tener conocimiento de los elementos
objetivos del tipo penal respectivo, y otro volitivo, que implica querer
realizarlos.
“Así, actúa dolosamente quien sabe y comprende que su acción es
objetivamente típica y quiere su realización. Se han distinguido tres clases de
dolo, según el énfasis o intensidad de uno u otro de los componentes del dolo
(CSJ SP, 25 de agosto de 2010, Rad. 32964):
“El dolo directo de primer
grado se entiende actualizado cuando el sujeto quiere el resultado típico.
"El
dolo directo de segundo grado, llamado también de consecuencias necesarias,
cuando el sujeto no quiere el resultado típico pero su producción se representa
como cierta o segura.
"Y el dolo eventual, cuando el sujeto no quiere el
resultado típico, pero lo acepta, o lo consiente, o carga con él, no obstante
habérselo representado como posible o probable”.
“En todos los eventos es necesario que
concurran los dos elementos del dolo, el cognitivo y el volitivo, pero en
relación con este último sus contenidos fluctúan, bien porque varía su sentido
o porque su intensidad se va desdibujando, hasta encontrarse con las fronteras
mismas de la culpa consciente o con representación, que se presenta cuando el
sujeto ha previsto la realización del tipo objetivo como probable (aspecto
cognitivo), pero confía en poder evitarlo”.
"Así, al agente se le atribuye el resultado a título de dolo eventual
cuando la realización de su conducta implica objetivamente el riesgo de
provocar el daño, sin que sus reflexiones sobre la probable producción del
mismo sean suficientes para detener su comportamiento, pues lo que prevalece en
su intención es obtener el propósito inicial.
"A esta modalidad de dolo se
refiere el artículo 22 del Código Penal, cuando indica que «la realización de la infracción penal ha
sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar».
“Sin necesidad de entrar en disquisiciones sobre los criterios que se
han acuñado para diferenciar el dolo eventual de la culpa consciente, dígase
que la fórmula que acoge el Código Penal para caracterizar la primera de dichas
categorías hace prevalecer el elemento cognitivo sobre el volitivo, pues este
último concurre de forma menguada.
"Se dice, entonces, que en esta concepción
del dolo eventual la voluntad es casi irrelevante y, en contraste, el sujeto
está conforme con la realización del injusto típico, porque al representárselo
como probable, nada hace por evitarlo (CSJ SP, 15 de septiembre de 2004, rad.
20860, reiterada en rad 32964); es así que aquello que se sanciona es que el
sujeto prevea como probable la realización del tipo objetivo y, no obstante tal
previsión, decida avanzar en su actuación, con total menosprecio de los bienes
jurídicos puestos en peligro.
“La configuración del dolo eventual exige, entonces, dos condiciones:
(i).- que el sujeto se represente como probable la producción del
resultado antijurídico, representación que debe darse frente a situaciones de
riesgo específicas, no abstractas, al tiempo que la probabilidad de concreción
del peligro o producción del riesgo debe ser seria e inmediata, y no infundada
y remota;
(ii).- que la no producción del resultado dañoso se deje al azar, lo que
implica que el agente emprende o mantiene su conducta, con absoluta
indiferencia por el resultado o la situación de riesgo que genera, no obstante
haberse representado que en ella existe un peligro inminente y concreto para el
bien jurídico.
“Dejar al azar es:
.- optar por el acaso, jugársela por la casualidad,
.- dejar que los cursos causales continúen su rumbo sin importar el desenlace,
.-mantener una actitud de desinterés total por lo que pueda ocurrir o suceder,
.- mostrar indiferencia por los posibles resultados de su conducta peligrosa,
.- no actuar con voluntad relevante de evitación frente al resultado probable,
.- no asumir actitudes positivas o negativas para evitar o disminuir el riesgo de lesión que su comportamiento origina” (ibid., rad 32964).
.- optar por el acaso, jugársela por la casualidad,
.- dejar que los cursos causales continúen su rumbo sin importar el desenlace,
.-mantener una actitud de desinterés total por lo que pueda ocurrir o suceder,
.- mostrar indiferencia por los posibles resultados de su conducta peligrosa,
.- no actuar con voluntad relevante de evitación frente al resultado probable,
.- no asumir actitudes positivas o negativas para evitar o disminuir el riesgo de lesión que su comportamiento origina” (ibid., rad 32964).
