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Mostrando entradas de noviembre, 2018

Delito continuado.- características

La Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 14  de febrero de 2018, identificada con el radicado 51233 se refirió al delito continuado. Al respecto dijo: “ La Corporación ha señalado que para pregonar la configuración del delito continuado deben concurrir los siguientes elementos: “(a).- un componente subjetivo, constituido por el plan preconcebido por el autor, identificable por la finalidad ; (b).- el despliegue de pluralidad de comportamientos de acción u omisión ; y (c).- l a identidad del tipo penal afectado con los tales comportamientos ”. ( CSJ AP, 25 jun. 2002, rad. 17089). “Igualmente, ha enfatizado que para poder predicar el delito continuado es indispensable que esté presente un dolo unitario, global o de conjunto , así que sobre el particular ha expresado: “ El legislador considera la existencia de un solo delito cuando un mismo sujeto dentro de un propósito único comete sucesivamente varias infracciones entre las cuales existe homogeneidad.

La Acusacion es un Acto Jurídico Sustancial Complejo

La acusación es un acto jurídico sustancial complejo en el que se involucra: (i).- el escrito de acusación [1] (ii).- la formulación de acusación, y (iii).- el alegato final de sustentación de la acusación en el juicio oral. No obstante, que sobre sobre el escrito de acusación sobre el que se estructura la formulación de acusación correspondiente (art. 339 inciso 2º) no tiene cabida el control material sino el formal , en orden a lograr aclaraciones, adiciones o correcciones (art. 339) cuando no reúne los requisitos establecidos en el art. 337 ibídem, o de manera más específica, cuando no detalla con claridad y precisión, sin equívocos o confusiones cuáles son los hechos jurídicamente relevante con su correspondiente determinación o adecuación típica completa : Ello, no traduce que la formulación de acusación obedezca tan sólo a requisitos formales .  Por el contrario, las exigencias formales contraen acentos sustanciales , o dicho de otra forma, las exigencias f

Pruebas de Refutaciòn.- Contenidos y Alcances

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en sentencia fechada el 20 de agosto de 2014, identificada con el radicado 43749, se refirió a los contenidos y alcances de las pruebas de refutación. Al Respecto dijo: Marco normativo : En el  régimen de la Ley 906 de 2004 la referencia a las -pruebas de refutación- se encuentra en el articulo 362, de la siguiente forma:  “El juez decidirá el orden en que debe presentarse la prueba.   En todo caso, la prueba de la Fiscalía tendrá lugar antes que la de la defensa, sin perjuicio de la presentación de las respectivas pruebas de refutación en cuyo caso serán primero las ofrecidas por la defensa y luego las de la Fiscalía.  "Expresión de una garantía constitucional y un derecho fundamental. La refutación expresa en la justicia material la materialización de los derechos al debido proceso, defensa y contradicción.  “Las partes y los intervinientes pueden ejecutar actos de contradicción a través de la crítica probato