“En lo que tiene que ver con la prueba de la concurrencia de los
elementos cognitivo y volitivo del dolo, dichos presupuestos deben determinarse
a través de razonamientos inferenciales, sustentados en hechos externos
demostrados y en la aplicación de reglas de la experiencia, como el mayor o
menor grado de peligrosidad objetiva de la conducta o del riesgo creado, o bien
el mayor o menor contenido de peligro de la situación de riesgo que se
configura por la acción del agente.
“En contraste, la conducta punible se tiene como
preterintencional cuando, a las voces del artículo 24 del Código Penal, el
resultado siendo previsible, excede la intención del agente, esto es, que el agente, habiendo dirigido su voluntad conscientemente
a la concreción de un resultado típico y antijurídico, produce a la postre otro
de la misma naturaleza, pero diverso y más grave del que directa e
inmediatamente quería.
“Por contraste de lo que sucede en la conducta dolosa, en la
preterintencional no hay coincidencia entre el propósito inicial del agente y
el resultado, ya que lo ocasionado es un efecto dañoso superior o más grave,
esto es, excesivo en relación con la intención del agente, un resultado ultra
intencional.
“Cuando el artículo 24 de la
Ley 599 de 2000 señala que la conducta es preterintencional
si su resultado, siendo previsible, rebasa la intención o referente psíquico
del agente, está descartando toda forma de resultado típico que pueda atribuirse
al caso fortuito, pues éste siempre es imprevisible o inevitable,
e igualmente aquél que pueda ser atribuido a dolo eventual, ya que en esa especie de dolo el resultado no excede el propósito del sujeto activo, por cuanto éste lo acepta o deja su no ocurrencia librada al azar, una vez que, no obstante que advierte la probabilidad de su acaecimiento, de todas maneras actúa a sabiendas del riesgo que asume hacia un resultado lesivo que él ya sabe cuál puede ser, en el entendido de que para efectos de la atribución de responsabilidad penal a título de dolo, tanto da querer directamente el evento, como saber que se puede producir si no se hace nada para evitarlo.
e igualmente aquél que pueda ser atribuido a dolo eventual, ya que en esa especie de dolo el resultado no excede el propósito del sujeto activo, por cuanto éste lo acepta o deja su no ocurrencia librada al azar, una vez que, no obstante que advierte la probabilidad de su acaecimiento, de todas maneras actúa a sabiendas del riesgo que asume hacia un resultado lesivo que él ya sabe cuál puede ser, en el entendido de que para efectos de la atribución de responsabilidad penal a título de dolo, tanto da querer directamente el evento, como saber que se puede producir si no se hace nada para evitarlo.
Así, la configuración de la conducta punible preterintencional requiere
los siguientes requisitos:
(a).- una acción
dolosamente orientada a la producción de un resultado típico;
(b).- verificación de un
resultado típico más grave, al que no apuntaba la intención del agente, pero
que era previsible por él;
(c).- nexo de causalidad
entre el uno y otro evento y
(d).- homogeneidad entre
uno y otro resultado o, lo que es igual, identidad del bien jurídico tutelado.
“La diferencia entre las dos figuras es clara: en
el dolo eventual el resultado no excede el propósito del agente, porque éste actúa
a sabiendas del riesgo que asume hacia el resultado lesivo que se va a producir
si no hace nada para poder evitarlo.
“En
la preterintención, en cambio, el sujeto activo de la conducta riesgosa omite
la posibilidad de prever el resultado mayor por la falta de deber de cuidado
que le era exigible, siendo fácilmente constatable que esa consecuencia no
coincide con el propósito inicial del sujeto (CSJ SP, 28 de marzo de 2012, Rad.
30485)".
In this manner my pal Wesley Virgin's report starts with this SHOCKING and controversial VIDEO.
ResponderEliminarWesley was in the army-and shortly after leaving-he revealed hidden, "mind control" tactics that the CIA and others used to get whatever they want.
These are the exact same methods tons of famous people (notably those who "became famous out of nowhere") and elite business people used to become wealthy and famous.
You probably know that you utilize only 10% of your brain.
That's mostly because most of your BRAINPOWER is UNCONSCIOUS.
Perhaps that thought has even occurred INSIDE your own mind... as it did in my good friend Wesley Virgin's mind about seven years ago, while driving a non-registered, beat-up bucket of a car with a suspended license and with $3.20 in his bank account.
"I'm absolutely fed up with living payroll to payroll! Why can't I become successful?"
You've been a part of those those thoughts, isn't it so?
Your own success story is going to be written. All you have to do is in YOURSELF.
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